Fiscalidad y empresaPor Juan Pablo González Rivas
He sacado dinero de la sociedad sin nómina: ¿qué riesgo tiene la cuenta 551?
Respuesta corta: La cuenta 551 recoge lo que la sociedad entrega a socios y administradores y lo que recibe de ellos. Un saldo deudor es dinero que usted debe a la sociedad. Si tiene al menos el 25 %, el préstamo es una operación vinculada y debe llevar interés de mercado (art. 18 LIS). Si no es un préstamo real, Hacienda puede tratarlo según su verdadera naturaleza (art. 13 LGT).
¿Qué es la cuenta 551?
El Plan General de Contabilidad la llama cuenta corriente con socios y administradores. Recoge las cuentas corrientes de efectivo con socios, administradores y otras personas que no son bancos, clientes ni proveedores de la empresa. Se carga por lo que la empresa entrega y se abona por lo que recibe. La suma de saldos deudores figura en el activo corriente del balance y la de saldos acreedores en el pasivo corriente (Real Decreto 1514/2007, Plan General de Contabilidad, cuentas 551 y 552).
Dicho de forma sencilla: si usted saca 20.000 euros de la cuenta de la sociedad para gastos propios y se anotan en la 551, no ha cobrado 20.000 euros. Debe 20.000 euros a su sociedad. Y si el saldo es acreedor, es la sociedad la que le debe a usted, porque le ha prestado dinero o le ha pagado gastos por su cuenta.
¿Por qué preocupa un saldo deudor del socio?
Porque es la forma más habitual de sacar dinero sin pagar impuestos en el momento. Un sueldo lleva retención y tributa en la escala general; un dividendo lleva retención del 19 % y tributa en la escala del ahorro. Un préstamo, en cambio, no es renta: se devuelve. Por eso Hacienda mira con atención los saldos deudores que crecen año tras año sin contrato, sin plazo, sin intereses y sin devoluciones.
La Ley General Tributaria le da dos herramientas: las obligaciones tributarias se exigen según la naturaleza jurídica real del hecho o negocio, cualquiera que sea el nombre que le den las partes (art. 13 LGT), y si hay simulación, se grava lo efectivamente realizado (art. 16 LGT). Si lo anotado como préstamo no tiene nada de préstamo, la Administración puede sostener que era una retribución o un reparto de beneficios, con su IRPF y las retenciones que no se practicaron.
¿Tiene que llevar intereses el préstamo al socio?
Si usted tiene al menos el 25 % del capital, sí. Usted y la sociedad son personas vinculadas y sus operaciones se valoran por el precio que habrían pactado partes independientes (art. 18.1 y 18.2.a LIS). Ningún banco presta gratis.
Si el préstamo no lleva interés, o lo lleva por debajo del mercado, Hacienda puede corregirlo (art. 18.10 LIS):
- La sociedad integra en su base imponible los intereses de mercado que debió cobrar.
- La diferencia favorece al socio, así que la parte que corresponde a su porcentaje se trata como participación en beneficios, que para usted es un rendimiento del capital mobiliario, y para la sociedad como retribución de fondos propios, que no es deducible (art. 18.11.a LIS). La parte que no corresponde a su porcentaje se trata como utilidad percibida por ser socio.
La documentación específica de operaciones vinculadas no es exigible si el conjunto de operaciones con usted no supera 250.000 euros (art. 18.3.d LIS), pero el interés de mercado sí lo es. Lo explicamos en qué son las operaciones vinculadas.
¿Qué dice la ley mercantil?
El dinero es de la sociedad, aunque usted sea su único socio. Sacarlo tiene reglas:
- Administrador. El administrador debe abstenerse de usar los activos sociales con fines privados (art. 229.1.c LSC). En la sociedad limitada, la asistencia financiera al administrador, incluidas las garantías, debe autorizarla la junta general (art. 230.2 LSC).
- Socio. El socio no puede votar con sus participaciones el acuerdo que le facilite asistencia financiera (art. 190.1.d LSC).
- Socio único. El préstamo debe constar por escrito, transcribirse al libro registro de contratos con el socio único y mencionarse en la memoria anual. Si la sociedad entra en concurso y no se hizo, el contrato no es oponible a la masa (art. 16 LSC).
Además, si la sociedad tiene problemas, ese saldo deudor es un crédito que la sociedad puede reclamarle, y los acreedores lo verán en el balance. Sobre los riesgos personales del administrador, lea la responsabilidad del administrador por las deudas de la sociedad.
¿Cómo se regulariza un saldo deudor?
| Vía | Qué hace falta | Coste fiscal |
|---|---|---|
| Devolver el dinero | Transferencia del socio a la sociedad | Ninguno por la devolución; pueden quedar pendientes los intereses del tiempo transcurrido |
| Formalizar un préstamo | Contrato escrito con plazo, cuotas e interés de mercado; autorización de la junta si es administrador; libro registro si es socio único | Los intereses son ingreso para la sociedad |
| Compensarlo con un dividendo | Acuerdo de la junta con beneficios o reservas de libre disposición, sin dejar el patrimonio neto por debajo del capital (art. 273.2 LSC) | Retención del 19 % (art. 101.4 LIRPF) y tributación en la base del ahorro |
| Compensarlo con retribución | Un trabajo real y, si es por el cargo, estatutos que lo prevean | Retención y escala general del IRPF; gasto deducible para la sociedad si se cumplen los requisitos |
La retribución no puede inventarse hacia atrás para tapar un saldo: tiene que pagar un trabajo que existió, en las condiciones que exigen la ley mercantil y la fiscal. Lo explicamos en si es deducible el sueldo del administrador, y comparamos las vías de cobro en dividendo, sueldo o préstamo.
¿Y si el saldo es a mi favor?
Si la sociedad le debe dinero a usted, porque le prestó o pagó gastos de la empresa con su tarjeta, también es una operación vinculada si tiene al menos el 25 % y, como tal, se valora por su valor de mercado (art. 18.1 LIS). Los intereses que cobre son para usted rendimiento del capital mobiliario (art. 25.2 LIRPF) y para la sociedad, un gasto financiero. Conviene que el préstamo conste por escrito y que los pagos de gastos de la empresa estén justificados con facturas a nombre de la sociedad.
¿Qué conviene hacer desde hoy?
- Pedir a su asesor el mayor de la cuenta 551 de los últimos ejercicios y ver cómo ha evolucionado el saldo.
- Decidir qué parte se devuelve, qué parte se formaliza como préstamo y qué parte se compensa con dividendos o retribución.
- Documentarlo: acuerdo de junta o decisión del socio único, contrato y cuadro de amortización.
- Y fijar una forma ordenada de cobrar a partir de ahora, para no volver a la 551.
Preguntas frecuentes
¿Es ilegal tener saldo deudor en la cuenta 551?
No. Es un crédito de la sociedad frente al socio o administrador, y la contabilidad lo recoge así. El problema surge cuando no hay un préstamo real: sin contrato, sin plazo, sin intereses y sin devoluciones, Hacienda puede tratarlo según su verdadera naturaleza (art. 13 LGT).
¿Qué interés tengo que pagar a mi sociedad?
Si tiene al menos el 25 %, el de mercado: el que pactarían partes independientes en un préstamo comparable, por plazo, garantías y solvencia (art. 18 LIS). Conviene guardar la referencia que se usó para fijarlo.
¿Puede Hacienda considerar que el dinero era un dividendo?
Puede sostenerlo si lo anotado como préstamo no lo es en realidad (arts. 13 y 16 LGT). Y aunque el préstamo sea real, si no lleva interés de mercado, la diferencia puede tratarse, en su porcentaje, como participación en beneficios (art. 18.11 LIS).
Soy socio único, ¿también necesito autorización?
El socio único ejerce las competencias de la junta, así que basta su decisión en acta (art. 15 LSC). Pero el préstamo debe constar por escrito, en el libro registro de contratos con el socio único y en la memoria anual (art. 16 LSC).
¿Puedo cancelar el saldo con un dividendo?
Sí, si la sociedad tiene beneficios o reservas de libre disposición y el patrimonio neto no queda por debajo del capital (art. 273.2 LSC). La sociedad retiene el 19 % y la deuda se compensa con el dividendo neto.
¿Y con un sueldo atrasado?
Solo si retribuye un trabajo real y, si es por el cargo de administrador, los estatutos lo prevén. Inventar una retribución hacia atrás para tapar el saldo no resiste una comprobación.
Si su sociedad arrastra un saldo en la cuenta 551 y quiere dejarlo en orden antes del cierre, puede reservar una primera consulta en nuestra página de reservas o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Traiga el mayor de la cuenta 551, el último balance y los estatutos.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
