LaboralPor Juan Pablo González Rivas
¿Cómo se pagan los festivos y domingos trabajados?
Respuesta corta: Las fiestas laborales son retribuidas y no recuperables (art. 37.2 ET). Si, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, tiene que trabajar un festivo, la empresa debe darle un descanso compensatorio o pagarle esas horas con un incremento mínimo del 75 %, además del salario de la semana (art. 47 del Real Decreto 2001/1983, vigente). El domingo no tiene un recargo legal propio: su convenio puede fijar un plus.
¿Cuántos festivos hay y qué significa que sean retribuidos y no recuperables?
Las fiestas laborales no pueden pasar de catorce al año, de las cuales dos son locales (art. 37.2 ET). Se respetan siempre como fiestas nacionales la Navidad, el Año Nuevo, el 1 de mayo y el 12 de octubre. Las comunidades autónomas pueden sustituir algunas fiestas nacionales por las suyas propias, y las dos locales las fija la autoridad laboral a propuesta del pleno de cada ayuntamiento (art. 46 RD 2001/1983).
Que sean retribuidas significa que se cobran aunque no se trabaje. Que sean no recuperables significa que la empresa no puede obligarle a trabajar otro día para compensar el festivo.
Si una fiesta cae en domingo, su descanso se traslada al lunes inmediatamente posterior (art. 37.2 ET), salvo que la comunidad autónoma la sustituya por otra.
¿Me pueden hacer trabajar en un festivo?
La regla es descansar. Pero la norma admite que, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pueda disfrutar el festivo. Pasa a menudo en empresas que funcionan todos los días del año, como la hostelería, el comercio, la sanidad o la seguridad, donde el trabajo en festivo se organiza por cuadrantes o turnos.
¿Cómo se paga un festivo trabajado?
Lo dice el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, uno de los tres artículos de esa norma que siguen vigentes porque el Real Decreto 1561/1995 los dejó a salvo al derogar el resto (disposición derogatoria única). Si no puede disfrutar el festivo, la empresa tiene dos opciones:
| Opción | Qué recibe usted |
|---|---|
| Pagarlo | El salario de la semana y, además, el importe de las horas trabajadas en el festivo incrementado en un 75 % como mínimo |
| Descanso compensatorio | Un descanso en otro día, en lugar del pago incrementado |
Es verdad que el Estatuto de los Trabajadores no fija ningún recargo, y por eso a veces se dice que la ley no obliga a pagar más. Pero ese mínimo está en una norma reglamentaria vigente, y su convenio puede mejorarlo. Si su convenio paga el festivo por debajo de ese 75 %, o lo paga como una hora extraordinaria cuyo precio no llega a ese mínimo, conviene revisarlo.
El real decreto no dice cuánto descanso compensatorio corresponde. Lo concreta el convenio.
¿Y si trabajo en domingo?
El domingo no es un festivo. Es, como regla general, parte del descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, que comprende la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo (art. 37.1 ET). Pero no siempre tiene que caer en domingo:
- Si su descanso semanal está fijado en otros días, el domingo es para usted un día laborable más. La ley no le asigna un recargo propio; muchos convenios fijan un plus de domingo o de fin de semana, y si el suyo lo prevé, se lo deben pagar.
- Si le hacen trabajar en su día de descanso semanal, ese descanso no se pierde: se puede acumular por periodos de hasta catorce días (art. 37.1 ET), así que la empresa debe dárselo en otro momento. Si, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no puede disfrutarlo, el art. 47 del RD 2001/1983 prevé la misma regla que para el festivo: esas horas se pagan con un incremento mínimo del 75 %, salvo descanso compensatorio.
- En comercio y hostelería el convenio puede permitir acumular el medio día de descanso semanal por periodos de hasta cuatro semanas o separarlo del día completo (art. 6 RD 1561/1995).
¿Y si trabajo a turnos y el festivo cae en mi día libre?
Es una duda frecuente. La jornada anual que fija un convenio ya tiene en cuenta, normalmente, que en el año hay festivos y vacaciones. Por eso, en los turnos rotativos lo decisivo suele ser la cuenta anual: si por esas coincidencias acaba trabajando más horas al año que las que fija su convenio, el exceso debe compensarse, con descanso o como horas extraordinarias (art. 35.1 ET). Para saberlo hay que sumar su cuadrante del año completo.
¿Qué hago si no me pagan los festivos?
- Revise su convenio (el plus de festivo o domingo y el descanso compensatorio) y sus nóminas.
- Reúna su cuadrante y el registro de jornada de los días trabajados. Lo explicamos en si su empresa está obligada a registrar la jornada.
- Reclame por escrito a la empresa la diferencia o el descanso.
- Papeleta de conciliación y demanda, si no hay acuerdo. El plazo es de un año desde que cada cantidad debió pagarse (art. 59.2 ET). Si además le pagan por debajo de su convenio en otros conceptos, lea qué hacer si le pagan menos de lo que dice el convenio.
- Inspección de Trabajo. Saltarse las normas sobre descansos y tiempo de trabajo es infracción grave (art. 7.5 LISOS).
Si lo que le preocupa es cuánto descanso le corresponde en general, lo explicamos en cuántas horas puede trabajar al día y cuánto descanso le corresponde.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me tienen que pagar por trabajar un festivo?
Además del salario de la semana, las horas trabajadas ese día con un incremento mínimo del 75 %, salvo que le den un descanso compensatorio (art. 47 RD 2001/1983). Su convenio puede mejorarlo.
¿Me pueden dar un día libre en vez de pagarme el festivo?
Sí. La norma permite sustituir el pago incrementado por un descanso compensatorio. Cómo se calcula ese descanso lo concreta el convenio.
¿Trabajar en domingo se paga más?
No por ser domingo. Si su descanso semanal está fijado en otros días, es un día laborable y solo cobra un plus si lo prevé su convenio. Si el domingo es su descanso semanal y, excepcionalmente, no puede disfrutarlo, esas horas se pagan con un incremento mínimo del 75 %, salvo descanso compensatorio (art. 47 RD 2001/1983).
¿Qué pasa si un festivo cae en domingo?
El descanso se traslada al lunes inmediatamente posterior (art. 37.2 ET), salvo que la comunidad autónoma sustituya esa fiesta por otra.
¿Me pueden obligar a recuperar un festivo?
No. Las fiestas laborales son retribuidas y no recuperables (art. 37.2 ET): la empresa no puede exigirle trabajar otro día a cambio.
¿Cuántos festivos locales hay?
Dos al año, dentro del máximo de catorce fiestas (art. 37.2 ET). Los fija la autoridad laboral a propuesta del pleno del ayuntamiento (art. 46 RD 2001/1983).
¿Qué plazo tengo para reclamar festivos no pagados?
Un año desde que cada cantidad debió pagarse (art. 59.2 ET). Por eso conviene no dejar pasar los meses.
Si quiere que revisemos su convenio, su cuadrante y lo que le deben, puede pedir una primera consulta (60 euros, presencial en Aranjuez) en la página de reserva o escribirnos por WhatsApp al 622 883 414. Traiga su contrato, las nóminas del último año y su cuadrante de turnos.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al estudio de su caso concreto. Revisado por Juan Pablo González Rivas, abogado colegiado ICAM 138.970.
