LaboralPor Juan Pablo González Rivas
¿Puede la empresa revisar mi correo o grabarme con cámaras?
Respuesta corta: Sí, pero con límites. La empresa puede acceder al correo y a los dispositivos que le facilita para controlar que cumple su trabajo, si antes ha fijado criterios de uso y le ha informado de ellos (art. 87 LOPDGDD). Puede grabarle con cámaras si le informa previamente de forma expresa, clara y concisa (art. 89 LOPDGDD), y nunca en vestuarios, aseos, comedores ni zonas de descanso.
¿De dónde sale el poder de control de la empresa?
El Estatuto de los Trabajadores permite al empresario adoptar las medidas de vigilancia y control que considere oportunas para verificar que el trabajador cumple sus obligaciones, siempre guardando la consideración debida a su dignidad (art. 20.3 ET). Ese poder tiene un contrapeso: el derecho del trabajador a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales que le da la empresa, a la desconexión digital y a la intimidad frente a la videovigilancia y la geolocalización (art. 20 bis ET).
Las reglas concretas están en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), en sus artículos 87 a 90. Y por encima de todo, la Constitución protege la intimidad, la propia imagen y el secreto de las comunicaciones (art. 18 CE).
Los tribunales valoran cada medida de control con un juicio de proporcionalidad: si sirve para el fin que persigue, si no había otra menos invasiva para lograrlo y si el beneficio para la empresa compensa la intromisión en la intimidad del trabajador. Un control masivo e indiscriminado difícilmente supera ese examen; uno limitado, avisado y justificado, sí.
¿Puede leer mi correo corporativo y mis archivos?
Puede acceder a los contenidos derivados del uso de los medios digitales que le facilita, pero solo para dos fines: controlar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y preservar la integridad de esos dispositivos (art. 87.2 LOPDGDD). Y para hacerlo con seguridad jurídica, la ley le impone condiciones previas (art. 87.3):
- Criterios de utilización. La empresa debe establecer cómo se pueden usar el correo, el ordenador o el móvil de empresa, respetando estándares mínimos de intimidad. En su elaboración deben participar los representantes de los trabajadores.
- Información a la plantilla. Los trabajadores deben ser informados de esos criterios.
- Uso privado permitido. Si la empresa admite el uso de los dispositivos con fines privados, debe concretar los usos autorizados y establecer garantías para preservar la intimidad, por ejemplo, los periodos en que pueden usarse para fines personales.
Su correo personal y su teléfono particular son otra cosa. No son medios de la empresa, y quedan protegidos por la intimidad y el secreto de las comunicaciones. Si utiliza el correo de la empresa para asuntos personales, conviene saber qué dicen los criterios de uso: si los prohíben y le han informado, la expectativa de privacidad es mucho menor.
¿Puede grabarme con cámaras en el trabajo?
Sí, para ejercer las funciones de control del artículo 20.3 del Estatuto, pero con estas condiciones (art. 89 LOPDGDD):
- Información previa. La empresa debe informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, de que va a usar las cámaras para controlarles.
- La excepción del acto ilícito flagrante. Si las cámaras captan la comisión flagrante de un acto ilícito, la ley da por cumplido el deber de informar cuando existía al menos el cartel informativo de zona videovigilada (art. 89.1, en relación con el art. 22.4 LOPDGDD).
- Zonas prohibidas. En ningún caso se admiten cámaras ni grabación de sonido en lugares de descanso o esparcimiento: vestuarios, aseos, comedores y análogos (art. 89.2).
- El sonido, solo excepcionalmente. Grabar sonido en el lugar de trabajo solo se admite cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas, y con respeto a la proporcionalidad y a la intervención mínima (art. 89.3).
Cuando las cámaras se instalan por seguridad, la regla es suprimir las imágenes en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que deban conservarse para acreditar actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones (art. 22.3 LOPDGDD). Ese mismo plazo rige para las grabaciones de sonido en el lugar de trabajo (art. 89.3).
¿Y el GPS del coche o del móvil de empresa?
La empresa puede tratar los datos de geolocalización para las mismas funciones de control, siempre que antes le informe de forma expresa, clara e inequívoca de la existencia y características de estos dispositivos, y de sus derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión (art. 90 LOPDGDD). Un localizador que sigue funcionando fuera de la jornada plantea problemas evidentes de proporcionalidad.
¿Puede registrar mi taquilla o mis efectos personales?
Solo cuando sea necesario para proteger el patrimonio de la empresa o el de otros trabajadores, dentro del centro y en horas de trabajo. Debe respetar al máximo su dignidad e intimidad y contar, siempre que sea posible, con la asistencia de un representante de los trabajadores o, si no lo hay en el centro, de otro trabajador (art. 18 ET).
Resumen: qué puede vigilar la empresa y con qué condiciones
| Medio | ¿Puede controlarlo? | Condición principal | Norma |
|---|---|---|---|
| Correo y ordenador de empresa | Sí, para fines laborales y de seguridad | Criterios de uso previos e información a la plantilla | art. 87 LOPDGDD |
| Correo y móvil personales | Como regla, no | Intimidad y secreto de las comunicaciones | art. 18 CE |
| Cámaras | Sí | Información previa, expresa, clara y concisa | art. 89.1 LOPDGDD |
| Cámaras en vestuarios, aseos o comedores | Nunca | Prohibición absoluta | art. 89.2 LOPDGDD |
| Grabación de sonido | Solo con riesgos relevantes para la seguridad | Proporcionalidad e intervención mínima | art. 89.3 LOPDGDD |
| Geolocalización | Sí | Información previa sobre el dispositivo y sus derechos | art. 90 LOPDGDD |
| Taquilla y efectos personales | Solo para proteger el patrimonio | En el centro, en horas de trabajo y con un representante si es posible | art. 18 ET |
¿Qué pasa si la empresa le vigila sin cumplir las reglas?
- La prueba puede caer. En el proceso laboral no se admiten pruebas obtenidas, directa o indirectamente, mediante la violación de derechos fundamentales (art. 90.2 LRJS). Si la empresa le sanciona o le despide con grabaciones o correos obtenidos así, ese es uno de los primeros puntos que se revisan.
- Puede reclamar por la vía de tutela de derechos fundamentales, que permite pedir el cese de la conducta y una indemnización por el daño moral (art. 177 LRJS y art. 183 LRJS). Si la vigilancia ha desembocado en un despido o una sanción, se impugna por su procedimiento y en su plazo (art. 184 LRJS).
- Es una infracción de la empresa. Los actos del empresario contrarios al respeto de la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de los trabajadores son infracción muy grave (art. 8.11 LISOS), que puede ponerse en conocimiento de la Inspección de Trabajo. Cómo se hace está explicado en cómo se denuncia a la empresa ante la Inspección de Trabajo.
Que la empresa se haya excedido no significa que todo lo que ha descubierto deje de importar, ni lo contrario. Cada caso exige mirar qué se informó, cuándo, qué medio se usó y para qué. Si le han despedido con este tipo de pruebas, lea también cómo impugnar un despido disciplinario: el plazo es de 20 días hábiles.
Preguntas frecuentes
¿Puede la empresa leer los mensajes del móvil que me ha dado?
Puede acceder al contenido de los dispositivos que le facilita para controlar el cumplimiento de sus obligaciones y la integridad del dispositivo, siempre que haya fijado criterios de uso y le haya informado (art. 87 LOPDGDD). Si permitía el uso privado, debe haber concretado los usos autorizados y las garantías de su intimidad.
¿Son legales las cámaras ocultas en el trabajo?
La regla es la información previa, expresa, clara y concisa a los trabajadores (art. 89.1 LOPDGDD). La ley solo da por cumplido ese deber, cuando se capta un acto ilícito flagrante, si existía al menos el cartel informativo de videovigilancia. Fuera de eso, una cámara de la que nadie ha sido informado plantea un problema serio de legalidad.
¿Puede haber cámaras en el vestuario o en el comedor?
No. La ley prohíbe en todo caso la videovigilancia y la grabación de sonido en vestuarios, aseos, comedores y lugares análogos de descanso o esparcimiento (art. 89.2 LOPDGDD).
¿Puede la empresa grabar lo que hablamos en la oficina?
Solo excepcionalmente: cuando existan riesgos relevantes para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas, y respetando la proporcionalidad, la intervención mínima y el deber de información previa (art. 89.3 LOPDGDD).
¿Pueden despedirme con lo que han visto en las cámaras?
Si la empresa cumplió los requisitos legales, las imágenes pueden usarse para el control laboral y, por tanto, como prueba. Si las obtuvo vulnerando derechos fundamentales, el juez no las admitirá (art. 90.2 LRJS).
¿Me pueden escribir del trabajo fuera de mi horario?
Los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo, y la empresa debe tener una política interna sobre cómo se ejerce (art. 88 LOPDGDD). Lo explicamos en desconexión digital y mensajes fuera del horario.
Si sospecha que la empresa le vigila sin haberle informado, o le han sancionado con pruebas de este tipo, puede reservar la primera consulta en Aranjuez o escribir por WhatsApp al 622 883 414. Traiga las comunicaciones de la empresa sobre el uso de los dispositivos y las cámaras, y cualquier carta que haya recibido.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
