Seguridad SocialPor Juan Pablo González Rivas
He agotado el paro: ¿tengo derecho a un subsidio?
Respuesta corta: Sí, si no tiene rentas propias superiores al 75 % del SMI (915,75 euros al mes en 2026) o acredita responsabilidades familiares. Si es menor de 45 años sin responsabilidades familiares, el paro agotado debe haber durado 360 días o más. Dura de 6 a 30 meses y se cobra al 95 %, 90 % y 80 % del IPREM por tramos (arts. 274, 277 y 278 LGSS).
¿Qué requisitos tiene el subsidio por agotamiento del paro?
Desde el 1 de noviembre de 2024, con la reforma del Real Decreto-ley 2/2024, el subsidio por agotar el paro exige (art. 274 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS):
- Haber agotado la prestación contributiva por desempleo.
- Si tiene menos de 45 años y no tiene responsabilidades familiares, que el paro agotado haya durado 360 días o más.
- No tener derecho a un nuevo paro contributivo y no estar en una situación incompatible, como trabajar por cuenta propia.
- Carecer de rentas propias o, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares.
- Estar inscrito como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad.
Ya no se exige, como antes de la reforma, esperar un mes inscrito después de agotar el paro.
¿Qué significa carecer de rentas?
Que sus rentas de cualquier naturaleza en el mes natural anterior a la solicitud no superen el 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (art. 275.1 LGSS). Con el salario mínimo de 2026, fijado en 1.221 euros al mes por el Real Decreto 126/2026, el límite es de 915,75 euros al mes.
Cuentan, entre otras, las rentas del trabajo, del capital y de actividades económicas, las prestaciones y pensiones, las pensiones de alimentos y compensatorias, y un rendimiento presunto del patrimonio calculado con el interés legal del dinero, excepto la vivienda habitual (art. 275.4). No cuentan, entre otras (art. 275.5):
- La indemnización legal por despido, aunque sí lo que se haya pactado por encima de ella.
- Las cuotas del convenio especial con la Seguridad Social que reciba.
- Lo percibido por acciones de formación profesional o prácticas académicas que formen parte del plan de estudios.
- Las rentas del trabajo y las prestaciones que ya no mantenga en la fecha de la solicitud.
¿Qué son las responsabilidades familiares?
Se tienen cuando la suma de las rentas de toda la unidad familiar en el mes anterior, incluida la suya, dividida entre el número de miembros, no supera ese mismo 75 % del salario mínimo (art. 275.2 LGSS). La unidad familiar la forman usted, su cónyuge o pareja de hecho y sus hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad, o menores acogidos o en guarda con fines de adopción, que convivan con usted o dependan económicamente de usted (art. 275.3).
Un ejemplo con números hipotéticos: una familia de tres miembros con 2.400 euros de ingresos en el mes anterior tiene 800 euros por persona, por debajo de 915,75 euros. Acredita responsabilidades familiares aunque los ingresos propios del solicitante superen el límite, porque los dos requisitos son alternativos.
La pareja de hecho solo cuenta si está inscrita en un registro o constituida en documento público con al menos dos años de antelación a la solicitud, salvo que tengan hijos en común.
¿Cuánto dura el subsidio?
Depende de su edad al agotar el paro, de las responsabilidades familiares y de cuánto duró el paro agotado (art. 277.1 LGSS):
| Responsabilidades familiares | Edad al agotar el paro | Paro agotado | Duración máxima |
|---|---|---|---|
| No | Menos de 45 años | 360 días o más | 6 meses |
| No | Más de 45 años | 120 días o más | 6 meses |
| Sí | Cualquiera | De 120 a 179 días | 24 meses |
| Sí | Cualquiera | 180 días o más | 30 meses |
Se reconoce por trimestres, que hay que prorrogar: cada vez que se cumplen tres meses, debe pedir la prórroga en los quince días hábiles siguientes, acreditando que sigue cumpliendo los requisitos (arts. 276.2 y 277.3 LGSS). Si la pide tarde, pero dentro de seis meses, la prórroga surte efecto desde la solicitud; pasados seis meses se deniega, salvo que en ese momento estuviera trabajando.
Si al principio no tenía responsabilidades familiares y las acredita después, puede pedir la ampliación de la duración dentro de los doce meses siguientes al agotamiento del paro (art. 277.1 LGSS).
¿Cuánto se cobra?
Un porcentaje del IPREM mensual vigente en cada momento, que baja por tramos (art. 278 LGSS):
| Periodo de subsidio | Cuantía |
|---|---|
| Días 1 a 180 | 95 % del IPREM |
| Días 181 a 360 | 90 % del IPREM |
| Desde el día 361 | 80 % del IPREM |
El importe del IPREM lo fija una norma estatal: consulte la cifra vigente para conocer el importe exacto.
¿En qué plazo hay que pedirlo?
En los quince días hábiles siguientes a agotar el paro; así cobra desde el día siguiente. Si lo pide más tarde, pero dentro de los seis meses siguientes, cobra desde la solicitud. Pasados seis meses se deniega, salvo que el último día del plazo estuviera trabajando, de baja por incapacidad temporal o cobrando la prestación por nacimiento y cuidado de menor: entonces tiene quince días hábiles más desde que termine esa situación (art. 276.1 LGSS).
Como los requisitos de rentas se miran en la fecha de la solicitud (art. 275.7 LGSS), si al agotar el paro no los cumple puede pedirlo después, cuando los cumpla, siempre dentro de esos seis meses.
¿Y si tengo 52 años o más?
Si al agotar el paro tiene 52 años o más, ha cotizado seis años por desempleo, reúne los requisitos de la jubilación salvo la edad y carece de rentas propias, le corresponde un subsidio distinto, que dura hasta la jubilación, se cobra al 80 % del IPREM sin tramos y cotiza para la pensión. Lo explicamos en Subsidio para mayores de 52 años: ¿qué requisitos tiene?
¿Y si no llegué a cobrar el paro por no tener cotizado bastante?
Si quedó en situación legal de desempleo con menos de 360 días cotizados, pero al menos 90, puede tener el subsidio por cotizaciones insuficientes (arts. 274.1.b y 277.2 LGSS):
| Días cotizados | Responsabilidades familiares | Duración máxima |
|---|---|---|
| 90 | Indiferente | 3 meses |
| 120 | Indiferente | 4 meses |
| 150 | Indiferente | 5 meses |
| 180 o más, sin llegar a 360 | No | 6 meses |
| 180 o más, sin llegar a 360 | Sí | 21 meses |
Las cotizaciones que sirven para este subsidio ya no podrán usarse para un paro o un subsidio futuros (art. 277.2 LGSS).
¿Puedo trabajar mientras cobro el subsidio?
Sí. Si encuentra un empleo por cuenta ajena, parte del subsidio se mantiene como complemento de apoyo al empleo, que se suma al sueldo (art. 282.3 LGSS). Lo explicamos en ¿Puedo trabajar y seguir cobrando el paro o el subsidio?
Si no tiene derecho a ningún subsidio, puede valorar el ingreso mínimo vital, que tiene requisitos propios: lo vemos en el ingreso mínimo vital, requisitos y compatibilidad.
¿Y si me lo deniegan?
Antes de acudir al Juzgado de lo Social tiene que presentar una reclamación previa en el plazo de treinta días desde la notificación de la resolución (art. 71.2 LRJS). Si no le contestan en cuarenta y cinco días, se entiende desestimada (art. 71.5 LRJS).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra del subsidio por agotar el paro?
El 95 % del IPREM los primeros 180 días, el 90 % del día 181 al 360 y el 80 % desde el día 361 (art. 278 LGSS).
¿Tengo derecho al subsidio si no tengo hijos?
Sí, si carece de rentas propias superiores a 915,75 euros al mes en 2026. Si es menor de 45 años, además, el paro agotado tiene que haber durado al menos 360 días; si duró menos, sin responsabilidades familiares no tiene derecho (art. 274.1.a LGSS).
¿Cuántos meses dura el subsidio?
Sin responsabilidades familiares, 6 meses. Con ellas, 24 meses si agotó un paro de al menos 120 días y 30 meses si fue de 180 días o más (art. 277.1 LGSS).
¿Cuentan los ingresos de mi pareja?
Para el requisito de rentas propias, no. Para acreditar responsabilidades familiares, sí: se suman las rentas de toda la unidad familiar y se dividen entre sus miembros (art. 275 LGSS).
¿Cuándo tengo que pedir la prórroga?
Cada tres meses, en los quince días hábiles siguientes al final del trimestre, con la documentación que acredite que sigue cumpliendo los requisitos (art. 276.2 LGSS).
¿La indemnización por despido cuenta como renta?
La indemnización legal no, aunque sí lo que se haya pactado por encima de ella (art. 275.5.b LGSS).
¿Qué pasa si lo pido tarde?
Dentro de los seis meses siguientes a agotar el paro, se reconoce desde la solicitud y pierde los días de retraso. Pasados seis meses se deniega, salvo excepciones como estar trabajando ese día (art. 276.1 LGSS).
Si ha agotado el paro y quiere saber qué subsidio le corresponde, o se lo han denegado, puede reservar la primera consulta en gonzalezrivasabogados.com o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
