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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Seguridad SocialPor Juan Pablo González Rivas

¿Me conviene más pedir la incapacidad permanente o la jubilación?

Respuesta corta: si tiene la edad ordinaria de jubilación (en 2026, 66 años y 10 meses, o 65 con 38 años y 3 meses cotizados) y cumple los requisitos para jubilarse, no se reconoce incapacidad permanente por contingencias comunes (art. 195.1 LGSS). Antes, la incapacidad puede compensar: si deriva de enfermedad común, cuenta como cotizados los años que faltan hasta esa edad, y la absoluta no tributa en el IRPF.

¿Puedo cobrar las dos o tengo que elegir?

No se cobran a la vez. Las pensiones del Régimen General son incompatibles entre sí cuando coinciden en una misma persona, salvo que una norma diga lo contrario. Si tiene derecho a dos, el INSS paga la de mayor cuantía anual y suspende la otra, aunque usted puede pedir cobrar la suspendida, con efectos desde el primer día del mes siguiente a su solicitud (art. 163.1 LGSS).

Además, la ley cierra la puerta a la incapacidad en un caso concreto: no se reconoce la incapacidad permanente derivada de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) a quien, en la fecha del hecho causante, tiene la edad ordinaria de jubilación y reúne los requisitos para jubilarse (art. 195.1 LGSS). Esa exclusión no alcanza a la incapacidad derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

¿Cuál es la edad ordinaria de jubilación?

La edad de referencia es la del artículo 205.1.a de la Ley General de la Seguridad Social, que se aplica de forma gradual según el calendario de su disposición transitoria séptima:

AñoCon estos años cotizadosEdad ordinaria
202638 años y 3 meses o más65 años
2026Menos de 38 años y 3 meses66 años y 10 meses
Desde 202738 años y 6 meses o más65 años
Desde 2027Menos de 38 años y 6 meses67 años

Para jubilarse hacen falta, además, al menos 15 años cotizados, de los que dos deben estar dentro de los últimos 15 (art. 205.1.b LGSS).

¿Qué ventajas puede tener la incapacidad permanente antes de esa edad?

  • Años que faltan, computados como cotizados. En la incapacidad por enfermedad común, para fijar el porcentaje de la base reguladora se consideran cotizados los años que le restan hasta la edad ordinaria de jubilación; si no se llega a 15 años, se aplica el 50 % (art. 197.1.b LGSS). En la jubilación, en cambio, solo cuentan los años realmente cotizados: el 50 % por los primeros 15 y un porcentaje adicional por cada mes posterior, hasta el 100 % (art. 210.1 LGSS).
  • Sin los recortes de la jubilación anticipada. Con carácter general, quien se jubila antes de la edad ordinaria sufre una reducción de la pensión. Lo explicamos en jubilación anticipada: requisitos y cuánto se pierde.
  • Impuestos. Las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad están exentas del IRPF (art. 7.f de la Ley del IRPF); la pensión de jubilación tributa como rendimiento del trabajo (art. 17.2.a). Lo desarrollamos en tributa la pensión de incapacidad permanente.
  • Trabajo. La pensión de incapacidad permanente total es compatible con el salario en la misma o en otra empresa, siempre que las funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad (art. 198.1 LGSS). La jubilación es incompatible con el trabajo, salvo las excepciones que prevé la ley (art. 213.1 LGSS).

¿Y qué inconvenientes tiene?

  • Hay que acreditar la incapacidad. Se exigen reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen la capacidad laboral (art. 193.1 LGSS). La jubilación, en cambio, no depende de su estado de salud.
  • Periodo mínimo de cotización. En la enfermedad común, si tiene 31 años o más, se exige la cuarta parte del tiempo transcurrido desde los 20 años hasta el hecho causante, con un mínimo de cinco años, y al menos una quinta parte de ese periodo dentro de los diez últimos años (art. 195.3.b LGSS). En el accidente, sea o no laboral, y en la enfermedad profesional no se exige periodo previo (art. 195.1).
  • Puede revisarse. Hasta que cumpla la edad ordinaria de jubilación, la incapacidad puede revisarse por agravación o por mejoría (art. 200.2 LGSS).
  • La cuantía depende del grado. En la total se cobra solo un porcentaje de la base reguladora. Lo explicamos en grados de incapacidad permanente y cuánto se cobra.
  • El resultado es incierto y el trámite, largo. El INSS tiene 135 días para resolver (Real Decreto 286/2003) y puede denegarla.

Comparación rápida

AspectoIncapacidad permanente por enfermedad comúnJubilación
Requisito principalLesiones graves y previsiblemente definitivas, y cotización según la edadEdad ordinaria y 15 años cotizados
Porcentaje sobre la baseAños hasta la edad de jubilación computados como cotizadosSegún los años realmente cotizados
RevisiónPor agravación o mejoría hasta la edad ordinariaNo depende del estado de salud
TrabajoLa total, compatible con otras funcionesIncompatible, salvo excepciones legales
IRPFAbsoluta y gran incapacidad, exentasTributa

¿Qué pasa con mi incapacidad cuando llegue a la edad de jubilación?

Cambia el nombre, no las condiciones. Las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación cuando su titular cumple la edad prevista, sin que el cambio de nombre modifique las condiciones de la prestación (art. 200.4 LGSS). Esa edad se aplica de forma gradual, tomando para cada año la más alta del calendario; en 2026, 66 años y 10 meses (disposición transitoria séptima LGSS).

¿Y si llego a esa edad sin poder jubilarme?

Si tiene la edad ordinaria pero no reúne los requisitos para la jubilación, por ejemplo porque no llega a los 15 años cotizados, la exclusión del artículo 195.1 no se aplica. Pero si accede a la incapacidad con 67 años o más (edad que en 2026 se aplica como 66 años y 10 meses), la cuantía se reduce: a la base reguladora se le aplica el porcentaje que corresponde al periodo mínimo de cotización exigido para la jubilación (art. 196.5 LGSS), que para los primeros 15 años es el 50 % (art. 210.1.a).

¿Cómo decidir?

  1. Compruebe su edad y sus años cotizados con la vida laboral actualizada.
  2. Calcule las dos pensiones posibles: la de incapacidad en el grado que razonablemente pueda obtener y la de jubilación, ordinaria o anticipada.
  3. Ordene sus informes médicos: sin ellos no hay incapacidad que discutir.
  4. Tenga en cuenta los impuestos y si quiere o necesita seguir trabajando.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar a la vez la incapacidad permanente y la jubilación?

No dentro del Régimen General: sus pensiones son incompatibles entre sí. El INSS abona la de mayor cuantía y usted puede optar por la otra (art. 163.1 LGSS).

¿Puedo pedir la incapacidad permanente si ya tengo la edad de jubilación?

Si reúne los requisitos para jubilarse, no se le reconocerá por contingencias comunes (art. 195.1 LGSS). Sí cabe si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional. También si no reúne los requisitos de la jubilación, aunque entonces la cuantía es menor (art. 196.5).

¿Qué le pasa a mi pensión de incapacidad al llegar a la edad de jubilación?

Pasa a llamarse pensión de jubilación, pero mantiene las mismas condiciones (art. 200.4 LGSS). En 2026 la edad que se tiene en cuenta es 66 años y 10 meses.

¿Tributa la pensión de incapacidad permanente?

Las de incapacidad permanente absoluta y gran incapacidad están exentas del IRPF (art. 7.f de la Ley del IRPF). La exención no alcanza al resto de grados, y la pensión de jubilación tributa como rendimiento del trabajo.

¿Me pueden quitar la incapacidad más adelante?

Puede revisarse por mejoría o por agravación hasta que cumpla la edad ordinaria de jubilación, en el plazo que fije la resolución (art. 200.2 LGSS). Si trabaja, la revisión puede promoverse antes de ese plazo.

Estoy enfermo y cerca de la jubilación anticipada, ¿qué hago primero?

Antes de decidir, compare cifras: la jubilación anticipada lleva reducción y la incapacidad, si se concede, computa los años que faltan hasta la edad ordinaria. Cada caso depende de la edad, la cotización y los informes médicos.

Si duda entre pedir la incapacidad o jubilarse, podemos estudiar su vida laboral y sus informes y comparar con usted las dos opciones antes de que presente nada. Puede reservar la primera consulta en la página de reserva o escribirnos por WhatsApp al . Traiga su vida laboral, sus últimos informes médicos y, si la tiene, la resolución de su baja.

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