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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Seguridad SocialPor Juan Pablo González Rivas

La Seguridad Social me reclama una prestación cobrada de más: ¿tengo que devolverla?

Respuesta corta: quien cobra indebidamente una prestación de la Seguridad Social debe devolverla (art. 55.1 LGSS), pero la obligación prescribe a los cuatro años desde cada cobro o desde que pudo reclamarse, aunque el error fuera de la entidad (art. 55.3). Salvo errores materiales o datos omitidos o inexactos del beneficiario, el INSS no puede revisar por sí solo lo que reconoció: debe pedirlo a un juez (art. 146 LRJS).

¿Por qué me reclaman una prestación cobrada de más?

La reclamación llega normalmente después de una revisión de su prestación. Los motivos más habituales son:

  • Haber trabajado o tenido ingresos que eran incompatibles con la prestación, o no haberlo comunicado.
  • No haber informado de un cambio que afectaba a la cuantía, como los ingresos que se tienen en cuenta para un complemento.
  • Un error de cálculo de la propia entidad.

La causa importa mucho, porque de ella depende cómo puede revisarse la prestación y qué defensa tiene usted.

¿Puede el INSS revisar por su cuenta lo que me reconoció?

Como regla general, no. Las entidades gestoras no pueden revisar por sí mismas sus actos declarativos de derechos en perjuicio de los beneficiarios: si quieren hacerlo, deben presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social contra el beneficiario (art. 146.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Esa acción de revisión prescribe a los cuatro años (art. 146.3).

La ley admite excepciones en las que la entidad sí puede revisar directamente (art. 146.2):

  • La rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos.
  • Las revisiones por omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, con la reclamación de lo cobrado indebidamente por ese motivo.
  • En el paro y en el cese de actividad de los autónomos, las revisiones hechas dentro del año siguiente a la resolución no impugnada.

Según el criterio de los tribunales, un error material es el que salta a la vista sin necesidad de razonamientos, como una operación mal hecha. No lo es un cambio de criterio o una nueva interpretación de la norma. Si la entidad reclama por esta segunda vía sin haber ido al juzgado, ese es un argumento de defensa que hay que estudiar.

¿Cuánto tiempo hacia atrás me pueden reclamar?

Con carácter general, cuatro años. La obligación de devolver prescribe a los cuatro años desde la fecha de cada cobro, o desde que fue posible reclamar la devolución, con independencia de la causa del cobro indebido e incluso cuando la revisión se debe a un error de la entidad gestora (art. 55.3 LGSS).

Tenga en cuenta que aquí no juega el límite de tres meses que la ley aplica a los atrasos a favor del beneficiario: ese límite no opera cuando la revisión da lugar a un reintegro de prestaciones indebidas (art. 53.1 LGSS). Por eso las cantidades reclamadas pueden ser elevadas.

También responden de la devolución, de forma subsidiaria y salvo buena fe probada, quienes por acción u omisión hayan contribuido a hacer posible el cobro indebido (art. 55.2 LGSS).

¿Cómo es el procedimiento?

Cuando la entidad puede revisar directamente, sigue un procedimiento especial regulado en el Real Decreto 148/1996:

FaseQué ocurrePlazo
InicioLa entidad acuerda iniciar el expediente y se lo notificaDebe resolverlo en tres meses desde el acuerdo (art. 3.1)
AudienciaLe muestra los hechos y una propuesta de reintegro, para que alegue o proponga otra forma de pago15 días desde la notificación (art. 3.3)
ResoluciónDebe ser motivada e indicar la causa, el periodo y la cuantía de la deuda (art. 3.4)Dentro de los tres meses
Cobro por descuentoSi sigue cobrando una prestación, se descuenta cada mes una parte, salvo que prefiera pagar de una vezArts. 2 y 4

El descuento mensual depende de lo que usted cobra: entre el 21 y el 30 % si su prestación alcanza la mitad de la pensión máxima; entre el 15 y el 20 % si está entre esa cifra y la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo; y entre el 10 y el 14 % si es inferior. La entidad lo aumenta en lo necesario si con esos porcentajes la deuda no se cancelaría en cinco años (art. 4.1 del Real Decreto 148/1996).

Si no es posible el descuento, cobra la Tesorería General de la Seguridad Social: le envía una reclamación de deuda con un plazo de pago que termina el último día hábil del mes siguiente a la notificación. Dentro de ese plazo puede pedir el fraccionamiento, con un mínimo de 100 euros al mes y un máximo de cinco años. Si no paga, o deja de pagar tres plazos del fraccionamiento, se inicia la vía de apremio con recargos e intereses (art. 80.4 del Reglamento General de Recaudación).

¿Cómo puedo defenderme?

  1. Use el trámite de audiencia. En esos 15 días puede alegar, aportar documentos y discutir la causa, el periodo o el importe.
  2. Revise la prescripción. Lo cobrado hace más de cuatro años puede estar prescrito: el plazo cuenta desde cada cobro o desde que fue posible reclamar la devolución (art. 55.3 LGSS).
  3. Compruebe si la entidad podía revisar por sí misma o si tenía que haber acudido al juzgado (art. 146 LRJS).
  4. Recurra la resolución. Contra ella cabe reclamación previa en 30 días desde la notificación y, después, demanda (art. 71 LRJS). Le explicamos cómo en cómo se presenta una reclamación previa.
  5. Si la deuda es correcta, organice el pago para evitar recargos: pago único, descuento o fraccionamiento.

Existe además una línea de los tribunales, influida por la jurisprudencia europea, que ha limitado la devolución cuando el error era solo de la Administración y el beneficiario actuó de buena fe. No es una regla general: depende de las circunstancias de cada caso, y por eso conviene estudiarlo antes de pagar o de dejar pasar los plazos.

¿Me pueden sancionar además?

La obligación de devolver se entiende sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que pueda corresponder (art. 55.4 LGSS). Cuando el cobro indebido se debe a haber trabajado siendo incompatible, el problema suele empezar ahí: lo explicamos en puedo trabajar con incapacidad permanente total y en jubilación activa: cobrar la pensión y trabajar.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden reclamar lo que cobré hace más de cuatro años?

Por regla general, no. La obligación de devolver prescribe a los cuatro años desde cada cobro, o desde que fue posible reclamarlo (art. 55.3 LGSS). Hay que revisar mes a mes qué parte de la deuda está ya prescrita.

¿Tengo que devolverlo aunque el error fuera del INSS?

En principio sí: la ley aplica el plazo de cuatro años también cuando el error es de la entidad gestora (art. 55.3 LGSS). Pero si no es un error material, el INSS normalmente tiene que acudir al juzgado para revisar (art. 146 LRJS), y algunos tribunales han limitado la devolución cuando el beneficiario actuó de buena fe.

¿Me pueden descontar la deuda de la pensión?

Sí. Si sigue cobrando una prestación, la entidad puede descontar cada mes entre el 10 y el 30 % según su importe, salvo que usted prefiera pagar de una vez (arts. 2 y 4 del Real Decreto 148/1996).

¿Puedo devolver el dinero a plazos?

Sí. Cuando cobra la Tesorería, puede pedir el fraccionamiento dentro del plazo de pago, con cuotas de al menos 100 euros al mes y hasta cinco años (art. 80.4 del Reglamento General de Recaudación).

¿Qué pasa si no pago?

Si no paga en el plazo de la reclamación de deuda, o deja de pagar tres plazos del fraccionamiento, se inicia la vía de apremio con recargos e intereses (art. 80.4 del Reglamento General de Recaudación).

¿Puedo recurrir la reclamación?

Sí. Primero puede alegar en el trámite de audiencia de 15 días. Contra la resolución cabe reclamación previa en 30 días y, después, demanda ante el Juzgado de lo Social (art. 71 LRJS).

Si le ha llegado una reclamación de la Seguridad Social, podemos revisar la causa, el cálculo y los plazos antes de que decida si pagar, fraccionar o recurrir. Puede reservar la primera consulta en la página de reserva o escribirnos por WhatsApp al . Traiga la notificación recibida y la resolución que le reconoció la prestación.

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