Seguridad SocialPor Juan Pablo González Rivas
¿A qué edad me puedo jubilar y con cuántos años cotizados?
Respuesta corta: en 2026 la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y 10 meses, o 65 con 38 años y 3 meses cotizados; desde 2027, 67 años, o 65 con 38 años y 6 meses. Hace falta un mínimo de 15 años cotizados, dos de ellos en los últimos quince (art. 205 de la Ley General de la Seguridad Social y su disposición transitoria séptima).
¿Cuál es la edad de jubilación en 2026?
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) fija como edad ordinaria los 67 años, o los 65 si se acreditan 38 años y 6 meses cotizados. A esas cifras se llega de forma escalonada: la disposición transitoria séptima de la LGSS marca un calendario que sube la edad cada año desde 2013 y termina en 2027.
Lo que decide su edad es el año en que se jubila y lo que tenga cotizado en ese momento:
| Año de jubilación | Si ha cotizado | Edad | Si ha cotizado menos |
|---|---|---|---|
| 2024 | 38 años o más | 65 años | 66 años y 6 meses |
| 2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años | 66 años y 8 meses |
| 2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años | 66 años y 10 meses |
| Desde 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años | 67 años |
Para contar esos años se toman años y meses completos: una fracción de mes no cuenta como mes entero. Tampoco se suma la parte proporcional de las pagas extraordinarias (art. 205.1.a LGSS). Por eso conviene revisar la cotización al día y no de forma aproximada, sobre todo si está cerca del umbral de los 38 años y 3 meses.
¿Cuántos años tengo que haber cotizado para tener pensión?
El mínimo son 15 años cotizados, también sin contar las pagas extraordinarias. Y al menos dos de esos años tienen que estar dentro de los quince inmediatamente anteriores a la jubilación (art. 205.1.b LGSS). Quien cotizó mucho en su juventud y nada en los últimos quince años puede quedarse sin pensión contributiva aunque reúna el total exigido.
Hay un matiz para quien llega a la jubilación desde una situación asimilada al alta sin obligación de cotizar: en ese caso, los dos años se buscan en los quince anteriores a la fecha en que dejó de tener esa obligación.
Si no alcanza los 15 años, queda la pensión no contributiva de jubilación. No depende de lo cotizado, sino de tener 65 años, haber residido legalmente en España diez años entre los 16 y la edad de la pensión (dos de ellos consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud) y no superar el límite de ingresos que marca la ley (art. 369 LGSS). En 2026 su importe es de 8.803,20 euros al año (art. 2.5 del Real Decreto-ley 3/2026).
¿Tengo que estar de alta para jubilarme?
No necesariamente. La regla general exige estar de alta o en una situación asimilada, como el paro con prestación (arts. 165.1 y 166.1 LGSS). Pero la ley permite causar la pensión sin estar de alta, siempre que se reúnan la edad y la cotización exigidas, incluidos los dos años dentro de los últimos quince (art. 205.3 LGSS).
¿Cuenta igual haber trabajado a tiempo parcial?
Para acreditar los años cotizados, sí. La ley vigente computa todos los periodos de alta con contrato a tiempo parcial, cualquiera que fuera la jornada (art. 247.1 LGSS). Otra cosa es la cuantía: la pensión se calcula sobre las bases cotizadas, que en un contrato a tiempo parcial son menores.
Para los fijos discontinuos, todo el periodo de alta con ese contrato se multiplica por 1,5, sin que los días computables en un año puedan superar los días naturales de ese año (art. 247.2 LGSS).
¿Hay periodos que cuentan como cotizados sin haber trabajado?
- Excedencia por cuidado de hijos: hasta tres años por cada hijo cuentan como cotización efectiva para la jubilación. También los tres primeros años de excedencia para cuidar a familiares hasta el segundo grado que no puedan valerse por sí mismos (art. 237 LGSS).
- Interrupciones por nacimiento o adopción: si dejó de cotizar porque terminó su contrato o su paro entre los nueve meses anteriores al nacimiento (tres en la adopción o el acogimiento permanente) y el final del sexto año posterior, se computan hasta 270 días por hijo, sin superar la interrupción real. Estos días no sirven para completar los 15 años mínimos (art. 236 LGSS).
- Paro contributivo: mientras lo cobra, la entidad gestora ingresa las cotizaciones a la Seguridad Social y le descuenta de la prestación su parte (art. 273 LGSS).
¿Puedo jubilarme antes de la edad ordinaria?
Sí, en algunos casos y, por lo general, con una pensión reducida:
| Modalidad | Adelanto máximo | Cotización mínima | Norma |
|---|---|---|---|
| Cese no voluntario (despido colectivo, objetivo y otras causas tasadas) | 4 años | 33 años | art. 207 LGSS |
| Voluntaria | 2 años | 35 años | art. 208 LGSS |
| Actividades excepcionalmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres | La que fije el real decreto de cada colectivo | La que fije ese real decreto | art. 206 LGSS |
| Discapacidad igual o superior al 65 %, o al 45 % en los casos determinados por reglamento | La que fije el real decreto | La que fije ese real decreto | art. 206 bis LGSS |
En 2026, si su edad ordinaria son 66 años y 10 meses, la vía no voluntaria le permite jubilarse desde los 62 años y 10 meses, y la voluntaria desde los 64 años y 10 meses. Si su edad ordinaria son 65 años, desde los 61 y los 63, respectivamente. Las tablas de recorte están en jubilación anticipada: requisitos y cuánto se pierde.
¿Y si sigo trabajando después de la edad ordinaria?
Retrasar la jubilación tiene premio. Si al cumplir la edad ordinaria ya tenía los 15 años cotizados, por cada año completo que siga cotizando recibe un complemento: un 4 % más de pensión, una cantidad a tanto alzado o una combinación de ambas, a su elección. En la modalidad de porcentaje, desde el segundo año completo de demora, los periodos de más de seis meses e inferiores al año suman un 2 % adicional (art. 210.2 LGSS). Si además quiere cobrar la pensión mientras trabaja, lo explicamos en cómo cobrar la pensión y seguir trabajando.
¿Qué pasa con la incapacidad permanente al llegar a la edad de jubilación?
La pensión de incapacidad permanente pasa a llamarse pensión de jubilación cuando su titular cumple la edad que fija la ley, sin que cambien sus condiciones (art. 200.4 LGSS). Esa edad de 67 años también se aplica de forma gradual: la disposición transitoria séptima remite a la más alta del calendario de cada año, que en 2026 son 66 años y 10 meses. Puede ver los grados y su cuantía en incapacidad permanente: grados y cuánto se cobra, y si duda entre una prestación y otra, en incapacidad permanente o jubilación: qué me conviene.
¿Cómo sé cuántos años tengo cotizados?
El punto de partida es su informe de vida laboral, revisado periodo a periodo. Si faltan meses en los que trabajó, se pueden reclamar: lo explicamos en qué hacer si faltan cotizaciones en su vida laboral. Un error de pocos meses puede cambiar su edad de jubilación o el porcentaje de su pensión.
Preguntas frecuentes
¿La edad de jubilación es la misma para todo el mundo?
No. En 2026 depende de lo cotizado: 65 años con 38 años y 3 meses o más, y 66 años y 10 meses con menos. Hay además edades más bajas para actividades penosas y para algunas discapacidades, que fija un real decreto (arts. 206 y 206 bis LGSS).
¿Cuentan las pagas extraordinarias para sumar años cotizados?
No. Ni para la edad de 65 años ni para los 15 años mínimos se tiene en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias (art. 205.1 LGSS).
¿Puedo jubilarme si ya no estoy de alta en la Seguridad Social?
Sí, siempre que reúna la edad y la cotización exigidas (art. 205.3 LGSS). Los dos años cotizados dentro de los últimos quince siguen siendo obligatorios.
¿Qué pasa si no llego a 15 años cotizados?
No tendrá pensión contributiva de jubilación. Puede optar a la no contributiva si tiene 65 años, cumple la residencia legal exigida y no supera el límite de ingresos; en 2026 son 8.803,20 euros al año (art. 369 LGSS y art. 2.5 del Real Decreto-ley 3/2026).
¿Cuenta el servicio militar como cotizado?
La ley lo admite, con el límite máximo de un año, para acreditar el periodo exigido en la jubilación anticipada y en la jubilación parcial anticipada (arts. 207.1.c, 208.1.b y 215.2.a LGSS).
¿Desde qué edad puedo jubilarme anticipadamente en 2026?
Con un cese no voluntario, hasta cuatro años antes de su edad ordinaria; si la jubilación es voluntaria, hasta dos años antes. Con edad ordinaria de 66 años y 10 meses, eso supone 62 años y 10 meses o 64 años y 10 meses (arts. 207 y 208 LGSS).
¿Retrasar la jubilación aumenta la pensión?
Sí. Por cada año completo cotizado después de la edad ordinaria se gana un 4 % más de pensión, una cantidad a tanto alzado o una combinación, siempre que al cumplir esa edad ya tuviera 15 años cotizados (art. 210.2 LGSS).
Si quiere comprobar en qué fecha podrá jubilarse y con cuántos años cotizados llegará, puede pedir la primera consulta en nuestra página de reserva o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Le será útil traer su informe de vida laboral actualizado.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
