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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Fiscalidad y empresaPor Juan Pablo González Rivas

¿Cómo se recurre una liquidación o una sanción de Hacienda?

Respuesta corta: Tiene un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, para presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano o una reclamación económico-administrativa ante el tribunal económico-administrativo (arts. 223 y 235 LGT). El mes se cuenta de fecha a fecha. Recurrir la liquidación no frena el cobro salvo que se aporte garantía; la sanción recurrida se suspende sin garantía (art. 212.3 LGT).

¿Qué vías de recurso tengo?

Contra una liquidación o una sanción de la Agencia Tributaria hay un recorrido por escalones. Los dos primeros son administrativos y el último es judicial:

VíaAnte quiénPlazo para presentarlaPlazo para resolver
Recurso de reposición (voluntario)El órgano que dictó el actoUn mes (art. 223 LGT)Un mes; si no contesta, puede entenderlo desestimado (art. 225)
Reclamación económico-administrativaEl tribunal económico-administrativo, regional o centralUn mes (art. 235 LGT)Un año (art. 240); seis meses en el procedimiento abreviado (art. 247)
Recurso de alzada ordinarioEl Tribunal Económico-Administrativo Central, contra resoluciones de los regionales dictadas en primera instanciaUn mes (art. 241 LGT)Un año, como cualquier instancia (art. 240)
Recurso contencioso-administrativoLos juzgados y tribunalesDos meses desde la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa (art. 46.1 LJCA)El del proceso judicial

La reposición es potestativa: puede saltársela e ir directamente a la reclamación. Si la presenta, no puede reclamar hasta que se resuelva o pueda entenderla desestimada. Y si presenta las dos contra el mismo acto, se tramita la primera y la segunda se inadmite (art. 222.2 LGT). Las reclamaciones de cuantía inferior a 6.000 euros, o a 72.000 euros si se discuten bases o valoraciones, van por el procedimiento abreviado (art. 64 del Reglamento de revisión). La alzada ante el Tribunal Central solo cabe cuando la cuantía de la reclamación supera 150.000 euros, o 1.800.000 euros si se discuten bases o valoraciones, o cuando es indeterminada (art. 36 del Reglamento de revisión); por debajo de esas cifras, el tribunal regional resuelve en única instancia (art. 229 LGT). El escrito de reclamación se dirige al órgano que dictó el acto, que lo remite al tribunal con el expediente (art. 235.3 LGT).

¿Cómo se cuenta el mes?

De fecha a fecha. Se empieza a contar el día siguiente a la notificación y termina el mismo día del mes siguiente: notificada una liquidación el 14 de marzo, el último día para recurrir es el 14 de abril. Si en el mes de vencimiento no existe el día equivalente, el plazo acaba el último día de ese mes, y si el último día es inhábil, se pasa al primer día hábil siguiente (art. 30.4 y 30.5 de la Ley 39/2015).

Dos detalles que conviene no olvidar:

  • En vía administrativa agosto cuenta como cualquier otro mes: solo se excluyen sábados, domingos y festivos (art. 30.2 de la Ley 39/2015). En cambio, el plazo del recurso contencioso-administrativo no corre en agosto (art. 128.2 LJCA).
  • La notificación electrónica no abierta se entiende rechazada a los diez días naturales de su puesta a disposición, y el plazo empieza a correr igualmente. Lo explicamos en qué hacer ante un requerimiento de Hacienda.

¿Reposición o reclamación directamente?

No hay una respuesta única. La reposición la resuelve el mismo órgano que dictó la liquidación, en un mes, y suele tener sentido cuando hay un error claro o documentos que no se tuvieron en cuenta. Ese órgano revisa todas las cuestiones del expediente, aunque usted no las haya planteado, y no puede empeorar su situación (art. 223.4 LGT). Si necesita ver el expediente para alegar, debe pedirlo dentro del plazo de interposición (art. 223.2).

La reclamación la resuelve un órgano distinto del que liquidó, y es la vía habitual cuando la discusión es de interpretación o de prueba. A cambio, puede tardar hasta un año, plazo tras el cual se puede entender desestimada para seguir adelante (art. 240 LGT).

¿Tengo que pagar mientras recurro?

Depende de qué recurra.

  • La liquidación no se suspende por el mero hecho de recurrirla. Se suspende automáticamente si aporta una garantía que cubra el importe, los intereses de demora y los recargos: depósito de dinero o valores públicos, aval o fianza solidaria de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, certificado de seguro de caución o, en los supuestos previstos, fianza personal de otros contribuyentes (art. 224 LGT y art. 233 LGT). Cabe la suspensión sin garantía si hay un error aritmético, material o de hecho, y el tribunal puede dispensar la garantía si cobrar causaría perjuicios de difícil o imposible reparación.
  • La sanción recurrida en plazo queda suspendida sin necesidad de garantía hasta que sea firme en vía administrativa, y no genera intereses hasta que termine el plazo de pago que abra la resolución (art. 212.3 LGT).

Si recurre la liquidación sin suspenderla ni pagarla, al terminar el plazo voluntario empieza el periodo ejecutivo con sus recargos del 5, 10 o 20 % (art. 28 LGT). Si el problema es de liquidez, la alternativa es pedir un aplazamiento: vea cómo aplazar o fraccionar una deuda con Hacienda. Y si al final pierde, se liquidan intereses de demora por todo el tiempo de suspensión (art. 224.6).

¿Pierdo las reducciones de la sanción si recurro?

ReducciónCuándo se pierde
30 % por conformidad (art. 188.1.b)Si recurre la regularización. Puede recurrir solo la sanción y conservarla (art. 212.2).
40 % por pago en plazo (art. 188.3)Si recurre la liquidación o la sanción.
65 % por acta con acuerdo (art. 188.1.a)Si acude a la vía contencioso-administrativa. Esa sanción no se puede recurrir en vía administrativa (art. 212.2).

Cuando se exige la reducción perdida, no hace falta un recurso aparte si ya recurrió la sanción reducida: el recurso se extiende al importe total (art. 188.4 LGT). Antes de recurrir, haga la cuenta: a veces lo que está en juego por la sanción es menos que lo que se pierde de reducción.

¿Qué se puede alegar?

  • Prescripción del derecho a liquidar o a sancionar. Vea cuándo prescribe una deuda con Hacienda.
  • Plazos del procedimiento: caducidad de un procedimiento de gestión (art. 104 LGT), duración de la inspección (art. 150) o inicio del sancionador más de seis meses después de la liquidación (art. 209.2).
  • Hechos y prueba: documentos no valorados o hechos mal apreciados. Ojo: los hechos aceptados en un acta de inspección se presumen ciertos y solo se rectifican probando un error de hecho (art. 144.2).
  • Interpretación de la norma aplicada en la liquidación.
  • Falta de culpa en la sanción: no hay infracción si se puso la diligencia necesaria, por ejemplo con una interpretación razonable de la norma (art. 179.2.d LGT).

¿Qué pasos sigo?

  1. Anote la fecha de notificación y calcule el último día del mes.
  2. Pida el expediente si lo necesita, dentro del plazo.
  3. Decida la vía: reposición o reclamación.
  4. Decida qué hace con el pago: garantía para suspender, ingreso o aplazamiento.
  5. Redacte el escrito con hechos, fundamentos y prueba, y preséntelo por la sede electrónica guardando el justificante.

Si la liquidación viene de una inspección, repase también cómo funciona una inspección de Hacienda.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una liquidación de Hacienda?

Un mes desde el día siguiente a la notificación, tanto para el recurso de reposición como para la reclamación económico-administrativa. Se cuenta de fecha a fecha y, si el último día es inhábil, pasa al siguiente hábil.

¿Es obligatorio presentar antes el recurso de reposición?

No. Es potestativo y puede ir directamente a la reclamación económico-administrativa. Lo que no puede es tramitar las dos a la vez contra el mismo acto.

¿Agosto cuenta para recurrir ante Hacienda?

En vía administrativa, sí: solo se excluyen sábados, domingos y festivos. El plazo del recurso contencioso-administrativo, en cambio, no corre en agosto.

¿Tengo que pagar la liquidación aunque la recurra?

Sí, salvo que obtenga la suspensión, que con carácter general exige aportar garantía. Las sanciones recurridas en plazo, en cambio, se suspenden automáticamente sin garantía hasta que sean firmes en vía administrativa.

¿Si recurro la sanción pierdo la reducción por conformidad?

No, siempre que recurra solo la sanción y no la regularización. Lo que sí pierde al recurrir es la reducción adicional del 40 % por pago en plazo.

¿Qué pasa si el tribunal económico-administrativo no contesta?

Pasado un año desde la reclamación, o seis meses en el procedimiento abreviado, puede entenderla desestimada y acudir a la vía siguiente. El tribunal sigue obligado a resolver expresamente.

Si ha recibido una liquidación o una sanción y quiere valorar si merece la pena recurrirla, puede reservar una primera consulta en Aranjuez o escribirnos por . Traiga la liquidación con la fecha de notificación, el acta o la propuesta previa y sus alegaciones.

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