LaboralPor Juan Pablo González Rivas
¿Cómo se denuncia a la empresa ante la Inspección de Trabajo y es anónimo?
Respuesta corta: La denuncia formal ante la Inspección de Trabajo exige identificarse: las denuncias anónimas no se tramitan (art. 20.5 de la Ley 23/2015). Pero la Inspección debe tratar como confidencial el origen de la queja (art. 10.1) y está obligada a no revelar a la empresa quién la presentó. Si no quiere identificarse, puede usar el buzón de la Inspección, que es anónimo pero no es una denuncia formal.
¿Qué se puede denunciar ante la Inspección de Trabajo?
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigila el cumplimiento de las normas del orden social. Según su propia web, se puede poner en su conocimiento cualquier incumplimiento en materia laboral y de igualdad, seguridad y salud, empleo, Seguridad Social y trabajo de extranjeros. Algunos ejemplos habituales:
- Trabajar sin estar dado de alta, o con un alta por menos horas de las reales.
- Horas extraordinarias sin pagar o sin registro de jornada (vea las obligaciones del registro de jornada).
- Salarios por debajo del convenio o retrasos en el pago.
- Contratos temporales que encubren un puesto fijo.
- Falta de medidas de seguridad o de evaluación de riesgos.
- Acoso, discriminación o actuaciones contra la intimidad de los trabajadores.
La acción de denuncia es pública: puede presentarla cualquier persona que conozca el incumplimiento, no solo el trabajador afectado (art. 20.4 de la Ley 23/2015, ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social).
¿Cómo se presenta la denuncia?
La Inspección admite tres vías, según la información de su página oficial de denuncias:
| Vía | Cómo | Qué necesita |
|---|---|---|
| Electrónica | Sede electrónica de la Inspección de Trabajo | Identificación electrónica, por ejemplo con certificado digital |
| Presencial | Oficinas de la Inspección Provincial, o registros de otras administraciones con convenio | El escrito de denuncia (modelo IP-107) y su documento de identidad |
| Correo postal | Dirigida a la Inspección Provincial del lugar donde está el centro de trabajo | El escrito de denuncia y copia compulsada del DNI o NIE |
El escrito debe contener, como mínimo, sus datos de identificación y su firma, los hechos que considera una infracción, la fecha y el lugar en que ocurrieron, la identificación de los responsables y las demás circunstancias relevantes (art. 9.2 del Real Decreto 928/1998). Si falta algo, la Inspección le requerirá para que lo complete en quince días.
Una denuncia útil es concreta. Indique el nombre y la dirección del centro de trabajo, el horario real, cuántas personas están afectadas, desde cuándo ocurre y qué documentos lo acreditan: nóminas, cuadrantes, mensajes con instrucciones. Cuanto más fácil sea comprobar los hechos, más eficaz será la visita.
¿La denuncia es anónima?
En sentido formal, no. La ley dice que no se tramitarán las denuncias anónimas ni las que tengan defectos de identificación sin subsanar (art. 20.5 de la Ley 23/2015). Pero identificarse ante la Inspección no significa que la empresa vaya a saber quién ha denunciado. Los funcionarios de la Inspección deben considerar confidencial el origen de cualquier queja que conozcan sobre incumplimientos legales (art. 10.1 de la Ley 23/2015).
Si prefiere no identificarse en absoluto, existe una segunda vía: la comunicación al buzón de la Inspección, que la propia Inspección presenta como anónima. No es una denuncia formal, pero la ley permite a la Inspección usar toda la información disponible para programar sus actuaciones (art. 20.3 de la Ley 23/2015).
| Concepto | Denuncia formal | Buzón de la Inspección |
|---|---|---|
| ¿Hay que identificarse? | Sí | No |
| ¿Se tramita como denuncia? | Sí, si reúne los requisitos | No: es una comunicación de hechos |
| ¿Se conoce su identidad en la empresa? | La Inspección no debe revelarla: el origen de la queja es confidencial | No consta |
| ¿Le informan del resultado? | Cuando la investigación afecta a sus derechos individuales o colectivos | No hay a quién informar |
| ¿Puede ser parte en el expediente sancionador? | Puede tener la condición de interesado | No |
Una advertencia práctica: la confidencialidad protege su identidad, no el contenido. En una empresa pequeña, o si los hechos solo le afectan a usted, la propia denuncia puede delatar quién la ha hecho. En esos casos conviene valorar antes la estrategia, por ejemplo una denuncia presentada por los representantes de los trabajadores, que tienen derecho a ser informados del estado de las denuncias que presentan (art. 20.4).
¿Qué hace la Inspección después?
La Inspección puede visitar el centro de trabajo sin aviso previo, requerir a la empresa que comparezca con documentación o comprobar los datos que obran en otras administraciones (art. 21.1 y 21.2 de la Ley 23/2015). Las actuaciones de comprobación no pueden durar más de nueve meses, salvo dilaciones imputables a la empresa, y solo se amplían por otros nueve en supuestos tasados, como una especial complejidad (art. 21.4).
Terminada la comprobación, la Inspección puede, entre otras medidas (art. 22 de la Ley 23/2015):
- Advertir y requerir a la empresa para que cumpla, en lugar de sancionar, cuando no haya perjuicios directos a los trabajadores.
- Requerirle para que corrija la situación en un plazo.
- Levantar acta de infracción, que inicia el procedimiento sancionador.
- Levantar actas de liquidación por cuotas de Seguridad Social no ingresadas.
- Promover el alta de oficio de trabajadores no dados de alta.
- Ordenar la paralización inmediata de trabajos con riesgo grave e inminente.
Como denunciante, no es parte durante la investigación, pero tiene derecho a ser informado del estado de su denuncia, de los hechos constatados y de las medidas adoptadas cuando el resultado afecte a sus derechos. Si se abre un procedimiento sancionador, puede tener la condición de interesado (art. 20.4 de la Ley 23/2015).
¿Qué no puede hacer la Inspección por usted?
La Inspección no sustituye al juzgado. Entre las medidas que le atribuye la ley no está declarar improcedente un despido ni condenar a la empresa a pagarle lo que le debe: eso lo decide la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia. Y la denuncia no detiene los plazos para reclamar. El efecto de suspender el plazo de caducidad lo tiene la papeleta de conciliación (art. 65.1 LRJS), no la denuncia.
Además, la Inspección no da curso a las denuncias sobre asuntos que ya está conociendo un juzgado cuando su decisión pueda condicionar el resultado de la inspección (art. 20.5). Si le han despedido, lo urgente son los 20 días hábiles para presentar la papeleta: lo explicamos en qué es la papeleta de conciliación y cómo se presenta.
¿Me pueden despedir por denunciar?
No como represalia. La garantía de indemnidad protege expresamente frente a las consecuencias desfavorables de cualquier actuación ante la empresa o ante una actuación administrativa o judicial para reclamar derechos laborales (disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2024). Un despido por ese motivo es nulo. Lo desarrollamos en ¿me pueden despedir por reclamar a la empresa?
Preguntas frecuentes
¿Se entera la empresa de que he sido yo quien ha denunciado?
La Inspección no debe revelarlo: el origen de las quejas es confidencial (art. 10.1 de la Ley 23/2015). Otra cosa es que el contenido de la denuncia permita deducirlo, algo que conviene valorar antes de presentarla.
¿Puedo denunciar si ya no trabajo en la empresa?
Sí. La acción de denuncia es pública y puede ejercerla cualquier persona que conozca el incumplimiento (art. 20.4 de la Ley 23/2015). Recuerde, eso sí, que sus reclamaciones económicas o contra el despido tienen sus propios plazos ante el juzgado.
¿Qué diferencia hay entre denunciar y escribir al buzón de la Inspección?
La denuncia formal exige identificarse, se tramita como denuncia y le da derecho a ser informado cuando el resultado afecte a sus derechos. El buzón es anónimo y no es una denuncia: la Inspección puede usar la información para programar sus actuaciones, sin que usted sea parte de nada.
¿Cuánto tarda la Inspección en actuar?
La ley no fija un plazo para empezar. Lo que sí limita es la duración de las actuaciones de comprobación: nueve meses como regla, ampliables por otros nueve en supuestos tasados (art. 21.4 de la Ley 23/2015).
¿Me dirán qué ha pasado con mi denuncia?
Tiene derecho a ser informado del estado de su denuncia, de los hechos comprobados y de las medidas adoptadas cuando el resultado de la investigación afecte a sus derechos individuales o colectivos (art. 20.4 de la Ley 23/2015).
¿La denuncia ante la Inspección detiene el plazo de 20 días del despido?
No. Ese efecto lo tiene la papeleta de conciliación (art. 65.1 LRJS). Si le han despedido, presente la papeleta dentro de plazo aunque también denuncie ante la Inspección.
Si está pensando en denunciar y quiere valorar antes cómo hacerlo y qué otras vías tiene, puede reservar la primera consulta en Aranjuez o escribir por WhatsApp al 622 883 414. Más información sobre los asuntos laborales que atendemos en abogado laboralista en Aranjuez.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
