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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Fiscalidad y empresaPor Juan Pablo González Rivas

Tengo dos sociedades: ¿me conviene crear un holding?

La respuesta corta

Depende de qué vaya a hacer con el beneficio. Si sus sociedades ganan dinero que usted no necesita sacar para gastarlo, y quiere moverlo de una a otra para reinvertirlo, comprar un local o acumular reservas, el holding suele compensar: el dividendo que una sociedad paga a otra queda exento en un 95% (artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Si el dinero va a terminar en su cuenta personal, el holding no le ahorra nada y añade costes fijos todos los años.

Qué es un holding, en una frase

Un holding es, sencillamente, una sociedad cuya función es ser socia de las demás. Usted deja de ser socio directo de sus dos empresas y pasa a serlo de una sociedad nueva, dueña de las dos. Hacia fuera no cambia nada: clientes, contratos y trabajadores siguen donde estaban. Lo que cambia es por dónde circula el beneficio.

El problema que resuelve de verdad

Hoy, si una de sus sociedades gana dinero y usted quiere emplearlo en la otra, el camino pasa obligatoriamente por su bolsillo: la sociedad le reparte un dividendo, usted paga el IRPF de ese dividendo y con lo que queda aporta a la otra. Ese IRPF va del 19% al 30% según el importe (escala del ahorro vigente en 2026): un peaje por mover dinero entre dos empresas suyas.

Con un holding en medio, el dividendo va de la sociedad que gana a la matriz, y ahí la ley entiende que ya tributó una vez: solo se integra el 5%, de modo que el 95% queda exento. Sobre ese 5% se aplica el tipo del Impuesto sobre Sociedades, que en 2026 es del 25% en general, del 23% para empresas de reducida dimensión y del 19% o el 21% para microempresas. Mover el beneficio pasa a costar algo más del 1% en lugar de una quinta parte.

El segundo problema es de riesgo. Si el local, la maquinaria y la caja están en la misma sociedad que firma contratos y responde de ellos, todo queda expuesto a lo mismo. Ordenada la estructura, el patrimonio vive en una sociedad y el riesgo en otra.

El problema que no resuelve

Este es el malentendido más frecuente que llega al despacho: el holding no ahorra impuestos si el dinero va a acabar en su bolsillo para gastarlo. No sirve para pagar menos IRPF, sino para diferirlo mientras el beneficio siga invertido. El día que lo saque de la matriz para uso personal pagará el mismo IRPF de siempre, más el peaje del camino. Quien monta un holding para cobrar lo mismo que cobraba, pierde dinero.

Cuándo compensa y cuándo no

Qué quiere hacer con el beneficio Sin holding Con holding Requisito
Reinvertirlo en otra sociedad suya Dividendo al socio, IRPF del 19% al 30%, y luego aportar Dividendo entre sociedades, exento al 95% 5% del capital y un año de tenencia
Gastarlo usted El IRPF del ahorro, y se acabó El mismo IRPF, más un peaje previo Ninguno que mejore la situación
Vender una de las sociedades La ganancia tributa en su IRPF Exenta al 95%, pero el dinero se queda dentro 5% y un año de tenencia
Proteger el patrimonio Todo cuelga de usted Patrimonio y riesgo, en sociedades distintas Separación real, no de fachada
Preparar la sucesión Cada heredero recibe trozos de cada sociedad Se hereda un solo paquete Requisitos de empresa familiar

Como criterio práctico, el holding empieza a tener sentido cuando concurren dos o más de estas circunstancias: beneficio recurrente que no se reparte, inmuebles o caja que conviene separar del negocio, varios socios con planes distintos, venta previsible de una sociedad o sucesión familiar a la vista. Y no compensa cuando el beneficio se reparte entero cada año, cuando el ahorro no cubre el mantenimiento, o cuando solo se busca una ventaja fiscal sin razón empresarial detrás, que es justo el caso que la Administración revisa.

Un ejemplo con números

Marta tiene dos sociedades en Aranjuez: una de instalaciones y otra que compra y alquila naves. La primera ha ganado este año 100.000 euros antes de impuestos y quiere emplearlos en comprar una nave con la segunda. Es un ejemplo, con cifras redondeadas a propósito.

La sociedad de instalaciones es empresa de reducida dimensión, así que paga el 23%: 23.000 euros. Quedan 77.000 disponibles.

Sin holding. Marta se reparte los 77.000 euros como dividendo. En el IRPF del ahorro paga 1.140 euros por los primeros 6.000, 9.240 por el tramo hasta 50.000 y 6.210 por los 27.000 restantes: 16.590 euros. Le quedan 60.410 euros para aportar a la sociedad de naves.

Con holding. Esos 77.000 euros van a la matriz, que integra solo el 5% (3.850 euros) y paga sobre ellos el 25%: 962,50 euros. Puede destinar a la nave 76.037,50 euros.

La diferencia es de 15.627,50 euros en una sola operación. Pero si Marta hubiera querido ese dinero para ella, el holding le habría costado 962,50 euros y no le habría ahorrado un céntimo de IRPF.

El detalle técnico de esta exención lo tiene desarrollado en nuestro artículo sobre cómo funciona la exención del 95% sobre dividendos del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, donde se explican los requisitos uno a uno.

Lo que cuesta mantener la estructura, que casi nadie cuenta

Montarlo tiene un coste inicial (notaría, Registro Mercantil, valoración y asesoramiento), pero lo que suele desequilibrar la decisión es lo que viene después, todos los años:

  • Una contabilidad más, con sus libros oficiales, su libro de actas y su registro de socios.
  • Un juego más de cuentas anuales que formular, aprobar y depositar en el Registro Mercantil de Madrid.
  • Una declaración más del Impuesto sobre Sociedades, con sus pagos fraccionados.
  • Y el capítulo que más problemas da: las operaciones vinculadas. Todo lo que hagan entre sí las sociedades del grupo (un préstamo, un alquiler, un servicio, el sueldo del administrador) debe valorarse a precio de mercado, siempre y sin excepción por importe. Y si el conjunto de operaciones con la misma sociedad supera los 250.000 euros al año, hay que documentarlas y declararlas en el modelo 232, en noviembre.

Si el ahorro anual estimado no cubre con holgura estos costes, la estructura sobra.

Qué pasa si no hace nada

Nada malo de forma inmediata: no hay obligación de tener un holding y muchísimas empresas funcionan sin él. Lo que ocurre es que cada año que reparte beneficio para reinvertirlo paga un peaje que ya no se recupera, y llega un momento en que reorganizar sale más caro. Si aparece un comprador, hacerlo con la venta encima de la mesa es el escenario que la Administración mira con lupa.

En sucesión pasa algo parecido. La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción del 95% en Sucesiones para la empresa familiar exigen requisitos concretos: al menos el 5% del capital de forma individual o el 20% con el grupo familiar, ejercer funciones de dirección y cobrar por ellas más de la mitad de sus rendimientos, y que la sociedad tenga actividad real. Eso se prepara con años. En la Comunidad de Madrid, además, la cuota de Sucesiones está bonificada al 99% para cónyuge, hijos y padres.

Qué puede salir mal

Montarlo sin un motivo empresarial que se sostenga. El régimen que permite no pagar impuestos al crear el holding exige que la operación responda a motivos económicos válidos y no solo a una ventaja fiscal. El Tribunal Económico-Administrativo Central, en resoluciones de 24 de junio de 2025, lo ha negado a holdings cuyos dividendos se destinaban a bienes en beneficio de los socios, ajenos a la actividad. El motivo hay que documentarlo el día que se firma, no inventarlo tres años después.

Usar el holding como hucha personal. Que la matriz financie el coche, la casa o los gastos privados del socio es la vía más rápida a una regularización, con intereses y a menudo con sanción.

Descuidar las operaciones vinculadas. Es el incumplimiento más habitual en grupos pequeños: nadie repara en que el alquiler que una sociedad paga a la otra hay que justificarlo a precio de mercado.

Olvidar los plazos. La exención exige haber tenido la participación un año antes de que el dividendo sea exigible. Repartir con prisa el mismo año de la reorganización es un error caro y evitable.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas sociedades hacen falta para que tenga sentido?

No hay un número mágico. Con dos puede tener todo el sentido si una genera caja y la otra la necesita, y puede no tenerlo ninguno con cuatro si el beneficio se reparte entero cada año. La pregunta correcta no es cuántas sociedades tiene, sino cuánto beneficio circula entre ellas y adónde va.

¿Crear el holding me obliga a pagar impuestos hoy?

No necesariamente. Hay un régimen que permite aportar sus participaciones a la matriz sin tributar en ese momento, siempre que la operación responda a razones empresariales reales y se cumplan sus requisitos, entre ellos que la matriz alcance la mayoría de los derechos de voto. Si no se cumplen, la ganancia aflora y se paga.

¿Puedo seguir cobrando mi sueldo igual que ahora?

Sí. Su retribución como administrador o trabajador de la sociedad operativa puede mantenerse; lo que cambia es de dónde cuelgan las participaciones. Eso sí, tiene que estar documentada y valorada a precio de mercado: es una operación entre partes vinculadas y de las primeras que se revisan.

¿Y si dentro de dos años quiero vender una de las empresas?

Es uno de los escenarios donde más compensa: la ganancia que obtenga la matriz al vender queda exenta al 95% y se reinvierte dentro del grupo sin peaje. Pero la reorganización tiene que estar hecha con antelación y por motivos propios. Montarla con el comprador sentado a la mesa es lo que la Inspección examina primero.


Juan Pablo González Rivas es abogado en González Rivas Abogados, despacho de Aranjuez (Madrid), colegiado del ICAM n.º 138.970. Si su caso se parece al que describe este artículo, puede plantearlo en una primera consulta.

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