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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Seguridad SocialPor Juan Pablo González Rivas

¿Quién puede cobrar la pensión no contributiva de invalidez y cuánto es en 2026?

Respuesta corta: Puede cobrarla quien tiene entre 18 y 65 años, una discapacidad o enfermedad crónica de al menos el 65 %, cinco años de residencia legal en España (dos de ellos justo antes de pedirla) e ingresos insuficientes. En 2026 la pensión completa es de 8.803,20 euros al año. Desde 2025 la ley la llama pensión de incapacidad no contributiva (art. 363 LGSS).

¿Qué es la pensión no contributiva de invalidez?

Es una pensión de la Seguridad Social para personas con una discapacidad grave y sin ingresos suficientes, aunque no hayan cotizado nunca o hayan cotizado poco. No depende de las cotizaciones, sino de la necesidad económica.

La Ley 2/2025, de 29 de abril, cambió su nombre: donde la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) decía "invalidez no contributiva", ahora dice "incapacidad no contributiva". Es la misma pensión. Si lo que busca es la pensión que se cobra tras haber cotizado, consulte los grados de incapacidad permanente y cuánto se cobra.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

RequisitoQué exige la ley (art. 363.1 LGSS)
EdadSer mayor de 18 años y menor de 65
ResidenciaResidir legalmente en España y haberlo hecho durante cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud
DiscapacidadDiscapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65 %
IngresosCarecer de rentas o ingresos suficientes, propios y, si convive con familiares, de la unidad económica

El grado se determina con un baremo oficial que valora los factores físicos, psíquicos o sensoriales y también factores sociales complementarios (art. 367.1 LGSS).

¿Cuándo se consideran insuficientes los ingresos?

Si vive solo, cuando sus ingresos anuales son inferiores a la cuantía anual de la pensión: 8.803,20 euros en 2026 (art. 2.5 del Real Decreto-ley 3/2026).

Si convive con su cónyuge o con parientes de sangre hasta el segundo grado, forma con ellos una unidad económica (art. 363.4). Entonces se suman los ingresos de todos y se comparan con un límite de acumulación: la cuantía de la pensión más un 70 % de esa cifra por cada conviviente, menos uno (art. 363.2). Si los convivientes son sus padres o sus hijos, el límite se multiplica por dos y medio (art. 363.3).

Con quién viveLímite de ingresos de la unidad en 2026 (cálculo con la cuantía de 2026)
Solo8.803,20 euros al año (ingresos propios)
Con su cónyuge14.965,44 euros al año
Con uno de sus padres37.413,60 euros al año
Con su padre y su madre52.819,20 euros al año

Cuentan como ingresos los del trabajo, los del capital y las prestaciones. Los bienes se computan por sus rendimientos reales o, si no los tienen, con las reglas del IRPF, pero nunca se tiene en cuenta la vivienda habitual. Tampoco se computan las asignaciones por hijos a cargo (art. 363.5 LGSS).

Novedad desde el 23 de octubre de 2026: por la Ley 4/2026, de 1 de octubre, no se computan las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía reconocida legal o judicialmente. Sí se siguen computando las cantidades de naturaleza salarial o prestacional aunque se paguen por sentencia o acuerdo, y los rendimientos que generen esas indemnizaciones una vez cobradas (art. 363.1.d LGSS).

¿Cuánto se cobra?

La pensión completa es de 8.803,20 euros al año en 2026, pero la cuantía real depende de sus ingresos (art. 364 LGSS):

  • Si tiene ingresos propios de hasta el 35 % de la pensión (3.081,12 euros al año en 2026), cobra la pensión entera. Lo que supere ese 35 % se descuenta de la pensión.
  • Si convive con personas que no son beneficiarias y la suma de ingresos y pensión supera el límite de acumulación, la pensión se reduce hasta no superarlo.
  • En todo caso, la pensión reconocida es como mínimo el 25 % de la cuantía completa: 2.200,80 euros al año en 2026.
  • Si en la misma unidad hay dos beneficiarios, cada uno cobra 7.482,72 euros al año (la cuantía más el 70 %, repartida entre dos).
  • Quien tiene una discapacidad del 75 % o más y necesita ayuda de otra persona para vestirse, desplazarse o comer recibe un complemento del 50 %: 4.401,60 euros al año más (art. 364.6).

Los importes en euros de esta lista son cálculos propios con la cuantía de 2026; la norma fija los porcentajes. Se cobra desde el primer día del mes siguiente a la solicitud (art. 365 LGSS).

¿Puedo trabajar cobrando la pensión no contributiva?

Sí, con matices (art. 366 LGSS):

  • Es compatible con actividades, lucrativas o no, que sean compatibles con su estado y no supongan un cambio en su capacidad de trabajo.
  • Si empieza a trabajar cuando ya cobra la pensión, durante los cuatro años siguientes la suma de pensión y sueldo no puede superar en el año la suma del IPREM (sin pagas extraordinarias) y de la propia pensión. Si la supera, la pensión se reduce lo necesario, sin tocar el complemento por ayuda de otra persona.
  • Si le contratan, se da de alta como autónomo o entra en la renta activa de inserción, cuando termine esa actividad recupera automáticamente la pensión, y los ingresos de ese trabajo no cuentan en el cómputo del año en que cesa (art. 363.1 LGSS).

¿Cómo se pide y quién la paga?

La gestiona el Imserso o, donde se le han traspasado sus servicios, la comunidad autónoma (art. 373 LGSS). Necesitará el reconocimiento del grado de discapacidad, la acreditación de su residencia y los datos de ingresos de su unidad económica. Frente a una denegación cabe reclamación previa en treinta días desde la notificación (art. 71 LRJS).

Una vez concedida, debe comunicar cualquier cambio de convivencia, estado civil, residencia o ingresos, y presentar en el primer trimestre de cada año una declaración de los ingresos de su unidad económica del año anterior (art. 368 LGSS). Al cumplir 65 años pasa a llamarse pensión de jubilación no contributiva, sin cambiar sus condiciones (art. 367.3).

¿Es compatible con otras prestaciones?

  • Asignación por hijo a cargo: si usted es hijo de una familia que cobra por usted la asignación por hijo a cargo con discapacidad, las dos son incompatibles (art. 361.3 LGSS) y conviene comparar. Lo explicamos en la prestación por hijo a cargo con discapacidad.
  • Ingreso mínimo vital: la pensión no contributiva cuenta como ingreso; si la unidad de convivencia sigue por debajo de la renta mínima, el ingreso mínimo vital puede cubrir la diferencia. Véase el ingreso mínimo vital.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la pensión no contributiva de invalidez en 2026?

La cuantía completa es de 8.803,20 euros al año, según el Real Decreto-ley 3/2026. Lo que cobra cada persona depende de sus ingresos y de los de su unidad económica, con un mínimo del 25 % de esa cifra.

¿Qué grado de discapacidad necesito?

Un 65 % o más, ya sea por discapacidad o por enfermedad crónica, valorado con el baremo oficial.

¿Cuentan los ingresos de mis padres si vivo con ellos?

Sí, porque forman con usted una unidad económica. Pero el límite es más alto: dos veces y media el límite general. Con padre y madre, en 2026, 52.819,20 euros al año entre todos.

¿Puedo trabajar y seguir cobrando?

Sí, si el trabajo es compatible con su estado. Durante los cuatro primeros años, la suma de sueldo y pensión no puede pasar del IPREM más la pensión; si pasa, la pensión se reduce. Si pierde el empleo, la recupera automáticamente.

¿La vivienda en la que vivo cuenta como patrimonio?

No. La vivienda habitual nunca se tiene en cuenta para calcular sus ingresos.

¿Qué pasa al cumplir 65 años?

La pensión pasa a llamarse de jubilación no contributiva, con las mismas condiciones que venía cobrando.

¿Es lo mismo que la incapacidad permanente?

No. La incapacidad permanente contributiva depende de lo cotizado y de la capacidad para trabajar; la no contributiva depende del grado de discapacidad y de la falta de ingresos.

Si le han denegado la pensión, le han reducido la cuantía o quiere saber cómo le afectaría empezar a trabajar, puede pedir la primera consulta en la página de reserva o escribirnos por .

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