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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

LaboralPor Juan Pablo González Rivas

¿Cuándo hay un despido colectivo (ERE) y qué indemnización corresponde?

Respuesta corta: Hay despido colectivo (ERE) cuando la empresa, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extingue en 90 días al menos 10 contratos si tiene menos de 100 trabajadores, el 10 % si tiene entre 100 y 300, o 30 si tiene más, o cuando cierra con más de cinco trabajadores (art. 51.1 ET). La indemnización mínima es de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.

¿Cuándo se considera que un despido es colectivo?

El despido colectivo no depende del nombre que le ponga la empresa, sino de dos datos: la causa y el número de personas afectadas en un periodo de 90 días (art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores). La causa tiene que ser económica, técnica, organizativa o de producción, y el número de extinciones debe alcanzar estos umbrales:

Plantilla de la empresaExtinciones en 90 días que obligan a tramitar un ERE
Menos de 100 trabajadoresAl menos 10
Entre 100 y 300 trabajadoresAl menos el 10 % de la plantilla
Más de 300 trabajadoresAl menos 30
Cierre total de la empresa por esas causasToda la plantilla, si son más de cinco personas

Para el recuento se suman también las demás extinciones que la empresa haya decidido en ese periodo por motivos no inherentes a la persona del trabajador, siempre que sean al menos cinco. No cuentan los finales de contrato temporal.

Por debajo de esos umbrales, los despidos por las mismas causas son despidos objetivos individuales, con su carta y su preaviso (lo explicamos en requisitos del despido objetivo). Y si la empresa los reparte en periodos sucesivos de 90 días para no llegar nunca al umbral, sin causas nuevas que lo justifiquen, la ley considera esas nuevas extinciones hechas en fraude de ley y las declara nulas.

¿Qué causas puede alegar la empresa?

  • Económicas: una situación económica negativa, como pérdidas actuales o previstas, o una disminución persistente de los ingresos ordinarios o de las ventas. Es persistente, según la ley, si durante tres trimestres consecutivos cada trimestre ingresa menos que el mismo trimestre del año anterior.
  • Técnicas: cambios en los medios o instrumentos de producción.
  • Organizativas: cambios en los sistemas y métodos de trabajo o en la forma de organizar la producción.
  • Productivas: cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa vende.

La empresa tiene que acreditar la causa con documentos. En un ERE por causas económicas debe aportar, entre otros, una memoria explicativa y las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios completos (art. 4 del Real Decreto 1483/2012). Si la causa no se prueba, el despido no se ajusta a derecho.

¿Cómo se tramita un ERE paso a paso?

PasoQué ocurrePlazo legal
1. Aviso previoLa empresa comunica de forma fehaciente su intención de iniciar el despido colectivo, para que se forme la comisión que negociará en nombre de la plantilla.La comisión debe constituirse en 7 días, o en 15 si algún centro afectado no tiene representantes.
2. Periodo de consultasEmpresa y representantes negocian cómo evitar o reducir los despidos y atenuar sus consecuencias. La empresa entrega la memoria y la documentación.Máximo 30 días naturales, o 15 en empresas de menos de 50 trabajadores.
3. Informe de la InspecciónLa autoridad laboral pide informe a la Inspección de Trabajo, que se pronuncia también sobre si concurren las causas.15 días desde que se notifica a la autoridad laboral el fin de las consultas.
4. Decisión finalLa empresa comunica el acuerdo o, si no lo hubo, su decisión final y sus condiciones.Si no la comunica en 15 días desde la última reunión, el procedimiento caduca.
5. Carta individualCada trabajador recibe su comunicación escrita con la causa y la indemnización.Deben pasar al menos 30 días entre la comunicación del inicio de las consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.

El acuerdo exige la conformidad de la mayoría de los representantes o de la comisión, siempre que representen a la mayoría de los trabajadores de los centros afectados (art. 51.2 ET).

¿Qué indemnización corresponde en un despido colectivo?

El mínimo legal es el mismo que el del despido objetivo: 20 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades. El art. 51.4 ET remite a la forma del art. 53.1 ET, de modo que la empresa debe poner la indemnización a su disposición al entregarle la carta. Ese precepto solo prevé una excepción, pensada para el despido objetivo por causa económica (art. 52.c ET): si esa misma situación impide pagarla, la empresa puede dejar de adelantarla haciéndolo constar en la carta, y usted puede exigirla cuando el despido sea efectivo.

Un ejemplo: con un salario de 60 euros diarios y 8 años de antigüedad, el mínimo sería 20 días por 8 años por 60 euros, es decir, 9.600 euros. El tope de 12 mensualidades equivale a un año de salario, así que solo se alcanza con algo más de 18 años de antigüedad.

En el periodo de consultas se puede pactar una cantidad mayor, y entonces se cobra lo pactado. Si después un juez declara su despido improcedente, la indemnización pasa a ser la del despido improcedente: 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET). Lo explicamos en cómo se calcula la indemnización por despido improcedente.

En cuanto a Hacienda, la indemnización de un despido colectivo por estas causas está exenta del IRPF en la parte que no supere la que correspondería al despido improcedente, con un límite de 180.000 euros (art. 7.e de la Ley del IRPF). Más detalle en si tributa la indemnización por despido.

¿Qué otros derechos tiene si le incluyen en un ERE?

  • Paro. La extinción por despido colectivo es situación legal de desempleo (art. 267.1.a de la Ley General de la Seguridad Social). Si tiene cotizado el mínimo, cobra la prestación contributiva; la causa y la fecha deben figurar en el certificado de empresa. Cuánto y durante cuánto tiempo, en cuánto paro me corresponde.
  • Prioridad de permanencia. Los representantes legales de los trabajadores la tienen por ley; el convenio o el acuerdo pueden extenderla a otros colectivos, como personas con cargas familiares, mayores de cierta edad o con discapacidad (art. 51.5 ET).
  • Mayores de 55 años. Si la empresa no está en concurso, debe pagar las cuotas de un convenio especial con la Seguridad Social para quienes tengan 55 años o más, en los términos de la Ley General de la Seguridad Social (art. 51.9 ET).
  • Recolocación. Si el ERE afecta a más de 50 trabajadores, la empresa debe ofrecer un plan de recolocación externa de al menos seis meses, con formación, orientación y búsqueda activa de empleo, sin coste para usted (art. 51.10 ET). No se aplica a empresas en concurso.

¿Cómo se impugna un despido colectivo?

Hay dos vías, y conviene distinguirlas porque sus plazos se encadenan:

  1. Demanda colectiva. La presentan los representantes de los trabajadores en un plazo de caducidad de 20 días desde el acuerdo o desde que se les notificó la decisión (art. 124.6 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). La sentencia declara el despido ajustado a derecho, no ajustado a derecho (si la empresa no prueba la causa) o nulo (por ejemplo, si no hubo periodo de consultas, no se entregó la documentación o se vulneraron derechos fundamentales).
  2. Demanda individual. Usted puede impugnar su propio despido por el procedimiento de despido (art. 124.13 LRJS). Si no hubo demanda colectiva, su plazo empieza a contar cuando terminan los 20 días de los representantes; si la hubo, desde que la sentencia colectiva es firme. En la demanda individual se discute, entre otras cosas, si se respetaron las prioridades de permanencia: si no se respetaron, su extinción es nula.

El plazo para demandar por despido es de caducidad y se cuenta en días hábiles (art. 59.3 ET), así que no conviene esperar a ver qué hacen los demás. En qué plazo tengo para reclamar un despido explicamos cómo se cuenta.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos despidos hacen falta para que haya un ERE?

En un periodo de 90 días: 10 en empresas de menos de 100 trabajadores, el 10 % de la plantilla en las de 100 a 300 y 30 en las de más de 300. También es despido colectivo el cierre total de la empresa con más de cinco trabajadores (art. 51.1 ET).

¿Cobro el paro si me despiden en un ERE?

Sí, si reúne la cotización mínima. El despido colectivo es situación legal de desempleo (art. 267.1.a LGSS). La empresa debe reflejar la causa y la fecha en el certificado de empresa.

¿La indemnización del ERE es siempre de 20 días por año?

Ese es el mínimo legal, con un máximo de 12 mensualidades. El acuerdo del periodo de consultas puede mejorarla. Y si un juez declara el despido improcedente, pasa a ser de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades.

¿Puedo reclamar aunque los representantes hayan firmado el acuerdo?

Sí. El acuerdo no impide la demanda individual del art. 124.13 LRJS. Si hubo un proceso colectivo, lo que allí se resolvió vincula a los procesos individuales, que quedan para las cuestiones propias de cada trabajador, como las prioridades de permanencia.

¿Qué pasa si la empresa despide poco a poco para no llegar al umbral?

Si en periodos sucesivos de 90 días hace despidos objetivos por debajo de los umbrales para eludir el ERE, y sin causas nuevas que lo justifiquen, esas nuevas extinciones se consideran hechas en fraude de ley y son nulas (art. 51.1 ET).

¿Tengo que firmar la carta de despido?

Firmar el recibí solo acredita que la ha recibido y en qué fecha, no que esté de acuerdo. Puede añadir "no conforme" junto a su firma y quedarse con una copia.

¿Tributa la indemnización del ERE?

Está exenta del IRPF en la parte que no supere la indemnización del despido improcedente, con un límite de 180.000 euros (art. 7.e de la Ley del IRPF). Lo que exceda de esa cantidad tributa en el IRPF.

Si le han comunicado un ERE o ya tiene la carta, puede pedir la primera consulta en la página de reserva o escribir por WhatsApp al . Conviene traer la carta, el acuerdo o la decisión final si se la han entregado, las últimas nóminas y la vida laboral.

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