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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Seguridad SocialPor Juan Pablo González Rivas

¿Puedo cobrar la pensión de jubilación y seguir trabajando?

Respuesta corta: sí. La jubilación activa permite cualquier trabajo si se jubiló al menos un año después de la edad ordinaria: cobra del 45 % al 100 % de la pensión según los años de demora (art. 214 LGSS). La flexible admite trabajar a tiempo parcial con pensión reducida. Y si trabaja por cuenta propia con ingresos anuales que no superan el salario mínimo, la cobra entera.

¿Qué formas hay de cobrar la pensión y trabajar?

La regla general de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) es que la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo, salvo en los casos que prevé la ley o el reglamento (art. 213.1 LGSS). Esas salvedades son estas:

ModalidadRequisito principalQué cobra de pensiónNorma
Jubilación activaJubilarse al menos un año después de la edad ordinaria, con 15 años cotizados al cumplirlaDel 45 % al 100 %, según los años de demora, más 5 puntos por cada 12 meses en esta situaciónart. 214 LGSS
Jubilación flexible por cuenta ajenaTrabajo a tiempo parcial entre el 33 % y el 80 % de la jornada completaLa pensión reducida en proporción a la jornada, con un incremento en algunos casosarts. 3 y 4 del Real Decreto 416/2026
Jubilación flexible por cuenta propiaNo haber estado de alta como autónomo en los tres años anteriores a la jubilaciónEl 25 % de la pensiónarts. 3.2 y 4.3 del Real Decreto 416/2026
Trabajo por cuenta propia con ingresos bajosIngresos anuales totales no superiores al salario mínimo interprofesional anualLa pensión entera, sin cotizarart. 213.4 LGSS

Si todavía no se ha jubilado y lo que quiere es reducir jornada mientras cobra parte de la pensión, la figura es otra: la jubilación parcial con contrato de relevo.

¿Qué requisitos tiene la jubilación activa?

  • Haber reunido los 15 años de cotización mínima al cumplir su edad ordinaria de jubilación.
  • Que entre esa fecha y la de su jubilación haya pasado al menos un año. Si completó los 15 años después de cumplir la edad, el año se cuenta desde que los completó.
  • No haberse jubilado con una edad rebajada por bonificaciones ni de forma anticipada.

Cumplido eso, la pensión es compatible con cualquier trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, o por cuenta propia (art. 214.1 LGSS). Sobre la edad ordinaria y el premio por retrasar la jubilación, vea a qué edad me puedo jubilar y con cuántos años cotizados.

¿Qué parte de la pensión se cobra en la jubilación activa?

Desde el 1 de abril de 2025, el porcentaje depende de cuántos años completos retrasó la jubilación (art. 214.2 LGSS):

Años de demoraPorcentaje de la pensión
1 año45 %
2 años55 %
3 años65 %
4 años80 %
5 años o más100 %

Ese porcentaje sube 5 puntos por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en jubilación activa, hasta el 100 %, desde el día primero del mes siguiente. Se toman años completos: con 14 meses de demora le corresponde el 45 %, y tras un año seguido trabajando, el 50 %.

El porcentaje se aplica sobre la pensión inicial o la que esté cobrando, con el complemento de maternidad o el de brecha de género si lo tiene. El complemento para alcanzar la pensión mínima no se cobra mientras trabaja (art. 214.2 y 6).

Si trabaja por cuenta propia y tiene contratado al menos a un trabajador indefinido con 18 meses de antigüedad, o contrata como indefinido a uno nuevo con el que no haya tenido vínculo laboral en los dos años anteriores, cobra el 75 % cuando la demora fue de uno a tres años. Desde el cuarto año se aplica la escala general (art. 214.3).

¿Qué se cotiza en la jubilación activa y para qué sirve?

Por cuenta ajena, empresa y trabajador cotizan solo por incapacidad temporal y contingencias profesionales, más una cotización especial de solidaridad del 9 % sobre la base por contingencias comunes: el 7 % a cargo de la empresa y el 2 % del trabajador (art. 153 LGSS). El autónomo cotiza de la misma forma, con la solidaridad del 9 % sobre su base (art. 310 LGSS).

Esas cotizaciones no aumentan el porcentaje de su pensión ni el complemento por demora (art. 214.4). La pensión se revaloriza entera cada año, aunque mientras trabaje cobre solo su porcentaje, y al dejar de trabajar recupera la pensión completa (art. 214.5 y 8).

¿Cómo funciona la jubilación flexible desde el 28 de agosto de 2026?

El Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, sustituyó al Real Decreto 1132/2002 y regula de nuevo esta modalidad, que sirve también a quien se jubiló sin demorar la edad:

  • Por cuenta ajena: la jornada debe estar entre el 33 % y el 80 % de la de un trabajador a tiempo completo comparable, y la pensión se reduce en proporción inversa a la reducción de jornada. Si trabaja el 60 % de la jornada, cobra el 40 % de la pensión.
  • Incremento: si el trabajo a tiempo parcial empieza por primera vez al menos seis meses después de jubilarse, la pensión reducida aumenta un 25 % adicional (jornada del 55 % al 80 %) o un 15 % (jornada del 33 % a menos del 55 %), calculado sobre la pensión que cobraba antes.
  • Por cuenta propia: se cobra el 25 % de la pensión, siempre que no estuviera de alta como autónomo en los tres años anteriores a la jubilación.
  • Aviso previo: tiene que comunicar a la Seguridad Social el inicio del trabajo antes de empezar, y después los cambios de jornada y el cese cuando se produzcan. Si no lo hace, lo cobrado de más es indebido y hay que devolverlo, además de las posibles sanciones (art. 5).
  • Complemento por demora: si lo cobra como porcentaje adicional, se suspende mientras trabaja; si lo eligió a tanto alzado o en la opción mixta, no puede acogerse a la jubilación flexible (art. 6.2).

Las jubilaciones flexibles iniciadas antes del 28 de agosto de 2026 siguen con la normativa anterior (disposición transitoria única).

¿Puedo trabajar por mi cuenta sin perder nada de la pensión?

Sí, si los ingresos anuales totales de esa actividad por cuenta propia no superan el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. En ese caso no tiene que cotizar, y esa actividad tampoco le genera nuevos derechos (art. 213.4 LGSS).

¿Qué trabajos son incompatibles con la pensión?

Un puesto en el sector público de los previstos en la Ley 53/1984 de incompatibilidades suspende la pensión mientras dure, sin que afecte a sus revalorizaciones; se exceptúan los profesores universitarios eméritos y el personal licenciado sanitario emérito. También es incompatible con los altos cargos de la Administración General del Estado (art. 213.2 y 3 LGSS). La jubilación activa no se aplica a esos puestos (art. 214.9).

¿Qué opción me conviene?

Depende de cuánto quiera trabajar y de cuánto retrasó la jubilación. Con cinco años o más de demora, la jubilación activa permite cobrar la pensión entera con cualquier jornada; si se jubiló en la edad ordinaria, la activa no está a su alcance y la vía es la flexible. Conviene hacer el número antes de firmar un contrato, porque el porcentaje depende de la jornada y de las fechas. Para saber de qué pensión parte, vea cómo se calcula la pensión de jubilación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo acogerme a la jubilación activa si me jubilé anticipadamente?

No. La ley exige que haya pasado al menos un año entre la edad ordinaria y la jubilación, y no admite jubilaciones con bonificaciones o anticipaciones (art. 214.1 LGSS). Sí puede valorar la jubilación flexible.

¿Pierdo el complemento a mínimos si trabajo?

Sí. Ni en la jubilación activa ni en la flexible se cobra el complemento para pensiones inferiores a la mínima mientras dura el trabajo compatible (art. 214.6 LGSS y art. 6.4 del Real Decreto 416/2026).

¿Es compatible la jubilación activa con el complemento por demora?

Sí, en todas sus modalidades. Pero mientras siga en jubilación activa el complemento no aumenta (art. 210.2 LGSS).

¿Las nuevas cotizaciones mejoran mi pensión?

No. Lo cotizado durante la jubilación activa o la flexible no aumenta la pensión reconocida ni el complemento por demora (art. 214.4 LGSS y art. 7.2 del Real Decreto 416/2026).

¿Tengo que avisar a la Seguridad Social antes de empezar a trabajar?

En la jubilación flexible, sí, con carácter previo. Si no lo hace, la pensión cobrada en exceso es indebida y tendrá que devolverla (art. 5 del Real Decreto 416/2026). Si ya le han reclamado, vea qué hacer si le reclaman devolver una pensión.

¿Puedo trabajar para una Administración pública siendo pensionista?

Por regla general, no: un puesto del sector público incluido en la Ley 53/1984 suspende la pensión mientras dure. Hay excepciones para profesores universitarios eméritos y personal licenciado sanitario emérito (art. 213.2 LGSS).

¿Qué pasa si me pongo de baja médica en la jubilación flexible?

La pensión es compatible con la incapacidad temporal derivada del trabajo compatible. Si después cesa en esa actividad y causa baja en la Seguridad Social, solo se abona la pensión (arts. 6.3 y 9 del Real Decreto 416/2026).

Si quiere seguir trabajando después de jubilarse y no sabe qué modalidad le conviene, puede pedir la primera consulta en nuestra página de reserva o escribirnos por . Traiga, si la tiene, la resolución de su pensión y la oferta de trabajo o el plan de actividad.

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