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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Fiscalidad y empresaPor Juan Pablo González Rivas

¿Cómo sacar dinero de un holding: dividendo, sueldo o préstamo?

Respuesta corta: Hay cuatro vías: el dividendo, que tributa en el IRPF del ahorro del 19 % al 30 %; la retribución por un trabajo real, en la escala general y deducible para la sociedad; el préstamo a interés de mercado, que hay que devolver, y la devolución de aportaciones. Ninguna es gratis: el holding aplaza el IRPF, no lo elimina.

¿Por qué el dinero del holding no es todavía mío?

El holding es una persona jurídica distinta de usted: lo que acumula es de la sociedad, aunque usted sea el único socio. Para llegar a su bolsillo tiene que pasar por alguna de las vías que la ley reconoce, cada una con su tratamiento fiscal. Si aún duda si crearlo, empiece por qué es un holding y cuándo conviene.

Y la ley mercantil limita el reparto: solo con cargo al beneficio del ejercicio o a reservas de libre disposición, y sin que el patrimonio neto quede por debajo del capital social (art. 273.2 de la Ley de Sociedades de Capital).

¿Cuánto cuesta cobrar un dividendo del holding?

El dividendo es rendimiento del capital mobiliario (art. 25.1.a de la Ley del IRPF) y va a la base del ahorro, que tributa por tramos (arts. 66 y 76): 19 % hasta 6.000 euros, 21 % hasta 50.000, 23 % hasta 200.000, 27 % hasta 300.000 y 30 % por encima. El holding le retiene el 19 % al pagar (art. 101.4 de la Ley del IRPF), que luego se descuenta en su declaración.

Ejemplo hipotético: el holding le reparte 30.000 euros. Paga 1.140 euros por los primeros 6.000 y 5.040 por los 24.000 siguientes: 6.180 euros, un 20,6 % del dividendo, si no tiene otras rentas del ahorro ese año.

Ese dinero ya pagó antes el Impuesto sobre Sociedades en la filial y el 5 % no exento en el holding (art. 21.10 LIS). El IRPF se aplazó mientras estuvo invertido; al sacarlo, se paga.

¿Puedo cobrar un sueldo del holding o de las filiales?

Sí, si hay un trabajo real que retribuir. Lo que cobra como administrador es rendimiento del trabajo (art. 17.2.e de la Ley del IRPF) y tributa en la escala general. En la Comunidad de Madrid, sumando la escala estatal y la autonómica, el tipo marginal es del 43 % entre 60.000 y 300.000 euros de base liquidable y del 45 % por encima (art. 63.1 de la Ley del IRPF y art. 1 del texto refundido madrileño de tributos cedidos). La sociedad le retiene el 35 %, o el 19 % si su cifra de negocios es inferior a 100.000 euros (art. 101.2 de la Ley del IRPF).

Para la sociedad es un gasto. Para deducirlo sin discusión conviene cuidar tres cosas:

  • Los estatutos. El cargo de administrador es gratuito salvo que los estatutos digan lo contrario y fijen el sistema de remuneración; el importe máximo anual lo aprueba la junta (art. 217 de la Ley de Sociedades de Capital).
  • Que no sea una liberalidad. La ley precisa que no lo son las retribuciones a los administradores por funciones de alta dirección u otras derivadas de un contrato laboral con la sociedad (art. 15.e LIS).
  • El valor de mercado. Si usted tiene al menos el 25 % de la sociedad, lo que le paga es una operación vinculada y debe valorarse como entre partes independientes (art. 18 LIS y art. 41 de la Ley del IRPF).

¿Quién debe pagarle? La sociedad para la que trabaja. Un sueldo alto en un holding cuyos ingresos son casi todos dividendos exentos ahorra poco impuesto, salvo que el holding facture a las filiales, a precio de mercado, los servicios de dirección que les presta.

¿Qué sale mejor, sueldo o dividendo?

Depende de su tipo marginal. Ejemplo hipotético con 10.000 euros de beneficio de una filial, al tipo general del Impuesto sobre Sociedades (25 %) y sin contar cotizaciones sociales:

VíaImpuestosNeto para usted
Retribución, con un marginal del 43 %4.300 euros de IRPF; la sociedad no paga Sociedades por ese importe5.700 euros
Dividendo a través del holding, en el tramo del ahorro del 21 %2.500 de Sociedades en la filial, 93,75 en el holding y 1.555,31 de IRPF5.850,94 euros
Retribución, con un marginal del 35,9 % (Madrid, entre 35.425,68 y 57.320,40 euros de base)3.590 euros de IRPF6.410 euros

Ninguna vía es siempre mejor: con un marginal alto, el dividendo puede salir algo más barato; con uno medio, la retribución. Y el dividendo se cobra cuando usted decide; mientras tanto, el dinero sigue invertido.

¿Puede el holding prestarme dinero?

Puede, pero hay que devolverlo. Tres reglas:

  • Interés de mercado. Es una operación vinculada (art. 18 LIS). El interés es ingreso del holding y tributa en su Impuesto sobre Sociedades.
  • Autorización de la junta. Si usted es administrador de una sociedad limitada, la junta general debe autorizar cualquier asistencia financiera a su favor (art. 230.2 de la Ley de Sociedades de Capital).
  • Devoluciones reales. Contrato escrito, calendario y pagos efectivos. Un préstamo que nunca se devuelve se parece demasiado a un reparto de beneficios, y Hacienda puede discutirlo.

Si es usted quien presta a la sociedad, la devolución del principal no es renta. Los intereses que cobre son rendimiento del capital mobiliario en la base del ahorro, salvo los que correspondan al exceso del capital prestado sobre el triple de los fondos propios que le corresponden en la sociedad, que van a la base general (art. 46.a de la Ley del IRPF).

¿Y si recupero lo que aporté al holding?

Si aportó capital o prima de emisión, puede recuperarlo con una reducción de capital con devolución de aportaciones o con un reparto de prima. En principio, lo recibido reduce el valor fiscal de sus participaciones y solo tributa el exceso (arts. 25.1.e y 33.3.a de la Ley del IRPF).

Pero en las sociedades no cotizadas, si los fondos propios de sus participaciones superan lo que le costaron, lo recibido tributa como rendimiento del capital mobiliario hasta esa diferencia; y si la reducción de capital procede de beneficios no distribuidos, tributa entera como dividendo. Tras un canje de valores, en el que usted conserva el valor fiscal antiguo, es fácil que esa diferencia exista.

¿Cómo se comparan las cuatro vías?

VíaCómo tributa ustedEfecto en la sociedadRequisito clave
DividendoBase del ahorro, del 19 % al 30 %No deducibleBeneficio o reservas libres, sin dejar el patrimonio neto por debajo del capital
RetribuciónBase general, hasta el 45 % en MadridGasto deducible si es real y de mercadoEstatutos y trabajo efectivo
PréstamoEl principal no tributaCobra un interés de mercado, que tributaContrato, autorización de la junta si es administrador y devolución
Devolución de aportaciones o primaReduce el valor fiscal; puede tributar como rendimientoNo deducibleComparar fondos propios y valor de adquisición

¿Qué conviene no hacer?

  • Pagar gastos personales con la cuenta del holding. Cualquier utilidad que obtenga por su condición de socio tributa como rendimiento del capital mobiliario (art. 25.1.d de la Ley del IRPF), y la sociedad no podrá deducir ese gasto.
  • Asignarse un sueldo simbólico si prepara la sucesión. Para la exención de la empresa familiar, quien dirige debe cobrar por ello más de la mitad de sus rendimientos del trabajo y de actividades (art. 4.Ocho.Dos.c de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio). Lo explicamos en holding e Impuesto sobre el Patrimonio.

Preguntas frecuentes

¿El holding me retiene al pagarme un dividendo?

Sí, el 19 % (art. 101.4 de la Ley del IRPF). Es un pago a cuenta: en su declaración se calcula el impuesto real con la escala del ahorro y se descuenta lo retenido.

¿Y la filial retiene al pagar el dividendo al holding?

No, cuando se trata de dividendos a los que se aplica la exención del artículo 21.1 LIS: la ley los excluye de retención (art. 128.4.d LIS) si el holding comunica a la filial que se cumplen los requisitos y lo justifica (art. 61.p del Reglamento del Impuesto). Los requisitos de esa exención están en nuestra guía sobre la exención de dividendos en un holding.

Si reinvierto el dividendo en otra sociedad mía, ¿tributa igual?

Si lo cobra usted, sí: el IRPF no mira lo que hace después con el dinero. Si lo cobra el holding y es él quien invierte, el dividendo queda exento en el 95 %. Es precisamente el caso para el que sirve la estructura, como explicamos en tengo dos sociedades: ¿me conviene un holding?

¿Y si vendo mis participaciones del holding?

La ganancia tributa en su IRPF, en la base del ahorro, por la diferencia entre lo que cobra y su valor de adquisición. Si creó el holding con un canje de valores, ese valor es el que tenían sus participaciones antiguas, no el de mercado del día del canje.

¿Es mejor dejarlo todo dentro?

Aplaza el IRPF, pero la tesorería que la actividad no necesita puede reducir la exención de la empresa familiar en Patrimonio y Sucesiones. Lo que se queda dentro debe tener un destino empresarial.

Si quiere ordenar cómo cobra de sus sociedades, en la página crear un holding le explicamos cómo estudiamos cada estructura. También puede reservar una primera consulta en nuestra página de reservas o escribirnos por .

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