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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Civil y consumoPor Juan Pablo González Rivas

Si no hay testamento, ¿quién hereda?

Respuesta corta: Sin testamento, el Código Civil llama a heredar por este orden: hijos y descendientes; a falta de ellos, padres y ascendientes; después el viudo o la viuda; luego hermanos y sobrinos; luego los demás parientes hasta el cuarto grado; y, por último, el Estado (arts. 930 a 958). Si el viudo concurre con hijos o con padres, recibe un usufructo, no la propiedad. Los herederos se declaran ante notario.

Morir sin testamento es más habitual de lo que parece, y no deja a la familia sin herencia: la ley decide por el fallecido. A falta de herederos testamentarios, la herencia corresponde a los parientes, al viudo o viuda y al Estado (art. 913 del Código Civil). Estas son las reglas del Derecho civil común, que es el que se aplica en la Comunidad de Madrid; si el fallecido tenía otra vecindad civil, como la catalana o la aragonesa, rige su propio Derecho (art. 16.1).

¿Cuándo se hereda sin testamento?

No solo cuando no hay testamento. La sucesión legal, también llamada intestada o abintestato, se abre en los casos del art. 912:

  • Cuando no hay testamento, o el que hay es nulo o ha perdido su validez.
  • Cuando el testamento no nombra heredero o no dispone de todos los bienes; en ese caso, solo para los bienes de los que no se dispuso.
  • Cuando el heredero nombrado muere antes que el testador, no cumple la condición o renuncia, sin sustituto ni derecho de acrecer.
  • Cuando el heredero nombrado es incapaz de suceder.

Antes de dar por hecho que no hay testamento, hay que pedir el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. El notario lo exigirá para la declaración de herederos.

¿En qué orden se hereda?

La regla general es que el pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación, y que los del mismo grado heredan a partes iguales (art. 921). Sobre esa base, el orden es este:

OrdenQuién heredaCómo se reparteQué recibe el viudo
1.ºHijos y descendientesLos hijos, por partes iguales y sin distinción de sexo, edad o filiación; los nietos, en lugar de su padre o madre fallecidos (arts. 931 a 933)Usufructo del tercio de mejora (art. 834)
2.ºPadres y ascendientesEl padre y la madre, por partes iguales (art. 936)Usufructo de la mitad de la herencia (art. 837)
3.ºEl viudo o la viudaTodos los bienes, antes que los hermanos (art. 944)Toda la herencia en propiedad
4.ºHermanos y sobrinosLos hermanos, con preferencia a los demás colaterales; los sobrinos, en lugar de su padre o madre fallecidos (arts. 946 a 949)No hay viudo
5.ºDemás colaterales hasta el cuarto gradoSin distinción de líneas ni preferencia por el doble vínculo (arts. 954 y 955); el más próximo excluye al más lejano (art. 921)No hay viudo
6.ºEl EstadoPrevia declaración administrativa de heredero (arts. 956 a 958)No hay viudo

Tres precisiones que suelen generar dudas:

  • El viudo separado no hereda. El llamamiento al cónyuge no tiene lugar si estaba separado legalmente o de hecho (art. 945), y tampoco tiene el usufructo (art. 834). El divorciado ya no es cónyuge.
  • Los medio hermanos reciben la mitad que los hermanos de doble vínculo. Si concurren hermanos de padre y madre con medio hermanos, los primeros toman doble porción que los segundos (art. 949).
  • El cuarto grado llega a los primos hermanos. En la línea colateral, el hermano está en segundo grado, el tío en tercero y el primo hermano en cuarto (art. 918). Más allá no se hereda sin testamento, y los tíos excluyen a los primos por estar más próximos.

Algunos ejemplos

  • Casado, con dos hijos. Los hijos heredan la herencia por mitad. El viudo tiene el usufructo de un tercio. Antes, si el matrimonio era de gananciales, se liquida la sociedad: la mitad de los bienes gananciales es del viudo por derecho propio y no forma parte de la herencia (art. 1344).
  • Casado, sin hijos y con la madre viva. La madre hereda; el viudo tiene el usufructo de la mitad.
  • Casado, sin hijos ni padres. El viudo hereda todo, por delante de los hermanos del fallecido.
  • Soltero, sin hijos ni padres, con dos hermanos vivos y un sobrino hijo de un tercer hermano fallecido. Los hermanos heredan por cabezas y el sobrino por estirpes (art. 948): un tercio cada uno.

La pareja de hecho no aparece en la lista de llamados (art. 913). Sin testamento, no hereda. Puede tener derecho a pensión de viudedad, que es otra cosa: lo explicamos en viudedad de la pareja de hecho.

¿Cómo se hace la declaración de herederos?

Sin testamento, hace falta un documento que diga quiénes son los herederos. Para descendientes, ascendientes, cónyuge y parientes colaterales se tramita ante notario, en un acta de notoriedad (art. 55 de la Ley del Notariado). El notario competente es el del último domicilio o residencia habitual del fallecido, el del lugar donde esté la mayor parte de su patrimonio o el del lugar del fallecimiento, a elección de quien lo pide, o uno de un distrito colindante.

El art. 56 fija lo que hay que aportar y cómo se tramita:

  1. Documentos. Los que acrediten el fallecimiento y que no hay testamento, mediante información del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad; los que acrediten el parentesco de los herederos, y la identidad y domicilio del fallecido.
  2. Dos testigos que conozcan los hechos. Pueden ser parientes, si no tienen interés directo en la herencia.
  3. Plazo. El notario emite su juicio una vez transcurridos veinte días hábiles desde el requerimiento inicial, o desde el final del plazo de un mes para alegaciones si hubo que publicar anuncios.

Con la declaración, los herederos pueden aceptar y repartir la herencia. Si hay deudas, conviene pensarlo antes: vea herencia con deudas: aceptar a beneficio de inventario o renunciar. Y el impuesto tiene su propio plazo, que corre desde el fallecimiento: lo explicamos en el plazo para pagar el impuesto de sucesiones en Madrid.

Preguntas frecuentes

Si hay hijos, ¿hereda algo el viudo?

Sí, pero en usufructo: el del tercio de mejora (art. 834). La propiedad de toda la herencia es de los hijos. Además, si el matrimonio era de gananciales, el viudo conserva su mitad de esos bienes, que no forma parte de la herencia.

¿Hereda la pareja de hecho si no hay testamento?

No. El Código Civil llama a los parientes, al viudo o viuda y al Estado (art. 913). Para que la pareja de hecho herede, hace falta testamento.

Si hay viudo y hermanos, ¿quién hereda?

Si no hay descendientes ni ascendientes, el viudo hereda todos los bienes y los hermanos no reciben nada (art. 944), siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho (art. 945).

¿Heredan lo mismo los hermanos de padre y madre que los medio hermanos?

No. Cuando concurren, los hermanos de doble vínculo toman doble porción que los medio hermanos (art. 949).

¿Hasta qué familiares se hereda sin testamento?

Hasta los parientes colaterales de cuarto grado, como los primos hermanos (arts. 918 y 954). Si no hay ninguno, hereda el Estado.

¿Dónde y cómo se hace la declaración de herederos?

Ante notario, en un acta de notoriedad (art. 55 de la Ley del Notariado). Hay que aportar el certificado de defunción, el de últimas voluntades, los documentos que acrediten el parentesco y dos testigos.

¿Cuánto tarda la declaración de herederos ante notario?

El notario no emite su juicio hasta que pasan veinte días hábiles desde el requerimiento inicial, o desde el final del plazo de un mes si hubo que publicar anuncios (art. 56.3 de la Ley del Notariado).

Si un familiar ha fallecido sin testamento y quiere saber quién hereda y qué pasos dar, podemos revisarlo con usted. Puede reservar la primera consulta o escribirnos por WhatsApp al .

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