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Fiscalidad y empresaPor Juan Pablo González Rivas

Cómo dejar la empresa a mis hijos sin que Hacienda se lleve la mitad

La respuesta corta

Existe una reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones para la empresa familiar que se hereda, y en la Comunidad de Madrid, desde el 1 de julio de 2026, una reducción propia del 99%. No se concede sola: hay que cumplir unos requisitos que se comprueban en el momento del fallecimiento, de modo que todo lo que haga falta corregir se corrige antes. Además, la reducción alcanza solo a la parte de la empresa que se usa para trabajar, no al dinero parado.

En qué situación está usted

El caso típico es el de una persona de entre cincuenta y setenta años con una sociedad que funciona, en la que ha ido dejando los beneficios, y que teme que sus hijos tengan que vender parte de lo que hereden para pagar el impuesto. La preocupación es razonable pero está mal enfocada: lo que decide la factura no es el testamento, sino cómo está montada la sociedad y quién la dirige el día del fallecimiento.

El Impuesto sobre Sucesiones es estatal, pero su regulación está en buena parte cedida a las comunidades autónomas, y se aplica la de aquella en la que el fallecido haya vivido más días de los cinco años anteriores. Si usted reside en Aranjuez y sigue aquí, se aplicará la normativa madrileña aunque sus hijos vivan fuera. Si se traslada al jubilarse, cambian las reglas de sus herederos.

Los requisitos que hay que cumplir en vida

La ley estatal (artículo 20.2.c de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) enlaza la reducción con la exención que la empresa familiar tiene en el Impuesto sobre el Patrimonio. En lenguaje llano, son cuatro condiciones.

Primera: que la sociedad tenga actividad de verdad. No puede tener como actividad principal la gestión de un patrimonio: inmuebles alquilados sin organización detrás, carteras de valores o dinero. La ley lo mide así: si durante más de noventa días del ejercicio más de la mitad del activo son valores o bienes que no se usan en la actividad, la sociedad se considera patrimonial y no hay beneficio.

Segunda: un porcentaje mínimo de participación. Al menos el 5% del capital a título individual, o al menos el 20% contando junto con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes o los hermanos. En la reducción propia madrileña ese grupo familiar llega hasta el cuarto grado.

Tercera: que alguien de la familia dirija de verdad la empresa. No basta con figurar como administrador en la escritura: tiene que haber intervención efectiva en las decisiones. Esa persona no tiene que ser el titular de las participaciones, siempre que pertenezca al grupo familiar.

Cuarta, y la que más se incumple: que esa persona cobre por dirigir. La retribución por dirigir tiene que representar más del 50% de lo que ingresa al año por trabajo y por actividades económicas. El matiz importa: si cobra 30.000 euros de la empresa y percibe además 60.000 de alquileres y dividendos, esos rendimientos del capital no entran en el cálculo y el requisito se cumple. Pero si cobra 30.000 de la empresa y 50.000 de otro trabajo, se rompe.

El error más caro: el dinero parado en la sociedad

La reducción no se aplica sobre todo el valor de la empresa, sino sobre la proporción que representan los bienes necesarios para la actividad respecto del patrimonio neto total. El Tribunal Supremo lo dejó dicho en sentencia de 16 de julio de 2015: no pueden acogerse al beneficio bienes que están en la empresa familiar pero no se usan en ella.

Consecuencia práctica: si lleva quince años dejando los beneficios en la sociedad y hoy hay dos millones en cuentas y fondos que la empresa no necesita, esa parte del valor puede quedar fuera de la reducción. La empresa a la que mejor le ha ido es la más expuesta, justo lo contrario de lo que espera el empresario.

Hay un matiz favorable: la tesorería que procede de beneficios no distribuidos de la propia actividad, con el límite de los obtenidos en el ejercicio y en los diez anteriores, puede no computarse como ajena a ella, y la reducción madrileña lo recoge de forma expresa. Pero eso se acredita con la contabilidad, y ese trabajo se hace antes, no cuando el heredero corre contra el plazo.

Qué se aplica en la Comunidad de Madrid

BeneficioCuánto reduceCuánto hay que mantenerRequisito clave
Reducción estatal de empresa familiar95% de la parte afecta a la actividad10 añosRequisitos de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio
Reducción propia de Madrid (desde el 1 de julio de 2026)99% de la parte afecta5 añosLos mismos con reglas propias; hay que optar por ella en la autoliquidación
Bonificación madrileña en la cuota99% de la cuota para hijos, cónyuge y ascendientesNo exige mantenimientoDeclarar los bienes en plazo y de forma completa
No cumplir los requisitosNadaNo aplicaNo aplica

Las dos reducciones son incompatibles: se elige una, y la opción por la madrileña debe ejercerse dentro del plazo de presentación. La bonificación en la cuota es cosa distinta y sí se suma: hijos y cónyuge pagan hoy en Madrid el 1% de la cuota resultante. Por eso, para una familia madrileña, la pregunta del título tiene una respuesta más tranquila que en otras comunidades. Ahora bien, esa bonificación es normativa autonómica y puede cambiar; los requisitos estatales, no.

Un ejemplo con números

Manuel tiene 61 años y una empresa de instalaciones en Aranjuez. Es un ejemplo inventado, con cifras redondas para que se vea el mecanismo.

El patrimonio neto de la sociedad son 2.000.000 de euros. De ellos, 1.200.000 corresponden a la nave, la maquinaria, las existencias y lo que le deben a la empresa. Los otros 800.000 son dinero en cuentas y en un fondo de inversión que la actividad no necesita.

La parte afecta representa el 60% del total. Sobre esos 1.200.000 euros, la reducción estatal del 95% deja fuera de tributación 1.140.000, de modo que en la base quedan 860.000. Con la reducción madrileña del 99% quedarían 812.000. Si Manuel acredita que el dinero procede de beneficios no distribuidos de la actividad de los últimos diez años, la parte cubierta puede ser mayor. Si no lo acredita, no. Sobre la cuota resultante, sus hijos aplicarían después la bonificación madrileña del 99%. Y si Manuel no cumple el requisito de retribución por dirección, no hay reducción alguna.

Qué pasa si no hace nada

Nada, hasta que ocurre lo que va a ocurrir. Sus herederos tendrán seis meses desde el fallecimiento para presentar el impuesto, prorrogables otros seis si lo piden dentro de los cinco primeros. En ese plazo hay que valorar la empresa, reconstruir qué estaba afecto y demostrar unos requisitos que ya no se pueden corregir, porque se miden en la fecha del fallecimiento.

Cuándo conviene ponerse

Cuando haya tiempo para que los cambios tengan recorrido. Nombrar administrador retribuido a un hijo tres semanas antes de un ingreso hospitalario es algo que la Administración mira con lupa. Con cinco o diez años por delante se puede ordenar la retribución, sacar de la sociedad lo que no pinta nada allí, documentar la afectación de la tesorería y, si conviene, agrupar las participaciones. Con los artículos, la doctrina administrativa y la jurisprudencia detrás, hemos explicado aparte la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones aplicada a la empresa familiar organizada bajo una sociedad holding, que es la lectura que le pedirá su asesor fiscal.

Qué puede salir mal

  • Que quien dirige no cobre. El fallo estrella: el fundador con sueldo simbólico que vive de dividendos y alquileres.
  • Que el hijo que dirige tenga otro empleo mejor pagado. El porcentaje del 50% se rompe y con él la reducción.
  • Acumular tesorería sin justificar su origen. Cuanto mejor le va a la empresa, más valor queda fuera del beneficio si no se documenta.
  • Vender o descapitalizar dentro del plazo de mantenimiento. Diez años con la reducción estatal, cinco con la madrileña. Si se incumple, hay que regularizar con intereses.
  • No declarar algún bien. La bonificación madrileña alcanza solo a la cuota correspondiente a lo declarado en plazo y de forma completa. Lo que aflore en una comprobación posterior no se bonifica.

Preguntas frecuentes

¿Basta con dejarlo escrito en el testamento?

No. El testamento decide quién recibe qué, pero no influye en el impuesto. La reducción depende de cómo esté la sociedad y de quién la dirija el día del fallecimiento. Un testamento impecable no salva una sociedad llena de dinero parado ni a un fundador que no cobra por dirigir.

¿Y si ninguno de mis hijos quiere trabajar en la empresa?

Entonces hay que decidir con tiempo. La reducción exige que alguien del grupo familiar ejerza funciones de dirección efectivas y cobre por ellas. Si nadie las va a asumir, conviene valorar otras vías: la venta ordenada en vida o la reorganización del patrimonio. Cada vía tiene su coste fiscal y conviene compararlas antes, no después.

¿Es mejor donar en vida que dejarlo en herencia?

Son regímenes distintos, con requisitos propios. La donación permite decidir usted el reparto y el momento, pero exige condiciones adicionales y tiene efectos en su Impuesto sobre la Renta que la herencia no tiene. No hay respuesta general: depende de la edad, de la estructura de la sociedad y de quién vaya a seguir al frente.

¿Entonces tengo que sacar el dinero de la sociedad?

No necesariamente, y sacarlo tiene su propio coste en el Impuesto sobre la Renta. Lo que hay que hacer es analizarlo: parte de esa tesorería puede quedar cubierta si procede de beneficios no distribuidos de la actividad y se documenta bien. Lo que no funciona es no revisarlo en veinte años.

Juan Pablo González Rivas es abogado en González Rivas Abogados, despacho de Aranjuez (Madrid), colegiado del ICAM n.º 138.970. Si su caso se parece al que describe este artículo, puede plantearlo en una primera consulta.

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