LaboralPor Juan Pablo González Rivas
Hago horas extra y no me las pagan, ¿cómo las reclamo?
Respuesta corta: Las horas extra son las que superan su jornada ordinaria máxima y deben pagarse, como mínimo, al valor de la hora ordinaria o compensarse con descanso (art. 35.1 ET). Puede reclamarlas en el plazo de un año desde que debieron pagarse (art. 59.2 ET), con papeleta de conciliación previa. Su mejor prueba es el registro diario de jornada, que la empresa está obligada a llevar (art. 34.9 ET).
¿Qué cuenta como hora extra?
Es hora extraordinaria la que se trabaja por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria (art. 35.1 ET). Esa jornada es la que fije su convenio o su contrato, con un tope legal de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34.1 ET). Salvo que el convenio o un acuerdo de empresa disponga otra cosa, no puede haber más de nueve horas ordinarias al día, y entre una jornada y la siguiente deben mediar al menos doce horas (art. 34.3 ET).
Atención a la distribución irregular de la jornada. Si el convenio o un acuerdo la permite, o la empresa usa el margen legal del 10 % de la jornada, unas semanas se trabaja más y otras menos, y las diferencias deben compensarse en el plazo pactado o, en su defecto, en doce meses (art. 34.2 ET). Ese exceso compensable no es, por sí solo, una hora extra: lo que importa es si, hecho el cómputo, se supera la jornada máxima.
¿Cómo se deben pagar?
- El convenio o, en su defecto, el contrato decide si se pagan o se compensan con descanso retribuido. Si se pagan, nunca por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 35.1 ET).
- Si no hay nada pactado, deben compensarse con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Si la empresa no se lo concede en ese plazo, puede reclamar esa compensación.
- No puede haber más de 80 horas extra al año. No cuentan las compensadas con descanso en esos cuatro meses (art. 35.2 ET).
- Son voluntarias, salvo que se hayan pactado en el convenio o en su contrato, y siempre dentro de ese límite (art. 35.4 ET).
- Si trabaja a tiempo parcial, no puede hacer horas extra, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (art. 12.4.c ET y art. 35.3 ET).
¿Cómo pruebo las horas que hice?
La empresa está obligada a llevar un registro diario de jornada con la hora concreta de inicio y de fin de la jornada de cada trabajador, a conservarlo durante cuatro años y a tenerlo a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo (art. 34.9 ET). Además, a efectos de horas extra, la jornada se registra día a día, se totaliza en cada periodo de pago y usted debe recibir copia del resumen con la nómina (art. 35.5 ET).
Como el registro lo lleva la empresa, al valorar la prueba el juez debe tener en cuenta la disponibilidad y facilidad probatoria de cada parte (art. 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si usted aporta indicios serios de sus horas y la empresa no presenta el registro que debe conservar, esa falta puede pesar en su contra. No es automático: cada juzgado valora la prueba. Por eso conviene reunir:
- Su propia anotación, día a día, de entradas y salidas.
- Correos, mensajes y llamadas fuera de su horario.
- Fichajes, accesos, cuadrantes, partes de trabajo o rutas.
- Compañeros que puedan declarar como testigos.
Si trabaja a tiempo parcial, el registro pesa todavía más: si la empresa no lo cumple, el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario (art. 12.4.c ET).
¿Cómo se reclaman, paso a paso?
- Haga la cuenta. Días, horas de más y valor de la hora según su convenio.
- Pida por escrito el pago, o el descanso, y una copia de su registro de jornada.
- Negocie. Muchas veces se resuelve con un pago o con días de descanso. Si hay acuerdo, que quede por escrito.
- Inspección de Trabajo. Puede denunciar la falta de registro o el exceso de jornada.
- Papeleta de conciliación. Es obligatoria antes de demandar por cantidad; en la Comunidad de Madrid se presenta ante el SMAC. Lo explicamos en qué es la papeleta de conciliación laboral y cómo se presenta.
- Demanda. Si no hay acuerdo, ante el Juzgado de lo Social. Si la empresa reconoce las horas pero no las paga, puede valorar el monitorio laboral, para deudas de hasta 15.000 euros (art. 101 LRJS).
¿Qué plazo tengo para reclamar?
Un año desde el día en que debieron pagarse (art. 59.2 ET). En la práctica, cada mes tiene su propio plazo, de modo que lo que debió pagarse hace más de un año puede haber prescrito. La papeleta de conciliación interrumpe la prescripción (art. 65.1 LRJS).
Puede reclamar aunque ya no trabaje en la empresa, siempre dentro de ese plazo. Si le están preparando el finiquito, lea antes qué pasa si firma el finiquito sin estar conforme. Y si además le deben nóminas, le interesa qué hacer si la empresa no le paga la nómina.
Reglas y plazos clave
| Qué | Regla | Norma |
|---|---|---|
| Jornada máxima ordinaria | 40 horas semanales de promedio en cómputo anual | Art. 34.1 ET |
| Horas ordinarias al día | Máximo nueve, salvo convenio o acuerdo | Art. 34.3 ET |
| Descanso entre jornadas | Mínimo doce horas | Art. 34.3 ET |
| Precio de la hora extra | Nunca inferior a la hora ordinaria | Art. 35.1 ET |
| Descanso compensatorio sin pacto | Dentro de los cuatro meses siguientes | Art. 35.1 ET |
| Límite anual | 80 horas | Art. 35.2 ET |
| Conservación del registro | Cuatro años | Art. 34.9 ET |
| Plazo para reclamar | Un año desde que debieron pagarse | Art. 59.2 ET |
Preguntas frecuentes
¿Me pueden obligar a hacer horas extra?
Solo si se pactó en el convenio colectivo o en su contrato, y siempre dentro del límite de 80 horas al año (art. 35.4 ET). Si no hay pacto, son voluntarias.
¿Me pueden pagar la hora extra por debajo de la hora normal?
No. El convenio o el contrato pueden fijar su precio, pero nunca por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 35.1 ET). La alternativa es compensarlas con descanso retribuido.
¿Y si mi empresa no lleva registro de jornada?
Incumple una obligación legal (art. 34.9 ET) y puede denunciarlo ante la Inspección de Trabajo. Eso no le impide reclamar: puede probar sus horas por otros medios, y la falta de registro puede pesar en contra de la empresa al valorar la prueba (art. 217.7 LEC).
¿Cuánto tiempo hacia atrás puedo reclamar?
Un año desde el día en que debió pagarse cada hora (art. 59.2 ET). Lo anterior puede haber prescrito. La papeleta de conciliación interrumpe el plazo.
Trabajo a tiempo parcial, ¿puedo hacer horas extra?
No, salvo para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes (art. 12.4.c ET). Su jornada debe registrarse día a día y, si la empresa incumple el registro, el contrato se presume a jornada completa, salvo prueba en contrario.
¿Puedo reclamar las horas extra si ya me he ido de la empresa?
Sí, siempre dentro del año desde que debieron pagarse. Antes de firmar el finiquito, revise bien lo que incluye.
¿Me pueden despedir por reclamar las horas?
Reclamar es ejercer un derecho. Si el despido es una represalia y se acredita, puede declararse nulo. Tenga presente que el despido se impugna en 20 días hábiles (art. 59.3 ET).
Si quiere saber si sus horas son reclamables y cómo documentarlas, puede pedir una primera consulta (60 euros, presencial en Aranjuez) en la página de reserva o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Revisaremos su convenio y sus registros y le explicaremos las opciones, incluida la de llegar a un acuerdo con la empresa.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
