Seguridad SocialPor Juan Pablo González Rivas
¿Es compatible la pensión de viudedad con trabajar o con otra pensión?
Respuesta corta: Sí. La pensión de viudedad es compatible con cualquier ingreso por trabajo, y la ley no la declara incompatible con su propia jubilación o incapacidad permanente. Lo que puede cambiar es el porcentaje (el 60 % y el 70 % exigen ingresos bajos) y el complemento a mínimos. Por regla general, sí se pierde al casarse o constituir pareja de hecho (art. 223 LGSS).
¿Puedo trabajar cobrando la pensión de viudedad?
Sí. La ley dice que la pensión de viudedad es compatible "con cualesquiera rentas de trabajo" (art. 223.1 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS). Da igual que trabaje por cuenta ajena o como autónomo, a jornada completa o parcial: la pensión no se suspende por trabajar.
La regla vale también para la prestación temporal de viudedad de dos años (art. 223.3 LGSS) y, desde 2022, para la pareja de hecho, a la que antes de la Ley 21/2021 sí se le tenían en cuenta los ingresos. Lo explicamos en la viudedad de la pareja de hecho.
Entonces, ¿qué puedo perder si trabajo o tengo ingresos?
La pensión básica no se toca, pero sí lo que depende de tener pocos ingresos:
| Qué cobra | Qué pasa si tiene ingresos | Norma |
|---|---|---|
| Pensión al 52 % | Nada: se mantiene | Art. 223.1 LGSS |
| Porcentaje del 60 % (65 años o más) | Se pierde si cobra ingresos por trabajo, si tiene derecho a otra pensión pública o si sus demás rentas superan el límite; vuelve al 52 % | Arts. 2 y 5 del Real Decreto 900/2018 |
| Porcentaje del 70 % (cargas familiares) | Se pierde si la pensión deja de ser al menos la mitad de sus ingresos o si se superan los límites de rentas; vuelve al 52 % | Art. 31 del Decreto 3158/1966 |
| Complemento a mínimos | Se pierde si sus rentas, sin contar la pensión, superan el límite anual: 9.442,00 euros en 2026 sin cónyuge a cargo | Art. 59 LGSS y anexo I del Real Decreto-ley 3/2026 |
Por eso, antes de aceptar un trabajo conviene hacer números: si cobra el 60 %, el 70 % o el complemento a mínimos, un sueldo puede reducir la pensión, aunque no la elimina. Ejemplo con cifras inventadas: con una base reguladora de 1.500 euros, pasar del 70 % al 52 % supone bajar de 1.050 a 780 euros al mes.
¿Desde cuándo? En el 70 %, desde el día 1 del mes siguiente a dejar de cumplir el requisito (art. 31.4 del Decreto 3158/1966). En el 60 %, desde el mes siguiente si empieza a trabajar o pasa a tener otra pensión, y desde el 1 de enero de ese año si lo que supera es el límite de rentas (art. 5 del Real Decreto 900/2018).
¿Tengo que avisar al INSS si empiezo a trabajar?
Si cobra uno de los porcentajes incrementados, sí:
- Con el 70 %, hay que comunicar los cambios de situación familiar o económica en treinta días, y presentar antes del 1 de marzo de cada año una declaración de los rendimientos del año anterior (art. 31.4 del Decreto 3158/1966).
- Con el 60 %, hay que comunicar en un mes cualquier cambio que pueda suponer la pérdida del porcentaje (art. 6 del Real Decreto 900/2018). Si se superan las rentas, lo cobrado de más en todo ese año se considera indebido (art. 5).
Si ya le reclaman una devolución, lo tratamos en qué hacer si le reclaman devolver una pensión cobrada de más.
¿Es compatible con mi propia jubilación o incapacidad permanente?
Sí. La ley no declara incompatible la viudedad con la jubilación o la incapacidad permanente que usted genere con sus propias cotizaciones: puede cobrar ambas. Hay dos matices:
- El tope de pensiones. La suma de todas sus pensiones no puede superar la pensión máxima: para las causadas en 2026, 3.359,60 euros al mes o 47.034,40 al año (art. 57 LGSS y art. 1 del Real Decreto-ley 3/2026).
- El 60 %. Exige no tener derecho a otra pensión pública, aunque la ley admite una pequeña: si la otra pensión no supera el importe del incremento, se cobra solo la diferencia (disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011).
Si está pensando en jubilarse y seguir trabajando, vea también la jubilación activa; y sobre la pensión propia por incapacidad, los grados de incapacidad permanente y cuánto se cobra.
¿Puedo cobrar dos pensiones de viudedad?
- Si se volvió a casar conservando la primera viudedad, en los casos excepcionales que permite el reglamento, y fallece el segundo cónyuge, la nueva viudedad es incompatible con la anterior y tiene que elegir una (art. 11.1 de la Orden de 13 de febrero de 1967).
- Si la viudedad se causó por alguien que no estaba en alta, gracias a sus 15 años cotizados, es incompatible con otra viudedad de otro régimen de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones en cada régimen se superpongan al menos quince años (art. 223.1 LGSS).
¿Y con el paro?
La prestación y el subsidio por desempleo son incompatibles, como regla general, con las prestaciones económicas de la Seguridad Social, salvo que estas fueran compatibles con el trabajo que originó el paro (art. 282.1 LGSS). Como la viudedad es compatible con el trabajo, puede cobrarse junto con la prestación por desempleo.
En el subsidio, en cambio, la pensión cuenta como renta: para acceder hay que carecer de rentas superiores al 75 % del salario mínimo, sin la parte proporcional de dos pagas extra, en el mes anterior a la solicitud, y las prestaciones contributivas se computan (art. 275 LGSS). Más detalle en cuánto paro le corresponde.
¿Se pierde la viudedad si me caso o tengo pareja?
Por regla general, sí: se extingue al contraer matrimonio o constituir una pareja de hecho en los términos del artículo 221 (art. 223.2 LGSS). Se conserva si se cumplen a la vez tres condiciones: tener más de 61 años (o menos, con incapacidad permanente absoluta, gran incapacidad o discapacidad de al menos el 65 %); que la viudedad sea al menos el 75 % de sus ingresos; y que los ingresos del matrimonio no superen dos veces el salario mínimo (art. 11 de la Orden de 1967).
Si convive con alguien sin haber formalizado nada, conviene estudiarlo antes de dar ningún paso, porque lo que menciona la ley es la pareja de hecho constituida conforme al artículo 221.
¿Y con la pensión de orfandad de mis hijos?
Es compatible: la orfandad de los hijos se suma a la viudedad que usted cobre y a sus ingresos por trabajo (art. 225.1 LGSS). Lo desarrollamos en la pensión de orfandad, y los requisitos y la cuantía de la viudedad, en la pensión de viudedad.
Preguntas frecuentes
¿Me quitan la viudedad si encuentro trabajo?
No. La viudedad es compatible con cualquier ingreso por trabajo. Lo que puede perder es el 60 %, el 70 % o el complemento a mínimos, si los tenía, y volver al 52 %.
¿Puedo cobrar la viudedad y mi jubilación a la vez?
Sí. Son compatibles, con el límite de que la suma no supere la pensión máxima, que para las pensiones causadas en 2026 es de 3.359,60 euros al mes.
¿Pierdo el 70 % de la viudedad si trabajo?
Puede perderlo si con el sueldo la pensión deja de ser al menos la mitad de sus ingresos o se superan los límites de rentas. Entonces pasa al 52 % desde el mes siguiente.
¿Y el 60 % para mayores de 65 años?
Sí, se pierde si cobra ingresos por trabajo, porque es uno de sus requisitos. Si deja de trabajar, puede pedir que se lo vuelvan a aplicar.
¿Es compatible la viudedad con el paro?
Con la prestación por desempleo, sí, porque la viudedad es compatible con el trabajo. Para el subsidio, en cambio, la pensión cuenta como renta y puede impedir el acceso.
¿Tengo que comunicar al INSS que trabajo?
Si cobra el 70 %, en treinta días desde el cambio; si cobra el 60 %, en un mes. Con el 52 % sin complemento a mínimos, trabajar no altera la pensión.
Si quiere saber cómo afectaría un trabajo o una segunda pensión a su viudedad antes de decidir, puede pedir la primera consulta en la página de reserva (60 euros, presencial en Aranjuez) o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
