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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Seguridad SocialPor Juan Pablo González Rivas

¿Qué es la prestación por cuidado de un hijo con enfermedad grave (CUME) y quién puede cobrarla?

Respuesta corta: La CUME es un subsidio de la Seguridad Social para el padre o la madre que reduce su jornada al menos a la mitad para cuidar de forma continua a un hijo menor de 18 años con cáncer u otra enfermedad grave que exija hospitalización larga. Cubre el 100 % de la base reguladora, en proporción a la reducción de jornada (arts. 190 a 192 LGSS).

¿Qué es exactamente la CUME?

CUME es el nombre abreviado de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Sirve para compensar el salario que se deja de cobrar cuando uno de los progenitores reduce su jornada para atender a su hijo durante la hospitalización y el tratamiento continuado de la enfermedad.

Lo que la ley protege es la reducción de jornada de, al menos, un 50 % que reconoce el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (art. 190.1 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS). Además de los hijos, incluye a los menores en guarda con fines de adopción o en acogimiento permanente.

No vale cualquier enfermedad. Tiene que ser un cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o una de las enfermedades graves del anexo del Real Decreto 1148/2011, y debe exigir un ingreso hospitalario de larga duración. El reglamento aclara que cuenta también como tal la continuación del tratamiento o del cuidado en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización (art. 2.1 del Real Decreto 1148/2011).

¿Quién puede cobrarla?

Los requisitos principales son estos:

  • Que trabajen los dos progenitores, o que solo haya uno por tratarse de una familia monoparental (art. 190.1 LGSS).
  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social y reducir la jornada en, al menos, un 50 % (art. 4.1 del Real Decreto 1148/2011).
  • Tener el mismo periodo mínimo de cotización que se exige para la prestación por nacimiento (art. 191.1 LGSS, que remite al art. 178 LGSS, y art. 5 del Real Decreto 1148/2011, que toma la edad en la fecha en que empieza la reducción).
Edad de quien pide la prestación al reducir la jornadaCotización mínima exigida
Menos de 21 añosNinguna
De 21 a 25 años90 días en los siete años anteriores, o 180 días en toda la vida laboral
26 años o más180 días en los siete años anteriores, o 360 días en toda la vida laboral

La prestación solo se reconoce a uno de los progenitores (art. 191.2 LGSS). Si los dos cumplen los requisitos, eligen de común acuerdo; a falta de acuerdo, la cobra quien la pida primero (art. 4.3 del Real Decreto 1148/2011). También pueden alternarse en el cobro por periodos no inferiores a un mes, si lo acuerdan entre ellos y con sus empresas (art. 4.5).

En caso de separación, divorcio, nulidad o fin de la pareja de hecho, o cuando se acredita ser víctima de violencia de género, la prestación corresponde al progenitor que convive con el menor, aunque el otro no trabaje (art. 191.2 LGSS).

Los autónomos también tienen derecho (art. 318.b LGSS); en su caso, la reducción se mide sobre una jornada de cuarenta horas semanales (art. 4.1 del Real Decreto 1148/2011). Los funcionarios, en cambio, se rigen por el permiso del artículo 49.e) del Estatuto Básico del Empleado Público (art. 191.4 LGSS).

¿Cuánto se cobra?

El subsidio equivale al 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales, aplicado en proporción a la reducción de jornada (art. 192.1 LGSS y art. 6 del Real Decreto 1148/2011). Se calcula sobre la base de cotización, no sobre el sueldo neto.

Reducción de jornadaParte de la base reguladora que paga la CUME
50 %50 %
60 %60 %
75 %75 %

La paga la mutua o la entidad gestora con la que la empresa tenga cubiertas las contingencias profesionales (art. 192.3 LGSS), por meses vencidos (art. 8.4 del Real Decreto 1148/2011). La empresa sigue pagando el salario de las horas que usted trabaja.

Si su contrato es a tiempo parcial, también tiene derecho si reduce al menos un 50 %, salvo que su jornada efectiva sea igual o inferior al 25 % de una jornada completa comparable (art. 4.7 del Real Decreto 1148/2011).

¿Hasta qué edad del hijo se cobra?

La regla general es que el hijo sea menor de 18 años, pero la ley la amplía (art. 190.3 LGSS):

  • Se mantiene hasta los 23 años si, cumplida la mayoría de edad, siguen la enfermedad, diagnosticada antes, y la necesidad de hospitalización, tratamiento y cuidado.
  • Puede pedirse por primera vez después de los 18 años, y hasta los 23, si la enfermedad se diagnosticó antes de la mayoría de edad.
  • Llega hasta los 26 años si, antes de cumplir los 23, el hijo acredita además una discapacidad igual o superior al 65 %.

Si el hijo enfermo se casa o constituye una pareja de hecho, el derecho pasa a su cónyuge o pareja, siempre que reúna las condiciones (art. 191.3 LGSS).

¿Por cuánto tiempo se concede y cómo se renueva?

Se reconoce por un mes, prorrogable por dos meses y, después, por periodos sucesivos de cuatro meses, mientras el médico del servicio público de salud declare que sigue siendo necesario el cuidado (art. 7.1 del Real Decreto 1148/2011).

Atención al plazo: si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes al inicio de la reducción, se cobra desde el primer día. Si se presenta después, los efectos económicos solo se retrotraen un máximo de tres meses (art. 7.1).

La prestación se extingue, entre otros casos, al volver a la jornada completa, cuando deja de ser necesario el cuidado por mejoría o curación, si uno de los progenitores deja de trabajar o cuando el hijo alcanza los límites de edad (art. 7.3 del Real Decreto 1148/2011).

¿Qué cambia desde el 23 de octubre de 2026?

La Ley 4/2026, de 1 de octubre, añade un apartado 5 al artículo 190 LGSS: la asistencia del menor al centro educativo, sea ordinaria, parcial, adaptada, terapéutica o intermitente, no es por sí sola motivo para denegar, suspender o extinguir la CUME. Ir al colegio es compatible con la necesidad de cuidado cuando el informe sanitario recoge tratamientos, controles, crisis, vigilancia, medicación o desplazamientos frecuentes que exigen tener a la persona cuidadora disponible.

La misma ley modifica el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. En casos de gran discapacidad o gran dependencia, la reducción de jornada podrá mantenerse más allá de los límites de edad mientras persista la necesidad de cuidado y la convivencia. Y en esos supuestos de especial intensidad asistencial, los dos progenitores podrán repartirse la reducción a la vez, sin que la suma supere el 100 % de la jornada.

Estas dos últimas novedades se refieren al derecho laboral a reducir la jornada. La LGSS mantiene que la prestación se reconoce a un solo progenitor y sus límites de 23 y 26 años, así que conviene comprobar cómo lo aplica la mutua en cada caso.

¿Cómo se pide, paso a paso?

  1. Comunique a la empresa la reducción de jornada con quince días de antelación, salvo fuerza mayor o el plazo que fije su convenio (art. 37.7 del Estatuto de los Trabajadores).
  2. Pida la declaración del médico del servicio público de salud responsable del menor. Si el diagnóstico y el tratamiento se hicieron en la sanidad privada, la firma además el médico del centro privado (art. 2.2 del Real Decreto 1148/2011).
  3. Presente la solicitud ante la mutua o el INSS con el certificado de la empresa (fecha de inicio y porcentaje de la reducción), la declaración médica, el libro de familia o certificado del Registro Civil y el certificado de la base de cotización del mes anterior (art. 9.2).
  4. La mutua o el INSS debe resolver en treinta días. Si no contesta, la solicitud se entiende desestimada (art. 9.3 y 9.4) y puede presentar reclamación previa en el plazo de treinta días (art. 71 LRJS). Le explicamos ese trámite en la reclamación previa a la Seguridad Social.

¿Me pueden despedir por pedir esta reducción?

El despido de quien ha solicitado o disfruta la reducción de jornada del artículo 37.6 del Estatuto es nulo, salvo que se declare procedente por motivos que no tengan nada que ver con ese derecho (art. 55.5.b del Estatuto de los Trabajadores). Si necesita una reducción por otros motivos de cuidado, lo explicamos en reducción de jornada y adaptación por cuidado de hijos.

Preguntas frecuentes

¿La CUME la paga la empresa o la Seguridad Social?

La paga la mutua o la entidad gestora que cubre las contingencias profesionales de su empresa. La empresa solo abona el salario de la parte de la jornada que usted sigue trabajando.

¿Pueden cobrarla los dos padres a la vez?

No. La prestación se reconoce a uno solo de los progenitores. Lo que sí permite el reglamento es alternarse en su cobro por periodos de al menos un mes, si hay acuerdo entre ellos y con sus empresas.

¿Qué pasa si mi pareja no trabaja?

La regla general exige que trabajen los dos progenitores. Hay excepciones: las familias monoparentales, los casos de separación, divorcio o violencia de género, en que la cobra quien convive con el menor, y el caso de que su pareja esté obligatoriamente en la mutualidad de su colegio profesional en lugar de en la Seguridad Social. Si uno de los dos deja de trabajar, la prestación se extingue, aunque puede volver a pedirse cuando retome la actividad.

¿Hasta qué edad de mi hijo puedo cobrarla?

En general, hasta los 18 años. Se mantiene hasta los 23 si la enfermedad se diagnosticó antes de la mayoría de edad y sigue siendo necesario el cuidado, y hasta los 26 si antes de los 23 se acredita una discapacidad igual o superior al 65 %.

¿Qué pasa si la pido tarde?

Si la solicita en los tres meses siguientes al inicio de la reducción, cobra desde el primer día. Pasado ese plazo, solo recupera como máximo los tres meses anteriores a la solicitud.

¿Pierdo la CUME si mi hijo vuelve al colegio?

Desde el 23 de octubre de 2026, la asistencia al colegio no es por sí sola causa para denegarla, suspenderla o extinguirla. Lo decisivo es que el informe sanitario siga acreditando la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

Soy autónomo, ¿tengo derecho?

Sí. La prestación se aplica también a los autónomos. Para ellos la reducción se mide sobre una jornada de cuarenta horas semanales y deben estar al corriente en el pago de sus cuotas.

Si la mutua le ha denegado la CUME, le pide documentos que no tiene o quiere comprobar si cumple los requisitos, puede pedir la primera consulta en la página de reserva o escribirnos por . Si su familia tiene además un hijo con discapacidad, puede interesarle la prestación por hijo a cargo con discapacidad.

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