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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Seguridad SocialPor Juan Pablo González Rivas

¿Cuánto paro me corresponde y cuánto tiempo dura?

Respuesta corta: Si ha cotizado por desempleo al menos 360 días en los últimos seis años y ha perdido el trabajo de forma involuntaria, cobrará el 70 % de su base reguladora durante los primeros 180 días y el 60 % desde el día 181, con un mínimo y un máximo ligados al IPREM. El paro dura entre 120 y 720 días según lo cotizado (arts. 269 y 270 LGSS).

¿Quién tiene derecho a cobrar el paro?

La prestación contributiva por desempleo, lo que todo el mundo llama el paro, está regulada en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Para cobrarla tiene que reunir a la vez estos requisitos (art. 266 LGSS):

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o en una situación asimilada al alta.
  • Haber cotizado por desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a quedarse en paro.
  • Estar en situación legal de desempleo: un despido, el fin de un contrato temporal o un despido colectivo, entre otras causas. Dejar el trabajo por decisión propia, en general, no lo es; lo explicamos en Si dejo mi trabajo, ¿cobro el paro?
  • Inscribirse como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad, con el que se compromete a buscar empleo y a aceptar una colocación adecuada.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga cotizado lo necesario para jubilarse.

¿Cuánto tiempo dura el paro?

La duración depende de los días cotizados en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, según la escala del art. 269.1 LGSS:

Días cotizados en los últimos seis añosDías de paro
De 360 a 539120
De 540 a 719180
De 720 a 899240
De 900 a 1.079300
De 1.080 a 1.259360
De 1.260 a 1.439420
De 1.440 a 1.619480
De 1.620 a 1.799540
De 1.800 a 1.979600
De 1.980 a 2.159660
Desde 2.160720

Solo cuentan las cotizaciones que no se hayan usado ya para reconocerle un paro o un subsidio anterior (art. 269.2 LGSS). Si agotó un paro hace dos años, los días que sirvieron para ese paro no vuelven a contar.

Un ejemplo: quien ha trabajado tres años seguidos sin haber cobrado antes el paro suma unos 1.095 días cotizados, y le corresponden 360 días de prestación, es decir, unos doce meses.

¿Cuánto voy a cobrar cada mes?

El cálculo tiene dos pasos (art. 270 LGSS):

  1. La base reguladora. Es el promedio de lo que ha cotizado por desempleo en los últimos 180 días. Las horas extraordinarias no se tienen en cuenta, aunque hayan cotizado.
  2. El porcentaje. A esa base se le aplica el 70 % durante los primeros 180 días de paro y el 60 % a partir del día 181.

Ejemplo orientativo: con una base reguladora de 1.500 euros al mes, el paro sería de 1.050 euros brutos durante los seis primeros meses y de 900 euros después, siempre que esas cifras queden dentro de los límites que se explican a continuación.

Al importe bruto hay que restarle su parte de cotización a la Seguridad Social: mientras cobra el paro, el SEPE cotiza por usted, asume la parte de la empresa y le descuenta la que corresponde al trabajador (art. 273.1 LGSS).

¿Hay un mínimo y un máximo?

Sí. El paro no puede bajar de un mínimo ni pasar de un máximo, fijados como porcentaje del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) y según tenga o no hijos a cargo (art. 270.3 LGSS):

SituaciónMínimoMáximo
Sin hijos a cargo80 % del IPREM175 % del IPREM
Con un hijo a cargo107 % del IPREM200 % del IPREM
Con dos o más hijos a cargo107 % del IPREM225 % del IPREM

Para estos límites se toma el IPREM mensual vigente cuando nace el derecho, incrementado en una sexta parte. Si trabajaba a tiempo parcial, los límites se ajustan al promedio de horas trabajadas en esos últimos 180 días.

El importe del IPREM lo fija una norma estatal. Compruebe el vigente en la fecha en que nazca su derecho, porque es el que se aplica para calcular los límites.

¿Cuándo tengo que pedirlo?

Dentro de los quince días siguientes a quedar en situación legal de desempleo (art. 268.1 LGSS). Al pedirlo debe estar inscrito como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad.

Si lo pide tarde no lo pierde, pero el paro empieza a contar desde la solicitud y pierde tantos días de prestación como se haya retrasado (art. 268.2 LGSS). Dos situaciones frecuentes:

  • Vacaciones pendientes. Si al terminar el contrato no había disfrutado las vacaciones, la situación legal de desempleo se produce cuando transcurre ese periodo, que debe constar en el certificado de empresa, y los quince días se cuentan desde su final (art. 268.3 LGSS).
  • Despido que va a impugnar. Reclamar contra el despido no impide cobrar el paro: puede pedirlo mientras pleitea (art. 268.4 LGSS). El plazo para demandar a la empresa es otro, y es corto: lo explicamos en Me han despedido, ¿qué plazo tengo para reclamar?

¿Qué pasa si encuentro trabajo antes de agotarlo?

Si el nuevo contrato dura menos de doce meses, el paro se suspende y puede reanudarlo al terminar, pidiéndolo en los quince días siguientes y siempre que ese cese sea también situación legal de desempleo (arts. 271.1.d y 271.3.b LGSS).

Si trabaja doce meses o más, el derecho se extingue. Cuando vuelva a quedarse en paro podrá elegir entre recuperar lo que le quedaba del paro anterior o cobrar el nuevo que generen las nuevas cotizaciones (arts. 272.c y 269.3 LGSS).

También es posible compatibilizar el paro con un trabajo a tiempo parcial y, en algunos casos, con un empleo a jornada completa. Lo explicamos en ¿Puedo trabajar y seguir cobrando el paro o el subsidio?

¿Y cuando se me acabe?

Al agotar el paro puede tener derecho a un subsidio, una ayuda de cuantía ligada al IPREM y sujeta a requisitos de rentas. Lo explicamos en He agotado el paro: ¿tengo derecho a un subsidio?

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con lo que me reconocen?

El SEPE debe resolver en los quince días siguientes a la solicitud presentada en tiempo y forma (art. 296.1 LGSS). Si le reconoce menos días o menos importe del que cree que le corresponde, o se lo deniega, antes de acudir al Juzgado de lo Social tiene que presentar una reclamación previa en el plazo de treinta días desde la notificación (art. 71.2 LRJS). La entidad dispone de cuarenta y cinco días para contestar; si no lo hace, la reclamación se entiende denegada (art. 71.5 LRJS).

Antes de reclamar, coteje la resolución con su vida laboral, sus nóminas y el certificado de empresa: ahí se comprueba si los días cotizados y la base reguladora están bien calculados.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo que haber cotizado para cobrar el paro?

Al menos 360 días en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo (arts. 266.b y 269.1 LGSS). Con menos, puede tener un subsidio por cotizaciones insuficientes si ha cotizado al menos 90 días y cumple los requisitos de rentas.

¿Cuánto es lo máximo que se puede cobrar de paro?

Depende de los hijos a cargo: el 175 % del IPREM sin hijos, el 200 % con uno y el 225 % con dos o más, tomando el IPREM mensual incrementado en una sexta parte (art. 270.3 LGSS). Por mucho que haya cotizado, no se cobra por encima de ese tope.

¿El paro baja con el tiempo?

Sí. Se cobra el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 60 % desde el día 181 (art. 270.2 LGSS).

¿Cuánto dura el paro como máximo?

720 días, que corresponden a 2.160 días cotizados o más en los últimos seis años (art. 269.1 LGSS). La duración mínima es de 120 días, con 360 días cotizados.

¿Pierdo el paro si lo pido tarde?

No lo pierde, pero empieza a cobrarlo desde la fecha de la solicitud y pierde los días de retraso (art. 268.2 LGSS). El plazo es de quince días desde la situación legal de desempleo.

¿Puedo cobrar el paro si demando a la empresa por el despido?

Sí. El despido es por sí mismo situación legal de desempleo y demandar no impide cobrar (art. 268.4 LGSS). Si después le readmiten, la empresa devuelve al SEPE lo que usted cobró, descontándolo de los salarios que le debe (art. 268.5.b LGSS).

¿Puedo cobrar todo el paro de una vez?

Sí, para darse de alta como autónomo o aportarlo al capital de una sociedad, siempre que le queden al menos tres mensualidades y lo pida antes de iniciar la actividad. Es el pago único o capitalización (art. 34 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo y art. 2 del Real Decreto 1044/1985).

Si quiere que revisemos su caso antes de pedir el paro o de reclamar la resolución, puede reservar la primera consulta en gonzalezrivasabogados.com o escribirnos por .

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