LaboralPor Juan Pablo González Rivas
Me ofrecen una baja incentivada o un despido pactado: ¿me conviene?
Respuesta corta: Depende de cómo se formalice. Si es una baja voluntaria o un mutuo acuerdo, no estará en situación legal de desempleo y no cobrará paro (art. 267 LGSS), y lo que le paguen tributa en el IRPF. Si es un despido o una salida dentro de un ERE, sí da paro; pero simular un despido para cobrarlo es una infracción muy grave para la empresa y para usted.
¿Qué le están ofreciendo exactamente?
"Baja incentivada" no es una figura legal. Es una cantidad a cambio de que usted se vaya, y lo que importa es cómo se documente la salida. Hay cuatro formas posibles, con consecuencias muy distintas:
| Cómo se formaliza | ¿Da derecho a paro? | ¿La cantidad está exenta de IRPF? |
|---|---|---|
| Dimisión o baja voluntaria (art. 49.1.d ET) | No | No |
| Extinción por mutuo acuerdo (art. 49.1.a ET) | No | No: es una cantidad pactada |
| Salida dentro de un despido colectivo (ERE) | Sí | Sí, hasta lo que correspondería al despido improcedente, con un máximo de 180.000 euros |
| Despido cuya improcedencia se reconoce en la conciliación administrativa | Sí | Sí, en la cuantía legal del despido improcedente, con el mismo máximo |
La diferencia no es un detalle de redacción. La misma cantidad puede llegar entera o con una retención importante, y puede ir acompañada de dos años de paro o de ninguno.
¿Cobraré el paro si acepto?
Solo están en situación legal de desempleo quienes pierden el empleo por alguna de las causas que enumera la ley: despido, despido colectivo, causas objetivas, fin de contrato temporal y algunas otras (art. 267.1 de la Ley General de la Seguridad Social). El mutuo acuerdo no está en esa lista, y la ley excluye expresamente a quienes cesan voluntariamente en el trabajo (art. 267.2.a LGSS).
Hay una excepción para la dimisión: si usted se va por un traslado, por una modificación sustancial que le perjudica, por ser víctima de violencia de género o sexual, o por un incumplimiento grave de la empresa reconocido por el juez, sí cobra paro (art. 267.1.a.5º LGSS). Lo explicamos en dimitir o pedir la extinción del contrato y cobrar el paro.
Si la salida forma parte de un despido colectivo, la extinción "en virtud de despido colectivo" es situación legal de desempleo (art. 267.1.a.1º LGSS). Compruebe que el documento que firma y el certificado de empresa reflejen que su salida se produce dentro del ERE, con su causa y su fecha. Cómo funciona un ERE lo contamos en cuándo hay un despido colectivo.
¿Y si lo llamamos despido para que pueda cobrar el paro?
Aquí está el riesgo que más se subestima. Una cosa es que la empresa quiera despedirle y usted negocie la indemnización: eso es un despido real, aunque el importe se acuerde. Otra muy distinta es que usted quiera irse y ambos firmen un despido ficticio para que cobre la prestación.
Lo segundo tiene consecuencias para los dos:
- Para la empresa, la connivencia con sus trabajadores para obtener prestaciones indebidas es una infracción muy grave, y además responde solidariamente de la devolución de lo cobrado (art. 23 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
- Para usted, la connivencia con el empresario para obtener prestaciones indebidas es también una infracción muy grave (art. 26.3 LISOS), que se sanciona con la extinción de la prestación por desempleo, además de tener que devolver lo cobrado indebidamente (art. 47.1.c y 47.3 LISOS).
En los despidos colectivos y en los ERTE, la propia ley permite a la autoridad laboral impugnar la decisión cuando el SEPE advierte que puede buscar la obtención indebida de prestaciones (arts. 47.3 y 51.6 ET).
¿Cuánto se queda Hacienda?
La exención del IRPF solo alcanza a las indemnizaciones por despido o cese en la cuantía obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores. Lo que se fija por convenio, pacto o contrato no está exento (art. 7.e de la Ley del IRPF). Por eso, una baja incentivada por mutuo acuerdo no tiene exención: tributa entera.
Sí están exentas, hasta el límite del despido improcedente, las indemnizaciones de un despido colectivo o de un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Y no se consideran pactadas las acordadas en la conciliación ante el servicio administrativo. En todos los casos, la exención tiene un tope de 180.000 euros. Más detalle en si tributa la indemnización por despido.
¿Qué conviene revisar antes de firmar?
- La figura que aparece en el documento. Dimisión, mutuo acuerdo, despido o adhesión a un ERE. Es lo que mirarán el SEPE y Hacienda.
- El paro que pierde. Calcule cuántos meses de prestación tiene generados y cuánto suman, para compararlo con lo que le ofrecen. Puede orientarse con cuánto paro me corresponde.
- El importe neto. Lo que llega a su cuenta después de la retención, no la cifra bruta.
- El finiquito aparte. Los salarios del mes, las vacaciones no disfrutadas y la parte de las pagas extra se le deben en cualquier caso y no deberían formar parte del incentivo.
- Las cláusulas añadidas. Renuncias a reclamar, pactos de no competencia o de confidencialidad.
- Su edad y su carrera de cotización. Si está cerca de la jubilación, dejar de cotizar puede afectar a su pensión. En un ERE de una empresa que no esté en concurso, si tiene 55 años o más, la empresa debe pagar las cuotas de un convenio especial con la Seguridad Social (art. 51.9 ET).
Tenga en cuenta que, una vez firmado un mutuo acuerdo, deshacerlo es difícil: solo es nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo (art. 1265 del Código Civil), y eso hay que probarlo. Pida el documento por escrito y tómese el tiempo de revisarlo.
Preguntas frecuentes
¿La baja voluntaria da derecho a paro?
No. Quien cesa voluntariamente no está en situación legal de desempleo (art. 267.2.a LGSS). La excepción son las extinciones por traslado, modificación sustancial, violencia de género o sexual o incumplimiento grave de la empresa.
¿Y la extinción por mutuo acuerdo?
Tampoco. El mutuo acuerdo no figura entre las situaciones legales de desempleo del art. 267.1 LGSS, de modo que no permite cobrar la prestación contributiva.
¿Si me apunto voluntario a un ERE cobro el paro?
La extinción en virtud de un despido colectivo es situación legal de desempleo. Conviene que el documento de salida y el certificado de empresa reflejen que su extinción se produce dentro del ERE, con su causa y su fecha.
¿Es legal pactar un despido para cobrar el paro?
Negociar la indemnización de un despido real es legal. Simular un despido cuando la voluntad real es irse es connivencia para obtener prestaciones indebidas: infracción muy grave para la empresa y para el trabajador (arts. 23 y 26.3 LISOS).
¿Tributa la baja incentivada?
Si es un mutuo acuerdo, sí, entera: la exención del art. 7.e de la Ley del IRPF solo cubre la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores, no lo pactado. En un ERE está exenta hasta el límite del despido improcedente.
¿Puedo echarme atrás después de firmar?
Solo si su consentimiento estuvo viciado por error, violencia, intimidación o dolo (art. 1265 del Código Civil), y tendría que probarlo. Por eso conviene revisar el documento antes de firmar, no después.
¿Me pueden obligar a aceptar la baja incentivada?
No: es una oferta y usted puede rechazarla. Si la empresa decide después despedir, deberá seguir el procedimiento que corresponda y usted podrá impugnar el despido en el plazo legal.
Si le han ofrecido una salida pactada y quiere saber qué le conviene firmar, puede pedir la primera consulta en la página de reserva o escribir por WhatsApp al 622 883 414. Conviene traer la propuesta por escrito, las últimas nóminas y la vida laboral.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
