Saltar al contenido
González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

LaboralPor Juan Pablo González Rivas

Me han sancionado en el trabajo: ¿cómo impugno la sanción y en qué plazo?

Respuesta corta: Puede impugnar la sanción ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia en 20 días hábiles desde que se la comunican (arts. 114.1 y 103.1 LRJS). Antes debe presentar la papeleta de conciliación, que suspende el plazo. En el juicio la empresa debe probar los hechos (art. 114.3 LRJS); si no lo consigue, la sanción se revoca y le pagan lo que dejó de cobrar.

¿Qué sanciones puede imponerle la empresa?

La empresa puede sancionar los incumplimientos laborales, pero solo de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que establezcan la ley o el convenio colectivo aplicable (art. 58.1 ET). En la práctica es el convenio el que clasifica las faltas en leves, graves y muy graves y asigna a cada grupo sus sanciones: amonestación, suspensión de empleo y sueldo durante unos días y, en el extremo, el despido.

Algunas sanciones están prohibidas en todo caso: reducir la duración de las vacaciones, recortar otros derechos de descanso o imponer una multa de haber, es decir, descontar salario como castigo (art. 58.3 ET). La suspensión de empleo y sueldo es otra cosa: esos días usted no trabaja y no los cobra.

Una sanción prohibida, o que no esté tipificada en la ley o en el convenio, es nula (art. 115.1.d LRJS). Por eso lo primero es leer su convenio y comprobar si la conducta que le imputan aparece en él y con qué gravedad.

¿Qué requisitos de forma debe cumplir la sanción?

  • Faltas graves y muy graves: la sanción requiere comunicación escrita al trabajador, con la fecha y los hechos que la motivan (art. 58.2 ET). Para las leves la ley no lo exige, aunque el convenio puede hacerlo.
  • Requisitos del convenio: muchos convenios añaden un expediente previo, un trámite de audiencia o plazos internos. Si los prevé, son obligatorios.
  • Representantes de los trabajadores: para sancionar a un miembro del comité de empresa o a un delegado de personal por falta grave o muy grave hay que abrir expediente contradictorio, en el que se oye también al resto de la representación (art. 68.a ET).
  • Afiliados a un sindicato: la sanción por falta grave o muy grave sin audiencia previa a los delegados sindicales es nula (art. 115.2 LRJS).

Si se incumplen estos requisitos, o sus defectos son tan graves que no permiten alcanzar su finalidad, el juez declara la sanción nula (art. 115.1.d LRJS). Fíjese también en cómo describe la carta los hechos: la empresa no podrá defender en el juicio motivos distintos de los que alegó al sancionar (art. 114.3 LRJS).

¿Cuándo prescribe la falta?

La empresa no puede sancionar cuando quiera. Las faltas de los trabajadores prescriben en estos plazos (art. 60.2 ET):

FaltaDesde que la empresa la conoceEn todo caso, desde que se cometió
Leve10 días6 meses
Grave20 días6 meses
Muy grave60 días6 meses

Los tribunales vienen entendiendo que son días naturales; que el plazo corto empieza cuando la empresa tiene un conocimiento cabal y completo de los hechos, no una simple sospecha; y que en las faltas continuadas, las que se repiten con unidad de propósito, se cuenta desde el último hecho. Si el convenio exige un expediente disciplinario, su tramitación puede detener el cómputo. Y una advertencia práctica: el juez no aprecia la prescripción por su cuenta, hay que alegarla.

¿Qué plazo tiene para impugnar y cómo se hace?

El plazo es el mismo que el del despido: 20 días hábiles, en los que no cuentan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano judicial (art. 114.1 en relación con el art. 103.1 LRJS). Es un plazo de caducidad: si se pasa, la sanción ya no se puede discutir. Según el criterio de los tribunales, empieza a contar cuando la sanción se le comunica, aunque la empresa vaya a ejecutarla más adelante.

PasoQué se haceNorma
1. Anotar la fecha de la comunicaciónDesde ese día corre el plazoart. 103.1 LRJS
2. Presentar la papeleta de conciliación en el SMACEs requisito previo y suspende el plazoart. 63 LRJS y art. 65.1 LRJS
3. Acto de conciliaciónPosible acuerdo; si no lo hay, el plazo se reanuda al día siguiente, o a los 15 días hábiles de la papeleta si el acto no se ha celebradoart. 65.1 LRJS
4. DemandaEn los días que queden del plazoart. 114.1 LRJS
5. JuicioLa empresa expone y prueba en primer lugarart. 114.3 LRJS
6. SentenciaConfirma, revoca total o parcialmente o anula la sanciónart. 115.1 LRJS

Si el plazo coincide con agosto o con los días entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, calcúlelo con cuidado y sin apurar: la ley no trata esos días igual en todos los procesos (art. 43.4 LRJS). Cómo se rellena y dónde se presenta la papeleta en la Comunidad de Madrid está explicado en qué es la papeleta de conciliación y cómo se presenta.

¿Qué tiene que probar la empresa en el juicio?

La carga de la prueba es de la empresa. Le corresponde acreditar que los hechos que le imputa ocurrieron y que tienen la gravedad que les atribuye, y no puede introducir motivos nuevos que no figuraban en la sanción (art. 114.3 LRJS). Por eso, en este juicio la empresa habla primero, igual que en el despido disciplinario.

A usted le interesa reunir lo que contradiga la versión de la carta: testigos, correos, cuadrantes, partes de trabajo o cualquier documento que muestre que los hechos no ocurrieron así o que no eran tan graves. Si además tiene una trayectoria sin sanciones, también conviene acreditarlo.

¿Qué puede decidir el juez?

PronunciamientoCuándoConsecuencia
Confirmar la sanciónSe cumplió la forma y se probaron los hechos y su gravedadLa sanción se mantiene
Revocarla totalmenteLos hechos no se probaron o no son faltaLa empresa paga los salarios que dejó de abonar por la sanción
Revocarla en parteLa falta estaba mal calificada, pero los hechos son una infracción menor no prescritaSe paga el exceso, y el juez puede autorizar a la empresa a imponer una sanción adecuada en los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia firme
Declararla nulaDefectos graves de forma, discriminación, vulneración de derechos fundamentales, sanción prohibida o no tipificadaLa sanción queda sin efecto

Si, tras una revocación parcial, la empresa impone la nueva sanción, usted puede discutirla en los 20 días siguientes a su notificación (art. 115.1.c LRJS). Contra la sentencia no cabe recurso, salvo en las sanciones por faltas muy graves apreciadas judicialmente (art. 115.3 LRJS).

¿Y si la sanción es una represalia?

Una sanción impuesta por discriminación o con vulneración de derechos fundamentales es nula (art. 115.1.d LRJS). En ese caso la demanda sigue la modalidad de impugnación de sanciones, pero con las garantías de la tutela de derechos fundamentales, incluida la posibilidad de pedir una indemnización (arts. 178.2 y 184 LRJS). Ocurre, por ejemplo, cuando la sanción llega justo después de una reclamación suya; lo explicamos en ¿me pueden despedir o sancionar por reclamar a la empresa? Y si la sanción forma parte de un hostigamiento continuado, lea también cómo se demuestra el acoso laboral.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para recurrir una sanción de la empresa?

Veinte días hábiles desde que se la comunican, sin contar sábados, domingos ni festivos (arts. 114.1 y 103.1 LRJS). Dentro de ese plazo hay que presentar primero la papeleta de conciliación, que lo suspende hasta el acto.

¿Tengo que firmar la carta de sanción?

Firmar el recibí sirve para acreditar la fecha de entrega, que es la que abre el plazo. Si no está de acuerdo, puede indicarlo junto a la firma. Lo importante es conservar una copia con la fecha.

¿Me pueden sancionar sin darme nada por escrito?

Por una falta grave o muy grave, no: la ley exige comunicación escrita con la fecha y los hechos (art. 58.2 ET). Para las faltas leves la ley no lo exige, aunque puede hacerlo el convenio.

¿Me pueden quitar días de vacaciones como castigo?

No. Está prohibido sancionar reduciendo las vacaciones u otros derechos de descanso, y también imponer multas de haber (art. 58.3 ET). Una sanción así es nula.

¿Pueden sancionarme por algo que pasó hace meses?

Depende de la prescripción. La falta prescribe a los 10, 20 o 60 días desde que la empresa la conoció, según sea leve, grave o muy grave, y en todo caso a los seis meses de cometerse (art. 60.2 ET). Hay que alegarla en el juicio.

¿Qué pasa si gano el juicio?

Si la sanción se revoca, la empresa debe pagarle los salarios que dejó de abonar por cumplirla (art. 115.1.b LRJS). Si se declara nula, queda sin efecto como si no se hubiera impuesto.

¿Se puede recurrir la sentencia?

Como regla, no. Solo cabe recurso en las sanciones por faltas muy graves apreciadas judicialmente (art. 115.3 LRJS).

Si le acaban de sancionar y quiere saber si merece la pena impugnar, puede reservar la primera consulta en Aranjuez o escribir por WhatsApp al . Traiga la carta, su convenio si lo tiene y las últimas nóminas: con eso se calcula el plazo y se revisa la forma.

Volver a los artículos

Seguir leyendo

Más de laboral

Contacto

¿Tienes alguna duda?

Contacta con nosotros y respoderemos tus inquietudes. Disponemos de la experiencia necesaria para ayudarte a resolver cualquier inquietud que tengas.

Responsable: Juan Pablo González Rivas. Usamos tus datos solo para contestarte. No se ceden a terceros y no te apuntamos a ninguna lista.