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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Fiscalidad y empresaPor Juan Pablo González Rivas

¿Puedo aplazar o fraccionar una deuda con Hacienda?

Respuesta corta: Sí, si su situación económico-financiera le impide pagar de forma transitoria (art. 65 LGT). Pídalo antes de que termine el plazo de pago voluntario: así no empieza la vía de apremio mientras se tramita, aunque se devengan intereses de demora. Si sus deudas pendientes no superan en conjunto 50.000 euros, no se exige garantía (Orden HFP/311/2023). Algunas deudas, como las retenciones, no se pueden aplazar.

¿Qué deudas se pueden aplazar y cuáles no?

La regla general es que cualquier deuda tributaria, en periodo voluntario o ejecutivo, puede aplazarse (un solo pago más adelante) o fraccionarse (varios pagos) si lo pide y justifica que su dificultad para pagar es transitoria (art. 65.1 LGT). Pero la ley excluye varias, y las solicitudes sobre ellas se inadmiten (art. 65.2):

  • Las retenciones e ingresos a cuenta que la empresa debe ingresar, por ejemplo las del IRPF de sus trabajadores o profesionales.
  • Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Los tributos que deban repercutirse, como el IVA, salvo que justifique que las cuotas repercutidas no se han cobrado. Si su problema es un cliente que no paga, vea cómo recuperar el IVA de una factura impagada.
  • En concurso, las deudas que sean créditos contra la masa.
  • Las que se pagan con efectos timbrados, las derivadas de la recuperación de ayudas de Estado y las resultantes de resoluciones firmes tras haber estado suspendidas durante el recurso.

¿Cuándo tengo que pedirlo?

Situación de la deudaHasta cuándo se puede pedir
Autoliquidación en plazo (por ejemplo, la anual del Impuesto sobre Sociedades o la del IRPF)Dentro del plazo de presentación e ingreso. La autoliquidación debe presentarse antes o a la vez que la solicitud; si no, se inadmite (art. 47.1.a RGR).
Autoliquidación fuera de plazoJunto con la autoliquidación extemporánea. Solo así se considera pedida en periodo voluntario (art. 46.1.a RGR).
Liquidación notificada por HaciendaDentro del plazo de pago voluntario: hasta el día 20 del mes siguiente si se notificó del 1 al 15, o hasta el 5 del segundo mes siguiente si se notificó del 16 al último día (art. 62.2 LGT).
Deuda ya en vía de apremioHasta que se notifique el acuerdo de enajenación de los bienes embargados (art. 65.5 LGT).

La diferencia es importante. Pedido en periodo voluntario, el aplazamiento impide que empiece el periodo ejecutivo, aunque los intereses de demora siguen corriendo. Pedido en periodo ejecutivo, Hacienda puede seguir con el apremio y los embargos durante la tramitación, aunque no puede vender lo embargado hasta resolver (art. 65.5).

¿Necesito aportar garantía?

No, si el conjunto de sus deudas no supera 50.000 euros. Para calcular esa cifra se suman las deudas de la solicitud, las de otras solicitudes suyas pendientes de resolver y los plazos pendientes de aplazamientos ya concedidos, salvo que tengan garantía constituida (art. 2 de la Orden HFP/311/2023, en vigor desde el 15 de abril de 2023). En periodo ejecutivo, se mantienen los embargos ya trabados.

Por encima de ese importe, la garantía ordinaria es un aval solidario de banco o sociedad de garantía recíproca o un certificado de seguro de caución. Si demuestra que no puede conseguirlo, o que hacerlo compromete gravemente la viabilidad de la actividad, se admiten hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra garantía suficiente (art. 82.1 LGT). Y cabe la dispensa total o parcial si carece de bienes suficientes y ejecutar su patrimonio afectaría sustancialmente a la capacidad productiva y al empleo (art. 82.2.b).

En periodo voluntario, la garantía debe cubrir la deuda, los intereses del aplazamiento y un 25 % más; en periodo ejecutivo, el importe con su recargo, los intereses y un 5 % más (art. 48.2 RGR).

¿Cuánto cuesta aplazar?

El aplazamiento no es gratis: se pagan intereses de demora, que son el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos fije otro (art. 26.6 LGT). Si toda la deuda se asegura con aval bancario o seguro de caución, se aplica solo el interés legal (art. 65.4). Aun así, suele salir más barato que dejar la deuda sin pagar:

Si no paga ni pide aplazamientoRecargo (art. 28 LGT)
Paga todo antes de que le notifiquen la providencia de apremio5 %, sin intereses de demora
Paga deuda y recargo en el plazo que abre la providencia de apremio10 %, sin intereses de demora
En los demás casos20 %, más intereses de demora

¿Qué tengo que presentar?

La solicitud se presenta normalmente por la sede electrónica de la Agencia Tributaria y debe incluir, entre otros datos, la deuda, las causas, los plazos que propone, la garantía que ofrece y la orden de domiciliación cuando sea obligatoria (art. 46.2 RGR). Debe acompañar el compromiso de aval o la documentación de la garantía, y justificar las dificultades económico-financieras que le impiden pagar de forma transitoria (art. 46.3). Un calendario realista y unos números que lo sostengan ayudan a que se conceda en los términos pedidos.

¿Cuánto tarda y qué pasa si me lo deniegan?

Hacienda tiene seis meses para resolver; pasado ese plazo, puede entender desestimada la solicitud para recurrir o esperar la resolución expresa (art. 52.6 RGR). Si se concede, los vencimientos caen los días 5 o 20 del mes, y pueden imponerse condiciones, como estar al corriente de sus obligaciones mientras dure el acuerdo (art. 52.1 y 52.2).

Si se deniega una solicitud presentada en periodo voluntario, se abre un nuevo plazo de pago como el del artículo 62.2 LGT; si no paga en él, empieza el apremio (art. 52.4.a RGR). Contra la denegación cabe recurso de reposición o reclamación: vea cómo se recurre ante Hacienda. Y cuidado con insistir: una solicitud que repite otra denegada sin cambios sustanciales se inadmite y se tiene por no presentada (art. 47.2 y 47.3 RGR).

¿Qué pasa si no pago un plazo?

  • En un aplazamiento pedido en periodo voluntario, al día siguiente del vencimiento incumplido empieza el periodo ejecutivo: se exige la deuda, los intereses y el recargo sobre ambos (art. 54.1 RGR).
  • En un fraccionamiento sin garantía pedido en periodo voluntario, se apremia la fracción incumplida; si tampoco se paga en el plazo de la providencia, se dan por vencidas todas las fracciones pendientes (art. 54.2.b RGR).

Una advertencia para administradores de sociedades: presentar de forma reiterada autoliquidaciones de IVA o de retenciones sin ingresarlas puede hacerle responder personalmente. Esas solicitudes de aplazamiento no le protegen salvo que se concedan y se cumplan (art. 43.2 LGT). Lo explicamos en si Hacienda puede reclamarle las deudas de su sociedad. Si sus deudas son con la Seguridad Social, el régimen es otro: vea cómo aplazar cuotas de autónomo.

Preguntas frecuentes

¿Hasta qué importe puedo aplazar sin garantía?

Hasta 50.000 euros en conjunto, sumando la deuda que pide aplazar, otras solicitudes pendientes y los plazos aún no pagados de aplazamientos concedidos sin garantía. Lo fija la Orden HFP/311/2023 para las deudas que gestiona la Agencia Tributaria.

¿Puedo aplazar el IVA?

Solo si justifica que las cuotas de IVA repercutidas no se han cobrado. En otro caso, la solicitud se inadmite, porque la ley excluye los tributos que deben repercutirse.

¿Puedo aplazar las retenciones de mis trabajadores?

No. Las retenciones e ingresos a cuenta no pueden aplazarse ni fraccionarse y la solicitud se inadmite.

¿Se pagan intereses por aplazar?

Sí, intereses de demora: el interés legal del dinero más un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos fije otro. Si toda la deuda está cubierta con aval bancario o seguro de caución, se aplica solo el interés legal.

¿Qué pasa si presento la solicitud y Hacienda tarda en contestar?

Si la pidió en periodo voluntario, mientras se tramita no empieza la vía de apremio, aunque los intereses siguen corriendo. Pasados seis meses sin respuesta, puede entenderla desestimada para recurrir o esperar a que resuelvan.

¿Puedo pedir el aplazamiento si ya me han embargado?

Sí, hasta que le notifiquen el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. Mientras se tramita, el apremio puede continuar, pero no se venden los bienes hasta que se resuelva.

Si tiene una deuda con Hacienda que no puede pagar de una vez y quiere preparar la solicitud con un calendario que se pueda cumplir, puede reservar una primera consulta en Aranjuez o escribirnos por . Traiga la liquidación o autoliquidación, la situación de tesorería y cualquier otra deuda pendiente.

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