Seguridad SocialPor Juan Pablo González Rivas
¿Tengo derecho al ingreso mínimo vital y puedo trabajar cobrándolo?
Respuesta corta: Puede tener derecho si reside legalmente en España desde hace al menos un año, no supera los límites de patrimonio y sus ingresos del año anterior, o los de su unidad de convivencia, quedan al menos 10 euros mensuales por debajo de la renta mínima legal: en 2026, 733,60 euros al mes si vive solo. Puede trabajar: la subida del sueldo solo cuenta en parte (Ley 19/2021).
¿Qué es el ingreso mínimo vital?
Es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que asegura un nivel mínimo de renta a quien está en situación de vulnerabilidad económica (arts. 1 y 2 de la Ley 19/2021). No es una cantidad fija: cubre la diferencia entre lo que usted o su familia ingresan y la renta mínima que la ley fija para su caso (art. 3.a). Dura mientras se mantengan la necesidad y los requisitos (art. 15).
¿Qué requisitos hay que cumplir?
- Residencia: legal y efectiva en España, de forma continuada, durante al menos el año anterior a la solicitud. No se exige ese año a los menores incorporados por nacimiento o adopción, a las víctimas de trata o explotación sexual ni a las mujeres víctimas de violencia de género (art. 10.1.a).
- Vulnerabilidad económica: que el promedio mensual de ingresos del año anterior sea inferior, al menos en 10 euros, a la renta mínima que le corresponde (art. 11.2).
- Patrimonio: sin contar la vivienda habitual, no superar los límites de patrimonio neto y de activos de la ley. También excluye ser administrador de derecho de una sociedad mercantil que siga en activo (art. 11.3).
- Edad, si vive solo: al menos 23 años y no estar casado ni en pareja de hecho, salvo que haya iniciado la separación o el divorcio. Hay excepciones para víctimas de violencia de género o de trata y para jóvenes de 18 a 22 años que salen de centros de protección o de prisión (art. 4.1.b).
- Vida independiente, si vive solo: los menores de 30 años deben haber vivido dos años fuera del domicilio de sus padres, con al menos doce meses de alta en la Seguridad Social; los mayores de 30, un año (art. 10.2).
- Unidad de convivencia constituida: si pide para su familia, la unidad debe existir desde al menos seis meses antes, salvo nacimiento, adopción, acogimiento, violencia de género y otros supuestos (art. 10.3).
La unidad de convivencia la forman quienes viven en el mismo domicilio unidos por matrimonio, pareja de hecho o parentesco hasta el segundo grado, además de los menores en guarda o acogimiento permanente (art. 6.1).
¿Cuánto se cobra en 2026?
Para una persona sola, la renta mínima mensual es el importe anual de la pensión no contributiva dividido entre doce (art. 13.2.a). En 2026 esa pensión es de 8.803,20 euros al año (art. 2.5 del Real Decreto-ley 3/2026), así que la referencia es de 733,60 euros al mes. Lo que se cobra es la diferencia entre esa cifra y sus ingresos, siempre que salgan al menos 10 euros al mes (art. 13.1).
| Situación | Cómo se calcula la renta mínima |
|---|---|
| Persona sola | 733,60 euros al mes en 2026 |
| Persona sola con discapacidad de al menos el 65 % | Se suma un 22 % |
| Unidad de convivencia | Aumenta un 30 % por cada miembro adicional, hasta un máximo del 220 % |
| Familia monoparental | Se suma un 22 % de la cuantía de una persona sola |
| Algún miembro con discapacidad de al menos el 65 % | Se suma un 22 % de la cuantía de una persona sola |
Las familias con hijos menores pueden cobrar además el complemento de ayuda para la infancia, si sus ingresos del año anterior no llegan al 300 % de los umbrales de la ley y cumplen los límites de patrimonio (art. 11.6). Son 100 euros al mes por cada menor de tres años, 70 euros por cada uno de tres a seis años y 50 euros por cada uno de seis a dieciocho años (art. 13.2.e).
¿Qué ingresos cuentan?
Se tienen en cuenta los ingresos del año anterior de todos los miembros: salarios, rendimientos de actividades y de alquileres, pensiones y prestaciones, públicas o privadas (art. 20.1). A esa suma se le restan el IRPF y las cotizaciones sociales (art. 20.3). No se computan, entre otras, las ayudas de estudio y de vivienda, la pensión de alimentos que usted paga a sus hijos, la que debería recibir y no le pagan, y el subsidio de desempleo ya extinguido cuando hace la solicitud (art. 20.1.f).
Si su situación ha empeorado este año, no tiene que esperar: entre el 1 de abril y el 31 de diciembre puede pedirlo con los ingresos del año en curso, siempre que el año anterior no superara los límites de renta y patrimonio que fija la ley (art. 11.5). Si cobra o ha agotado el paro, le interesa también he agotado el paro, ¿tengo derecho al subsidio?
¿Puedo trabajar cobrando el ingreso mínimo vital?
Sí. La ley quiere que la prestación no desanime a buscar empleo y la declara compatible con las rentas del trabajo y de la actividad por cuenta propia (art. 11.4). El mecanismo, llamado incentivo al empleo, está en el Real Decreto 789/2022, reformado por el Real Decreto 240/2026 para las revisiones anuales hechas desde el 27 de marzo de 2026:
- Si sus rentas del trabajo suben respecto del año anterior, hasta 6.000 euros de esa subida no se tienen en cuenta.
- Por encima de 6.000 euros, se excluyen los 6.000 euros más el 50 % del resto. Si la unidad tiene complemento por discapacidad o por monoparentalidad, se excluye el 55 % del exceso (anexo III).
- Se aplica de oficio en la revisión anual, a quienes cobraron la prestación el año anterior y la mantienen el 1 de enero del año de la revisión (arts. 2 y 5).
| Subida de las rentas del trabajo | Parte que no se computa | Parte que se computa como ingreso |
|---|---|---|
| 4.000 euros | 4.000 euros | 0 euros |
| 8.000 euros | 7.000 euros (6.000 más el 50 % de 2.000) | 1.000 euros |
| 8.000 euros, familia monoparental | 7.100 euros (6.000 más el 55 % de 2.000) | 900 euros |
Si accedió a la prestación con los ingresos del año en curso, el incentivo solo se aplica a partir del segundo año de cobro (art. 5.1 del Real Decreto 789/2022).
¿Y si cobro una pensión?
Si usted o alguien de su unidad cobra una pensión de la Seguridad Social, el ingreso mínimo vital solo cubre la diferencia entre la pensión y la renta mínima que le corresponde. Si la pensión iguala o supera esa renta, no hay derecho (art. 13.6). Si su caso es de discapacidad, compare con la pensión no contributiva de invalidez.
¿Cómo se pide y qué obligaciones tengo?
Se solicita al INSS. Tiene seis meses para resolver y notificar; si no contesta, la solicitud se entiende denegada (art. 28.3). Si se concede, se cobra desde el primer día del mes siguiente a la solicitud (art. 14.1), por transferencia mensual.
Mientras la cobre, debe comunicar cualquier cambio en treinta días naturales, presentar cada año la declaración de la renta y avisar antes de las salidas al extranjero de más de noventa días al año (art. 36.1). Si cobra de más, el INSS puede reclamarle la devolución (art. 19); lo explicamos en me reclaman devolver una prestación cobrada de más. Frente a una denegación cabe reclamación previa en treinta días (art. 71 LRJS).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el ingreso mínimo vital en 2026 para una persona sola?
La renta mínima de referencia es de 733,60 euros al mes, que resulta de dividir entre doce los 8.803,20 euros anuales de la pensión no contributiva de 2026. Se cobra la diferencia entre esa cifra y sus ingresos.
¿Pierdo el ingreso mínimo vital si encuentro trabajo?
No necesariamente. En la revisión anual, hasta 6.000 euros de subida de las rentas del trabajo no se computan, y por encima se excluye la mitad del exceso (el 55 % en familias monoparentales o con discapacidad).
¿Cuentan los ingresos de las personas con las que vivo?
Cuentan los de su unidad de convivencia: cónyuge o pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado y menores en guarda con fines de adopción o acogimiento permanente que vivan en el mismo domicilio. Otros convivientes sin ese vínculo no forman parte de ella.
¿Puedo pedirlo si tengo una vivienda en propiedad?
La vivienda habitual no cuenta para los límites de patrimonio. Otros inmuebles, cuentas y depósitos sí se tienen en cuenta.
¿Cuánto tarda la resolución?
El INSS tiene seis meses para resolver. Si no contesta en ese plazo, la solicitud se entiende denegada y puede reclamar.
¿Tengo que hacer la declaración de la renta?
Sí. La ley obliga al titular y a los miembros de la unidad de convivencia a presentar cada año la declaración del IRPF. Si quien está obligado no la presenta durante dos ejercicios seguidos, la prestación puede suspenderse.
Si le han denegado el ingreso mínimo vital, le reclaman cantidades o quiere saber cómo afectaría un empleo a su prestación, puede pedir la primera consulta en la página de reserva o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
