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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

LaboralPor Juan Pablo González Rivas

¿Está obligada mi empresa a registrar la jornada? ¿Qué pasa si no lo hace?

Respuesta corta: Sí. Toda empresa debe llevar un registro diario de la jornada de cada trabajador, con la hora concreta de inicio y de fin, conservarlo durante cuatro años y tenerlo a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo (art. 34.9 ET). No llevarlo es una infracción grave, con multa de 751 a 7.500 euros (arts. 7.5 y 40.1.b LISOS).

¿Qué dice exactamente la ley?

El registro de jornada es obligatorio desde 2019, cuando el Real Decreto-ley 8/2019 añadió el apartado 9 al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El texto vigente dice tres cosas:

  • Qué: un registro diario que incluya el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
  • Cómo: se organiza y documenta por convenio colectivo o acuerdo de empresa y, si no lo hay, por decisión de la empresa previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
  • Cuánto tiempo: la empresa conserva los registros cuatro años, a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La obligación tiene también un origen europeo: la jurisprudencia de la Unión Europea exige que los Estados obliguen a las empresas a implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada diaria de cada trabajador.

¿Qué tiene que apuntar la empresa?

Como mínimo, la hora de entrada y la hora de salida de cada día, persona a persona. No basta con el horario general de la empresa, el calendario laboral o los cuadrantes: esos documentos dicen lo que estaba previsto, no lo que se trabajó de verdad.

Hay tres situaciones con reglas propias:

SituaciónQué se exigeNorma
Contrato a tiempo parcialRegistro día a día, total mensual y copia del resumen al trabajador con la nómina; los resúmenes se conservan cuatro añosArt. 12.4.c ET
Horas extraordinariasRegistro día a día, total en cada periodo de pago y copia del resumen en el reciboArt. 35.5 ET
Trabajo a distanciaEl registro debe reflejar fielmente el tiempo dedicado al trabajo, con el momento de inicio y de finArt. 14 Ley 10/2021

¿Quién decide cómo se ficha?

La ley no impone un sistema concreto: puede ser una aplicación, una tarjeta, un terminal, una hoja firmada o una combinación. Lo decide el convenio o un acuerdo con los representantes y, en su defecto, la empresa tras consultarles. Lo importante es que el sistema recoja lo realmente trabajado y que no se pueda manipular después.

El sistema elegido tiene que respetar su intimidad: el Estatuto reconoce el derecho a la intimidad frente a los dispositivos digitales, la videovigilancia y la geolocalización (art. 20 bis ET). Lo tratamos en si la empresa puede revisar su correo o grabarle.

Además, el Gobierno puede fijar especialidades en el registro para sectores o trabajos que lo requieran (art. 34.7 ET).

¿Es ya obligatorio el registro digital?

No, a fecha de esta entrada. Se ha planteado una reforma que obligaría a registrar la jornada por medios digitales, pero a octubre de 2026 el artículo 34 del Estatuto sigue en la redacción de 2023 y no consta en el BOE ninguna norma que imponga un sistema digital. Mientras no cambie, vale cualquier sistema que sea objetivo, fiable y accesible. Si la reforma se aprueba, actualizaremos esta entrada.

¿A quién se aplica?

A toda empresa con trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su tamaño, y a sus trabajadores sujetos al Estatuto: a jornada completa o parcial, fijos o temporales, presenciales o en teletrabajo, con horario rígido o flexible. Algunas relaciones laborales especiales tienen normas propias. No se aplica a quien no es trabajador por cuenta ajena, como el autónomo o quien se limita a ejercer el cargo de consejero de una sociedad (art. 1 ET).

¿Puedo ver mi registro?

Sí. La ley dice que los registros permanecen a disposición de las personas trabajadoras. Pídalo por escrito, por correo electrónico o por cualquier medio que deje constancia, y guarde la petición. Si trabaja a tiempo parcial o hace horas extra, además tiene derecho a recibir el resumen con la nómina.

¿Qué pasa si la empresa no lo lleva?

  1. Multa. Incumplir las normas sobre registro de jornada es infracción grave (art. 7.5 LISOS). La multa va de 751 a 1.500 euros en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 en grado medio y de 3.751 a 7.500 en grado máximo (art. 40.1.b LISOS).
  2. Presunción de jornada completa. Si trabaja a tiempo parcial y la empresa no cumple el registro, su contrato se presume a jornada completa, salvo que la empresa pruebe lo contrario (art. 12.4.c ET). Lo explicamos en qué hacer si su contrato es a media jornada pero trabaja más horas.
  3. Prueba en un juicio. Al valorar la prueba, el juez debe tener en cuenta la disponibilidad y facilidad probatoria de cada parte (art. 217.7 LEC). Si usted aporta indicios serios de su horario y la empresa no presenta el registro que está obligada a conservar, esa falta puede pesar en su contra. No es automático: cada juzgado valora el caso.

¿Qué puedo hacer yo?

  1. Pida su registro por escrito. Si no se lo dan, esa negativa también es un dato útil.
  2. Lleve su propia anotación diaria de entradas y salidas, y guarde correos, mensajes y cualquier rastro de su horario real.
  3. Denuncie ante la Inspección de Trabajo si la empresa no tiene registro o lo lleva mal. Le contamos cómo en denunciar a la empresa ante la Inspección de Trabajo.
  4. Reclame lo que le deban. Si el registro (o su falta) esconde horas que no le pagan, puede reclamarlas en el plazo de un año desde que debieron pagarse (art. 59.2 ET). Lo detallamos en cómo reclamar las horas extra no pagadas.

Y recuerde que el registro sirve también para comprobar los límites de jornada y descanso, que explicamos en cuántas horas puede trabajar al día y cuánto descanso le corresponde.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene que guardar la empresa el registro?

Cuatro años (art. 34.9 ET). Durante ese tiempo debe estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.

¿Vale un registro en papel o en una hoja de cálculo?

La ley no exige un formato concreto. Sirve cualquier sistema que recoja la hora real de inicio y de fin de cada día y que sea objetivo, fiable y accesible. Un horario teórico o un cuadrante no sustituyen al registro.

¿Tengo que fichar si tengo horario flexible o teletrabajo?

Sí. El registro se exige sin perjuicio de la flexibilidad horaria (art. 34.9 ET), y en el trabajo a distancia debe reflejar fielmente el tiempo dedicado a la actividad, con el inicio y el fin de la jornada (art. 14 de la Ley 10/2021).

¿El registro tiene que reflejar las pausas?

La ley exige como mínimo la hora de inicio y la de fin. Cómo se anotan las pausas depende del convenio o del acuerdo que organice el registro. La pausa de quince minutos en jornada continuada de más de seis horas solo cuenta como tiempo de trabajo si lo dice el convenio o el contrato (art. 34.4 ET).

¿Qué multa le pueden poner a la empresa?

Es una infracción grave, con multa de 751 a 7.500 euros según su gravedad (arts. 7.5 y 40.1.b LISOS). La multa no exime a la empresa de implantar el registro.

¿Es obligatorio el registro digital?

A octubre de 2026, no. Se ha planteado una reforma en ese sentido, pero no consta aprobada en el BOE. Hoy rige el art. 34.9 ET, que no impone un medio concreto.

¿Me pueden despedir por pedir el registro o denunciar?

Pedir lo que la ley le reconoce no es causa de despido. Una represalia por reclamar puede vulnerar su garantía de indemnidad. Lo explicamos en si le pueden despedir por reclamar a la empresa.

Si quiere que revisemos su registro, sus horarios y lo que puede reclamar, puede pedir una primera consulta (60 euros, presencial en Aranjuez) en la página de reserva o escribirnos por . Traiga su contrato, las últimas nóminas y lo que tenga de su horario real.

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