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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

LaboralPor Juan Pablo González Rivas

Si dejo mi trabajo, ¿cobro el paro? Dimitir o pedir la extinción del contrato

Respuesta corta: Si dimite, como regla no cobra el paro: quien cesa voluntariamente no está en situación legal de desempleo (art. 267.2.a LGSS). Las principales excepciones son extinguir el contrato por un incumplimiento grave de la empresa (art. 50 ET), por una modificación sustancial que le perjudique (art. 41.3 ET) o por un traslado (art. 40 ET). En el primer caso cobra, además, la indemnización del despido improcedente.

¿Qué pasa si dimito?

La dimisión es la decisión del trabajador de irse sin más. Solo exige avisar con el preaviso que fije su convenio colectivo o, en su defecto, la costumbre del lugar (art. 49.1.d ET). Revise su convenio: es el que fija ese plazo y puede regular qué ocurre si no se respeta.

Al irse tiene derecho a cobrar en el finiquito lo que se le deba hasta ese día, pero no a una indemnización ni, como regla, al paro: quien cesa voluntariamente no está en situación legal de desempleo (art. 267.2.a LGSS). Tampoco una baja pactada de mutuo acuerdo figura entre las situaciones que dan derecho a la prestación. Antes de firmar nada, lea qué pasa si firma el finiquito sin estar conforme.

¿Cuándo puedo irme y cobrar el paro?

La ley considera situación legal de desempleo la resolución voluntaria del contrato por el trabajador en los casos de los artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto de los Trabajadores (art. 267.1.a.5º LGSS). El 49.1.m es el de la trabajadora que se ve obligada a dejar su puesto por ser víctima de violencia de género o sexual. Los demás son estos:

SupuestoQué hace ustedIndemnizaciónParo
DimisiónAvisa con el preaviso del convenioNoNo
Modificación sustancial que le perjudica (jornada, horario, turnos, salario o funciones)Opta por rescindir el contrato20 días por año, máximo nueve meses (art. 41.3 ET)Sí
Traslado que exige cambiar de residenciaOpta por extinguir el contrato20 días por año, máximo doce mensualidades (art. 40.1 ET)Sí
Incumplimiento grave de la empresaPide al juez la extinciónLa del despido improcedente (art. 50.2 ET)Sí

El caso de la modificación sustancial tiene sus propias reglas y plazos: lo explicamos en qué hacer ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo.

¿Qué es la extinción del artículo 50?

Es la vía para dejar la empresa cuando el incumplimiento es de esta. El trabajador pide al juez que extinga el contrato por alguna de estas causas (art. 50.1 ET):

  • Una modificación sustancial de condiciones hecha sin respetar el artículo 41 y que menoscabe su dignidad.
  • La falta de pago o los retrasos continuados en el pago del salario. Desde abril de 2025 la ley concreta que hay retraso cuando se supera en quince días la fecha de pago, y que la causa concurre si se deben tres mensualidades completas en un año o hay retraso durante seis meses, aunque no sean consecutivos.
  • Cualquier otro incumplimiento grave de la empresa, salvo fuerza mayor, y la negativa a reponerle en sus condiciones después de que una sentencia declare injustificado un traslado o una modificación.

Si el juez le da la razón, cobra la indemnización del despido improcedente: 33 días de salario por año, con un máximo de 24 mensualidades, y reglas propias para la antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 (art. 56.1 ET). Lo explicamos en cómo se calcula la indemnización por despido improcedente.

¿Cómo se pide, paso a paso?

  1. Documente el incumplimiento. Nóminas, extractos, comunicaciones y posibles testigos.
  2. Intente resolverlo. Una reclamación por escrito y una negociación pueden corregir la situación sin romper el contrato.
  3. Papeleta de conciliación. Es obligatoria antes de la demanda; en la Comunidad de Madrid, ante el SMAC.
  4. Demanda. Si hay salarios impagados, puede reclamarlos en la misma demanda y ampliarla a lo que se siga debiendo (art. 26.3 LRJS).
  5. Siga trabajando. Como regla, el contrato debe seguir vivo hasta la sentencia: si deja el puesto antes, puede tratarse como una dimisión. En casos graves (dignidad, integridad, derechos fundamentales o situaciones que hagan inexigible seguir igual), puede pedir al juez medidas cautelares, y la empresa sigue obligada a pagarle el salario y a cotizar (art. 79.7 LRJS).

Sobre el plazo: la acción del artículo 50 no figura entre las sujetas a los 20 días hábiles del despido (art. 59.3 ET), aunque cuando la causa es una modificación sustancial hay matices que conviene estudiar. En todo caso, no la demore: un incumplimiento reciente y documentado se acredita mejor.

¿Cómo se acredita ante el SEPE?

El reglamento de desempleo prevé que, en estos casos, la situación legal de desempleo se acredite con la resolución judicial definitiva que declare extinguida la relación laboral por alguna de las causas del artículo 50 (art. 1.1.i del Real Decreto 625/1985). Por eso, si se plantea un acuerdo con la empresa para salir, compruebe antes cómo quedará documentado: un pacto mal formulado puede parecer una baja voluntaria.

Además, necesita haber cotizado al menos 360 días en los seis años anteriores. Con ese mínimo la prestación dura 120 días, y la duración aumenta con lo cotizado (art. 266 y 269 LGSS).

¿Y si me voy a otra empresa y no supero el periodo de prueba?

Si la nueva empresa resuelve su contrato durante el periodo de prueba, está en situación legal de desempleo siempre que su contrato anterior terminara por una causa que también lo fuera o que hayan pasado tres meses desde que terminó (art. 267.1.a.7º LGSS). Es decir, si dimitió de su anterior trabajo, el cese en prueba solo le da paro si han pasado esos tres meses.

Preguntas frecuentes

¿Si me voy voluntariamente cobro el paro?

Como regla, no: el cese voluntario no es situación legal de desempleo (art. 267.2.a LGSS). Las excepciones son la rescisión por una modificación sustancial que le perjudique, por un traslado, por violencia de género o sexual y la extinción judicial por incumplimiento grave de la empresa.

¿Cuánto preaviso debo dar si dimito?

El que fije su convenio colectivo o, en su defecto, la costumbre del lugar (art. 49.1.d ET). Consulte su convenio antes de comunicarlo, porque también puede regular las consecuencias de no respetarlo.

¿Puedo dejar de ir a trabajar mientras se resuelve la extinción?

Como regla, no: hay que seguir trabajando hasta la sentencia. En situaciones graves puede pedir al juez medidas cautelares que le eximan de acudir, manteniendo la empresa el salario y la cotización (art. 79.7 LRJS).

¿Qué indemnización cobro si el juez extingue mi contrato por el artículo 50?

La del despido improcedente (art. 50.2 ET): 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, con reglas propias para la antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012.

¿Y si la empresa no puede pagar la indemnización?

Si es insolvente o está en concurso, el FOGASA abona indemnizaciones del artículo 50 con límites: a sus efectos se calculan a razón de 30 días por año, con un máximo de una anualidad y un salario diario que no puede superar el doble del salario mínimo (art. 33.2 ET).

¿Puedo pactar mi salida con la empresa y cobrar el paro?

La baja de mutuo acuerdo no figura entre las situaciones legales de desempleo del artículo 267 LGSS. Si negocia una salida, compruebe antes cómo quedará documentada y qué efectos tendrá en su prestación.

¿Y si dimito y en la nueva empresa no supero la prueba?

Tendrá paro si desde su dimisión anterior han pasado tres meses (art. 267.1.a.7º LGSS). Si no han pasado, el cese en prueba no le da derecho a la prestación.

Si está pensando en dejar su trabajo, antes de decidir conviene conocer qué vía le protege mejor. Puede pedir una primera consulta (60 euros, presencial en Aranjuez) en la página de reserva o escribirnos por . Estudiaremos su situación y las alternativas, incluida una salida negociada con la empresa.

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