Fiscalidad y empresaPor Juan Pablo González Rivas
¿Conviene pedir una consulta vinculante a Hacienda antes de reestructurar la empresa?
Respuesta corta: Suele convenir cuando la operación tiene un punto dudoso, como el motivo económico o las ramas de actividad. La Dirección General de Tributos debe contestar en seis meses (art. 88.6 LGT) y su respuesta vincula a la Administración mientras los hechos reales coincidan con los descritos y no cambien la ley ni la jurisprudencia (art. 89.1). Su silencio no equivale a un sí.
¿Qué es una consulta vinculante?
Es una pregunta por escrito a la Administración sobre el régimen, la clasificación o la calificación tributaria que corresponde a una situación (art. 88.1 de la Ley General Tributaria). En los impuestos del Estado, como Sociedades o IRPF, la contesta la Dirección General de Tributos, la DGT (art. 65 del Reglamento de gestión e inspección).
Lo que la hace valiosa es su efecto: la respuesta vincula a los órganos que aplican los tributos, incluida la Inspección, en su relación con quien preguntó (art. 89.1 LGT). Y esos órganos deben aplicar el mismo criterio a cualquier otro contribuyente con hechos y circunstancias idénticos.
¿Cuándo hay que presentarla?
Antes de que termine el plazo para ejercer el derecho, presentar la declaración o cumplir la obligación de que se trate (art. 88.2 LGT). Si se presenta después, se inadmite (art. 66.7 del Reglamento).
Dos reglas más condicionan el calendario:
- La DGT tiene seis meses para contestar, y si no lo hace, eso no significa que acepte lo que usted planteaba (art. 88.6 LGT).
- Presentar la consulta no interrumpe los plazos de sus obligaciones tributarias (art. 89.3 LGT).
En una reestructuración, lo razonable es presentarla con la operación diseñada pero antes de firmarla, y contar con esos seis meses en el calendario.
¿Qué tiene que contar el escrito?
El contenido mínimo está en el art. 66.1 del Reglamento:
- Nombre o razón social y NIF del consultante y, si actúa un representante, el documento que acredite la representación.
- Si hay en marcha un procedimiento, recurso o reclamación relacionado con lo que se pregunta.
- El objeto de la consulta.
- Los antecedentes y circunstancias del caso, "con claridad y con la extensión necesaria".
- Lugar, fecha y firma.
Puede acompañarse de documentos (art. 66.3). Las sociedades deben presentarla por medios electrónicos, porque las personas jurídicas están obligadas a relacionarse así con la Administración (art. 66.5 del Reglamento y art. 14.2.a de la Ley 39/2015). Si falta algo, Hacienda da diez días para subsanarlo; si no se subsana, se archiva (art. 66.6).
En una fusión, escisión o canje de valores, la descripción de hechos es lo que decide la respuesta. Conviene detallar:
- Quiénes son los socios y qué porcentaje tiene cada uno.
- Qué actividades tiene cada sociedad y con qué medios: personal, organización, contabilidad, clientes.
- Cada paso de la operación y el reparto de participaciones.
- El motivo empresarial y lo que se hará después: inversiones, ventas previstas, repartos.
¿Qué protege la respuesta y qué no?
| Efecto | Norma |
|---|---|
| Vincula a la Administración frente al consultante mientras no cambien la ley, la jurisprudencia ni los hechos descritos | Art. 89.1 LGT |
| Se aplica a cualquier contribuyente con hechos y circunstancias idénticos | Art. 89.1 LGT |
| No vincula si la cuestión ya estaba en un procedimiento, recurso o reclamación iniciado antes | Art. 89.2 LGT |
| No interrumpe los plazos de las obligaciones tributarias | Art. 89.3 LGT |
| No se puede recurrir; sí el acto posterior que aplique su criterio | Art. 89.4 LGT |
| Si cambia el criterio administrativo, la contestación debe motivarlo | Art. 68.1 del Reglamento |
¿Qué enseñan las consultas de 2026 sobre reestructuraciones?
Las contestaciones recientes de la DGT sobre fusiones y escisiones dejan tres enseñanzas prácticas:
- La respuesta vale lo que valen los hechos contados. La DGT advierte que contesta conforme a la información proporcionada y que la operación podrá comprobarse a la vista de todas las circunstancias "previas, simultáneas y posteriores" (por ejemplo, V0034-26, de 09/01/2026).
- Una consulta escueta da una respuesta poco útil. En la V0015-26, de 08/01/2026, la DGT razonó a partir de "la escasa información proporcionada" y concluyó que el patrimonio escindido no parecía una rama de actividad.
- Una respuesta negativa también sirve. En la V0751-26, de 06/04/2026, dos socios que querían repartirse 28 inmuebles alquilados supieron antes de firmar que su escisión no proporcional no tendría el régimen especial. Lo explicamos en cómo dividir la sociedad familiar entre hermanos.
Antes de preguntar, merece la pena buscar consultas parecidas. El Ministerio de Hacienda difunde las contestaciones de mayor trascendencia (art. 86.2 LGT) y la DGT tiene un buscador público en petete.tributos.hacienda.gob.es.
¿Cuándo no compensa pedirla?
- Cuando la operación es sencilla y la ley es clara, por ejemplo una fusión entre sociedades del mismo dueño con un motivo de ahorro de costes bien documentado. Lo vemos en si le conviene fusionar sus dos sociedades.
- Cuando no hay tiempo: la consulta no detiene ningún plazo y la respuesta puede tardar seis meses.
- Cuando los hechos todavía no están decididos. La respuesta protege lo descrito; si luego se hace otra cosa, no sirve.
En los demás casos, y sobre todo si el punto dudoso es el motivo económico válido o las ramas de actividad, la consulta es la forma más segura de saber a qué atenerse.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda la DGT en contestar una consulta vinculante?
Tiene seis meses desde la presentación (art. 88.6 LGT). Si no contesta en ese plazo, no se entiende aceptado el criterio que usted proponía.
¿Es obligatorio pedir una consulta antes de una fusión o una escisión?
No. El régimen especial de reestructuraciones se aplica por defecto, salvo renuncia en la comunicación a Hacienda (art. 89.1 LIS). La consulta es voluntaria y sirve para ganar seguridad.
¿Qué pasa si la respuesta es negativa?
La contestación no se puede recurrir (art. 89.4 LGT), pero tampoco le obliga a hacer nada: puede rediseñar la operación o no hacerla. Si la hace igualmente y Hacienda regulariza, podrá recurrir ese acto posterior.
¿Puedo apoyarme en la consulta de otro contribuyente?
Los órganos de Hacienda deben aplicar el criterio de una consulta a cualquier contribuyente con hechos y circunstancias idénticos (art. 89.1 LGT). La clave está en la palabra idénticos: si su caso difiere en algo relevante, la protección se debilita.
¿Puede una sociedad presentarla en papel?
No. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración (art. 14.2.a de la Ley 39/2015), y el Reglamento exige en ese caso la presentación por medios electrónicos (art. 66.5).
¿La consulta me protege frente a una inspección?
Sí, en cuanto a los hechos que describió, siempre que la presentara dentro de plazo y no cambien la ley ni la jurisprudencia (art. 89.1 LGT). La Inspección puede comprobar que lo que se hizo coincide con lo contado y examinar circunstancias que no se mencionaron.
En el despacho preparamos el escrito de consulta con la descripción de hechos, el motivo y la documentación, y planificamos la operación con sus plazos. Puede reservar la primera consulta en la página de la primera consulta o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Si la reestructuración es para crear un holding, vea crear un holding.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
