Seguridad SocialPor Juan Pablo González Rivas
Pensión de orfandad: ¿hasta qué edad se cobra y cuánto es?
Respuesta corta: Por regla general, hasta los 21 años. Llega hasta los 25 si el huérfano no trabaja o gana al año menos del salario mínimo; si cumple 25 mientras estudia, se mantiene hasta el mes siguiente al inicio del siguiente curso. Si está incapacitado para el trabajo, no hay edad límite. Cada huérfano cobra el 20 % de la base reguladora (art. 224 LGSS y art. 36 del Decreto 3158/1966).
¿Quién tiene derecho a la pensión de orfandad?
Cada uno de los hijos del fallecido, en igualdad y sea cual sea su filiación, si al morir el padre o la madre eran menores de 21 años o estaban incapacitados para el trabajo (art. 224.1 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS). El fallecido tenía que estar en alta o en situación asimilada al alta, o ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente contributiva; si no estaba en alta, se exigen 15 años cotizados, como en la viudedad.
La orfandad es un derecho propio de los hijos: no depende de que el otro progenitor cobre o no la pensión de viudedad.
También pueden tenerla los hijos que el cónyuge superviviente aportó al matrimonio, si la boda se celebró al menos dos años antes del fallecimiento, convivían con el fallecido y a sus expensas, y no tienen derecho a otra pensión de la Seguridad Social ni familiares obligados y en condiciones de prestarles alimentos (art. 9.3 del Real Decreto 1647/1997).
¿Hasta qué edad se cobra la pensión de orfandad?
| Situación del huérfano | Hasta cuándo se cobra |
|---|---|
| Regla general | Hasta cumplir 21 años (art. 224.1 LGSS) |
| No trabaja, o lo que gana al año por su trabajo es inferior al salario mínimo interprofesional anual | Hasta cumplir 25 años, si era menor de 25 al fallecer el progenitor (art. 224.3 LGSS) |
| Está estudiando y cumple 25 años durante el curso | Hasta el día 1 del mes siguiente al de inicio del curso académico siguiente (art. 224.3 LGSS) |
| Tiene una incapacidad permanente absoluta o una gran incapacidad | Sin límite de edad, mientras dure esa incapacidad (art. 224.1 LGSS y art. 21 de la Orden de 13 de febrero de 1967) |
Si la pensión se extingue por edad, por cesar la incapacidad, por adopción o por matrimonio sin que el huérfano haya llegado a cobrar doce mensualidades, se le paga de una vez lo que falte hasta completarlas (art. 21.2 de la Orden de 1967).
¿Cuánto es la pensión de orfandad?
Cada huérfano cobra el 20 % de la base reguladora del fallecido (art. 36 del Decreto 3158/1966). Si son tres hermanos, cada uno tiene su 20 %. Ejemplo con cifras inventadas: con una base reguladora de 1.500 euros al mes, cada hijo cobraría 300 euros.
En la orfandad absoluta, cuando fallecen los dos progenitores o el huérfano solo tenía uno conocido, la pensión se incrementa: si no hay beneficiario de viudedad, con el 52 % de la base reguladora; si el progenitor superviviente fallece después cobrando la viudedad, con el porcentaje que él tenía. El incremento se reparte a partes iguales entre los huérfanos (art. 38 del Decreto 3158/1966).
Hay un tope: la suma de la viudedad y las orfandades no puede superar el 100 % de la base reguladora. Como excepción, si la viudedad es superior al 52 %, el tope puede rebasarse, pero las orfandades juntas no pueden pasar del 48 % (art. 229 LGSS).
Y hay mínimos. Para 2026, en euros al año (anexo I del Real Decreto-ley 3/2026):
| Orfandad | Mínimo anual 2026 |
|---|---|
| Por beneficiario | 4.011,00 euros |
| Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65 % | 7.882,00 euros |
| Orfandad absoluta | El mínimo se incrementa en 9.931,60 euros, repartidos entre los beneficiarios |
El complemento hasta el mínimo depende de que los ingresos no superen el límite legal (art. 59 LGSS). Si la muerte se debió a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional, cada huérfano recibe además una indemnización de una mensualidad de la base reguladora (art. 37 del Decreto 3158/1966).
¿Puede trabajar el huérfano y seguir cobrando?
Hasta los 21 años, sí, sin límite de ingresos: la orfandad es compatible con cualquier renta del trabajo del propio huérfano y de quien sea o haya sido cónyuge del fallecido, y con la viudedad que este cobre (art. 225.1 LGSS).
Entre los 21 y los 25 años, la pensión depende de no trabajar o de que lo que gane en el año no llegue al salario mínimo. El reglamento prevé que, si el huérfano empieza a trabajar y supera el límite, la pensión quede en suspenso y se recupere cuando termine el contrato o bajen los ingresos, siempre que lo pida en los tres meses siguientes; si lo pide más tarde, la recuperación solo tiene tres meses de efectos hacia atrás (art. 9.2 del Real Decreto 1647/1997).
¿Cuándo se extingue la pensión de orfandad?
- Al cumplir la edad límite, salvo que en ese momento tenga reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran incapacidad.
- Al cesar la incapacidad que daba derecho a la pensión.
- Por adopción.
- Por matrimonio, salvo que el huérfano tenga una de esas incapacidades.
- Por fallecimiento.
Así lo dispone el artículo 21.1 de la Orden de 13 de febrero de 1967.
¿Quién cobra la pensión si el huérfano es menor?
Se paga a quien tenga a su cargo al huérfano menor de 18 años, mientras cumpla la obligación de mantenerlo y educarlo. A partir de los 18 años, por regla general, se paga directamente al huérfano (art. 11 del Real Decreto 1647/1997 y art. 224.4 LGSS).
¿Tributa la pensión de orfandad en el IRPF?
Está exenta si el huérfano es menor de 22 años o está incapacitado para todo trabajo (art. 7.h de la Ley del IRPF). Entre los 22 y los 25 años, si la sigue cobrando, deja de estar exenta.
¿Y si la madre murió por violencia contra la mujer?
La ley tiene reglas propias más favorables: entre otras, una prestación de orfandad para los hijos que estén en una situación equiparable a la orfandad absoluta y no reúnan los requisitos de la pensión, y un incremento de la pensión que alcanza el 70 % de la base reguladora si los ingresos de la familia no superan el límite legal (arts. 224.1 y 233.3 LGSS). Es un supuesto que conviene estudiar con detalle.
Si el INSS deniega la pensión, el plazo para reclamar es corto: lo explicamos en la reclamación previa a la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué edad se cobra la pensión de orfandad?
Hasta los 21 años con carácter general, y hasta los 25 si el huérfano no trabaja o gana menos del salario mínimo al año. Si cumple 25 mientras estudia, se mantiene hasta el mes siguiente al inicio del siguiente curso, y si tiene una incapacidad absoluta o una gran incapacidad, no hay límite de edad.
¿Cuánto cobra cada hijo de orfandad?
El 20 % de la base reguladora del fallecido, cada uno. En 2026 el mínimo es de 4.011,00 euros al año por beneficiario, y se incrementa en la orfandad absoluta.
¿Se cobra la orfandad si el otro progenitor sigue vivo?
Sí. Es un derecho de cada hijo y no depende de la viudedad. Lo que cambia si fallecen los dos progenitores es la cuantía, porque la orfandad absoluta lleva un incremento.
¿Puedo trabajar cobrando la pensión de orfandad?
Hasta los 21 años, sí, sin límite. Entre los 21 y los 25, solo si lo que gana al año no llega al salario mínimo; si lo supera, la pensión queda en suspenso y se puede recuperar al dejar de superarlo.
¿Quién cobra la pensión de un huérfano menor de edad?
Quien lo tenga a su cargo, mientras cumpla la obligación de mantenerlo y educarlo. Desde los 18 años se paga, por regla general, al propio huérfano.
¿Hay que declarar la pensión de orfandad en la renta?
Está exenta del IRPF si el huérfano es menor de 22 años o está incapacitado para todo trabajo. A partir de esa edad deja de estar exenta.
¿Se pierde la orfandad al casarse?
Sí, salvo que el huérfano tenga una incapacidad permanente absoluta o una gran incapacidad. También se extingue por adopción.
Si quiere que revisemos la pensión de sus hijos o una denegación del INSS, puede pedir la primera consulta en la página de reserva (60 euros, presencial en Aranjuez) o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
