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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Seguridad SocialPor Juan Pablo González Rivas

¿Qué prestación hay por hijo a cargo con discapacidad y cuánto es en 2026?

Respuesta corta: La Seguridad Social paga una asignación anual por cada hijo a cargo con discapacidad: menor de 18 años con al menos el 33 %, o mayor de edad con al menos el 65 %. En 2026 son 1.000 euros por el menor, 5.962,80 por el mayor y 8.942,40 si, con un 75 %, necesita ayuda de otra persona (arts. 351 a 353 LGSS y RDL 3/2026).

¿Qué es la asignación por hijo a cargo con discapacidad?

Es una prestación familiar no contributiva de la Seguridad Social: no depende de lo que usted haya cotizado. Se paga por cada hijo con discapacidad que esté a su cargo, sea cual sea su filiación, y también por los menores en acogimiento familiar permanente o en guarda con fines de adopción que cumplan los mismos requisitos (art. 351.a de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS).

La gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (art. 373.1 LGSS). Desde junio de 2020 ya no se admiten nuevas solicitudes de la asignación por hijos sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %, que quedó a extinguir con la llegada del ingreso mínimo vital (disposición transitoria sexta de la Ley 19/2021). La asignación por hijo con discapacidad, en cambio, sigue plenamente vigente.

¿Qué grado de discapacidad hace falta?

Edad del hijoDiscapacidad exigidaCuantía en 2026Cómo se paga
Menor de 18 años33 % o más1.000,00 euros al añoPor semestres vencidos: 500,00 euros cada uno
18 años o más65 % o más5.962,80 euros al añoPor meses vencidos: 496,90 euros al mes
18 años o más, con necesidad de otra persona75 % o más y necesidad de ayuda para vestirse, desplazarse, comer o actos análogos8.942,40 euros al añoPor meses vencidos: 745,20 euros al mes

Las cuantías anuales son las del artículo 2.6 del Real Decreto-ley 3/2026. La asignación se devenga por cada mes al que se tiene derecho dentro del año (art. 356.1 LGSS) y la abona la Tesorería General de la Seguridad Social: por semestres vencidos la del menor de edad y por meses vencidos la del mayor de 18 años (art. 18.2 del Real Decreto 1335/2005). Los importes por semestre y por mes son la cuantía anual dividida entre dos y entre doce. Cada año se revaloriza (art. 362 LGSS).

El grado de discapacidad y la necesidad de ayuda de otra persona se determinan con el baremo oficial aprobado por real decreto (art. 354 LGSS). Por eso, el primer paso es tener reconocido el grado de discapacidad del hijo.

¿Quién puede cobrarla?

El padre o la madre que cumpla estos requisitos (art. 352.1 LGSS):

  • Residir legalmente en España.
  • Tener a su cargo al hijo o al menor, que también debe residir en España.
  • Que ni el padre ni la madre tengan derecho a una prestación de la misma naturaleza en otro régimen público de protección social.

A diferencia de otras ayudas, la ley vigente no fija un límite de ingresos para esta asignación: los límites de renta del artículo 357 LGSS se refieren a la prestación de pago único por nacimiento o adopción, no a la asignación por hijo con discapacidad.

Si los dos progenitores cumplen los requisitos, solo uno puede cobrarla (art. 361.1 LGSS). En caso de separación judicial o divorcio, la conserva el progenitor que tiene al hijo a su cargo (art. 352.1.b).

Hay casos en que el beneficiario es el propio hijo: los huérfanos de padre y madre, los hijos abandonados por sus padres y los hijos con discapacidad mayores de 18 años respecto de los que no se ha establecido ninguna medida de apoyo a su capacidad (art. 352.2 LGSS).

¿Puede trabajar el hijo sin que se pierda?

Sí, dentro de un límite. El hijo no deja de estar a cargo por trabajar, por cuenta propia o ajena, si sigue viviendo con usted y sus rendimientos del trabajo no superan en el año el 100 % del salario mínimo interprofesional anual (art. 351.a LGSS).

¿Es compatible con la pensión no contributiva del hijo?

No. La asignación por hijo a cargo es incompatible con que el hijo sea pensionista de invalidez o jubilación no contributiva (art. 361.3 LGSS). Cuando el hijo es mayor de edad y tiene una discapacidad del 65 % o más, la familia tiene que comparar:

  • La asignación: 5.962,80 euros al año en 2026, sin límite de ingresos familiares.
  • La pensión no contributiva del hijo: 8.803,20 euros al año en 2026 como cuantía completa, más un complemento del 50 % si tiene una discapacidad del 75 % y necesita ayuda de otra persona, pero sujeta a límites de ingresos propios y de la unidad familiar con la que convive.

Le explicamos esos límites en quién puede cobrar la pensión no contributiva de invalidez. Un dato útil: si quien cobra la pensión no contributiva es usted, la asignación por hijos a cargo no se computa como ingreso para esa pensión (art. 363.5 LGSS).

¿Cómo se pide y desde cuándo se cobra?

  1. Obtenga el certificado del grado de discapacidad del hijo.
  2. Presente la solicitud ante el INSS con su documentación y la del hijo.
  3. El derecho produce efectos desde el primer día del trimestre natural siguiente a la solicitud (art. 355.2.a LGSS). Si la pide en mayo, por ejemplo, cobra desde el 1 de julio.

Mientras la cobre, debe declarar los cambios familiares que afecten al derecho. Cuando el derecho se extingue, lo hace el último día del trimestre en que se produjo el cambio (art. 355 LGSS). Frente a una denegación, cabe reclamación previa en treinta días (art. 71 LRJS).

¿Qué otras ayudas pueden sumarse?

  • Prestación por cuidado de hijo con enfermedad grave: si la discapacidad deriva de un cáncer u otra enfermedad grave con hospitalización, véase la CUME.
  • Reducción de jornada: quien, por razones de guarda legal, tiene a su cuidado directo a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida puede reducir su jornada entre un octavo y la mitad (art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores). Lo explicamos en reducción de jornada por cuidado de hijos.
  • Ingreso mínimo vital: si la familia tiene pocos ingresos, la renta mínima aumenta cuando en la unidad hay alguien con discapacidad del 65 % o más. Véase el ingreso mínimo vital.
  • Pago único por nacimiento o adopción: 1.000 euros en familias numerosas, monoparentales o cuando la madre o el padre tienen una discapacidad del 65 % o más, con límites de ingresos que en 2026 parten de 15.356 euros al año, o 23.109 euros en familias numerosas (arts. 357 y 358 LGSS y art. 2.7 del Real Decreto-ley 3/2026).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra por un hijo menor con discapacidad en 2026?

1.000 euros al año si tiene una discapacidad del 33 % o más. Es la cuantía que fija el Real Decreto-ley 3/2026.

¿Y si mi hijo ya es mayor de edad?

Si tiene una discapacidad del 65 % o más, son 5.962,80 euros al año. Si llega al 75 % y necesita ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida, 8.942,40 euros al año.

¿Hay límite de ingresos?

La ley vigente no fija un límite de ingresos familiares para la asignación por hijo con discapacidad. Los límites de renta que aparecen en el Real Decreto-ley 3/2026 se refieren a otras prestaciones familiares.

¿Pueden cobrarla los dos padres?

No. Si los dos cumplen los requisitos, solo se reconoce a uno de ellos. En caso de separación o divorcio, la conserva quien tiene al hijo a su cargo.

¿Mi hijo puede trabajar sin que perdamos la prestación?

Sí, si sigue viviendo con usted y sus rendimientos del trabajo no superan en el año el salario mínimo interprofesional anual.

¿Es mejor la asignación o la pensión no contributiva del hijo?

Depende de los ingresos de la familia. La pensión no contributiva es más alta pero exige pocos ingresos en la unidad familiar; la asignación es menor pero no tiene límite de ingresos. No se pueden cobrar las dos a la vez.

¿Desde cuándo se cobra?

Desde el primer día del trimestre natural siguiente a la solicitud. Conviene pedirla en cuanto se tenga el certificado de discapacidad.

Si quiere saber qué prestación conviene más a su familia o le han denegado la asignación, puede pedir la primera consulta en la página de reserva o escribirnos por .

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