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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Civil y consumoPor Juan Pablo González Rivas

¿Qué derechos tiene el viudo o la viuda en la herencia?

Respuesta corta: El viudo o la viuda no separado es heredero forzoso, pero recibe un usufructo, no la propiedad: el del tercio de mejora si hay hijos (art. 834 del Código Civil), el de la mitad si hay padres (art. 837) y el de dos tercios si no hay ni unos ni otros (art. 838). Sin testamento, hijos ni padres, hereda todo en propiedad (art. 944).

Es una de las mayores sorpresas al abrir una herencia: muchos viudos creen que lo heredan todo, y muchos hijos creen que el viudo no hereda nada. Ninguna de las dos cosas es cierta en el Derecho civil común, que es el que se aplica en la Comunidad de Madrid. Y antes de hablar de herencia hay que separar lo que ya es del viudo.

¿Qué es del viudo antes de repartir la herencia?

El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges (art. 85 del Código Civil), y con él concluye la sociedad de gananciales (art. 1392). Las ganancias del matrimonio se atribuyen por mitad al disolverse (art. 1344). Por eso, si el régimen era de gananciales, lo primero es liquidarlo:

  • La mitad de los bienes gananciales es del viudo por derecho propio. No la hereda: ya era suya.
  • La herencia está formada por la otra mitad y por los bienes privativos del fallecido.
  • El ajuar de la vivienda habitual (ropas, mobiliario y enseres) se entrega al viudo sin computárselo en su haber; no incluye alhajas ni objetos de extraordinario valor (art. 1321).
  • La vivienda habitual. En la liquidación, el viudo tiene derecho a que se incluya con preferencia en su lote, hasta donde alcance su haber (art. 1406). Puede pedir que se le atribuya en propiedad o que se constituya a su favor un derecho de uso o habitación; si su valor supera su haber, abona la diferencia en dinero (art. 1407).

¿Cuánto le corresponde al viudo en la herencia?

El viudo es heredero forzoso en la forma y medida que fija el Código (art. 807), y esa medida es un usufructo cuya cuota depende de con quién concurra:

Concurre conUsufructo del viudoQuién tiene la propiedad
Hijos o descendientesEl del tercio de mejora (art. 834)Los hijos, con la nuda propiedad de ese tercio
Padres o ascendientes, sin descendientesEl de la mitad de la herencia (art. 837)Los padres o ascendientes
Ni descendientes ni ascendientesEl de dos tercios de la herencia (art. 838)Quien diga el testamento

El usufructo da derecho a usar los bienes y a percibir sus frutos de por vida: vivir en una casa, cobrar sus rentas o los intereses de un depósito. La propiedad, sin ese uso, es la nuda propiedad, y pertenece a los herederos, que recuperan el pleno dominio cuando el usufructo se extingue.

Un ejemplo con números redondos: liquidados los gananciales, la herencia vale 240.000 euros y hay dos hijos. El viudo tiene el usufructo de un tercio, es decir, de bienes por valor de 80.000 euros. Los hijos reciben la nuda propiedad de ese tercio y la plena propiedad del resto.

Si no hay testamento, las cuotas en usufructo son las mismas cuando hay hijos o padres. Pero si no hay ni descendientes ni ascendientes, el viudo hereda todos los bienes en propiedad, antes que los hermanos del fallecido (art. 944). El orden completo está en herencia sin testamento: quién hereda.

¿Quién no tiene estos derechos?

  • El cónyuge separado legalmente o de hecho al morir el otro: no tiene el usufructo (art. 834) ni es llamado a heredar sin testamento (art. 945). Si hubo reconciliación notificada al juzgado o al notario que intervino en la separación, conserva sus derechos (art. 835).
  • El divorciado, porque el divorcio disuelve el matrimonio (art. 85).
  • La pareja de hecho, que no figura entre los herederos forzosos del Código Civil (art. 807). Solo recibe lo que se le deje en testamento. Otra cosa es la pensión: vea viudedad de la pareja de hecho.

¿Se puede cambiar el usufructo por dinero o por bienes?

Sí. Los herederos pueden satisfacer al viudo su parte de usufructo asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo, de mutuo acuerdo y, si no lo hay, por mandato judicial. Mientras no se haga, todos los bienes de la herencia quedan afectos al pago del usufructo (art. 839).

Hay una regla especial para las familias reconstituidas. Cuando el viudo concurre con hijos solo del fallecido, puede exigir que su usufructo se le pague, a elección de los hijos, con un capital en dinero o con un lote de bienes de la herencia (art. 840). Evita que el viudo y los hijos de otra relación queden ligados durante años por un usufructo.

¿Puede el testamento dejarle más?

Sí, dentro de los límites de la legítima de los hijos. El testador puede dejarle el tercio de libre disposición en plena propiedad (art. 808), además de su usufructo legal. Lo que no puede es gravar la legítima de los hijos más allá de lo que permite la ley (art. 813). Por eso las cláusulas que dejan al viudo el usufructo de toda la herencia se redactan con cuidado, y conviene revisarlas con el testamento delante. Lo que corresponde a los hijos lo explicamos en cuánto les corresponde a los hijos por legítima.

Dos trámites que van aparte de la herencia: la pensión de viudedad, que se pide a la Seguridad Social, y el impuesto de sucesiones, que grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, y por tanto también el usufructo que recibe el viudo (art. 3 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones): vea el plazo para pagar el impuesto de sucesiones en Madrid.

Preguntas frecuentes

¿El viudo se queda con la casa?

No automáticamente. Si era ganancial, la mitad ya es suya, y en la liquidación tiene derecho a que la vivienda habitual se incluya con preferencia en su lote, en propiedad o con un derecho de uso o habitación (arts. 1406 y 1407). La otra mitad forma parte de la herencia, y en ella recibe lo que le corresponda como heredero: su cuota de usufructo o lo que le deje el testamento.

¿Cuánto le corresponde al viudo si no hay hijos?

Si viven los padres del fallecido, el usufructo de la mitad de la herencia (art. 837). Si no hay ni hijos ni padres, el de dos tercios cuando hay testamento (art. 838) o toda la herencia en propiedad si no lo hay (art. 944).

¿Puede el viudo vender los bienes sobre los que tiene usufructo?

No puede vender la propiedad, porque es de los herederos. Para vender un bien completo tienen que firmar el viudo y los nudos propietarios.

¿Pueden los hijos cambiar el usufructo del viudo por dinero?

Pueden ofrecerle una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo. Si no hay acuerdo, decide el juez (art. 839).

¿Tiene derechos el viudo que estaba separado?

No, si estaba separado legalmente o de hecho al morir el otro (arts. 834 y 945). Los conserva si hubo reconciliación notificada al juzgado o al notario que intervino en la separación (art. 835).

¿La pareja de hecho tiene usufructo viudal?

No en el Código Civil, que solo reconoce como heredero forzoso al viudo o la viuda (art. 807). Para protegerla hace falta testamento.

¿El ajuar de la casa forma parte de la herencia?

Las ropas, el mobiliario y los enseres de la vivienda habitual se entregan al viudo sin computárselos en su haber. No entran las alhajas ni los objetos de extraordinario valor (art. 1321).

Si ha enviudado y quiere saber qué le corresponde, o es hijo y necesita ordenar la herencia con el viudo, podemos revisarlo con usted. Puede reservar la primera consulta o escribirnos por WhatsApp al .

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