Civil y consumoPor Juan Pablo González Rivas
Herencia con deudas: ¿aceptar a beneficio de inventario o renunciar?
Respuesta corta: Si teme que las deudas superen a los bienes, no acepte sin más: la aceptación pura y simple le obliga a pagarlas también con su propio patrimonio (art. 1003 del Código Civil). Puede aceptar a beneficio de inventario, y solo responderá hasta donde alcancen los bienes heredados (art. 1023), o renunciar. Ambas decisiones se formalizan ante notario.
Las deudas del fallecido no desaparecen: préstamos, tarjetas, avales o recibos pendientes forman parte de la herencia junto con el piso o la cuenta del banco. Antes de firmar nada, conviene saber qué opciones hay y qué plazos corren.
¿Qué opciones tengo ante una herencia con deudas?
El Código Civil le da tres caminos. La decisión es individual: si hay varios herederos, cada uno puede elegir el suyo (art. 1007), pero no se puede aceptar solo una parte, ni a plazo, ni con condiciones (art. 990).
| Opción | Qué pasa con las deudas | Cuándo suele convenir |
|---|---|---|
| Aceptación pura y simple | Responde de todas las deudas, con los bienes de la herencia y con los suyos propios (art. 1003). | Si está seguro de que los bienes superan a las deudas. |
| Aceptación a beneficio de inventario | Solo paga hasta donde alcancen los bienes heredados, y su patrimonio no se mezcla con el de la herencia (art. 1023). | Si no sabe bien cuánto se debe. |
| Renuncia (repudiación) | No recibe nada y no responde de nada. | Si las deudas superan claramente a los bienes. |
Desde la Ley de la Jurisdicción Voluntaria de 2015, tanto la renuncia como el beneficio de inventario se tramitan ante notario y no ante el juzgado (art. 1008 y art. 1011).
¿Puedo haber aceptado la herencia sin saberlo?
Sí, y es el riesgo más frecuente. La aceptación puede ser expresa, en un documento, o tácita: la que resulta de actos que solo haría un heredero (art. 999). El Código considera aceptada la herencia, entre otros casos, cuando el heredero vende, dona o cede su derecho, o cuando renuncia a favor de uno o varios coherederos concretos (art. 1000).
Mientras decide, conviene evitar:
- Disponer del dinero de las cuentas del fallecido para gastos propios.
- Vender, alquilar o regalar bienes de la herencia.
- "Renunciar" a favor de un hermano concreto: para la ley eso es aceptar y después transmitir.
- Ocultar bienes de la herencia: quien lo hace pierde la posibilidad de renunciar (art. 1002).
En cambio, los actos de mera conservación o administración provisional no suponen aceptación si con ellos no se actúa como heredero (art. 999).
¿Cómo se acepta a beneficio de inventario?
La declaración se hace ante notario (art. 1011) y solo surte efecto si va acompañada de un inventario fiel y exacto de todos los bienes (art. 1013). El proceso, en resumen:
- Se comunica al notario y se pide el inventario con citación de acreedores y legatarios. Si usted tiene en su poder bienes de la herencia, debe pedirlo en treinta días desde que supo que era heredero (art. 1014).
- El inventario empieza dentro de los treinta días siguientes a la citación y termina en otros sesenta, que el notario puede prorrogar hasta un año si hay causa justa (art. 1017).
- Con los bienes de la herencia se pagan las deudas y los legados; hasta entonces la herencia está en administración (art. 1026). Lo que sobre es para usted (art. 1032).
Dos advertencias. Si por culpa o negligencia del heredero el inventario no se empieza o no se termina en plazo, se entiende aceptada la herencia pura y simplemente (art. 1018). Y el beneficio se pierde si a sabiendas se deja fuera algún bien, o si se venden bienes de la herencia sin autorización antes de pagar a los acreedores (art. 1024).
También puede pedir el inventario solo para deliberar (art. 1010); terminado, tendrá treinta días para decidir y, si calla, habrá aceptado pura y simplemente (art. 1019).
¿Qué supone renunciar a la herencia?
La renuncia se hace ante notario en instrumento público (art. 1008) y, como la aceptación, es irrevocable (art. 997).
Antes de renunciar conviene saber a quién irá su parte. En la herencia sin testamento, si renuncian todos los parientes más próximos, heredan los del grado siguiente por derecho propio (art. 923): por ejemplo, los nietos, que tendrán que tomar a su vez la misma decisión. Si son menores, los padres necesitan, por regla general, autorización judicial para renunciar en su nombre y, si el juez la deniega, solo podrán aceptar a beneficio de inventario (art. 166).
¿Qué plazos tengo para decidir?
El Código Civil no fija un plazo general para aceptar o renunciar, pero hay varios relojes que conviene vigilar:
| Situación | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Nadie puede exigirle que decida | Hasta pasados nueve días desde el fallecimiento | Art. 1004 CC |
| Un interesado (un acreedor, otro heredero) le requiere por medio de notario | Treinta días naturales. Si no contesta, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente | Art. 1005 CC |
| Tiene bienes de la herencia y quiere el beneficio de inventario | Treinta días desde que supo que es heredero para pedir el inventario | Art. 1014 CC |
| Formación del inventario | Empieza en treinta días desde la citación y termina en sesenta más (prórroga de hasta un año) | Art. 1017 CC |
| Derecho a deliberar | Treinta días desde que termina el inventario | Art. 1019 CC |
| Impuesto de sucesiones | Seis meses desde el fallecimiento, con posible prórroga | Arts. 67 y 68 del Reglamento |
El requerimiento notarial del artículo 1005 es la trampa más peligrosa: si lo recibe y deja pasar los treinta días sin contestar, habrá aceptado con todas las deudas. Además, preparar el inventario no detiene el plazo del impuesto de sucesiones (art. 69.5 del Reglamento). Lo explicamos en el plazo para pagar el impuesto de sucesiones en Madrid.
¿Qué conviene hacer antes de decidir?
- No tocar los bienes ni el dinero del fallecido salvo para conservarlos.
- Reunir información: testamento (certificado de últimas voluntades), cuentas, préstamos, avales y deudas con Hacienda, Seguridad Social o la comunidad.
- Comparar lo que hay con lo que se debe; algunos bienes son difíciles de vender.
- Si hay dudas razonables, valorar el beneficio de inventario.
- Hablar con el resto de herederos: la decisión de cada uno afecta a los demás.
- Anotar el plazo del impuesto de sucesiones y, si hay inmuebles, el de la plusvalía municipal: seis meses prorrogables hasta un año (art. 110.2 de la Ley de Haciendas Locales).
Si en la herencia hay una empresa o participaciones en una sociedad familiar, el análisis cambia: lo tratamos en dejar la empresa a los hijos y el impuesto de sucesiones.
Preguntas frecuentes
¿Puedo quedarme con la casa y no con las deudas?
No. La herencia se acepta o se renuncia entera: no cabe hacerlo en parte (art. 990 del Código Civil). Lo que sí permite el beneficio de inventario es pagar las deudas solo con los bienes de la herencia y quedarse con lo que sobre.
Si renuncio, ¿las deudas pasan a mis hijos?
Las deudas no pasan a nadie que no acepte la herencia. Pero en la herencia sin testamento, si renuncian todos los del grado más próximo, son llamados los del siguiente (art. 923), y sus hijos tendrán que decidir a su vez. Si son menores, renunciar en su nombre exige, por regla general, autorización judicial (art. 166).
¿Puedo cambiar de opinión después de aceptar o renunciar?
No: son decisiones irrevocables. Solo pueden impugnarse si hubo un vicio del consentimiento, como error o engaño, o si aparece un testamento que no se conocía (art. 997).
¿Qué pasa si no hago nada?
No hay un plazo general, pero cualquier interesado puede pedir al notario que le requiera para que decida. Desde ese momento tiene treinta días naturales y, si calla, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente, con todas sus deudas (art. 1005). Mientras tanto, sigue corriendo el plazo del impuesto de sucesiones.
¿Renunciar a la herencia tiene coste fiscal?
Si la renuncia es pura, simple y gratuita, quien renuncia no paga el impuesto de sucesiones; lo pagan quienes reciben su parte (art. 28 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones). Si renuncia a favor de una persona concreta, paga usted el impuesto y, además, se liquida la donación.
Si acepto a beneficio de inventario, ¿pueden reclamarme los acreedores del fallecido?
Pueden cobrar con los bienes de la herencia, pero no con los suyos. El heredero solo responde hasta donde alcancen los bienes heredados y, además, conserva los créditos que tuviera contra el fallecido (art. 1023).
Si duda qué camino le conviene, podemos revisarlo con usted antes de que firme nada. Puede reservar una primera consulta o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
