Civil y consumoPor Juan Pablo González Rivas
¿Qué plazo hay para pagar el impuesto de sucesiones en Madrid?
Respuesta corta: Seis meses desde el fallecimiento (art. 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones). Puede pedir una prórroga de otros seis meses si la solicita dentro de los cinco primeros, pagando intereses de demora (art. 68). En Madrid la autoliquidación es obligatoria, y el cónyuge, los hijos y los padres tienen una bonificación del 99 por ciento en la cuota.
Tras un fallecimiento hay muchos trámites y es fácil dejar el impuesto para el final. Pero el plazo corre desde el primer día, aunque los herederos todavía no hayan aceptado ni repartido nada.
¿Desde cuándo se cuentan los seis meses?
El impuesto se devenga el día del fallecimiento (art. 24 de la Ley del Impuesto). El plazo para presentarlo es de seis meses contados desde ese día o, si se trata de una persona desaparecida, desde que es firme la declaración de fallecimiento (art. 67.1.a del Reglamento). El mismo plazo rige para los seguros de vida que cobran los beneficiarios.
En la Comunidad de Madrid la autoliquidación es obligatoria (art. 34.4 de la Ley): son los propios herederos quienes calculan el impuesto, lo presentan y lo ingresan dentro del plazo, salvo que pidan aplazamiento.
¿Cuándo se aplica la normativa de Madrid?
Si el fallecido residía en España, no depende de dónde vivan los herederos ni de dónde estén los bienes, sino de la residencia habitual del fallecido (art. 32.2.a de la Ley 22/2009). Por regla general, se entiende que residía en la comunidad donde pasó más días durante los cinco años anteriores al fallecimiento (art. 28). Por ejemplo, si su madre vivía en Aranjuez y usted reside en Toledo, se aplica la normativa madrileña.
¿Qué plazos hay que vigilar?
| Trámite | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Presentar e ingresar la autoliquidación | Seis meses desde el fallecimiento | Art. 67 del Reglamento |
| Pedir la prórroga | Dentro de los cinco primeros meses; después no se concede | Art. 68 del Reglamento |
| Respuesta a la prórroga | Si en un mes no le notifican nada, se entiende concedida | Art. 68.3 |
| Duración de la prórroga | Seis meses más, desde que acaban los iniciales, con intereses de demora | Art. 68.1 y 68.6 |
| Plusvalía municipal, si hay inmuebles | Seis meses, prorrogables hasta un año a petición | Art. 110.2.b de la Ley de Haciendas Locales |
¿Cómo se pide la prórroga?
La solicitan los herederos, albaceas o administradores de la herencia, acompañando el certificado de defunción y haciendo constar quiénes son los herederos y su parentesco, la situación y el valor aproximado de los bienes y el motivo de la petición (art. 68.2 del Reglamento). Si se la deniegan, el plazo se amplía con los días que pasaron desde la solicitud hasta que le notificaron el rechazo (art. 68.5).
¿Cuánto bonifica la Comunidad de Madrid?
La bonificación se aplica sobre la cuota y depende del parentesco con el fallecido (art. 25.1 del texto refundido de tributos cedidos de Madrid, en la redacción de la Ley 2/2025, de 25 de junio, vigente desde el 1 de julio de 2025). Los grupos son los del art. 20.2.a de la Ley del Impuesto:
| Grupo | Quién | Bonificación |
|---|---|---|
| I y II | Hijos y demás descendientes, cónyuge, padres y demás ascendientes | 99 por ciento |
| III | Hermanos, sobrinos y tíos; también suegros, yernos, nueras e hijastros | 50 por ciento, solo sobre los bienes declarados en plazo o, fuera de él, antes de un requerimiento |
| IV | Primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco | Sin bonificación |
Las parejas de hecho inscritas que cumplan la ley madrileña de uniones de hecho se equiparan a los cónyuges (art. 26). Para fallecimientos anteriores al 1 de julio de 2025 se aplica la redacción anterior, menos favorable para el grupo III, porque el impuesto se rige por la norma vigente el día del devengo (art. 10.2 de la Ley General Tributaria).
Ojo: la bonificación no le exime de presentar la autoliquidación. Se aplica precisamente en ella.
¿Qué pasa si presento fuera de plazo?
Si presenta tarde pero antes de que Hacienda le requiera, paga un recargo del 1 por ciento más otro 1 por ciento por cada mes completo de retraso. Pasados doce meses, el recargo es del 15 por ciento y se añaden intereses de demora (art. 27.2 de la Ley General Tributaria). El recargo se reduce un 25 por ciento si se ingresa en los plazos que fija el artículo 27.5. Si la presentación llega después de un requerimiento, ya no hay recargo sino un procedimiento que puede acabar en sanción.
En el grupo III, además, la bonificación del 50 por ciento solo alcanza a los bienes declarados en plazo o, fuera de plazo, antes de cualquier requerimiento de Hacienda: los que se declaren después de un requerimiento la pierden.
¿Y si no hay dinero para pagar?
Es habitual: la herencia es un piso y no hay efectivo. La Ley del Impuesto permite aplazar el pago hasta un año, o fraccionarlo en cinco anualidades como máximo con garantía, cuando no hay dinero ni bienes de fácil venta suficientes y se pide antes de que acabe el plazo (art. 38). El aplazamiento lleva intereses de demora. Además, con carácter general, cualquier deuda tributaria puede aplazarse o fraccionarse si su situación económica le impide pagar de forma transitoria (art. 65 de la Ley General Tributaria).
¿Hay algo que detenga el plazo?
Si se presenta una demanda judicial sobre la herencia, el plazo se interrumpe y vuelve a contar desde que la resolución sea firme (art. 69.1 del Reglamento). En cambio, no lo detienen la formación de inventario para aceptar a beneficio de inventario ni la declaración de herederos sin oposición (art. 69.5). Si la herencia trae deudas y está pensando en renunciar, lo explicamos en herencia con deudas: aceptar a beneficio de inventario o renunciar. Y si en la herencia hay una empresa familiar, las reducciones aplicables son otras: lo tratamos en dejar la empresa a los hijos y el impuesto de sucesiones.
Preguntas frecuentes
¿El plazo es para presentar o también para pagar?
En Madrid la autoliquidación es obligatoria, así que en esos seis meses se presenta y se ingresa. Si no puede pagar, pida el aplazamiento o el fraccionamiento antes de que termine el plazo.
Si me corresponde la bonificación del 99 por ciento, ¿tengo que presentar algo?
Sí. La bonificación se aplica dentro de la autoliquidación, que en Madrid es obligatoria. Presentarla tarde supone recargos sobre lo que resulte a ingresar.
¿Cuánto pagan los hermanos y los sobrinos en Madrid?
Desde el 1 de julio de 2025 tienen una bonificación del 50 por ciento de la cuota, aplicable solo a los bienes declarados en plazo o antes de un requerimiento. El importe final depende de las reducciones, la tarifa y el patrimonio previo del heredero, así que hay que calcularlo en cada caso.
¿Puedo pedir la prórroga en el sexto mes?
No. Solo se concede si se solicita dentro de los cinco primeros meses del plazo (art. 68.4 del Reglamento). Si ya ha pasado ese momento, lo prudente es presentar cuanto antes para limitar el recargo.
Si los herederos están en pleito, ¿sigue corriendo el plazo?
No: la demanda judicial sobre la herencia interrumpe el plazo hasta que la resolución sea firme (art. 69.1 del Reglamento). Sí sigue corriendo durante un inventario o una declaración de herederos sin oposición.
¿Quien renuncia a la herencia tiene que pagar el impuesto?
Si la renuncia es pura, simple y gratuita, no: tributan quienes reciben su parte (art. 28 de la Ley del Impuesto). Si renuncia a favor de una persona concreta, paga usted y, además, se liquida la donación.
Si tiene una herencia pendiente y quiere saber qué plazos le afectan y qué le corresponde pagar, podemos revisarlo con usted. Puede reservar una primera consulta o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
