Seguridad SocialPor Juan Pablo González Rivas
Pensión de viudedad: ¿qué requisitos hay y cuánto se cobra?
Respuesta corta: Tiene derecho el cónyuge, o la pareja de hecho con sus requisitos propios, si el fallecido estaba en alta y había cotizado 500 días en los cinco años anteriores, o 15 años si no lo estaba; no se exige cotización previa si murió por accidente o enfermedad profesional. Por regla general se cobra el 52 % de la base reguladora (art. 219 LGSS y art. 31 del Decreto 3158/1966).
¿Quién puede cobrar la pensión de viudedad?
La viudedad es una de las prestaciones por fallecimiento de la Seguridad Social, junto con la orfandad, el auxilio por defunción y las prestaciones en favor de familiares (art. 216 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS). Pueden cobrarla:
- El cónyuge superviviente, si el fallecido cumplía los requisitos de cotización (art. 219 LGSS).
- La pareja de hecho, con requisitos propios de inscripción y convivencia (art. 221 LGSS). Lo explicamos en la viudedad de la pareja de hecho.
- El excónyuge separado o divorciado, en principio solo si tenía pensión compensatoria (art. 220 LGSS). Lo desarrollamos en viudedad si estaba divorciado o separado.
El fallecido tiene que ser alguien que pueda generar la pensión: un trabajador en alta o en situación asimilada al alta, quien cobrara una baja médica u otro de los subsidios que enumera la ley, o un pensionista de jubilación o de incapacidad permanente contributiva (art. 217.1 LGSS). Aunque no estuviera en alta, también la genera quien hubiera cotizado 15 años (art. 219.1 LGSS).
¿Cuánto tenía que haber cotizado el fallecido?
| Situación del fallecido | Cotización que se exige |
|---|---|
| En alta o en situación asimilada al alta | 500 días dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento |
| En situación asimilada al alta sin obligación de cotizar | 500 días dentro de los cinco años anteriores a la fecha en que dejó de tener obligación de cotizar |
| Sin estar en alta ni en situación asimilada | 15 años cotizados en total |
| Muerte por accidente, laboral o no, o por enfermedad profesional | Ningún periodo previo |
| Pensionista de jubilación o de incapacidad permanente contributiva | Basta con que fuera pensionista (arts. 217.1.c y 219.1 LGSS) |
Si en la vida laboral del fallecido faltan periodos, revíselo antes de dar nada por perdido: lo explicamos en qué hacer si faltan cotizaciones en la vida laboral.
¿Y si llevábamos menos de un año casados?
Solo importa en un caso: cuando la muerte se debe a una enfermedad común que ya existía antes de la boda. Entonces hace falta que el matrimonio se celebrara al menos un año antes, o que haya hijos comunes, o que la convivencia previa como pareja de hecho, sumada al matrimonio, supere los dos años (art. 219.2 LGSS).
Si no se cumple, pero sí todo lo demás, la ley reconoce una prestación temporal de viudedad de la misma cuantía que la pensión durante dos años (art. 222 LGSS).
¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad?
Un porcentaje de la base reguladora, que se calcula con las bases por las que cotizó el fallecido durante el periodo que fija el reglamento (art. 228 LGSS). El porcentaje depende de quien la cobra:
| Porcentaje | Cuándo se aplica | Norma |
|---|---|---|
| 52 % | Regla general | Art. 31.1 del Decreto 3158/1966 |
| 60 % | Tiene 65 años o más, no tiene derecho a otra pensión pública, no cobra ingresos por trabajo y sus demás rentas no superan el límite fijado para la pensión mínima de viudedad. Hay que solicitarlo | Arts. 2 a 4 del Real Decreto 900/2018 |
| 70 % | Tiene cargas familiares, la pensión es su principal o única fuente de ingresos (al menos la mitad) y sus rentas no superan el límite que fija la norma | Art. 31.2 del Decreto 3158/1966 |
Hay "cargas familiares" cuando convive con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o con menores acogidos, y los ingresos de la unidad familiar divididos entre sus miembros no superan el 75 % del salario mínimo interprofesional, sin dos pagas extra. El 60 % y el 70 % no se suman: se aplica el más favorable (art. 7 del Real Decreto 900/2018).
Ejemplo con cifras inventadas: con una base reguladora de 1.500 euros al mes, el 52 % son 780 euros y el 70 %, 1.050 euros.
¿Hay una pensión mínima de viudedad en 2026?
Sí. Si su pensión queda por debajo del mínimo y sus otras rentas no superan el límite legal, se completa hasta esa cantidad con el complemento a mínimos (art. 59 LGSS). Los mínimos de 2026 son estos (anexo I del Real Decreto-ley 3/2026):
| Titular de la pensión | Mínimo anual 2026 |
|---|---|
| Con cargas familiares | 17.592,40 euros |
| Con 65 años o más, o con discapacidad igual o superior al 65 % | 13.106,80 euros |
| Entre 60 y 64 años | 12.262,60 euros |
| Menor de 60 años | 9.931,60 euros |
El límite de rentas para el complemento es de 9.442,00 euros al año sin cónyuge a cargo (mismo anexo). En el otro extremo, ninguna pensión causada en 2026 puede superar 3.359,60 euros al mes, ni tampoco la suma de varias pensiones (art. 1 del Real Decreto-ley 3/2026 y art. 57 LGSS).
¿Desde cuándo se cobra y hasta cuándo?
El derecho no prescribe, pero los efectos económicos solo llegan a los tres meses anteriores a la solicitud (art. 230 LGSS). Si tarda un año en pedirla, pierde nueve meses de pensión.
Es vitalicia, pero se extingue al volver a casarse o constituir una pareja de hecho (art. 223.2 LGSS). Se conserva si se cumplen a la vez tres condiciones: tener más de 61 años (o menos, con incapacidad permanente absoluta, gran incapacidad o discapacidad de al menos el 65 %); que la viudedad sea al menos el 75 % de sus ingresos; y que los ingresos del nuevo matrimonio no superen dos veces el salario mínimo (art. 11 de la Orden de 13 de febrero de 1967). Tampoco la cobra quien sea condenado por sentencia firme por homicidio doloso del fallecido (art. 231 LGSS).
Trabajar no la hace perder: lo tratamos en viudedad compatible con trabajar u otra pensión.
¿Cómo se pide?
Ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por su sede electrónica o en un centro de atención. Conviene tener preparado el certificado de defunción; el certificado de matrimonio o, si es pareja de hecho, el de inscripción y el de empadronamiento; y, si hubo divorcio, la sentencia y el convenio regulador.
Si hay hijos, revise también la pensión de orfandad. Si el INSS se la deniega, el plazo para reclamar es corto: vea qué hacer si le han denegado la viudedad. La herencia es otra cuestión, que tratamos en los derechos del viudo en la herencia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tenía que haber cotizado mi marido o mi mujer?
Si estaba en alta, 500 días en los cinco años anteriores al fallecimiento; si no, 15 años en total. No se exige periodo previo si murió por accidente o enfermedad profesional, ni si era pensionista de jubilación o de incapacidad permanente contributiva.
¿Qué porcentaje de la base reguladora se cobra?
El 52 % con carácter general. Sube al 60 % desde los 65 años si no tiene derecho a otra pensión pública, no cobra ingresos por trabajo y sus rentas son bajas, y al 70 % con cargas familiares si la pensión es su principal ingreso.
¿Cuál es la pensión mínima de viudedad en 2026?
Va de 9.931,60 euros al año para menores de 60 años a 17.592,40 euros con cargas familiares; con 65 años o más, 13.106,80 euros. Solo se completa hasta el mínimo si sus otras rentas no superan 9.442,00 euros al año.
¿Hay un plazo para pedir la viudedad?
El derecho no prescribe, pero los atrasos solo se pagan desde los tres meses anteriores a la solicitud. Conviene pedirla pronto.
¿Pierdo la viudedad si me vuelvo a casar?
Por regla general, sí, y también si constituye una pareja de hecho. Se mantiene si tiene más de 61 años (o una incapacidad o discapacidad grave), la viudedad es al menos el 75 % de sus ingresos y los del matrimonio no superan dos veces el salario mínimo.
¿Y si nos casamos hace menos de un año?
Solo importa si la muerte se debió a una enfermedad común anterior a la boda. Entonces hace falta un año de matrimonio, hijos comunes o una convivencia previa que sume más de dos años; si no, se cobra una prestación temporal de dos años.
Si quiere que revisemos si le corresponde la pensión, o el porcentaje que le han aplicado, puede pedir la primera consulta en la página de reserva (60 euros, presencial en Aranjuez) o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Traiga la resolución del INSS, si la tiene, y la vida laboral del fallecido.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
