Seguridad SocialPor Juan Pablo González Rivas
¿Cobra viudedad la pareja de hecho? Requisitos
Respuesta corta: Sí, si la pareja estaba inscrita en un registro autonómico o municipal, o constituida en documento público, al menos dos años antes del fallecimiento, y llevaban cinco años seguidos conviviendo, salvo que tengan hijos en común. El fallecido debe cumplir además la cotización exigida. Desde 2022 ya no se pide dependencia económica (art. 221 LGSS).
¿Qué requisitos tiene que cumplir la pareja de hecho?
La ley pide dos cosas distintas y acumulativas: que la pareja exista formalmente y que haya convivencia real (art. 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS). Además, el fallecido tiene que cumplir las mismas condiciones de alta y cotización que en un matrimonio (art. 219 LGSS), que explicamos en los requisitos de la pensión de viudedad.
| Requisito | Qué exige la ley | Cómo se acredita |
|---|---|---|
| Constitución formal | Inscripción en un registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma o del ayuntamiento del lugar de residencia, o documento público en el que conste la constitución, con al menos dos años de antelación al fallecimiento | Certificado del registro o copia del documento público, por ejemplo una escritura ante notario |
| Convivencia | Estable y notoria, inmediatamente anterior al fallecimiento y sin interrupción durante al menos cinco años. No se exige si hay hijos en común | Certificado de empadronamiento |
| Libertad para casarse | No estar impedidos para contraer matrimonio, no estar casados con otra persona ni tener constituida otra pareja de hecho | Documentación del estado civil de ambos |
La relación, además, tiene que ser de afectividad análoga a la conyugal. Si se cumple todo, la pensión es vitalicia y se calcula igual que la de un cónyuge.
¿Qué cambió con la Ley 21/2021?
La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, reescribió el artículo 221 con efectos desde el 1 de enero de 2022. El cambio más importante es que la pareja de hecho ya no tiene que demostrar que dependía económicamente del fallecido. Antes se exigía que sus ingresos del año anterior no llegaran al 50 % de la suma de los de ambos (el 25 % si no había hijos comunes con derecho a orfandad), o que fueran inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional. Ese requisito ha desaparecido.
La reforma trajo otros cambios:
- Si hay hijos en común, no hace falta acreditar los cinco años de convivencia: basta con la constitución formal de la pareja con dos años de antelación.
- La prestación temporal de viudedad de dos años alcanza también a la pareja de hecho (art. 222 LGSS).
- Se regula la viudedad de la expareja de hecho, con reglas parecidas a las del divorcio (art. 221.3 LGSS).
- La compatibilidad con el trabajo ya no tiene la salvedad que antes remitía a los ingresos de la pareja de hecho (art. 223.1 LGSS).
¿Basta con estar empadronados juntos?
No. El padrón sirve para acreditar la convivencia, pero no sustituye a la inscripción en el registro ni al documento público. Una pareja que lleva veinte años viviendo junta y nunca se inscribió no cumple el requisito formal, por indiscutible que sea la convivencia. Conviene saberlo antes de que ocurra nada.
A la inversa, estar inscritos tampoco basta: si en realidad no convivían durante el tiempo exigido, falta el otro requisito. Si el padrón no refleja toda la convivencia, por ejemplo porque uno de los dos tardó en empadronarse, conviene reunir otras pruebas y estudiar el caso con detalle, porque es una cuestión discutida.
La consecuencia práctica es sencilla: si convive en pareja y no está inscrita, inscríbase cuanto antes. Los dos años empiezan a contar desde la inscripción o desde el documento público, no desde que empezaron a vivir juntos.
¿Y si la inscripción tenía menos de dos años?
Si la pareja se inscribió o se formalizó menos de dos años antes del fallecimiento, pero se cumple todo lo demás, no hay pensión vitalicia, pero sí una prestación temporal de viudedad de la misma cuantía durante dos años (art. 222 LGSS). Es una novedad de la Ley 21/2021, por lo que, en principio, se aplica a fallecimientos producidos desde su entrada en vigor, el 1 de enero de 2022.
¿Y si la pareja ya se había roto?
Si la pareja de hecho se había extinguido antes del fallecimiento, la expareja solo tiene derecho a la pensión si cumple a la vez estos requisitos (art. 221.3 LGSS):
- Los de alta y cotización del artículo 219.
- No haber constituido una nueva pareja de hecho ni haberse casado.
- Ser acreedora de una pensión compensatoria que se extinga con la muerte del fallecido, fijada por un juez o en un convenio o pacto en documento público, teniendo en cuenta las circunstancias del artículo 97 del Código Civil.
La viudedad no puede superar el importe de esa pensión compensatoria: si fuera mayor, se reduce hasta igualarla. Y no se exige pensión compensatoria a las mujeres que acrediten que eran víctimas de violencia de género cuando se rompió la pareja, mediante sentencia firme, archivo de la causa por fallecimiento, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
¿Cuánto cobra la pareja de hecho?
Lo mismo que un cónyuge: por regla general, el 52 % de la base reguladora del fallecido; el 60 % en algunos casos a partir de los 65 años; y el 70 % con cargas familiares y pocos ingresos. Lo explicamos con los mínimos de 2026 en la pensión de viudedad: requisitos y cuantía. Si además trabaja, vea si la viudedad es compatible con trabajar u otra pensión.
¿Qué pasa con quienes no pudieron cobrarla antes de 2022?
La Ley 21/2021 abrió una vía excepcional para fallecimientos anteriores a 2022 en los que no se pudo causar la pensión, siempre que la pareja cumpliera el artículo 221.2 y el superviviente no tuviera otra pensión contributiva. La solicitud debía presentarse en los doce meses siguientes a su entrada en vigor, de modo que ese plazo ya terminó (disposición adicional cuadragésima LGSS).
¿Qué documentos conviene reunir?
- Certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho o copia del documento público, con su fecha.
- Certificado de empadronamiento que muestre la convivencia y desde cuándo.
- Libro de familia o certificados de nacimiento, si hay hijos comunes.
- Certificado de defunción y datos de cotización del fallecido.
Si el INSS le deniega la pensión, el plazo para reclamar es corto: lo explicamos en qué hacer si le han denegado la pensión de viudedad.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo antes tenemos que estar inscritos como pareja de hecho?
Al menos dos años antes del fallecimiento, en un registro de la comunidad autónoma o del ayuntamiento, o en documento público. Si la inscripción tiene menos de dos años, se puede cobrar una prestación temporal de dos años, siempre que se cumpla todo lo demás.
Si tenemos hijos en común, ¿hace falta haber convivido cinco años?
No. Con hijos en común basta con acreditar la constitución formal de la pareja, con su antelación de dos años. Es una de las novedades de la Ley 21/2021.
¿Se sigue exigiendo depender económicamente del fallecido?
No. Desde el 1 de enero de 2022 la pareja de hecho no tiene que acreditar que sus ingresos eran inferiores a los del fallecido ni a ningún límite.
¿Sirve el empadronamiento si no estábamos inscritos?
No. El padrón acredita la convivencia, pero la ley exige además la inscripción o el documento público con dos años de antelación. Son dos requisitos distintos.
¿Puede cobrar viudedad una expareja de hecho?
Solo si tenía una pensión compensatoria fijada por un juez o en documento público que se extinga con la muerte, y no ha vuelto a casarse ni a constituir una nueva pareja de hecho. Se exceptúa a las mujeres víctimas de violencia de género en el momento de la ruptura.
¿Se pierde la pensión si vuelvo a tener pareja?
Se extingue si se casa o constituye una pareja de hecho, salvo las excepciones del reglamento: más de 61 años (o incapacidad o discapacidad grave), viudedad de al menos el 75 % de sus ingresos e ingresos del matrimonio que no superen dos veces el salario mínimo.
Si quiere que revisemos si su pareja cumple los requisitos, puede pedir la primera consulta en la página de reserva (60 euros, presencial en Aranjuez) o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Traiga el certificado de inscripción y el de empadronamiento.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
