Fiscalidad y empresaPor Juan Pablo González Rivas
¿Qué requisitos exige la exención de dividendos en un holding?
Respuesta corta: Los dividendos que cobra un holding español están exentos si tiene al menos el 5 % de la filial y lo mantiene un año, plazo que puede completarse después del reparto (art. 21.1 LIS). Desde 2021 la exención es del 95 %: el 5 % restante tributa, lo que al tipo general del 25 % supone un 1,25 % del dividendo.
¿Qué dice el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades?
El artículo 21 LIS evita que el mismo beneficio tribute dos veces en el Impuesto sobre Sociedades: una en la filial que lo gana y otra en la sociedad socia que lo cobra como dividendo. Para ello declara exentos los dividendos y, con reglas propias, las plusvalías por la venta de participaciones. Si aún no tiene claro qué es un holding, empiece por qué es un holding y cuándo conviene.
Su redacción vigente es la de la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, aplicable a los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2021. Según el texto consolidado del BOE, ninguna ley posterior lo ha modificado.
¿Qué porcentaje de participación hace falta?
Al menos el 5 % del capital o de los fondos propios de la filial, de forma directa o indirecta (art. 21.1.a). Es el único umbral vigente. Hasta 2020 existía una alternativa: bastaba con que la participación hubiera costado más de 20 millones de euros. La Ley 11/2020 la suprimió, y el régimen transitorio para esas participaciones adquiridas antes de 2021 (disposición transitoria cuadragésima LIS) solo cubrió los períodos impositivos iniciados entre 2021 y 2025. En 2026 ya no se aplica.
¿Cuánto tiempo hay que tener la participación?
Un año de forma ininterrumpida. Para los dividendos, la ley admite dos formas de cumplirlo:
- Haber tenido la participación durante el año anterior al día en que el dividendo es exigible.
- O, si todavía no se ha cumplido, mantenerla después el tiempo necesario para completar el año.
No hay que firmar ningún compromiso: basta con mantenerla. Si después no se completa el año, no hay exención. Para la venta de la participación, en cambio, el porcentaje y el año deben cumplirse el día de la transmisión (art. 21.3).
Dentro de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, se suma el tiempo durante el que la tuvieron otras sociedades del grupo.
¿Y si la filial está en el extranjero?
Hace falta además que haya tributado por un impuesto análogo al de Sociedades a un tipo nominal de al menos el 10 % en el ejercicio en que obtuvo los beneficios que reparte. El requisito se da por cumplido si reside en un país con convenio de doble imposición que incluya intercambio de información. Nunca se cumple en un paraíso fiscal, salvo que sea un Estado de la Unión Europea y se acrediten motivos económicos válidos y actividad económica (art. 21.1.b).
¿Qué es el 5 % que tributa desde 2021?
El apartado 10 del artículo 21 reduce el importe exento en un 5 % "en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones". La técnica es sencilla: el 95 % del dividendo sale de la base imponible y el 5 % se queda dentro y tributa. Se aplica aunque el holding no tenga ningún gasto real de gestión, porque es una cuantía fijada por la ley a tanto alzado.
Afecta igual a los dividendos y a las plusvalías exentas. Y no se neutraliza consolidando: en un grupo fiscal, ese 5 % de los dividendos internos no se elimina (art. 64 LIS).
¿Cuánto supone en números?
Ejemplo hipotético. Un holding recibe 200.000 euros de dividendo de su filial española, en la que tiene el 100 % desde hace años.
| Paso | Importe |
|---|---|
| Dividendo cobrado | 200.000 euros |
| Parte exenta (95 %) | 190.000 euros |
| Parte que tributa (5 %) | 10.000 euros |
| Impuesto al tipo general del 25 % | 2.500 euros |
| Coste sobre el dividendo | 1,25 % |
Si esos 200.000 euros los cobrara directamente una persona física sin otras rentas del ahorro, la escala del IRPF daría 44.880 euros (arts. 66 y 76 de la Ley del IRPF). El ejemplo usa el tipo general del 25 % (art. 29.1 LIS) para no complicarlo; el resultado cambia si el holding tributa a otro tipo.
¿Hay algún caso en que el dividendo quede exento al 100 %?
Sí, uno muy concreto, pensado para quien empieza (art. 21.11). La reducción del 5 % no se aplica si se cumplen a la vez todas estas condiciones:
- El holding tuvo en el período anterior una cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y no es entidad patrimonial.
- Antes de constituir la filial, el holding no formaba parte de un grupo de sociedades ni tenía el 5 % o más de ninguna otra entidad.
- La filial se constituyó después del 1 de enero de 2021 y el holding tiene, de forma directa y desde su constitución, la totalidad de su capital.
- Los dividendos se perciben en los períodos impositivos que concluyen en los tres años siguientes al de constitución de la filial.
La excepción alcanza solo a los dividendos, no a las plusvalías. Y no sirve para las filiales que se creen después de que el holding haya recibido una empresa ya existente, porque desde ese momento el holding ya tiene el 5 % o más de otra entidad.
¿Cuándo no se aplica la exención?
- Dividendo deducible para quien lo paga. Si su reparto genera un gasto fiscalmente deducible en la filial, no hay exención (art. 21.1).
- Filial que vive de dividendos. Si más del 70 % de los ingresos de la filial son a su vez dividendos o plusvalías de otras sociedades, el holding debe cumplir los requisitos también de forma indirecta en las sociedades de las que proceden. Hay matices si la filial consolida cuentas con ellas o si se acredita que esas rentas ya tributaron sin exención.
- Venta de una filial patrimonial. Solo queda exenta la parte de la plusvalía que corresponda a beneficios no distribuidos durante la tenencia (art. 21.5.a).
- Venta en los dos años siguientes a un canje. Si el holding vende participaciones que recibió de personas físicas con el régimen especial, no queda exenta la diferencia entre su valor fiscal y su valor de mercado al recibirlas, salvo que esas personas hayan vendido en ese plazo su participación en el holding (art. 21.4.b). Lo explicamos en aportar acciones a un holding con el canje de valores.
- Rentas bonificadas de alquiler de viviendas. Los dividendos que procedan de rentas bonificadas de una sociedad acogida a ese régimen especial solo quedan exentos sobre el 50 % (art. 49.3 LIS).
¿Retiene la filial al pagar el dividendo al holding?
No. La ley excluye de retención los dividendos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 21 (art. 128.4.d LIS). Para ello, el holding debe comunicar a la filial que se cumplen los requisitos y aportarle los documentos que lo justifiquen (art. 61.p del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades). Es una diferencia práctica con el dividendo que cobra una persona física, sobre el que se retiene el 19 %.
¿Qué errores se repiten al explicar esta exención?
| Lo que se lee a menudo | Lo que dice la ley |
|---|---|
| "La exención es del 100 %" | Del 95 % desde 2021 (art. 21.10), salvo la excepción del art. 21.11 |
| "Vale una inversión de más de 20 millones aunque no llegue al 5 %" | Alternativa suprimida; el régimen transitorio terminó con los períodos iniciados en 2025 |
| "El 5 % se introdujo en 2023" | Lo introdujo la Ley 11/2020, para los períodos iniciados desde el 1 de enero de 2021 |
| "Consolidando, el 5 % desaparece" | No se elimina en la consolidación (art. 64) |
| "Hay que comprometerse a mantener la participación" | No hay compromiso: basta con completar el año |
Preguntas frecuentes
¿Basta con tener exactamente el 5 % de la filial?
Sí. La ley exige "al menos" el 5 % del capital o de los fondos propios, así que el 5 % justo cumple. Además hace falta el año de tenencia y, si la filial es extranjera, el requisito de tributación mínima.
¿Qué pasa si vendo la filial a los ocho meses de comprarla?
La plusvalía no queda exenta, porque en la venta el año de tenencia debe estar cumplido el día de la transmisión. En los dividendos, en cambio, el año puede completarse después de cobrarlos.
¿Tengo que pedir la exención a Hacienda?
No. Se aplica en la propia declaración del Impuesto sobre Sociedades del holding, siempre que se cumplan los requisitos. Lo que sí conviene es conservar la prueba del porcentaje y de la fecha de adquisición de la participación.
¿La exención vale también para el dividendo que el holding me paga a mí?
No. La exención del artículo 21 es del Impuesto sobre Sociedades. Cuando el dividendo llega a una persona física tributa en el IRPF del ahorro, del 19 % al 30 %. Lo explicamos en cómo sacar dinero de un holding.
¿El holding paga Impuesto sobre Sociedades aunque solo cobre dividendos?
Sí, sobre el 5 % de los dividendos que no queda exento y sobre cualquier otro ingreso, menos sus gastos deducibles.
Si quiere comprobar si su estructura cumple estos requisitos, en la página crear un holding le explicamos cómo trabajamos. Si piensa vender, lea vender mi empresa: cómo tributa. También puede reservar una primera consulta en nuestra página de reservas o por WhatsApp al 622 883 414.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
