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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

LaboralPor Juan Pablo González Rivas

¿Cuántas horas puedo trabajar al día y cuánto descanso me corresponde?

Respuesta corta: La jornada ordinaria no puede superar 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual ni, salvo convenio o acuerdo que disponga otra cosa, nueve horas al día (art. 34 ET). Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben pasar al menos doce horas, y cada semana le corresponde un descanso mínimo de día y medio ininterrumpido (art. 37.1 ET).

¿Cuál es la jornada máxima a la semana?

La jornada es la que fije su convenio colectivo o su contrato, pero con un techo legal: 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34.1 ET). Muchos convenios fijan menos horas; si el suyo lo hace, ese es su límite.

Aunque se ha debatido reducir la jornada máxima legal a 37,5 horas, a octubre de 2026 el artículo 34.1 del Estatuto mantiene las 40 horas.

Que sea un promedio anual tiene una consecuencia práctica: unas semanas se puede trabajar más de 40 horas y otras menos, siempre que al final del año salga la media. Es la distribución irregular de la jornada (art. 34.2 ET):

  • Se pacta en el convenio o en un acuerdo con los representantes. Si no hay pacto, la empresa puede distribuir de forma irregular el 10 % de la jornada anual.
  • Debe respetar siempre los descansos mínimos diarios y semanales.
  • Usted debe conocer con al menos cinco días de antelación el día y la hora en que tendrá que trabajar.
  • Las diferencias se compensan como diga el convenio o un acuerdo con los representantes y, sin pacto, en el plazo de doce meses desde que se producen.

¿Cuántas horas puedo trabajar en un día?

Como máximo, nueve horas ordinarias de trabajo efectivo al día, salvo que el convenio o, en su defecto, un acuerdo entre la empresa y los representantes establezcan otra distribución, que en todo caso debe respetar el descanso entre jornadas (art. 34.3 ET). Los menores de dieciocho años no pueden pasar de ocho horas diarias, contando la formación y, si trabajan para varias empresas, las horas de todas ellas.

Por encima de la jornada ordinaria solo caben las horas extraordinarias, que son voluntarias salvo pacto y no pueden superar las ochenta al año; no cuentan para ese tope las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 35 ET). Si trabaja a tiempo parcial, no puede hacer horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (art. 12.4.c ET). Si le deben horas, lea cómo reclamar las horas extra no pagadas.

¿Qué descansos me corresponden?

DescansoMínimo legalNorma
Entre jornadasDoce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguienteArt. 34.3 ET
Pausa en jornada continuadaQuince minutos si la jornada continuada supera seis horas (treinta minutos para menores, si supera cuatro horas y media)Art. 34.4 ET
SemanalDía y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta catorce días; dos días para menoresArt. 37.1 ET
Fiestas laboralesHasta catorce al año, dos de ellas locales, retribuidas y no recuperablesArt. 37.2 ET
VacacionesTreinta días naturales al año, que no se pueden sustituir por dineroArt. 38.1 ET

Dos precisiones. La pausa de quince minutos solo cuenta como tiempo de trabajo si así lo establece el convenio o el contrato (art. 34.4 ET). Y el descanso semanal comprende, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo, pero no siempre tiene que caer en domingo: lo vemos en cómo se pagan los festivos y domingos trabajados.

Un cálculo útil: si empieza todos los días a la misma hora, las doce horas de descanso entre jornadas dejan como mucho doce horas entre la entrada y la salida, contando las pausas y las horas extraordinarias.

¿Y si trabajo de noche?

Es trabajo nocturno el que se hace entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Si usted trabaja normalmente al menos tres horas de su jornada diaria en ese periodo, o se prevé que trabajará en él al menos un tercio de su jornada anual, es trabajador nocturno, y entonces (art. 36 ET):

  • Su jornada no puede pasar de ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días.
  • No puede hacer horas extraordinarias.
  • El trabajo nocturno tiene una retribución específica que fija el convenio, salvo que el salario ya tenga en cuenta que el trabajo es nocturno por su naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos.

¿Hay sectores con reglas distintas?

Sí. El Real Decreto 1561/1995, de jornadas especiales de trabajo, establece ampliaciones y limitaciones de la jornada y de los descansos en determinados sectores y trabajos. Por ejemplo, en el comercio y la hostelería el convenio puede permitir acumular el medio día de descanso semanal por periodos de hasta cuatro semanas (art. 6).

La regla común es que, cuando ese real decreto permite reducir el descanso entre jornadas o el semanal, la reducción se compensa con descansos alternativos de duración no inferior, que no se pueden cambiar por dinero salvo cuando la relación laboral termina por causas distintas de la duración del contrato y en algún otro caso que el propio real decreto prevé (art. 2). Si su trabajo tiene un régimen especial, conviene leer su convenio y ese real decreto juntos.

¿Qué hago si no se respetan mis horas o mis descansos?

  1. Pida su registro de jornada y lleve su propia anotación. La empresa debe registrar cada día su hora de entrada y salida: lo explicamos en si su empresa está obligada a registrar la jornada.
  2. Reclame por escrito el descanso o el pago de las horas de más.
  3. Inspección de Trabajo. Saltarse los límites de jornada, de trabajo nocturno, de horas extra o de descansos es infracción grave de la empresa (art. 7.5 LISOS).
  4. Reclamación judicial. Las cantidades se reclaman en el plazo de un año desde que debieron pagarse (art. 59.2 ET), con papeleta de conciliación previa.

Si lo que necesita es adaptar su jornada para cuidar de sus hijos o de un familiar, el camino es otro: lo explicamos en reducción de jornada y adaptación por cuidado de hijos.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden hacer trabajar diez horas un día?

Sí, si su convenio o un acuerdo de empresa establecen otra distribución del tiempo de trabajo diario, o si se trata de horas extraordinarias dentro de sus límites. En todo caso debe respetarse el descanso de doce horas entre jornadas (art. 34.3 ET).

¿La pausa del bocadillo cuenta como trabajo?

Solo si lo dice el convenio o el contrato. La ley obliga a dar al menos quince minutos de pausa cuando la jornada continuada supera seis horas, pero no la considera tiempo de trabajo por sí misma (art. 34.4 ET).

¿Cuántas horas extra puedo hacer al año?

Ochenta como máximo, o menos en proporción si por su contrato hace una jornada anual inferior a la general de la empresa; no cuentan las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 35.2 ET). Si es trabajador nocturno, ninguna (art. 36.1 ET), y a tiempo parcial solo las de siniestros y daños urgentes (art. 12.4.c ET).

¿Pueden cambiarme el horario de un día para otro?

Si es una distribución irregular de la jornada, debe conocer el día y la hora de trabajo con al menos cinco días de preaviso (art. 34.2 ET). Un cambio sustancial de jornada u horario sigue otro procedimiento, el de la modificación sustancial (art. 41 ET), que explicamos en qué hacer ante una modificación sustancial de condiciones.

¿Sigue siendo de 40 horas la jornada máxima?

Sí. A octubre de 2026, el art. 34.1 ET fija 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Su convenio puede fijar una jornada menor.

¿El descanso semanal tiene que ser en domingo?

Como regla general incluye el domingo completo, pero la ley admite otras fórmulas y permite acumularlo por periodos de hasta catorce días (art. 37.1 ET). Algunos sectores tienen reglas propias en el Real Decreto 1561/1995.

¿Qué arriesga la empresa si no respeta los descansos?

Una infracción grave (art. 7.5 LISOS), con multa de 751 a 7.500 euros según su graduación (art. 40.1.b LISOS). Además, usted puede reclamar el descanso o el pago que le corresponda.

Si quiere que revisemos su horario real, su convenio y lo que puede reclamar, puede pedir una primera consulta (60 euros, presencial en Aranjuez) en la página de reserva o escribirnos por . Traiga su contrato, las nóminas y su cuadrante o su registro de jornada.

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