LaboralPor Juan Pablo González Rivas
La empresa no me paga la nómina, ¿qué puedo hacer?
Respuesta corta: Si la empresa no le paga la nómina, puede reclamarla con un interés por mora del 10 % (art. 29.3 ET) en el plazo de un año desde que debió cobrarla (art. 59.2 ET). Si los impagos o retrasos se repiten, puede pedir al juez la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente (art. 50 ET). Si la empresa es insolvente, responde el FOGASA, con límites.
¿Qué dice la ley sobre el pago del salario?
Cobrar puntualmente es un derecho básico de todo trabajador (art. 4.2.f del Estatuto de los Trabajadores). El salario se paga en la fecha y el lugar convenidos, y el periodo de cada pago periódico no puede superar un mes (art. 29.1 ET). Junto con el pago, la empresa debe entregarle el recibo de salarios, que es la nómina.
Si la empresa se retrasa, la deuda genera un interés por mora del 10 % de lo adeudado (art. 29.3 ET). No hace falta haberlo pactado: lo fija la ley.
¿Qué hago primero si no me han pagado?
- Compruebe la fecha de pago. Mire su contrato, su convenio colectivo y lo que se viene haciendo en la empresa. Desde ese día empieza a contar el retraso.
- Reclame por escrito. Un correo electrónico o un burofax con los meses y conceptos que se le deben deja constancia de la fecha y evita malentendidos.
- Hable con la empresa. Si atraviesa un mal momento, puede proponer un calendario de pagos con un reconocimiento de deuda firmado. Es una salida razonable cuando hay voluntad real de pagar.
- Guarde pruebas. Contrato, nóminas, extractos bancarios, correos y mensajes.
- Siga acudiendo a su puesto. Dejar de trabajar por su cuenta, aunque no le paguen, puede terminar en un despido disciplinario. Las salidas legales son las que se explican a continuación.
¿Cómo reclamo lo que me deben?
Si no hay acuerdo, tiene varias vías, que pueden combinarse:
- Inspección de Trabajo. Puede denunciar el impago. La Inspección actúa frente a la empresa, pero la deuda se reclama ante el juzgado.
- Conciliación y demanda. Antes de demandar por cantidad hay que intentar un acuerdo ante el servicio de conciliación, que en la Comunidad de Madrid es el SMAC. Le explicamos cómo hacerlo en qué es la papeleta de conciliación y cómo se presenta. Si no hay acuerdo, se presenta la demanda en el Juzgado de lo Social.
- Proceso monitorio laboral. Si la deuda está vencida, es exigible y de cuantía determinada, no supera 15.000 euros y la empresa no está en concurso, puede acudir al monitorio (art. 101 LRJS), que no exige conciliación previa (art. 64.1 LRJS). El juzgado requiere a la empresa para que, en diez días, pague o explique por qué no debe.
Cada nómina tiene su propio plazo: un año desde el día en que debió pagarse (art. 59.2 ET). La presentación de la papeleta de conciliación interrumpe ese plazo (art. 65.1 LRJS). No deje pasar los meses: lo que supera el año puede perderse.
¿Cuándo puedo pedir la extinción del contrato por impago?
Si los impagos o los retrasos se repiten, puede pedir al juez que extinga su contrato con la misma indemnización que un despido improcedente (art. 50.1.b y 50.2 ET). Desde el 3 de abril de 2025 la ley concreta cuándo se da esta causa:
- Hay retraso cuando se supera en quince días la fecha fijada para el pago.
- La causa concurre cuando se le deben, en un periodo de un año, tres mensualidades completas, aunque no sean consecutivas, o cuando hay retraso durante seis meses, aunque tampoco sean consecutivos.
Son referencias que da la ley, no una lista cerrada: el juez puede apreciar otros casos como causa justa. La indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET), con reglas propias para la antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012; lo explicamos en cómo se calcula la indemnización por despido improcedente. Además, esta extinción da acceso a la prestación por desempleo (art. 267.1.a.5º LGSS).
Dos advertencias prácticas. Mientras se tramita, por regla general hay que seguir trabajando: si deja el puesto antes de la sentencia, la empresa puede tratarlo como una dimisión. En situaciones graves, la ley permite pedir al juez medidas cautelares (art. 79.7 LRJS). Y en la misma demanda puede reclamar los salarios debidos y ampliarla a los que se sigan debiendo (art. 26.3 LRJS). Si duda entre esperar, reclamar o irse, le servirá dimitir o pedir la extinción del contrato y cobrar el paro.
¿Y si la empresa no tiene con qué pagar?
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) abona los salarios pendientes cuando la empresa es insolvente o está en concurso (art. 33.1 ET). Para ello la deuda debe estar reconocida en un acto de conciliación o en una resolución judicial, y hay un tope: el doble del salario mínimo interprofesional diario, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por cada día debido, con un máximo de 120 días. También paga, con límites, indemnizaciones como la del artículo 50 (art. 33.2 ET).
El derecho a pedirlo al FOGASA prescribe al año de la conciliación, la sentencia o la resolución que reconozca la deuda (art. 33.7 ET). Por eso conviene no esperar: cuanto antes quede reconocida la deuda, antes podrá acudir al Fondo si la empresa no paga.
Plazos y cifras clave
| Qué | Plazo o cifra | Norma |
|---|---|---|
| Periodo máximo de cada pago | Un mes | Art. 29.1 ET |
| Interés por mora | 10 % de lo adeudado | Art. 29.3 ET |
| Reclamar cada nómina | Un año desde que debió pagarse | Art. 59.2 ET |
| Retraso a efectos de extinción | Más de 15 días sobre la fecha de pago | Art. 50.1.b ET |
| Causa de extinción | Tres mensualidades debidas en un año o seis meses de retraso | Art. 50.1.b ET |
| Monitorio laboral | Hasta 15.000 euros; la empresa tiene diez días para pagar u oponerse | Art. 101 LRJS |
| Pedir el pago al FOGASA | Un año desde que se reconoce la deuda | Art. 33.7 ET |
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir por reclamar mi nómina?
Reclamar lo que se le debe es ejercer un derecho. Si la empresa le despide como represalia, puede impugnar el despido y, si se acredita que esa fue la causa real, puede declararse nulo. Recuerde que el plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles (art. 59.3 ET).
¿Puedo dejar de ir a trabajar si no me pagan?
No es aconsejable hacerlo por su cuenta: la empresa podría tratarlo como un abandono y despedirle. La vía legal es pedir al juez la extinción del contrato (art. 50 ET) y, si la situación es grave, solicitar medidas cautelares (art. 79.7 LRJS).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una nómina?
Un año desde el día en que debió pagarse (art. 59.2 ET). Cada mensualidad tiene su propio plazo, y la papeleta de conciliación lo interrumpe.
¿Basta una nómina impagada para pedir la extinción del contrato?
La ley considera que hay causa cuando se deben tres mensualidades completas en un año o cuando hay retrasos de más de quince días durante seis meses, aunque no sean seguidos (art. 50.1.b ET). Fuera de esos casos, el juez puede apreciar causa justa según la gravedad, y dependerá de las circunstancias.
¿Tengo derecho a intereses por el retraso?
Sí. La ley fija un interés por mora del 10 % de lo adeudado (art. 29.3 ET). Conviene incluirlo en la papeleta y en la demanda.
¿Qué pasa si la empresa entra en concurso?
Sus salarios siguen siendo exigibles y el FOGASA responde de los pendientes con los límites del artículo 33 ET. Para cobrar del Fondo en un concurso, su crédito debe figurar reconocido en el procedimiento concursal (art. 33.3 ET).
¿Necesito abogado para reclamar?
En el Juzgado de lo Social, en la primera instancia, la defensa por abogado es facultativa (art. 21.1 LRJS). Aun así, conviene revisar bien las cantidades y los plazos antes de presentar nada.
Si su empresa le debe salarios y quiere saber qué vía le conviene más, puede pedir una primera consulta (60 euros, presencial en Aranjuez) en la página de reserva o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Revisaremos sus nóminas y le explicaremos las opciones, incluida la negociación con la empresa.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
