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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

LaboralPor Juan Pablo González Rivas

Me pagan menos de lo que marca el convenio: ¿cómo reclamo la diferencia?

Respuesta corta: El convenio aplicable obliga a su empresa (art. 82.3 ET) y no puede renunciar a lo que le reconoce (art. 3.5 ET). Puede reclamar la diferencia de cada mes durante un año desde que debió pagarse (art. 59.2 ET), con conciliación previa y el interés por mora del 10 % (art. 29.3 ET). El suelo es el SMI de 2026: 1.221 euros al mes a jornada completa.

¿Por qué el convenio obliga a mi empresa?

Los convenios colectivos del Estatuto de los Trabajadores obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación durante todo el tiempo de su vigencia (art. 82.3 ET). No hace falta que la empresa esté de acuerdo ni que usted esté afiliado a un sindicato.

Tampoco vale lo que diga su contrato si es peor: los trabajadores no pueden disponer válidamente, ni antes ni después de adquirirlos, de los derechos reconocidos por normas de derecho necesario, ni de los que el convenio declare indisponibles (art. 3.5 ET). Una firma suya aceptando cobrar menos no le cierra la puerta.

¿Qué convenio me corresponde y dónde lo encuentro?

El convenio depende sobre todo de la actividad de la empresa y del territorio en que trabaja. Su nómina suele indicarlo, pero conviene comprobar que es el correcto, porque a veces se aplica uno de otra actividad con salarios más bajos.

Los convenios colectivos del Estatuto se publican en el Boletín Oficial del Estado o en el boletín de la comunidad autónoma o de la provincia, según su ámbito (art. 90.3 ET). Busque también las tablas salariales del año, que a menudo se publican aparte como revisión.

Si su empresa tiene un convenio propio, tenga en cuenta un cambio de la reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021: el convenio de empresa ya no tiene prioridad aplicativa sobre el sectorial en la cuantía del salario base y de los complementos, materia que salió de la lista del art. 84.2 ET. El cambio alcanzó a los convenios anteriores, como máximo, al año de entrar en vigor la reforma (disposición transitoria sexta). Si su convenio de empresa paga menos que el del sector, merece la pena revisarlo.

¿Por qué puedo estar cobrando menos de lo que toca?

  • Grupo o categoría mal asignados. Usted tiene derecho a la retribución de las funciones que efectivamente realiza (art. 39.3 ET). Si hace tareas de un grupo superior, puede reclamar su salario.
  • Tablas sin actualizar. La empresa sigue pagando con las tablas de un año anterior.
  • Complementos que faltan. El convenio fija la estructura del salario, con su salario base y sus complementos (art. 26.3 ET), y alguno de ellos no aparece en su nómina.
  • Pagas extraordinarias por menor importe del que fija el convenio.
  • Horas no pagadas. Si el problema son horas por encima de su jornada, le interesa cómo reclamar las horas extra no pagadas.

Dos matices antes de hacer cuentas. Primero, la empresa puede compensar y absorber cuando lo que realmente paga es más favorable, en su conjunto y en cómputo anual, que lo que fija el convenio (art. 26.5 ET): la comparación se hace en conjunto y en cómputo anual, y si cabe o no en su caso depende de la naturaleza de cada concepto y de cómo esté pactado. Segundo, la vía que la ley prevé para que la empresa deje de aplicar el salario del convenio es su inaplicación por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con periodo de consultas y acuerdo con la representación de los trabajadores o, a falta de acuerdo, por los procedimientos que la ley prevé (art. 82.3 ET). Sin ese procedimiento, la empresa no puede pagarle por debajo de lo que fija el convenio.

¿Cómo calculo la diferencia?

PasoQué hacer
1Localice el convenio y las tablas salariales de cada año que reclama.
2Identifique su grupo o categoría por las funciones que realmente hace, no por la que figura en la nómina.
3Sume lo que le corresponde por convenio: salario base, complementos y pagas extraordinarias, en proporción a su jornada si es parcial.
4Compare con lo que ha cobrado en bruto, mes a mes y en cómputo anual.
5Quédese con los meses no prescritos: los que vencieron hace menos de un año.
6Añada el interés por mora del 10 % de lo adeudado (art. 29.3 ET).

¿Cuánto tiempo atrás puedo reclamar?

Las reclamaciones de cantidades prescriben al año, contado desde el día en que la acción pudo ejercitarse (art. 59.2 ET). En la práctica, cada nómina tiene su propio plazo: cada mes que pasa sin reclamar se pierde la diferencia más antigua.

El plazo se interrumpe con una reclamación extrajudicial (art. 1973 del Código Civil), por ejemplo un burofax a la empresa, y con la presentación de la papeleta de conciliación, que reinicia el cómputo al día siguiente de intentada la conciliación o pasados quince días hábiles sin celebrarse (art. 65.1 LRJS).

¿Cómo lo reclamo paso a paso?

  1. Reclamación por escrito a la empresa, con el detalle de lo que le deben. Sirve para intentar el acuerdo y para interrumpir la prescripción.
  2. Papeleta de conciliación, requisito previo a la demanda (art. 63 LRJS). En la Comunidad de Madrid se presenta ante el SMAC; lo explicamos en qué es la papeleta de conciliación y cómo se presenta.
  3. Demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social, si no hay acuerdo.
  4. En paralelo, puede denunciar ante la Inspección de Trabajo, que es una vía distinta y no sustituye a la demanda.

Puede reclamar sin dejar la empresa. Si además hay impagos o retrasos continuados del salario pactado, la ley permite pedir al juez la extinción del contrato (art. 50.1.b ET); lo tratamos en la empresa no me paga la nómina.

¿Me pueden despedir por reclamar?

Reclamar lo que le corresponde es ejercer un derecho. Si la empresa le despide como represalia, ese despido puede declararse nulo por vulnerar un derecho fundamental (art. 55.5 ET). Lo desarrollamos en me pueden despedir por reclamar a la empresa.

¿Y el salario mínimo de 2026?

Ningún convenio ni contrato puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. Para 2026, el Real Decreto 126/2026 lo fija en 40,70 euros al día o 1.221 euros al mes, con un mínimo en cómputo anual de 17.094 euros, y con efectos desde el 1 de enero de 2026. Se refiere a la jornada legal completa: si su jornada es inferior, se cobra a prorrata. Solo cuenta lo que se paga en dinero, sin que el salario en especie pueda reducirlo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar si firmé un contrato con un salario más bajo?

Sí. No puede renunciar a los derechos que le reconocen las normas de derecho necesario ni a los que el convenio declare indisponibles (art. 3.5 ET), y el convenio obliga a la empresa (art. 82.3 ET).

¿Cuántos meses atrás puedo reclamar?

Los del último año: cada cantidad prescribe al año desde que pudo reclamarse (art. 59.2 ET). Una reclamación por escrito o la papeleta de conciliación interrumpen ese plazo.

¿Puedo reclamar mientras sigo trabajando en la empresa?

Sí. La reclamación de cantidad no exige dejar el trabajo, y un despido como represalia por reclamar puede ser nulo (art. 55.5 ET).

¿Me tienen que pagar intereses?

El interés por mora en el pago del salario es el 10 % de lo adeudado (art. 29.3 ET). Conviene pedirlo expresamente en la papeleta y en la demanda.

¿Puede la empresa absorber la subida del convenio con un plus que ya cobro?

Puede compensar y absorber cuando lo que realmente paga es más favorable, en conjunto y en cómputo anual, que lo que fija el convenio (art. 26.5 ET). Depende de cómo esté pactado ese plus, así que hay que revisarlo.

¿Cuál es el salario mínimo en 2026?

40,70 euros al día o 1.221 euros al mes, con un mínimo anual de 17.094 euros, según el Real Decreto 126/2026. Si trabaja a tiempo parcial, se aplica en proporción a su jornada.

¿Puede la empresa dejar de aplicar el convenio?

Solo mediante el procedimiento de inaplicación del art. 82.3 ET: causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, periodo de consultas y acuerdo con la representación de los trabajadores o los procedimientos previstos en defecto de acuerdo. Una decisión unilateral no basta.

Si quiere que revisemos su nómina con el convenio y calculemos lo que puede reclamar, puede pedir una primera consulta (60 euros, presencial en Aranjuez) en la página de reserva o escribirnos por . Traiga su contrato y las nóminas del último año.

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