Fiscalidad y empresaPor Juan Pablo González Rivas
¿Se puede dividir la sociedad familiar entre hermanos sin pagar impuestos?
Respuesta corta: Sí, mediante una escisión acogida al régimen especial de los artículos 76 a 89 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: la división no tributa al hacerse, aunque el impuesto queda aplazado, no perdonado. Pero si cada hermano va a quedarse con el 100 % de una sociedad, la escisión es no proporcional y la ley exige que cada bloque sea una rama de actividad (art. 76.2.2.º).
¿Qué es una escisión y para qué sirve entre hermanos?
Una escisión divide el patrimonio de una sociedad y lo traspasa en bloque a otras sociedades, nuevas o ya existentes. En la escisión total, la sociedad se extingue y todo su patrimonio se reparte en dos o más partes (art. 59 del Real Decreto-ley 5/2023). En la parcial, la sociedad sigue viva y traspasa una o varias partes de su patrimonio que formen una unidad económica (art. 60).
La norma mercantil es hoy el libro primero de ese Real Decreto-ley 5/2023, que derogó la antigua Ley 3/2009 de modificaciones estructurales.
Entre hermanos, la escisión sirve para repartir la empresa familiar sin vender nada: en lugar de que uno compre su parte al otro, la sociedad se divide y cada parte va a una sociedad distinta.
¿Qué impuestos se evitan y cuáles solo se aplazan?
Sin régimen especial, la escisión se trata como una transmisión a valor de mercado: la sociedad que se escinde tributa por la diferencia entre ese valor y el valor fiscal de lo que traspasa (art. 17.4.d y 17.5 LIS). El régimen especial se aplica por defecto, salvo que se renuncie en la comunicación a Hacienda (art. 89.1 LIS), y tiene estos efectos:
| Impuesto | Qué ocurre | Norma |
|---|---|---|
| Sociedades, en la sociedad que se escinde | No integra las plusvalías de lo que traspasa | Art. 77.1 LIS |
| Sociedades, en las beneficiarias | Reciben los bienes con el valor fiscal y la fecha de adquisición que tenían | Art. 78.1 LIS |
| IRPF de los hermanos | No tributan al recibir las participaciones nuevas, que conservan el valor fiscal y la fecha de las antiguas | Art. 81 LIS |
| Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados | No sujeta a operaciones societarias y exenta de las otras dos modalidades | Arts. 19.2.1.º y 45.I.B.10 TRLITPAJD |
| Plusvalía municipal | No se devenga, salvo en aportaciones de terrenos del art. 87 que no formen parte de una rama de actividad | Disposición adicional segunda LIS |
| IVA | No sujeta si lo transmitido es una unidad económica autónoma, salvo la mera cesión de bienes | Art. 7.1.º LIVA |
La palabra clave es aplazar. La plusvalía latente pasa a las nuevas sociedades y a sus socios, y tributará cuando se vendan los bienes o las participaciones. Los inmuebles tienen su propia explicación en qué impuestos pagan los inmuebles en una fusión o escisión.
¿Puede cada hermano quedarse con una sociedad entera?
Hay dos maneras de repartir:
- Escisión proporcional. Cada hermano recibe participaciones de todas las sociedades nuevas en la misma proporción que tenía (art. 76.2.1.º.a LIS). La ley no pide ramas de actividad, pero los hermanos siguen siendo socios de todas.
- Escisión no proporcional. Cada hermano se queda con el 100 % de una sociedad. Cuando hay dos o más sociedades beneficiarias, ese reparto distinto exige que el patrimonio que recibe cada una constituya una rama de actividad (art. 76.2.2.º LIS).
La ley define la rama de actividad como el conjunto de elementos patrimoniales que puede constituir una unidad económica autónoma, es decir, funcionar por sus propios medios (art. 76.4 LIS). Y en el plano mercantil, si no todos los socios reciben participaciones de todas las beneficiarias, hace falta el consentimiento individual de los afectados (art. 66 del Real Decreto-ley 5/2023).
¿Qué ha contestado Hacienda a socios que querían separarse?
La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto varias consultas vinculantes recientes con hechos parecidos. Todas se pueden leer en su buscador oficial:
| Consulta | Caso | Respuesta |
|---|---|---|
| V5231-26, de 22/07/2026 | Sociedad de dos hermanos al 50 %, escisión total proporcional en dos sociedades nuevas para salir del bloqueo y facilitar la sucesión | Se aplica el régimen especial |
| V0751-26, de 06/04/2026 | Dos socios y 28 inmuebles alquilados; cada socio se quedaría el 100 % de una sociedad nueva | No se aplica: una sola actividad de alquiler no forma dos ramas |
| V0034-26, de 09/01/2026 | Tres socios enfrentados en una sociedad de alquiler, escisión total no proporcional en tres sociedades | No se aplica, por la misma razón |
| V1505-25, de 18/08/2025 | Dos ramas familiares en una explotación agrícola con dos fincas | No se aplica: dos fincas no son dos organizaciones de medios diferenciadas |
La lección es clara: el desacuerdo entre socios puede ser un motivo económico válido, pero no sustituye el requisito de las ramas de actividad. La DGT exige además que cada rama exista ya, con su propia organización de medios, dentro de la sociedad que se escinde.
¿Y si la sociedad solo tiene inmuebles en alquiler?
Para el Impuesto sobre Sociedades, el alquiler de inmuebles solo es actividad económica si para su gestión se utiliza al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (art. 5.1 LIS). Y en las consultas citadas, un único negocio de alquiler no se ha considerado divisible en dos ramas.
Quedan tres caminos, cada uno con su coste:
- Una escisión proporcional, que reparte la gestión en dos sociedades pero mantiene a los dos hermanos como socios de ambas.
- Una separación con impuestos: que un hermano compre las participaciones del otro o que uno salga de la sociedad. Lo explicamos en qué pasa cuando un socio quiere salir de la sociedad.
- Comprobar antes si de verdad existen organizaciones separadas (personal, gestión, clientela y contabilidad propias) que permitan hablar de dos ramas.
¿Cómo se hace, paso a paso?
| Paso | Qué se hace |
|---|---|
| 1. Diagnóstico | Activos, deudas, actividades, personal y valores fiscales: qué bloques podrían ser ramas |
| 2. Motivo económico | Se documenta por escrito por qué se hace la operación (art. 89.2 LIS). Lo desarrollamos en qué es el motivo económico válido |
| 3. Consulta vinculante, si hay dudas | La DGT debe contestar en seis meses (art. 88.6 LGT). Vea cuándo conviene pedirla |
| 4. Proyecto y junta | Proyecto de escisión y acuerdo de la junta general (art. 8 RDL 5/2023); si un socio no recibe de todas las beneficiarias, consentimiento de los afectados (art. 66) |
| 5. Acreedores | Un mes desde la publicación del proyecto para que los acreedores disconformes reclamen garantías (art. 13 RDL 5/2023) |
| 6. Escritura e inscripción | Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil |
| 7. Comunicación a Hacienda | La presentan las sociedades beneficiarias en los tres meses siguientes a la inscripción (art. 48 RIS). Fuera de plazo, multa fija de 10.000 euros por operación (art. 89.1 LIS) |
Preguntas frecuentes
¿La escisión entre hermanos sale gratis fiscalmente?
No del todo. Con el régimen especial no se paga al hacerla, pero bienes y participaciones conservan su valor fiscal antiguo, así que la plusvalía tributará cuando se vendan. Lo que sí se evita es el coste fiscal de la propia operación: no hay ITP ni AJD y la plusvalía municipal no se devenga.
¿Tienen que estar de acuerdo todos los hermanos?
La escisión la aprueba la junta general; en una limitada, con al menos dos tercios de los votos (art. 8.5 del Real Decreto-ley 5/2023). Si algún socio no recibe participaciones de todas las beneficiarias, como ocurre cuando cada hermano se queda una sociedad, hace falta además el consentimiento individual de los afectados (art. 66 del Real Decreto-ley 5/2023).
¿Qué pasa si Hacienda rechaza el régimen años después?
Si los bloques no eran ramas de actividad, la operación no encaja en la definición legal y tributa como una transmisión a valor de mercado (art. 17.4.d LIS). Si lo que falla es el motivo económico, se eliminan exclusivamente los efectos de la ventaja fiscal (art. 89.2 LIS).
¿En qué plazo se comunica la escisión a Hacienda?
En los tres meses siguientes a la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil, y la presentan las sociedades beneficiarias. Si no se comunica en plazo, la multa es de 10.000 euros por operación.
¿Sirve una escisión parcial para separar a los hermanos?
Puede servir si la sociedad tiene al menos dos ramas de actividad. La ley exige que lo segregado sean ramas de actividad y que la sociedad conserve al menos una rama o participaciones que le den la mayoría del capital de otras sociedades (art. 76.2.1.º.b LIS). Si además cada hermano ha de quedarse con una sociedad distinta, conviene confirmar el reparto con una consulta vinculante antes de firmar.
¿Puedo saber antes si Hacienda aceptará la operación?
Puede presentar una consulta vinculante a la DGT describiendo los hechos con detalle. La respuesta vincula a la Administración mientras los hechos reales coincidan con los descritos y no cambien la ley ni la jurisprudencia (art. 89.1 LGT).
Si está pensando en separar la empresa familiar, en la primera consulta revisamos qué tiene la sociedad, si hay ramas de actividad y qué alternativa cuesta menos. Puede reservarla en la página de la primera consulta o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Si después quiere ordenar su parte con un holding, lo explicamos en crear un holding.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
