Seguridad SocialPor Juan Pablo González Rivas
Jubilación anticipada: ¿qué requisitos tiene y cuánto se pierde de pensión?
Respuesta corta: hay dos vías generales. Si su cese no fue voluntario (despido colectivo u objetivo, entre otras causas), puede adelantarla hasta cuatro años con 33 años cotizados y seis meses inscrito como demandante de empleo. Si es voluntaria, hasta dos años con 35 cotizados. La pensión se reduce según los meses de adelanto: hasta un 30 % y un 21 %, respectivamente (arts. 207 y 208 LGSS).
¿Qué tipos de jubilación anticipada hay?
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) distingue cuatro formas de jubilarse antes de la edad ordinaria, que en 2026 es de 66 años y 10 meses, o de 65 con 38 años y 3 meses cotizados (lo explicamos en a qué edad me puedo jubilar):
- Por cese no voluntario en el trabajo (art. 207): hasta cuatro años antes.
- Voluntaria (art. 208): hasta dos años antes.
- Por actividades excepcionalmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres (art. 206): la edad se rebaja por real decreto para cada colectivo.
- Por discapacidad igual o superior al 65 %, o al 45 % en las discapacidades que determine el reglamento (art. 206 bis).
En las dos últimas, lo que se aplica son coeficientes que rebajan la propia edad de jubilación según el real decreto de cada caso, y nunca permiten jubilarse antes de los 52 años. Esos coeficientes no cuentan para acceder a las otras modalidades anticipadas ni a la jubilación parcial. En este artículo nos centramos en las dos vías generales.
¿Qué requisitos tiene la jubilación anticipada por cese no voluntario?
- Edad: como máximo, cuatro años menos que su edad ordinaria.
- Demandante de empleo: estar inscrito durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Cotización: 33 años de cotización efectiva, sin contar las pagas extraordinarias. El servicio militar o la prestación social sustitutoria solo suman hasta un año.
- Causa del cese: despido colectivo; despido objetivo; extinción por resolución judicial en un concurso; muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o extinción de la persona jurídica; fuerza mayor constatada por la autoridad laboral; extinción por voluntad del trabajador por traslado, modificación sustancial de condiciones o incumplimiento grave del empresario (arts. 40.1, 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores); y la de la trabajadora víctima de violencia de género o sexual.
En el despido colectivo, en el objetivo y en la extinción por traslado, modificación sustancial o incumplimiento del empresario hay un requisito más: acreditar que cobró la indemnización, con la transferencia bancaria u otro documento equivalente, o que presentó demanda reclamándola o impugnando el cese (art. 207.1.d LGSS). Si su salida viene de un expediente de regulación de empleo, le puede interesar cuándo hay despido colectivo y qué indemnización corresponde.
Ojo con las salidas pactadas: la extinción por mutuo acuerdo no figura en la lista del artículo 207. Antes de firmar una baja incentivada, conviene calcular cómo quedaría su jubilación.
¿Qué requisitos tiene la jubilación anticipada voluntaria?
- Edad: como máximo, dos años menos que su edad ordinaria.
- Cotización: 35 años de cotización efectiva, sin pagas extraordinarias y con el servicio militar limitado a un año.
- Importe mínimo: la pensión resultante tiene que superar la pensión mínima que le correspondería a los 65 años por su situación familiar. Si no la supera, no puede jubilarse por esta vía (art. 208.1.c LGSS).
Como referencia, las pensiones mínimas de jubilación con 65 años son en 2026 de 17.592,40 euros al año con cónyuge a cargo, 13.106,80 euros sin cónyuge y 12.441,80 euros con cónyuge no a cargo (anexo I del Real Decreto-ley 3/2026).
Hay una excepción favorable: si al jubilarse voluntariamente está cobrando el subsidio por desempleo y lo ha cobrado al menos tres meses, se le aplican los coeficientes de la jubilación no voluntaria, que son más suaves (art. 208.3 LGSS). Sobre ese subsidio, vea el subsidio para mayores de 52 años.
¿Cuánto se pierde por cada mes de adelanto?
La pensión se reduce según los meses que le falten para su edad legal de jubilación, contando cada fracción de mes como un mes entero, y según los años cotizados, tomados en periodos completos. Para saber cuál es su edad legal se calcula la que le habría correspondido si hubiera seguido cotizando hasta alcanzarla. Estos son algunos tramos de las tablas legales:
| Cese no voluntario: meses de adelanto | Menos de 38 años y 6 meses cotizados | De 38 años y 6 meses a menos de 41 años y 6 meses | De 41 años y 6 meses a menos de 44 años y 6 meses | 44 años y 6 meses o más |
|---|---|---|---|---|
| 48 | 30,00 % | 28,00 % | 26,00 % | 24,00 % |
| 36 | 22,50 % | 21,00 % | 19,50 % | 18,00 % |
| 24 | 15,00 % | 14,00 % | 13,00 % | 12,00 % |
| 12 | 5,50 % | 5,25 % | 5,00 % | 4,75 % |
| 6 | 3,75 % | 3,50 % | 3,25 % | 3,00 % |
| 1 | 0,63 % | 0,58 % | 0,54 % | 0,50 % |
| Voluntaria: meses de adelanto | Menos de 38 años y 6 meses cotizados | De 38 años y 6 meses a menos de 41 años y 6 meses | De 41 años y 6 meses a menos de 44 años y 6 meses | 44 años y 6 meses o más |
|---|---|---|---|---|
| 24 | 21,00 % | 19,00 % | 17,00 % | 13,00 % |
| 18 | 8,80 % | 8,40 % | 8,00 % | 7,60 % |
| 12 | 5,50 % | 5,25 % | 5,00 % | 4,75 % |
| 6 | 4,00 % | 3,82 % | 3,64 % | 3,45 % |
| 1 | 3,26 % | 3,11 % | 2,96 % | 2,81 % |
Cada porcentaje es la reducción total para ese número de meses, no por mes. Las tablas completas, mes a mes, están en los artículos 207.2 y 208.2 LGSS. Fíjese en que el primer mes de adelanto resta entre el 2,81 % y el 3,26 % en la voluntaria y entre el 0,50 % y el 0,63 % en la no voluntaria.
¿Sobre qué cantidad se aplica el recorte?
Sobre la pensión que resulta de aplicar a su base reguladora el porcentaje que le corresponde por años cotizados (art. 210.3 y 4 LGSS). El cálculo de esa base lo explicamos en cómo se calcula la pensión de jubilación.
Si esa pensión supera la pensión máxima, que en 2026 es de 3.359,60 euros al mes (art. 1 del Real Decreto-ley 3/2026), en la jubilación voluntaria los coeficientes se aplican sobre la pensión máxima, con la aplicación gradual hasta 2033 que fija la disposición transitoria trigésima cuarta. En la no voluntaria, una vez aplicados los coeficientes, la pensión no puede superar la máxima reducida en un 0,50 % por cada trimestre o fracción de adelanto. Ninguna de estas dos reglas se aplica a las jubilaciones de los artículos 206 y 206 bis.
Un ejemplo con números
Una persona con 36 años cotizados y una base reguladora de 2.000 euros se jubila voluntariamente en 2026, 24 meses antes de su edad ordinaria de 66 años y 10 meses. Por 36 años cotizados le corresponde el 98,86 % de la base (escala de la disposición transitoria novena para 2023 a 2026): 1.977,20 euros. Con menos de 38 años y 6 meses cotizados, el recorte por 24 meses es del 21 %, y su pensión inicial queda en 1.561,99 euros al mes.
Si esa misma persona hubiera sido despedida por causas objetivas y cumpliera los requisitos de la vía no voluntaria, el recorte por 24 meses sería del 15 % y la pensión, de 1.680,62 euros.
¿Me conviene adelantar la jubilación?
Depende de cada caso, pero hay tres cosas que conviene tener presentes:
- La ley no prevé que el recorte desaparezca al cumplir la edad ordinaria: la pensión se reconoce ya reducida.
- A veces unos meses más de cotización cambian el tramo de la tabla o permiten jubilarse a los 65 años sin recorte, si en 2026 se alcanzan los 38 años y 3 meses cotizados.
- Si su salud le impide trabajar, puede ser más ventajosa una incapacidad permanente: lo comparamos en incapacidad permanente o jubilación.
¿Puedo trabajar después de jubilarme anticipadamente?
La jubilación activa no está a su alcance: exige haberse jubilado al menos un año después de la edad ordinaria y excluye las jubilaciones anticipadas (art. 214.1 LGSS). Sí puede compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial en la jubilación flexible, con la pensión reducida. Lo explicamos en cobrar la pensión y seguir trabajando.
Preguntas frecuentes
¿Una baja incentivada permite la jubilación anticipada por cese no voluntario?
No, porque la extinción por mutuo acuerdo no está entre las causas del artículo 207.1.d LGSS. Solo quedaría la voluntaria, si cumple sus requisitos; eso sí, si al jubilarse lleva al menos tres meses cobrando el subsidio por desempleo, se le aplican los coeficientes de la no voluntaria (art. 208.3 LGSS).
¿Tengo que haber cobrado la indemnización por despido?
En el despido colectivo, en el objetivo y en las extinciones de los artículos 40.1, 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores, sí: debe acreditar el cobro con la transferencia o un documento equivalente, o haber presentado demanda reclamándola o impugnando el cese (art. 207.1.d LGSS).
¿Cuánto tiempo tengo que estar inscrito como demandante de empleo?
Al menos seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación, en la vía por cese no voluntario (art. 207.1.b LGSS). La voluntaria no lo exige.
¿Se recupera el recorte al cumplir la edad ordinaria?
La ley no lo prevé. Los coeficientes se aplican al reconocer la pensión y esa es la cuantía que se cobra, con sus revalorizaciones anuales.
¿Puedo jubilarme anticipadamente si mi pensión va a ser baja?
En la voluntaria, solo si la pensión resultante supera la mínima que le correspondería a los 65 años por su situación familiar (art. 208.1.c LGSS). El artículo 207, para el cese no voluntario, no contiene ese requisito.
¿Cuenta el servicio militar para los 33 o los 35 años?
Sí, pero con el límite máximo de un año, igual que la prestación social sustitutoria y el servicio social femenino obligatorio (arts. 207.1.c y 208.1.b LGSS).
¿Qué pasa si mi pensión supera la pensión máxima?
En la voluntaria, los coeficientes se aplican sobre la pensión máxima, de forma gradual hasta 2033. En la no voluntaria, la pensión no puede superar la máxima reducida un 0,50 % por cada trimestre o fracción de adelanto (art. 210.3 y 4 LGSS).
Si está pensando en adelantar su jubilación o le han propuesto una salida de la empresa, puede pedir la primera consulta en nuestra página de reserva o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Le será útil traer su informe de vida laboral y, si la tiene, la carta de despido o la propuesta de la empresa.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
