Civil y consumoPor Juan Pablo González Rivas
¿Qué es la legítima y cuánto les corresponde a los hijos?
Respuesta corta: En Madrid, donde rige el Código Civil, la legítima de los hijos son dos tercios de la herencia (art. 808). Un tercio, la legítima estricta, se reparte entre todos los hijos a partes iguales; el otro, el tercio de mejora, puede atribuirse a uno o varios hijos o nietos. El tercio restante es de libre disposición. El cónyuge viudo no separado tiene el usufructo del tercio de mejora (art. 834).
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a determinados familiares, llamados herederos forzosos, y de la que el testador no puede disponer libremente (art. 806 del Código Civil). Por eso, si hay hijos, no se puede dejar toda la herencia a un tercero. Pero la legítima tampoco es toda la herencia: es frecuente pensar que a los hijos les corresponde todo a partes iguales, y la ley no dice eso.
¿Quiénes tienen derecho a la legítima?
El art. 807 enumera a los herederos forzosos:
- Los hijos y descendientes, respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de ellos, los padres y ascendientes, respecto de sus hijos y descendientes. Su legítima es la mitad de la herencia, o un tercio si concurren con el viudo (art. 809).
- El viudo o la viuda, en la forma y medida que fija el Código, que es un usufructo y no una parte en propiedad.
Si un hijo ha muerto antes que su padre o su madre, sus propios hijos ocupan su lugar. Lo mismo ocurre si ha sido desheredado (art. 857) o es indigno para suceder (art. 761): sus descendientes conservan su derecho a la legítima. La pareja de hecho no figura en la lista: si se quiere que reciba algo, hay que dejarlo en testamento.
Una advertencia previa. Estas reglas son las del Derecho civil común, que es el que se aplica en la Comunidad de Madrid. La sucesión se rige por la vecindad civil del fallecido (arts. 9.8 y 16.1), y en los territorios con Derecho civil propio, como Cataluña, Aragón, Navarra, el País Vasco, Galicia o Baleares, la legítima funciona de otra manera.
¿Cómo se reparte la herencia cuando hay hijos?
El art. 808 divide la herencia en tres partes iguales:
| Tercio | A quién corresponde | Qué puede hacer el testador |
|---|---|---|
| Legítima estricta | A todos los hijos, a partes iguales | No puede quitarla ni gravarla, salvo en los casos que prevé la ley (art. 813) |
| Mejora | A uno, a varios o a todos los hijos o descendientes (art. 823) | Repartirlo como quiera entre hijos y nietos. Si no lo usa, también se reparte entre los hijos a partes iguales |
| Libre disposición | A quien diga el testamento: un hijo, el viudo, un tercero o una entidad | Disponer de él con libertad |
Un ejemplo con números redondos. Una madre viuda deja una herencia de 300.000 euros, ya descontadas las deudas, y tres hijos. Cada hijo tiene asegurado, como mínimo, un tercio de la legítima estricta: 33.333,33 euros. Si en el testamento deja el tercio de mejora a la hija que la ha cuidado y el de libre disposición a un sobrino, la hija recibe 133.333,33 euros, sus hermanos 33.333,33 cada uno y el sobrino 100.000. Si no hubiera hecho testamento, cada hijo recibiría 100.000 euros.
Un detalle que cambia muchos repartos: lo que el testador deja a un hijo como legado no se considera mejora salvo que lo diga expresamente o que no quepa en la parte libre (art. 828). Por eso la redacción del testamento importa tanto como la intención.
¿Sobre qué cantidad se calcula la legítima?
No sobre lo que aparece en la cuenta del banco el día del fallecimiento. El art. 818 manda tomar el valor de los bienes que quedan a la muerte del testador, restar las deudas y cargas (no las que impone el propio testamento) y sumar el valor de las donaciones colacionables.
- Las donaciones en vida cuentan. Lo que un hijo recibió de su padre o de su madre en vida se imputa a su legítima, salvo que se le diera como mejora (art. 819), y el heredero forzoso que concurre con otros debe traerlo a la masa para calcular las legítimas (art. 1035).
- Las donaciones a extraños se imputan a la parte libre. Si exceden de lo que el testador podía dar, se reducen.
- Las deudas se restan antes. Si la herencia trae más deudas que bienes, conviene leer antes qué hacer con una herencia con deudas.
¿Qué cambia si queda viudo o viuda?
El cónyuge que no estaba separado legalmente o de hecho tiene, si concurre con hijos, el usufructo del tercio de mejora (art. 834). Los hijos reciben ese tercio, pero en nuda propiedad mientras viva el usufructuario. Los herederos pueden sustituir ese usufructo por una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo, de mutuo acuerdo o por decisión judicial (art. 839). Lo explicamos con detalle en los derechos del viudo en la herencia.
¿Puede el testador dejar a un hijo sin legítima?
Solo desheredándolo en testamento por alguna de las causas que señala la ley (art. 813 y art. 848). Lo que sí puede hacer sin dar explicaciones es dejarle solo la legítima estricta y repartir la mejora y la parte libre entre los demás. Las causas y los requisitos están en ¿se puede desheredar a un hijo?
Hay dos reglas especiales que conviene conocer:
- Hijos con discapacidad. El testador puede dejar al hijo con discapacidad la legítima estricta de los demás. Salvo que disponga otra cosa, esos bienes quedan gravados con una sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los hermanos afectados (art. 808).
- Pago en metálico. El testador puede adjudicar bienes a un hijo y ordenar que se pague en dinero la parte de los demás (art. 841). Para mantener unida una empresa familiar existe además una regla propia, con aplazamiento de hasta cinco años desde el fallecimiento (art. 1056). Si es su caso, lea también cómo dejar la empresa a los hijos.
¿Qué puede hacer un hijo si el testamento no respeta su legítima?
| Situación | Qué prevé el Código Civil |
|---|---|
| Le dejan menos de lo que le corresponde | Puede pedir el complemento de su legítima (art. 815) |
| El testamento no le menciona | La preterición no perjudica la legítima; si no fue intencional, se anula la institución de herederos o, si se omitió a todos los hijos, las disposiciones patrimoniales (art. 814) |
| Le desheredan sin causa legal o sin probarla | Se anula la institución de heredero en cuanto le perjudique (art. 851) |
| El padre o la madre donó en vida más de lo que podía | Las donaciones inoficiosas se reducen (art. 819) |
Lo primero suele ser hablar con los demás herederos, con el inventario y las cuentas delante. Si no hay acuerdo y hay que demandar, desde abril de 2025 es requisito previo intentar un medio adecuado de solución de controversias (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Mientras se negocia, corre el plazo del impuesto: el desacuerdo no lo detiene, aunque la presentación de una demanda sí lo interrumpe (art. 69 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones). Vea el plazo para pagar el impuesto de sucesiones en Madrid.
Preguntas frecuentes
¿Se puede dejar toda la herencia a un solo hijo?
No, si hay más hijos. Los demás conservan su parte de la legítima estricta. Al hijo elegido se le pueden dejar el tercio de mejora y el de libre disposición, además de su parte de la legítima estricta.
¿Los nietos tienen derecho a la legítima?
Cuando falta su padre o su madre, por haber fallecido antes, por haber sido desheredado o por ser indigno para suceder: en ese caso ocupan su lugar (arts. 761 y 857). Fuera de esos casos, mientras vive el hijo, los nietos no son legitimarios, aunque el testador puede darles la mejora (art. 823).
¿La pareja de hecho tiene legítima?
No en el Código Civil, que solo menciona al viudo o la viuda (art. 807). Para que la pareja de hecho reciba algo, hay que dejarlo en testamento, normalmente con cargo al tercio de libre disposición.
¿Las donaciones que hizo en vida cuentan para la legítima?
Sí. El valor de las donaciones colacionables se suma al de los bienes que quedan (art. 818). Lo donado a un hijo se imputa a su legítima, salvo que se le diera como mejora (art. 819).
¿La legítima se recibe en dinero o en bienes?
Por regla general, en bienes de la herencia. El testador puede adjudicar bienes a un hijo y ordenar el pago en metálico a los demás (art. 841), y para conservar una empresa familiar hay un régimen propio (art. 1056).
¿Qué es exactamente la mejora?
Es uno de los dos tercios de la legítima, que el padre o la madre pueden atribuir a uno o varios hijos o descendientes (art. 823). Un legado a un hijo no se considera mejora salvo que el testador lo declare expresamente o que no quepa en la parte libre (art. 828).
¿Se aplican estas reglas si el fallecido tenía vecindad catalana o aragonesa?
No. La sucesión se rige por la vecindad civil del fallecido (arts. 9.8 y 16.1 del Código Civil), y esos territorios tienen su propio Derecho civil, con legítimas distintas. Lo primero es averiguar qué vecindad tenía.
Si quiere saber qué le corresponde en una herencia o cómo redactar un testamento que respete la legítima, podemos verlo con el testamento y los números delante. Puede reservar la primera consulta o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
