Fiscalidad y empresaPor Juan Pablo González Rivas
Varias empresas, unas ganan y otras pierden: ¿puedo compensarlas?
La respuesta corta
Por regla general, no. Cada sociedad tributa por su cuenta y las pérdidas de una no rebajan el beneficio de la otra, aunque las dos sean suyas al cien por cien. Sí es posible si se acogen al régimen de consolidación fiscal, que permite sumar los resultados del mismo año y pagar por el neto. Exige que una sociedad tenga al menos el 75% del capital y la mayoría de los votos de las demás, y optar antes de que empiece el ejercicio.
Por qué Hacienda no las suma sola
Para el Impuesto sobre Sociedades cada sociedad es un contribuyente distinto, con su propia base imponible (el beneficio del año una vez hechos los ajustes fiscales). Que el dueño sea el mismo no cambia nada: la que va bien ingresa su cuota y la que va mal declara pérdidas que se quedan guardadas.
Esas pérdidas se llaman bases imponibles negativas. No caducan y se compensan con beneficios posteriores sin límite de tiempo, pero solo dentro de la sociedad que las generó. Si no vuelve a ganar dinero nunca, no valen nada.
Qué hace falta para tributar como grupo
El régimen de consolidación fiscal permite exactamente eso: una declaración conjunta en la que los beneficios de unas sociedades se restan con las pérdidas de otras del mismo ejercicio. A cambio, la ley pone condiciones exigentes.
Tiene que haber una sociedad que mande sobre las demás. No basta con que las participaciones estén en las mismas manos. Hace falta una sociedad dominante que posea, directa o indirectamente, al menos el 75% del capital social de cada una de las otras y además la mayoría de los derechos de voto (el porcentaje baja al 70% en sociedades cotizadas).
Aquí está el obstáculo que aparece casi siempre. Si usted es propietario a título personal de dos sociedades hermanas, no hay grupo fiscal posible: la dominante tiene que ser una entidad, no una persona física. Hay que interponer antes una sociedad matriz, lo que se conoce como holding, titular de las participaciones de ambas.
El dominio debe sostenerse todo el año, de forma ininterrumpida. Si se pierde aunque sea unos días, esa sociedad queda fuera del grupo ese ejercicio, aunque el porcentaje se recupere después.
Algunas sociedades quedan excluidas por ley: las que estén en concurso al cierre del ejercicio, las que sigan en desequilibrio patrimonial por pérdidas al año siguiente y las que tributen a un tipo distinto del de la representante. Es decir, la que peor está puede ser la que no cabe. Y no se elige a la carta: entran todas las que cumplan los requisitos.
El calendario manda: se decide con un año de antelación
Es donde más dinero se pierde por descuido. La opción no se toma al presentar la declaración ni al cerrar el ejercicio: los administradores de todas y cada una de las sociedades deben acordarlo dentro del ejercicio inmediatamente anterior al primero de aplicación, y la representante lo comunica después a la Agencia Tributaria antes de que ese ejercicio empiece.
Si quiere consolidar en 2027 y sus sociedades cierran el 31 de diciembre, los acuerdos deben estar tomados durante 2026. En agosto de 2026 todavía llega. En enero de 2027 ya no.
Lo que casi nadie le cuenta: todas responden de la deuda de todas
Esta es la contrapartida. Al consolidar, todas las sociedades del grupo responden solidariamente de la deuda tributaria del grupo: si este no paga en plazo voluntario, Hacienda puede dirigirse contra cualquiera por el importe completo, incluso contra una que ese año no generó deuda alguna.
La responsabilidad alcanza a la cuota, los recargos y los intereses de demora, y deja fuera las sanciones, que solo se derivan a las sociedades en las que concurra culpabilidad. El Tribunal Económico Administrativo Central, en resolución de 19 de enero de 2023, confirmó que a Hacienda le basta con requerir el pago a los deudores solidarios, sin tramitar expediente de derivación de responsabilidad.
Si tiene una sociedad limpia y otra con riesgo fiscal, consolidar une sus destinos. Es una decisión patrimonial, no solo fiscal.
Sus opciones, comparadas
| Qué puede hacer | Qué exige | Cuándo produce efecto | A qué se expone |
|---|---|---|---|
| Dejarlo como está | Nada | Cuando la deficitaria vuelva a ganar | A no usar nunca esas pérdidas |
| Consolidación fiscal | El 75% del capital y la mayoría de votos, acuerdo de todos los administradores y comunicación previa | El primer ejercicio siguiente al de los acuerdos | A que todas respondan de la deuda del grupo |
| Crear un holding y consolidar después | Una operación societaria (aportación o canje) ante notario y registro | Como pronto, el segundo ejercicio desde hoy | Al coste y a que Hacienda discuta su motivo económico |
| Fusionar las dos sociedades | Acuerdo de las juntas, proyecto de fusión y plazo para acreedores | Desde la fecha de efectos de la fusión | A heredar la responsabilidad de la absorbida y a límites al traslado de sus pérdidas |
Un ejemplo con números
Es un ejemplo inventado, con cifras redondas.
Don Antonio tiene en Aranjuez dos sociedades, participadas al 100% por su matriz Inversiones Ontígola SL. Entre todas facturan unos doce millones de euros al año, de modo que les corresponde el tipo general del Impuesto sobre Sociedades, el 25%. En 2026, Talleres del Tajo SL gana 400.000 euros y Tajo Logística SL pierde 150.000.
Sin consolidar, Talleres del Tajo paga el 25% de 400.000, es decir, 100.000 euros, y Tajo Logística arrastra sus pérdidas. Consolidando, la base del grupo es 250.000 euros y la cuota, 62.500. Ese año el grupo ingresa 37.500 euros menos.
Ese ahorro no es un regalo, es un adelanto: si Tajo Logística remonta en 2029, sin consolidar habría usado entonces sus pérdidas. Se vuelve definitivo solo si la deficitaria nunca llega a generar beneficios suficientes.
Si no puede consolidar, o no le interesa
Queda el camino ordinario: aprovechar las pérdidas dentro de cada sociedad. Se compensan con beneficios posteriores sin límite temporal, pero con un tope anual del 70% de la base imponible previa del año. Hay un suelo que salva a las empresas pequeñas: en todo caso se puede compensar hasta un millón de euros, aunque ese importe supere el 70%. Para las grandes el tope se endurece, y baja al 50% desde veinte millones de euros de cifra de negocios y al 25% desde sesenta millones.
Si no llega al millón de euros de pérdidas acumuladas, el límite no le muerde. El problema no suele ser el tope, sino el tiempo. Si quiere ver cómo se construye técnicamente la declaración de un grupo, en nuestro sitio especializado hemos publicado un desarrollo sobre cómo se calcula la base imponible de un grupo consolidado, con las eliminaciones y los ajustes que exige la ley.
Cómo decidir si le compensa
Tres criterios, por orden de importancia. El tamaño de la pérdida anual: si la deficitaria pierde treinta o cuarenta mil euros al año, el ahorro ronda los diez mil y difícilmente justifica montar un holding. La probabilidad de que remonte: si va a recuperarse pronto, consolidar solo adelanta el ahorro, pero si es una actividad que va a cerrar, sus pérdidas morirán con ella. El riesgo fiscal: si alguna tiene una inspección abierta, la responsabilidad solidaria puede pesar más que el ahorro.
Un matiz que sorprende: las pérdidas ya acumuladas antes de entrar en el grupo no se liberan. Siguen aplicándose solo contra los beneficios de la sociedad que las generó. El régimen sirve sobre todo para las del año en curso y las venideras.
Qué puede salir mal
Tomar el acuerdo tarde. El error más frecuente y el más caro. Se decide consolidar en marzo, al cerrar la contabilidad y ver el resultado, y ya es tarde para ese ejercicio y para el siguiente.
Olvidar a una sociedad. El acuerdo debe adoptarlo el órgano de administración de todas y cada una de las entidades del grupo y quedar documentado en acta.
Sacar del grupo a la sociedad que aportaba las pérdidas. Si se vende o sale, las que el grupo ya aprovechó no vuelven con ella.
No contar con el arrastre de 2023 a 2025. En esos ejercicios el grupo solo computaba el 50% de las pérdidas individuales del año, y el resto se integra por décimas partes durante diez años.
Preguntas frecuentes
Mis dos sociedades son mías al 100%, pero ninguna es dueña de la otra. ¿Puedo consolidar?
No, tal y como está hoy. La ley exige una sociedad dominante que participe en al menos el 75% del capital de las demás, y usted no es una sociedad, es una persona. Habría que crear antes una matriz titular de las participaciones de ambas.
¿Se me van a caducar las pérdidas de la sociedad que va mal?
No caducan por el paso del tiempo: se compensan con beneficios posteriores sin límite temporal. Lo que sí ocurre es que se pierden de hecho, porque si la sociedad se liquida sin haber vuelto a ganar dinero ese derecho se queda por el camino sin que nadie lo use.
¿Puedo entrar en el régimen a mitad de año si me interesa?
No. El acuerdo debe adoptarse dentro del ejercicio anterior al primero de aplicación y comunicarse a la Agencia Tributaria antes de que ese ejercicio comience. Si sus sociedades cierran el 31 de diciembre, lo acordado durante 2026 surte efecto en 2027, y no antes.
Si entro en el grupo y luego me arrepiento, ¿puedo salir?
Sí. El régimen se aplica de forma indefinida mientras se cumplan las condiciones, pero cabe renunciar mediante declaración censal dentro de los dos meses siguientes al cierre del último ejercicio en que se aplicó. Las pérdidas pendientes se reparten entonces entre las sociedades según lo que cada una aportó.
¿Consolidar en Sociedades me sirve también para el IVA?
No de forma automática. El grupo de entidades en el IVA es un régimen distinto, con su propia solicitud y sus propios requisitos. Optar por la consolidación en Sociedades no le introduce en el régimen de IVA, ni al revés.
Juan Pablo González Rivas es abogado en González Rivas Abogados, despacho de Aranjuez (Madrid), colegiado del ICAM n.º 138.970. Si su caso se parece al que describe este artículo, puede plantearlo en una primera consulta.
