Civil y consumoPor Juan Pablo González Rivas
¿Se puede desheredar a un hijo? Causas y requisitos
Respuesta corta: Sí, pero solo en testamento y expresando una causa legal (arts. 848 y 849 del Código Civil). Para los hijos, las causas son negar sin motivo legítimo los alimentos al padre o a la madre, maltratarle de obra o injuriarle gravemente de palabra, y algunas causas de indignidad del art. 756 (art. 853). Si el hijo niega la causa, la prueba corresponde a los herederos (art. 850).
Desheredar es privar a un heredero forzoso de su legítima. En el Derecho civil común, que es el que se aplica en la Comunidad de Madrid, los hijos tienen derecho a dos tercios de la herencia, y el testador no puede quitarles esa parte salvo en los casos expresamente previstos por la ley (art. 813). La desheredación es ese caso, y está muy acotada.
¿Desheredar es lo mismo que dejar a un hijo lo mínimo?
No, y la diferencia es importante. Muchas personas que dicen querer desheredar a un hijo en realidad buscan dejarle lo menos posible, y eso no exige causa alguna.
| Concepto | Dejarle solo la legítima estricta | Desheredarle |
|---|---|---|
| Qué recibe el hijo | Su parte del tercio de legítima estricta | Nada, si la desheredación es válida |
| Hace falta causa | No | Sí, una de las previstas en la ley |
| Riesgo de pleito | Bajo, si el reparto respeta la legítima | Alto: el hijo puede negar la causa |
| Dónde se hace | En testamento | En testamento, expresando la causa |
El testador puede dejar el tercio de mejora y el de libre disposición a otros hijos, a los nietos o, el de libre disposición, a quien quiera (art. 808 y art. 823). Lo explicamos con un ejemplo numérico en cuánto les corresponde a los hijos por legítima.
¿Cuáles son las causas para desheredar a un hijo?
La desheredación solo puede tener lugar por alguna de las causas que señala expresamente la ley (art. 848). La lista es cerrada: el testador no puede añadir otras, y no basta con que el hecho se parezca a una causa, tiene que encajar en ella. Para los hijos y descendientes, el art. 853 recoge dos causas propias:
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Y se remite además a cuatro causas de indignidad del art. 756, las de sus números 2, 3, 5 y 6:
- Haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge o pareja, o alguno de sus descendientes o ascendientes; o condenado a pena grave por un delito contra los derechos y deberes familiares, respecto de la herencia de la persona agraviada; o haber sido privado de la patria potestad, o removido de la tutela, el acogimiento familiar o la curatela, por causa que le sea imputable, respecto de la herencia de la persona afectada.
- Haber acusado al causante de un delito castigado con pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
- Haber obligado al testador, con amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.
- Haber impedido por esos mismos medios que otro haga testamento o revoque el que tenía, o haber suplantado, ocultado o alterado un testamento posterior.
¿Y si mi hijo simplemente no me habla?
Es una duda muy frecuente, y la respuesta exige prudencia. El Código Civil no menciona la falta de relación ni el distanciamiento como causa autónoma de desheredación. Si el motivo es ese, hay que estudiar si los hechos concretos encajan en el maltrato de obra o en la injuria grave del art. 853, y con qué se pueden probar.
La razón de tanta cautela está en el art. 850: si el desheredado niega la causa, son los herederos quienes tienen que probar que es cierta. Y lo harán cuando el testador ya no pueda declarar. Un testamento que deshereda sin hechos concretos ni pruebas suele ser la puerta de un pleito entre hermanos.
¿Qué requisitos tiene que cumplir el testamento?
- Constar en testamento. La desheredación solo puede hacerse en testamento (art. 849). Una carta, un correo o un documento privado no sirven.
- Expresar la causa legal. El mismo artículo exige indicar en el testamento la causa en que se funda. Conviene, además, describir los hechos con fechas, en lugar de limitarse a copiar la fórmula legal.
- Que la causa sea cierta y se pueda probar. Denuncias, sentencias, informes médicos, mensajes o testigos. Lo que no se pueda acreditar, en la práctica, no existe.
- Que no haya reconciliación posterior. La reconciliación entre el ofensor y el ofendido priva del derecho a desheredar y deja sin efecto la desheredación ya hecha (art. 856).
¿Qué pasa con los hijos del desheredado?
Que no pierden nada. Los hijos o descendientes del desheredado ocupan su lugar y conservan los derechos de herederos forzosos respecto de la legítima (art. 857). Desheredar a un hijo no saca a su rama de la herencia: su parte de la legítima pasa a los nietos.
¿Qué puede hacer el hijo que ha sido desheredado?
Puede negar la causa y reclamar su legítima. El art. 851 prevé tres supuestos en que la desheredación no produce efecto:
- Se hizo sin expresar la causa.
- Se expresó una causa cuya certeza, negada por el hijo, no se prueba.
- La causa no es ninguna de las previstas en la ley.
En esos casos se anula la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado, pero valen los legados, mejoras y demás disposiciones del testamento en lo que no perjudiquen a su legítima. Antes de demandar, desde abril de 2025 hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025); lo explicamos en cómo se acredita el MASC antes de demandar. Y conviene no dejar pasar el tiempo desde que se conoce el testamento.
Si mientras tanto los demás herederos quieren repartir sin contar con él, vea qué se puede hacer cuando un heredero no firma la herencia.
¿Se puede desheredar a los padres o al cónyuge?
Sí, con causas propias. A los padres, por ejemplo, por haber perdido la patria potestad por las causas del art. 170 o por haber negado los alimentos a sus hijos sin motivo legítimo (art. 854). Al cónyuge, entre otras, por haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales (art. 855).
Preguntas frecuentes
¿Puedo desheredar a mi hijo porque no me habla desde hace años?
La falta de relación no figura en el Código Civil como causa de desheredación. Habría que ver si los hechos concretos encajan en el maltrato de obra o la injuria grave del art. 853 y si se pueden probar. Es una decisión que conviene estudiar antes de firmar el testamento.
¿Puedo dejar a un hijo sin nada sin desheredarlo?
No. Sin causa legal, el hijo conserva al menos su parte de la legítima estricta. Lo que sí puede hacer es dejar la mejora y la parte libre a otras personas.
¿Quién tiene que probar la causa de desheredación?
Si el desheredado la niega, la prueba corresponde a los herederos del testador (art. 850). Por eso es tan importante que el testamento describa hechos concretos y que existan pruebas.
¿Qué pasa si después de desheredarle nos reconciliamos?
La reconciliación posterior priva del derecho a desheredar y deja sin efecto la desheredación ya hecha (art. 856). Si hay reconciliación, lo prudente es revisar el testamento.
¿Los nietos también quedan desheredados?
No. Los hijos o descendientes del desheredado ocupan su lugar y conservan sus derechos a la legítima (art. 857).
¿Vale una desheredación hecha en una carta o en un documento privado?
No. Solo puede hacerse en testamento, expresando la causa legal en que se funda (art. 849).
¿Qué recupera el hijo si la desheredación no es válida?
Su legítima. Se anula la institución de heredero en cuanto le perjudique, y el resto del testamento sigue valiendo en lo que no afecte a su legítima (art. 851).
Si está pensando en desheredar a un hijo, o ha sido desheredado y quiere saber si la causa se sostiene, podemos estudiarlo con el testamento y los hechos delante. Puede reservar la primera consulta o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
