Fiscalidad y empresaPor Juan Pablo González Rivas
¿Puede Hacienda reclamarme a mí las deudas de mi sociedad?
Respuesta corta: Sí, en supuestos tasados. Como administrador puede responder de forma subsidiaria de los impuestos que la sociedad deje pendientes al cesar en su actividad, o de las deudas y sanciones por infracciones que consintió (art. 43.1.a y b LGT). Antes, Hacienda debe declarar fallida a la sociedad y dictar un acuerdo de derivación tras darle audiencia de 15 días (art. 124 del Reglamento de Recaudación).
¿Por qué puede Hacienda dirigirse contra mí?
La deuda tributaria es de la sociedad. Pero la ley permite exigirla, además, a otras personas a las que llama responsables, que pueden serlo de forma solidaria o subsidiaria (art. 41 LGT). Las reglas básicas son estas:
- Salvo que la ley diga otra cosa, la responsabilidad es subsidiaria: primero se persigue a la sociedad.
- Alcanza a la deuda exigida en periodo voluntario, con sus intereses, pero no a las sanciones, salvo en los casos en que la ley lo dice expresamente.
- Quien paga como responsable puede reclamar después a la sociedad lo que pagó (art. 41.6), aunque si la sociedad no tiene bienes ese derecho sirve de poco.
¿En qué casos responde el administrador?
| Supuesto | Tipo | Alcance | Norma |
|---|---|---|---|
| La sociedad cesa en su actividad con impuestos devengados pendientes y el administrador no hizo lo necesario para pagarlos o tomó decisiones que causaron el impago | Subsidiaria | Deudas pendientes al cese | Art. 43.1.b LGT |
| La sociedad comete una infracción y el administrador no hizo lo que le correspondía para evitarla, la consintió o adoptó acuerdos que la hicieron posible | Subsidiaria | Deuda y sanciones | Art. 43.1.a LGT |
| Se presentan de forma reiterada, sin ingresarlas, autoliquidaciones de IVA o de retenciones mientras la actividad continúa, sin intención real de pagar | Subsidiaria | Esas deudas | Art. 43.2 LGT |
| El administrador causa o colabora activamente en la infracción | Solidaria | Deuda y sanción | Art. 42.1.a LGT |
| Se ocultan o transmiten bienes de la sociedad para impedir el embargo | Solidaria | Hasta el valor de esos bienes | Art. 42.2.a LGT |
| Quien controla la sociedad, como socio o como administrador, la ha creado o usado de forma abusiva o fraudulenta para eludir el pago, con confusión de patrimonios o de personas | Subsidiaria | Deudas y sanciones | Art. 43.1.g LGT |
La ley habla de administradores "de hecho o de derecho": responde también quien dirige la sociedad sin nombramiento formal. Y en el supuesto de reiteración del artículo 43.2, se entiende que la hay cuando en un mismo año natural se presentan sin ingreso la mitad o más de esas autoliquidaciones. No cuentan las que tengan un aplazamiento concedido y cumplido, pero sí las que solo tengan la solicitud presentada.
Los liquidadores responden de forma parecida si no hicieron las gestiones necesarias para pagar las deudas anteriores (art. 43.1.c). Y si la sociedad se disuelve y liquida, sus deudas tributarias pendientes se transmiten a los socios hasta el valor de lo que recibieron en la liquidación y de lo percibido en los dos años anteriores a la disolución (art. 40.1 LGT). Por eso es tan importante cerrar bien: lo contamos en cómo disolver y liquidar una sociedad limitada.
¿Qué diferencia hay entre responsable solidario y subsidiario?
El momento en que Hacienda puede ir a por usted. Al responsable solidario se le puede exigir el pago en cuanto vence el periodo voluntario de la deuda de la sociedad, sin necesidad de que antes se la declare fallida (art. 175 LGT). Al subsidiario, solo después de que la sociedad y, en su caso, los responsables solidarios hayan sido declarados fallidos (art. 41.5 y art. 176 LGT). Se declara fallido al deudor del que no se conocen bienes o derechos embargables, o cuyos bienes solo cubren una parte de la deuda (art. 61 RGR).
¿Cómo es el procedimiento de derivación?
- Investigación previa. Antes de declarar la responsabilidad, Hacienda puede adoptar medidas cautelares e investigar su patrimonio (art. 41.5 LGT).
- Inicio y audiencia. El órgano de recaudación le notifica el acuerdo de inicio y le da 15 días para alegar y aportar documentos. En ese trámite puede dar su conformidad cuando la derivación incluya sanciones (art. 124.1 RGR).
- Acuerdo de declaración. Debe recoger el presupuesto de hecho, las liquidaciones a las que alcanza, los recursos posibles y cómo y cuándo pagar (art. 174.4 LGT). El procedimiento tiene un plazo máximo de seis meses.
- Pago. Se le da el mismo plazo voluntario que a cualquier liquidación (art. 62.2 LGT). Si no paga, se le exige por apremio con el recargo correspondiente (art. 174.6).
¿Qué puedo discutir si recurro?
Contra el acuerdo de derivación puede presentar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes; lo explicamos en cómo se recurre ante Hacienda. En ese recurso puede discutir dos cosas: que se den los requisitos para hacerle responsable y las propias liquidaciones de la sociedad que se le derivan, aunque la sociedad no las recurriera (art. 174.5 LGT). En la responsabilidad por ocultación de bienes del artículo 42.2 solo puede discutirse el alcance global.
Si la derivación incluye sanciones y las recurre, quedan suspendidas sin garantía mientras dure la vía administrativa (art. 212.3 LGT). La deuda derivada, en cambio, no se suspende automáticamente. Y si da su conformidad, la sanción derivada se reduce un 30 %, reducción que pierde si después recurre (art. 41.4).
¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para reclamarme?
Cuatro años, pero contados de forma distinta según el tipo de responsabilidad (art. 67.2 LGT):
- Responsable solidario: desde el día siguiente al fin del periodo voluntario de pago de la sociedad, o desde que ocurran los hechos que le hacen responsable si son posteriores.
- Responsable subsidiario: desde la notificación de la última actuación de cobro dirigida contra la sociedad o contra los responsables solidarios.
Además, lo que interrumpe la prescripción frente a la sociedad la interrumpe también frente a los responsables (art. 68.8). Más detalle en cuándo prescribe una deuda con Hacienda.
¿Qué puede hacer el administrador para no llegar aquí?
- No dejar morir la sociedad sin más. Si la empresa no puede seguir, el cierre ordenado o, en su caso, el concurso, es lo que protege. La responsabilidad mercantil por no actuar a tiempo es otra distinta: vea la responsabilidad del administrador por deudas de la sociedad.
- Dejar constancia de lo que se hizo para pagar a Hacienda: solicitudes, pagos parciales, acuerdos del órgano de administración.
- No encadenar autoliquidaciones de IVA o retenciones sin ingreso. Si hay falta de liquidez, pida el aplazamiento a tiempo y cúmplalo: vea cómo aplazar una deuda con Hacienda.
- No sacar bienes de la sociedad cuando hay deudas o embargos en marcha.
- Si deja el cargo, asegúrese de que el cese queda inscrito en el Registro Mercantil.
Preguntas frecuentes
¿Hacienda puede embargar mi casa por las deudas de mi sociedad?
Solo si antes le declara responsable mediante un acuerdo de derivación, con audiencia previa, y usted no paga en el plazo voluntario que se le concede. Hasta ese acuerdo puede adoptar medidas cautelares, pero no exigirle la deuda.
¿Respondo también de las sanciones de la sociedad?
Solo en los casos en que la ley lo prevé, como cuando consintió la infracción (art. 43.1.a LGT) o colaboró activamente en ella (art. 42.1.a). En la responsabilidad por cese de actividad (art. 43.1.b) se derivan las deudas pendientes, no las sanciones.
¿Qué plazo tengo para alegar en el procedimiento de derivación?
15 días desde el día siguiente a la notificación de la apertura del trámite de audiencia. Puede alegar y aportar documentos también antes de ese trámite.
¿Puedo discutir la liquidación de la sociedad aunque ella no la recurriera?
Sí. Al recurrir el acuerdo de derivación puede impugnar tanto el presupuesto de la responsabilidad como las liquidaciones que se le derivan, aunque el resultado solo afecta a su propia obligación como responsable.
¿Responde un administrador que ya había dimitido?
La responsabilidad por cese del artículo 43.1.b se refiere a los administradores de la sociedad que ha cesado en su actividad. Cuándo dejó usted el cargo, y cuándo se inscribió el cese, son datos que conviene revisar en cada caso con la documentación.
¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para derivarme la deuda?
Cuatro años. Para el responsable subsidiario se cuentan desde la última actuación de cobro notificada a la sociedad o a los responsables solidarios, de modo que cada actuación de cobro notificada a la sociedad vuelve a abrir el plazo.
Si ha recibido un acuerdo de inicio de derivación de responsabilidad, o teme recibirlo, puede reservar una primera consulta en Aranjuez o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Traiga la notificación, las liquidaciones de la sociedad y la documentación sobre su nombramiento y su cese.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
