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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Fiscalidad y empresaPor Juan Pablo González Rivas

Me ha llegado un requerimiento de Hacienda: ¿qué hago y qué plazo tengo?

Respuesta corta: Conteste dentro del plazo que fije el propio requerimiento. Si abre un procedimiento de gestión o de inspección, ese plazo no puede ser inferior a 10 días, contados desde el día siguiente a la notificación (art. 87.4 del Reglamento de gestión e inspección), y puede pedir una ampliación de hasta la mitad. Desatenderlo es una infracción grave que se sanciona con multa (art. 203 LGT).

¿Qué es un requerimiento de Hacienda y por qué me lo mandan?

Un requerimiento es una comunicación por la que la Agencia Tributaria le pide algo: que aporte documentos, que explique un dato de su declaración, que comparezca en una oficina o que facilite información sobre terceros con los que ha tenido relación económica. No es una sanción ni una liquidación, pero sí el primer paso de algo, y lo importante es saber de qué.

Antes de contestar, lea el encabezamiento y el primer párrafo. Ahí se dice qué procedimiento se abre, qué impuesto y qué periodos abarca y qué órgano lo tramita. Esa información condiciona todo lo demás.

Lo que recibeQué significaNorma
Requerimiento de informaciónLe piden datos con trascendencia tributaria, propios o de terceros con los que se relaciona. No implica por sí solo un procedimiento contra usted.Art. 93 LGT
Inicio de una verificación de datosHacienda ha detectado un error, una discrepancia con otros datos o un dato que necesita aclaración en su declaración.Art. 131 LGT
Inicio de una comprobación limitadaRevisan los hechos y justificantes de un impuesto concreto, con facultades más limitadas que las de la inspección.Art. 136 LGT
Propuesta de liquidaciónHacienda ya tiene los datos y le propone pagar una cantidad. Usted puede alegar antes de que se dicte la liquidación.Art. 87.2 RGAT
Comunicación de inicio de una inspecciónEs el procedimiento más amplio, con plazos y facultades propios.Art. 147 LGT

¿Qué plazo tengo para contestar?

El que indique el requerimiento. Cuando el escrito inicia un procedimiento de gestión o de inspección, el Reglamento obliga a conceder un plazo no inferior a 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación, para comparecer, aportar la documentación requerida y alegar lo que convenga (art. 87.4 RGAT). En la inspección, cuando se piden datos que no tienen por qué estar a disposición inmediata, el plazo general es de 10 días hábiles, y de 5 días hábiles si se reitera un requerimiento anterior (art. 171.3 RGAT).

Para contar bien el plazo, tenga en cuenta tres cosas:

  • Se empieza a contar al día siguiente de la notificación, no el mismo día.
  • Los plazos por días son hábiles salvo que la norma diga otra cosa: se excluyen sábados, domingos y festivos (art. 30.2 de la Ley 39/2015, que se aplica de forma supletoria según el art. 7.2 LGT).
  • La notificación electrónica cuenta aunque no la abra. Las sociedades están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración (art. 14.2 de la Ley 39/2015). Si pasan diez días naturales desde que la notificación se pone a su disposición sin que acceda a ella, se entiende rechazada (art. 43.2 de esa ley), y el rechazo equivale a notificación hecha (art. 111.2 LGT).

¿Puedo pedir más tiempo?

Sí, una vez. El órgano que tramita el procedimiento puede ampliar el plazo, a petición suya, hasta la mitad del concedido (art. 91 RGAT). Los requisitos son tres:

  1. Pedirlo antes de los tres días previos al final del plazo. Si apura hasta el último momento, ya no cabe.
  2. Justificar el motivo, por ejemplo que la documentación la tiene un tercero o que es muy voluminosa.
  3. Que la ampliación no perjudique derechos de terceros.

Si lo pide a tiempo y no le notifican una denegación antes de que acabe el plazo, la ampliación se entiende concedida por la mitad del plazo inicial. Si lo que le impide es acudir a una cita en la oficina, puede pedir el aplazamiento de la comparecencia en los tres días siguientes a la notificación. La decisión sobre la ampliación no se puede recurrir.

¿Qué pasa si no contesto?

No atender un requerimiento debidamente notificado es una infracción grave por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de Hacienda (art. 203 LGT). Las multas son fijas y suben con cada requerimiento desatendido:

Requerimiento desatendidoRegla general (art. 203.4)Actividades económicas: contabilidad, comparecencia o información (art. 203.5)
Primero150 euros300 euros
Segundo300 euros1.500 euros
Tercero600 eurosHasta el 2 % de la cifra de negocios del año anterior, con un mínimo de 10.000 y un máximo de 400.000 euros

Si el requerimiento llega dentro de una inspección, las cuantías son más altas (art. 203.6 LGT). Por ejemplo, quien desarrolla actividades económicas y no aporta datos o justificantes concretos se expone a 3.000 euros al primer requerimiento desatendido y a 15.000 euros al segundo.

Además, callar tiene un coste práctico: el procedimiento sigue adelante sin su versión de los hechos. Y en una inspección, si la documentación no se aporta en el plazo del tercer requerimiento, su entrega posterior puede alargar en tres meses el plazo máximo del procedimiento, si se produce cuando han pasado al menos nueve meses desde el inicio (art. 150.5 LGT).

¿Puedo regularizar ahora para evitar la sanción?

Aquí está la trampa más frecuente. Mientras Hacienda no le haya requerido nada, presentar una declaración fuera de plazo solo cuesta un recargo y excluye la sanción: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y un 15 % más intereses de demora si han pasado más de 12 meses (art. 27 LGT, en la redacción de la Ley 11/2021). Ese recargo se reduce un 25 % si se paga a tiempo junto con la deuda (art. 27.5).

Pero cualquier actuación de Hacienda notificada y dirigida a comprobar o regularizar esa deuda cuenta como requerimiento previo (art. 27.1). Una vez iniciado el procedimiento, las declaraciones que presente sobre el mismo impuesto y periodo ya no producen los efectos del artículo 27, y lo que ingrese se trata como un pago a cuenta de la liquidación que se dicte, sin impedir que se aprecie una infracción (art. 87.5 RGAT). Dicho de otro modo: la vía barata se cierra con la notificación.

¿Cómo se contesta un requerimiento?

  1. Identifique el procedimiento, el impuesto y los periodos. Conteste a eso y solo a eso.
  2. Anote el último día del plazo y, si no va a llegar, pida la ampliación con tiempo.
  3. Aporte lo que se pide, ordenado y explicado. Tiene derecho a no presentar documentos que la normativa no exija ni los que usted mismo ya entregó a esa Administración, aunque pueden pedirle que ratifique datos concretos (art. 99.2 LGT).
  4. Use el trámite de la sede electrónica que indique el escrito y guarde el justificante de presentación.
  5. Piense antes de enviar. Lo que conteste queda en el expediente. Si de los documentos se deduce un error suyo, conviene decidir cómo explicarlo antes de presentarlos.

¿Qué viene después?

Si Hacienda entiende que hay algo que regularizar, le notificará una propuesta de liquidación y abrirá un trámite de audiencia o de alegaciones; cuando las alegaciones siguen a la propuesta, ese trámite no puede durar menos de 10 días ni más de 15 (art. 99.8 LGT). Es el momento de discutir los hechos y la interpretación. Después llegará la liquidación, contra la que tendrá un mes para recurrir: lo explicamos en cómo se recurre una liquidación o una sanción de Hacienda.

Los procedimientos de gestión tienen un plazo máximo de seis meses si su norma no fija otro (art. 104.1 LGT). Si Hacienda lo supera sin notificar la resolución en un procedimiento que puede acabar en su contra, como una comprobación limitada, el procedimiento caduca, aunque puede abrir otro mientras el impuesto no haya prescrito, y lo actuado en el procedimiento caducado no interrumpe la prescripción (arts. 104.4 y 104.5 y 139.1.b LGT). Sobre esos plazos, vea cuándo prescribe una deuda con Hacienda. Y si el requerimiento abre una inspección, el régimen cambia: lo contamos en cómo funciona una inspección de Hacienda.

Preguntas frecuentes

¿El plazo de 10 días incluye sábados y domingos?

Con carácter general, no. Los plazos señalados por días se cuentan en días hábiles, sin sábados, domingos ni festivos, y empiezan al día siguiente de la notificación. Si el requerimiento indica otro cómputo, manda lo que diga la norma aplicable.

¿Qué pasa si no abro la notificación electrónica?

Si está obligado a recibirlas por vía electrónica, como ocurre con las sociedades, la notificación se entiende rechazada a los diez días naturales de ponerse a su disposición. El rechazo equivale a notificación practicada, de modo que el plazo corre igual.

¿Puedo pedir una ampliación del plazo?

Sí, una sola vez y hasta la mitad del plazo concedido. Debe pedirla antes de los tres días previos al vencimiento y justificar el motivo. Si no le notifican la denegación antes de que acabe el plazo, se entiende concedida.

¿Cuánto es la multa por no contestar?

Con carácter general, 150, 300 y 600 euros por el primer, segundo y tercer requerimiento desatendido. Si tiene actividad económica y lo que no aporta es contabilidad, información o la comparecencia, son 300 euros, 1.500 euros y, al tercero, una multa proporcional de hasta el 2 % de la cifra de negocios, con un mínimo de 10.000 euros. Dentro de una inspección, las cuantías son más altas.

¿Puedo presentar una complementaria después de recibir el requerimiento?

Puede, pero ya no le libra de la sanción como antes del requerimiento. Una vez iniciado el procedimiento, esa declaración no produce los efectos del artículo 27 LGT y lo ingresado se considera un pago a cuenta de la liquidación que se dicte.

¿Tengo que entregar documentos que ya presenté?

No está obligado a aportar documentos que la normativa no exija ni los que usted mismo ya haya presentado ante esa Administración. Sí pueden pedirle que ratifique datos concretos aportados antes.

¿Un requerimiento de información significa que me van a inspeccionar?

No necesariamente. Hacienda puede pedir datos sobre sus relaciones económicas con terceros sin abrir un procedimiento frente a usted. Aun así, conviene contestarlo con cuidado, porque esa información queda en poder de la Administración.

Si ha recibido un requerimiento y quiere revisarlo antes de contestar, puede reservar una primera consulta en Aranjuez o escribirnos por . Traiga el requerimiento completo, la declaración a la que se refiere y los justificantes que tenga.

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