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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Fiscalidad y empresaPor Juan Pablo González Rivas

¿Un holding familiar está exento del Impuesto sobre el Patrimonio?

Respuesta corta: Puede estarlo. Las participaciones de un holding están exentas del Impuesto sobre el Patrimonio si la sociedad no se dedica principalmente a gestionar patrimonio, usted tiene al menos el 5 % (o el 20 % con su familia) y alguien del grupo dirige cobrando por ello más de la mitad de sus rentas de trabajo y actividades (art. 4.Ocho.Dos LIP). Solo cubre los activos necesarios para la actividad.

¿Por qué importa esta exención si vivo en Madrid?

En la Comunidad de Madrid, el Impuesto sobre el Patrimonio tiene una bonificación autonómica del 100 % de la cuota (art. 20 del texto refundido madrileño de tributos cedidos). Podría parecer que la exención da igual. No es así, por tres razones:

  • El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Es estatal, grava patrimonios netos de más de 3.000.000 de euros con un mínimo exento de 700.000 y sigue prorrogado mientras no se revise la tributación patrimonial (art. 3 de la Ley 38/2022, prorrogado por el Real Decreto-ley 8/2023). Solo hay cuota cuando la base liquidable supera 3.000.000, es decir, con un patrimonio neto de más de 3.700.000 euros. Y declara exentos los mismos bienes que el Impuesto sobre el Patrimonio: unas participaciones exentas en uno lo están en el otro.
  • Sucesiones y donaciones. La reducción estatal del 95 % para la empresa familiar exige que a las participaciones les sea aplicable esta exención (art. 20.2.c y 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). La reducción propia de Madrid del 99 %, vigente desde el 1 de julio de 2026, exige entre otras cosas que la entidad no gestione un patrimonio en los términos de la Ley del Patrimonio (art. 22.Dos del texto refundido madrileño). Lo desarrollamos en dejar la empresa a mis hijos.
  • El domicilio puede cambiar. Si usted o sus herederos residen en otra comunidad, el Impuesto sobre el Patrimonio puede pagarse de verdad.

¿Qué requisitos tiene que cumplir el holding?

Son tres, y se exigen a la vez (art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio):

RequisitoQué exigeDónde suele fallar
a) No gestionar un patrimonioQue durante más de 90 días del ejercicio no ocurra que más de la mitad del activo sean valores o elementos no afectos a actividades económicasTesorería e inversiones acumuladas; inmuebles alquilados sin actividad
b) ParticipaciónAl menos el 5 % individual, o el 20 % con cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo gradoParticipaciones muy repartidas en la familia
c) Dirección retribuidaEjercer funciones de dirección cobrando por ello más del 50 % de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personalFundadores con un sueldo simbólico que viven de dividendos

¿Cómo puede no ser patrimonial un holding cuyo activo son participaciones?

Porque la ley no cuenta como valores las participaciones que otorguen al menos el 5 % de los derechos de voto y se posean para dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales y la sociedad participada no sea a su vez patrimonial. La ley no concreta qué medios bastan: exige que la dirección sea real y que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales.

Hay una segunda regla útil: no se computan como valores ni como elementos no afectos aquellos cuyo precio de adquisición no supere los beneficios no distribuidos procedentes de actividades económicas, con el límite de los obtenidos en el propio año y en los diez anteriores. Evita que la tesorería generada por el negocio convierta, sin más, a la sociedad en patrimonial.

Para decidir si hay actividad económica o si un bien está afecto, la ley remite al IRPF. Por ejemplo, alquilar inmuebles solo es actividad económica si se utiliza al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (art. 27.2 de la Ley del IRPF). Y si una filial es patrimonial, la participación en ella sí cuenta como valor en el activo del holding.

¿Quién tiene que dirigir y cobrar?

Basta con una persona del grupo familiar. Si la participación es conjunta, las funciones de dirección y la retribución deben darse al menos en una de ellas, y todas tienen derecho a la exención. Para calcular el 50 % solo cuentan los rendimientos del trabajo, empresariales y profesionales: no entran los dividendos ni los intereses, ni los alquileres salvo que sean actividad económica.

En una estructura con holding, dónde se ejercen y se retribuyen esas funciones (en la matriz o en las filiales) es una decisión de diseño que conviene estudiar antes de montarla, porque la ley exige dirigir "en la entidad". Si está pensando en cobrar poco para dejar el dinero en la sociedad, lea antes cómo sacar dinero de un holding.

¿Cuánto valor queda exento?

No necesariamente todo. La exención alcanza al valor de las participaciones en la proporción que representen los activos necesarios para la actividad, menos las deudas derivadas de ella, sobre el patrimonio neto de la sociedad. En un holding la regla se aplica en cascada: se mira también la composición de cada filial para valorar las participaciones de la matriz.

Ejemplo hipotético. Las participaciones de un socio único en su holding valen, según las reglas del impuesto, 3.000.000 de euros. De ese valor, 2.100.000 corresponden a la sociedad operativa, cuyos activos son todos necesarios para su actividad, y 900.000 a tesorería y fondos que la empresa no necesita.

ConceptoImporte
Valor de las participaciones en el holding3.000.000 euros
Proporción de activos necesarios70 %
Valor exento2.100.000 euros
Valor que computa en Patrimonio y en el impuesto de solidaridad900.000 euros

Si el socio tiene además otro patrimonio no exento, esos 900.000 euros se suman y pueden llevarle por encima del umbral del impuesto de solidaridad. La regla de los diez años de beneficios no distribuidos sirve para decidir si la sociedad es o no patrimonial; si la tesorería acumulada es "necesaria" para la actividad, a efectos de la proporción, es una cuestión de prueba que conviene preparar.

¿Qué hace perder la exención?

  • Acumular en el holding o en las filiales inversiones financieras, inmuebles sin actividad o tesorería sin destino, hasta superar la mitad del activo durante más de 90 días del ejercicio.
  • Dejar de cobrar por dirigir, o cobrar tan poco que esa retribución no supere el 50 % de sus rendimientos del trabajo y de actividades.
  • Repartir las participaciones de modo que nadie llegue al 5 % ni el grupo familiar al 20 %.
  • Gestionar las participaciones del holding sin medios materiales y personales: entonces cuentan como valores.

Si su plan incluye meter inmuebles en la estructura, vea antes si conviene un holding para inmuebles.

¿Qué conviene revisar cada año?

El impuesto se devenga el 31 de diciembre (art. 29 LIP), pero el requisito de la actividad mira lo ocurrido durante el ejercicio. Una revisión anual evita sorpresas: composición del activo a lo largo del año, retribución de quien dirige y su peso en sus ingresos, y porcentajes de participación tras cualquier donación o ampliación de capital.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar el Impuesto sobre el Patrimonio en Madrid si la cuota está bonificada?

Sí, si el valor de sus bienes y derechos, calculado con las normas del impuesto, supera 2.000.000 de euros, aunque no salga nada a pagar (art. 37 LIP). La declaración es además el lugar donde se aplica la exención de las participaciones.

¿El 20 % familiar incluye a sobrinos o primos?

No. Para el Impuesto sobre el Patrimonio cuentan el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y los colaterales de segundo grado (hermanos y cuñados), por consanguinidad, afinidad o adopción. Madrid, en su reducción de Sucesiones, amplía el grupo hasta el cuarto grado, pero esa regla es propia de aquel impuesto.

¿La exención del Patrimonio sirve también en el impuesto de solidaridad?

Sí. La Ley 38/2022 declara exentos en el impuesto de solidaridad los bienes y derechos exentos del Impuesto sobre el Patrimonio. Por eso, en Madrid, la exención de la empresa familiar sigue contando para los patrimonios grandes.

¿Pierdo la exención si un año la sociedad tiene mucha tesorería?

No necesariamente. Hay que ver si la mitad del activo se supera durante más de 90 días y si esa tesorería procede de beneficios de la actividad de los últimos diez años, que no se computan. Aunque se conserve la exención, la tesorería no necesaria puede reducir la parte del valor que queda exenta.

¿Puede estar exento un holding que solo tiene inmuebles alquilados?

Solo si el alquiler es una actividad económica, con al menos un empleado a jornada completa, y se cumplen los demás requisitos. Sin esa actividad, la sociedad gestiona un patrimonio inmobiliario y sus participaciones no están exentas.

Si quiere saber si las participaciones de su holding cumplen hoy los requisitos, en la página crear un holding le explicamos cómo lo estudiamos, y en qué es un holding y cuándo conviene tiene el marco general. También puede reservar una primera consulta en nuestra página de reservas o escribirnos por .

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