Seguridad SocialPor Juan Pablo González Rivas
¿Tengo derecho a viudedad si estaba divorciado o separado?
Respuesta corta: Sí, si el fallecido cumplía la cotización exigida, usted no se ha vuelto a casar ni ha formado pareja de hecho y tenía reconocida una pensión compensatoria que se extingue con la muerte. La viudedad no superará el importe de esa pensión. Las mujeres víctimas de violencia de género no necesitan pensión compensatoria (art. 220 LGSS).
¿Qué requisitos tiene que cumplir un excónyuge?
Según el artículo 220.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), quien es o ha sido cónyuge del fallecido puede cobrar la viudedad si se cumplen a la vez estas condiciones:
- El fallecido reunía los requisitos de alta y cotización del artículo 219, los mismos que en cualquier viudedad. Los explicamos en los requisitos de la pensión de viudedad.
- Usted no se ha vuelto a casar ni ha constituido una pareja de hecho.
- Si está divorciado o separado judicialmente, era acreedor de la pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil, y esa pensión quedó extinguida con la muerte del fallecido.
¿Por qué es tan importante la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria es la que fija el juez, o pactan los cónyuges en el convenio regulador, cuando la separación o el divorcio producen a uno de ellos un desequilibrio económico respecto del otro. Puede ser temporal, por tiempo indefinido o una prestación única (art. 97 del Código Civil).
La idea de la ley es proteger a quien seguía recibiendo una ayuda económica del fallecido. Por eso hace tres cosas con esa pensión:
- Exige que usted fuera acreedor de ella.
- Exige que se extinga con la muerte del fallecido.
- Limita la viudedad: si la viudedad resultara superior a la compensatoria, se reduce hasta igualarla.
Un ejemplo con cifras inventadas: si la viudedad calculada fueran 700 euros al mes y la compensatoria era de 300, cobraría 300.
Por eso hay que leer con atención la sentencia y el convenio. Si la pensión era temporal y ya había terminado antes del fallecimiento, o si se pactó una prestación única ya pagada, es difícil cumplir el requisito, porque no hay ninguna pensión que se extinga con la muerte. En cambio, sí se discute ante los tribunales si otros pagos periódicos a cargo del fallecido pueden equipararse a la pensión compensatoria: es un punto que conviene estudiar con el convenio delante.
¿Y si fui víctima de violencia de género?
La ley reconoce la viudedad a las mujeres que, sin ser acreedoras de pensión compensatoria, acrediten que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o del divorcio (art. 220.1 LGSS). La prueba puede ser:
- Una sentencia firme, o el archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento.
- A falta de sentencia, una orden de protección dictada a su favor o un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
- Cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
¿Qué pasa si el fallecido se había vuelto a casar?
Si hay varios beneficiarios porque hubo divorcio y después otro matrimonio, la pensión se reparte en proporción al tiempo que cada uno vivió con el fallecido. Pero el cónyuge actual, o la pareja de hecho que convivía con él y tenga derecho a la pensión, tiene asegurado en todo caso al menos el 40 % (art. 220.2 LGSS).
| Ejemplo con cifras inventadas | Excónyuge | Cónyuge actual |
|---|---|---|
| Tiempo vivido con el fallecido | 20 años | 10 años |
| Reparto proporcional | Dos tercios | Un tercio |
| Reparto final, con el mínimo del 40 % | 60 %, y nunca más que su pensión compensatoria | 40 % |
¿Y si solo estábamos separados de hecho?
La separación de hecho no disuelve el matrimonio. La ley exige la pensión compensatoria a las personas divorciadas o separadas judicialmente (art. 220.1 LGSS); quien seguía casado, aunque no conviviera con el fallecido, sigue siendo cónyuge a efectos del artículo 219. Conviene estudiar el caso, sobre todo si alguno de los dos había formado otra pareja.
¿Hay una regla especial si me divorcié antes de 2008?
Sí. Para separaciones judiciales y divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 hay una norma transitoria que permite cobrar sin pensión compensatoria en dos supuestos (disposición transitoria decimotercera LGSS):
- Cuando entre el divorcio o la separación y el fallecimiento han pasado diez años como máximo, el matrimonio duró al menos diez años y, además, hay hijos comunes o usted tenía más de 50 años al fallecer el causante. En este supuesto no tiene derecho quien fuera deudor de la pensión compensatoria.
- Cuando usted tiene 65 años o más, no tiene derecho a otra pensión pública y el matrimonio duró al menos quince años.
La cuantía se calcula con la normativa anterior a la Ley 40/2007. Para un fallecimiento reciente, el primer supuesto ya no puede darse, porque el plazo de diez años contado desde un divorcio anterior a 2008 ya ha vencido; la vía que puede quedar abierta es la segunda.
¿Y si el matrimonio se declaró nulo?
La pensión corresponde a quien tenga reconocida la indemnización del artículo 98 del Código Civil (la del cónyuge de buena fe cuando hubo convivencia), siempre que no se haya vuelto a casar ni haya constituido pareja de hecho. Se reconoce en proporción al tiempo vivido con el fallecido (art. 220.3 LGSS).
¿Qué documentos necesito?
- La sentencia de separación o divorcio y el convenio regulador, donde conste la pensión compensatoria.
- Si la cobraba, justificantes de los pagos.
- En su caso, la documentación que acredite la violencia de género.
- El certificado de defunción y, si lo tiene, el de matrimonio con las fechas de celebración.
Si el INSS le deniega la pensión, el plazo para reclamar es corto: lo explicamos en qué hacer si le han denegado la viudedad. Si había hijos, revise también la pensión de orfandad, que no depende de que usted cobre o no la viudedad.
Preguntas frecuentes
¿Cobro viudedad si me divorcié y no tenía pensión compensatoria?
Por regla general, no. Las excepciones son las mujeres víctimas de violencia de género en el momento del divorcio y algunos divorcios anteriores a 2008, en particular si tiene 65 años o más, no tiene derecho a otra pensión pública y el matrimonio duró al menos quince años.
¿Cuánto cobraré de viudedad si estaba divorciado?
La viudedad se calcula como cualquier otra, pero no puede superar su pensión compensatoria. Si el fallecido se volvió a casar, además se reparte con el nuevo cónyuge en proporción al tiempo vivido con él.
¿Qué pasa si yo me volví a casar después del divorcio?
Pierde el derecho. La ley exige que el excónyuge no haya contraído nuevo matrimonio ni constituido una pareja de hecho.
¿Cuánto recibe el cónyuge actual si hay un excónyuge con derecho?
La pensión se reparte por el tiempo vivido con el fallecido, pero el cónyuge actual, o la pareja de hecho conviviente con derecho a pensión, recibe como mínimo el 40 %.
¿Vale una pensión compensatoria pactada en el convenio regulador?
Sí. El Código Civil prevé que la compensación se determine en el convenio regulador o en la sentencia. Lo relevante es que siga vigente al fallecer el excónyuge y se extinga con su muerte.
Si solo estábamos separados de hecho, ¿necesito pensión compensatoria?
La ley la exige a quienes están divorciados o separados judicialmente. Quien seguía casado, aunque viviera separado, sigue siendo cónyuge, aunque conviene revisar el caso concreto.
Si quiere que revisemos su convenio o su sentencia para saber si tiene derecho, puede pedir la primera consulta en la página de reserva (60 euros, presencial en Aranjuez) o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
