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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Seguridad SocialPor Juan Pablo González Rivas

¿Cómo funciona la jubilación parcial con contrato de relevo?

Respuesta corta: permite cobrar parte de la pensión con jornada reducida. Hasta tres años antes de la edad ordinaria exige 33 años cotizados, seis de antigüedad en la empresa, reducir la jornada entre el 25 % y el 75 % y que la empresa firme a la vez un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo (art. 215.2 LGSS). Desde la edad ordinaria no hace falta relevo.

¿Qué es la jubilación parcial?

Es una forma de jubilación gradual: usted pasa a trabajar a tiempo parcial en su empresa y cobra, a la vez, una parte de la pensión. La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) la regula en su artículo 215, reformado por el Real Decreto-ley 11/2024 con efectos desde el 1 de abril de 2025, y el contrato de relevo está en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Hay dos modalidades:

ConceptoDesde la edad ordinariaAntes de la edad ordinaria
EdadLa ordinaria de jubilaciónHasta tres años antes
Reducción de jornadaDel 25 % al 75 %Del 25 % al 75 %; el primer año, del 20 % al 33 % si se adelanta más de dos años
Contrato de relevoVoluntario: si se firma, cubre al menos la jornada que deja libre, y puede ser indefinido o durar lo que la jubilación parcial, con un mínimo de un añoObligatorio, simultáneo, indefinido y a tiempo completo
Cotización previaLos requisitos de la pensión de jubilación33 años (25 con discapacidad igual o superior al 33 %)
Antigüedad en la empresaNo se exigeSeis años
Normaart. 215.1 LGSS y art. 12.7 ETart. 215.2 LGSS y art. 12.6 ET

La edad ordinaria en 2026 es de 66 años y 10 meses, o de 65 con 38 años y 3 meses cotizados. Así, la jubilación parcial anticipada puede empezar a los 63 años y 10 meses, o a los 62. Lo explicamos en a qué edad me puedo jubilar.

¿Qué requisitos hay para jubilarse parcialmente antes de la edad ordinaria?

  • Trabajar a tiempo completo en el momento de acceder.
  • Edad: como máximo, tres años menos que su edad ordinaria. Esa edad se calcula como la que le habría correspondido de seguir cotizando hasta alcanzarla.
  • Cotización: 33 años, sin contar bonificaciones o anticipaciones de edad ni la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El servicio militar o la prestación social sustitutoria suman como máximo un año. Con una discapacidad igual o superior al 33 %, bastan 25 años.
  • Antigüedad: seis años inmediatamente anteriores en la empresa. Cuenta la de la empresa anterior si hubo sucesión de empresa, o la de empresas del mismo grupo.
  • Reducción de jornada: entre el 25 % y el 75 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Si se adelanta más de dos años, el primer año la reducción debe estar entre el 20 % y el 33 %; desde el segundo, las partes pueden cambiarla dentro de los márgenes generales.
  • Bases del relevista: su base de cotización no puede ser inferior al 65 % del promedio de las bases del jubilado parcial en los seis últimos meses de su periodo de base reguladora.
  • Cotización durante la jubilación parcial: empresa y trabajador cotizan por la base que habría correspondido a jornada completa (art. 215.2.f LGSS).

¿Cómo es el contrato de relevo?

En la jubilación parcial anticipada, la empresa debe firmar al mismo tiempo un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo con una persona en paro o con alguien que ya tuviera un contrato temporal con la empresa. También puede ser un contrato fijo discontinuo, en los términos que fije el reglamento. El puesto del relevista puede ser el mismo o distinto, pero sus bases de cotización deben corresponderse con las del jubilado parcial (art. 12.6 ET).

El contrato de relevo debe mantenerse desde que empieza la jubilación parcial hasta, al menos, dos años después de que termine. Si se extingue antes, la empresa tiene que celebrar otro en los mismos términos. Si no lo hace, responde del reintegro de la pensión que haya cobrado el jubilado parcial (art. 12.6 ET y art. 215.2.e LGSS).

El tiempo de trabajo del jubilado parcial puede acumularse en días a la semana, semanas al mes, meses al año u otros periodos, por pacto individual o por negociación colectiva, sin que ningún ámbito pueda impedirlo (art. 215.3 LGSS).

¿Cuánto se cobra durante la jubilación parcial?

Dos cosas a la vez: el salario del trabajo a tiempo parcial y la pensión de jubilación parcial, que son compatibles (art. 215.4 LGSS). La pensión es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada a la pensión que le correspondería por sus años cotizados, sin coeficientes reductores por edad, y no puede ser inferior a ese mismo porcentaje de la pensión mínima (art. 12.1 del Real Decreto 1131/2002).

Por ejemplo, si le correspondería una pensión de 2.000 euros y reduce su jornada un 50 %, cobraría 1.000 euros de pensión más la mitad de su salario. Cómo se llega a esa pensión de partida lo explicamos en cómo se calcula la pensión de jubilación. El complemento por retrasar la jubilación no se aplica a la jubilación parcial (art. 210.2 LGSS).

¿Qué pasa al jubilarse del todo?

La pensión parcial se extingue, entre otras causas, cuando se le reconoce la jubilación ordinaria o anticipada. También al extinguirse su contrato a tiempo parcial (si entonces tiene derecho a una prestación de desempleo compatible u otra sustitutoria del salario, al terminar esta), salvo que se trate de un despido declarado improcedente, en cuyo caso mantiene la jubilación parcial (art. 16 del Real Decreto 1131/2002). Como en la modalidad anticipada se cotiza por la base de jornada completa, esos años no merman las bases que servirán para calcular la pensión definitiva.

¿Hay reglas especiales para la industria manufacturera?

Sí. Para pensiones causadas antes del 1 de enero de 2030 sigue aplicándose la regulación anterior a la Ley 27/2011 si se cumplen, entre otros, estos requisitos (disposición transitoria cuarta.6 LGSS):

  • Realizar directamente funciones que exijan esfuerzo físico o un alto grado de atención en fabricación, elaboración o transformación, o en montaje, puesta en marcha, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria industrial, en empresas de la industria manufacturera.
  • Seis años de antigüedad en la empresa y 33 años cotizados (25 con discapacidad igual o superior al 33 %).
  • Que más del 75 % de la plantilla tenga contrato indefinido.
  • Una reducción de jornada del 25 % al 67 %, o hasta el 80 % si el relevista se contrata indefinido y a jornada completa.

En esta modalidad, durante 2026 se cotiza por el 50 % de la base que correspondería a jornada completa; el porcentaje sube cada año hasta el 80 % en 2029.

¿Y el personal laboral de las Administraciones públicas?

El Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, en vigor desde el 1 de julio de 2026, fija cómo se cumple el requisito del relevo en las Administraciones. El relevista debe ser personal laboral fijo a tiempo completo contratado en convocatorias derivadas de un instrumento de planificación, preferentemente la oferta de empleo público, que prevea de forma expresa la cobertura de jubilaciones parciales. Mientras se resuelve la convocatoria, puede contratarse a la vez personal laboral temporal de sustitución a tiempo completo. Hasta el 1 de abril de 2027 también vale un contrato fijo a tiempo completo formalizado desde el 1 de abril de 2024 en convocatorias de ofertas ordinarias.

¿Puede la empresa negarse?

La jubilación parcial se pacta: el reglamento exige el acuerdo previo con la empresa para el contrato a tiempo parcial (art. 10 del Real Decreto 1131/2002), y es la empresa la que tiene que contratar al relevista. Los convenios colectivos pueden incluir medidas para impulsar los contratos de relevo (art. 12.8 ET), así que conviene revisar el suyo. Si lo que busca es trabajar después de jubilarse, la figura es otra: la jubilación activa o la flexible.

Preguntas frecuentes

¿Necesito el acuerdo de la empresa para jubilarme parcialmente?

Sí. El contrato a tiempo parcial se concierta previo acuerdo con la empresa (art. 10 del Real Decreto 1131/2002), y en la modalidad anticipada es la empresa la que firma el contrato de relevo (art. 12.6 ET).

¿Puedo concentrar mis horas de trabajo en unos meses del año?

Sí. La ley permite acumular el tiempo de trabajo en días, semanas o meses por pacto individual o por convenio, sin que ningún ámbito pueda limitarlo (art. 215.3 LGSS).

¿Qué pasa si el relevista deja la empresa?

La empresa tiene que celebrar un nuevo contrato de relevo en los mismos términos. Si no lo hace, responde del reintegro de la pensión cobrada por el jubilado parcial (art. 215.2.e LGSS y art. 12.6 ET).

¿Se aplican coeficientes reductores a la pensión parcial?

No. La pensión parcial se calcula aplicando el porcentaje de reducción de jornada a la pensión que le correspondería por años cotizados, sin coeficientes reductores por edad (art. 12.1 del Real Decreto 1131/2002).

¿Por qué base se cotiza durante la jubilación parcial anticipada?

Por la que habría correspondido de seguir trabajando a jornada completa, aunque trabaje a tiempo parcial (art. 215.2.f LGSS). En la modalidad especial de la industria manufacturera, en 2026 se cotiza por el 50 % de esa base.

¿Pueden jubilarse parcialmente los autónomos?

Para el régimen de autónomos, la ley remite a lo que establezca el reglamento (art. 318.d LGSS), y el reglamento vigente la regula para trabajadores por cuenta ajena (art. 10 del Real Decreto 1131/2002). Sí pueden acogerse los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas, en las condiciones del artículo 215.6 LGSS.

¿Qué pasa si me despiden durante la jubilación parcial?

Por regla general, la extinción del contrato a tiempo parcial extingue la jubilación parcial. Pero si el despido se declara improcedente, mantiene la jubilación parcial (art. 16 del Real Decreto 1131/2002).

Si está valorando una jubilación parcial o la empresa se la ha propuesto, puede pedir la primera consulta en nuestra página de reserva o escribirnos por . Traiga su informe de vida laboral, su contrato y, si existe, la propuesta de la empresa.

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