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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Civil y consumoPor Juan Pablo González Rivas

¿Cuánto me corresponde de indemnización por un accidente de tráfico?

Respuesta corta: La indemnización por las lesiones de un accidente de tráfico no se fija a ojo: se calcula con el baremo de la ley de tráfico (art. 34 y anexo), que suma los días de curación, los puntos de secuela, los gastos y el lucro cesante. En 2026 las cuantías son las de 2025 actualizadas un 2,9 %, salvo lucro cesante y ayuda de tercera persona.

¿Con qué se calcula la indemnización de un accidente de tráfico?

Los daños a las personas causados en un accidente de circulación se cuantifican siempre con el sistema de valoración de la ley, lo que todo el mundo llama "el baremo" (art. 1.4). No se trata de pedir una cifra redonda ni de compararse con lo que cobró un conocido: se aplican unas tablas a los datos médicos y personales de cada lesionado.

El baremo descansa en dos principios (art. 33): reparar el daño de forma íntegra y hacerlo de forma "vertebrada", es decir, valorando por separado cada concepto. Por eso la ley distingue tres tipos de daño, cada uno con su tabla (art. 34):

  • Muerte (tabla 1), que indemniza a los familiares (art. 62).
  • Secuelas (tabla 2), lo que queda una vez terminada la curación.
  • Lesiones temporales (tabla 3), el tiempo que dura la curación.

Dentro de cada tabla se separan el perjuicio personal básico (A), los perjuicios personales particulares (B) y los perjuicios patrimoniales, es decir, gastos y pérdida de ingresos (C). Una oferta que no desglosa estas partidas es muy difícil de revisar.

Los daños en el coche, la moto u otros objetos no van por baremo: se indemniza el daño que se acredite, normalmente con la peritación y la factura o el presupuesto de reparación.

¿Cuánto se cobra por los días de curación?

Son lesiones temporales las que se sufren desde el accidente hasta que termina la curación o la lesión se estabiliza y se convierte en secuela (art. 134). Su indemnización se compone de varias partidas:

PartidaQué compensaNorma
Perjuicio personal básicoUna cantidad por cada día, desde el accidente hasta el final de la curación o la estabilizaciónArt. 136 y tabla 3.A
Pérdida temporal de calidad de vidaLos días en que la lesión le impide hacer su vida, en tres grados: muy grave (el ingreso en la UCI lo es), grave (la estancia en el hospital lo es) y moderadoArts. 137 y 138
Intervenciones quirúrgicasUna cantidad por cada operación, entre un mínimo y un máximo, según su complejidad y el tipo de anestesiaArt. 140 y tabla 3.B
Gastos de asistencia sanitariaTratamiento, prótesis, órtesis y productos de apoyo prescritos hasta el final de la curaciónArt. 141
Gastos diversosEl mayor coste de movilidad y los desplazamientos de familiares para atenderle, entre otrosArt. 142
Lucro cesanteLos ingresos netos del trabajo que ha dejado de ganar mientras se curaArt. 143

Tres detalles que suelen pasar inadvertidos. Primero, el impedimento para trabajar no es una partida aparte: se reconduce a uno de los tres grados de pérdida de calidad de vida, y a cada día se le asigna un único grado (art. 138). Segundo, en los accidentes ocurridos desde el 26 de julio de 2025, usted puede elegir el centro donde tratarse, y la aseguradora debe reembolsarle lo pagado si está justificado y es médicamente razonable (art. 141.3). Tercero, del lucro cesante se descuentan las prestaciones públicas que cobre por el mismo concepto; y si sus ingresos son variables, se toman los del mismo periodo del año anterior o la media de los tres años previos, si es mayor (art. 143).

¿Y si me quedan secuelas?

Son secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas o sensoriales y los perjuicios estéticos que permanecen cuando termina la curación. También lo es el material de osteosíntesis que se queda en el cuerpo (art. 93).

Cada secuela se puntúa con el baremo médico, de 1 a 100 puntos, y el importe sale de cruzar los puntos con la edad del lesionado en la tabla económica: a más puntos, más indemnización; a más edad, menos, porque la columna de edad mide durante cuánto tiempo se va a padecer (art. 104).

A ese perjuicio básico se suman, cuando procedan, otras partidas:

  • El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, cuando las secuelas impiden o limitan su autonomía o su desarrollo personal (art. 107).
  • Los daños morales complementarios por perjuicio estético, si este alcanza al menos treinta y un puntos en los accidentes ocurridos desde el 26 de julio de 2025 (antes de esa fecha, treinta y seis) (art. 106).
  • Los gastos futuros: asistencia sanitaria, prótesis y órtesis, rehabilitación, productos de apoyo, adecuación de la vivienda, mayores costes de movilidad y ayuda de tercera persona (arts. 113 a 122).
  • El lucro cesante por la pérdida de capacidad de ganancia por trabajo personal (art. 126).

¿Qué pasa con el latigazo cervical?

Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican por el dolor que refiere el lesionado, sin una prueba médica que los confirme, se indemnizan como lesiones temporales si el accidente pudo causarlos según cuatro criterios: que no haya otra causa que lo explique, que los síntomas aparezcan en un tiempo médicamente explicable, que coincida la zona afectada y que la intensidad del golpe sea adecuada (art. 135). La ley da especial relevancia a que los síntomas aparezcan, o se reciba atención médica, dentro de las setenta y dos horas siguientes al accidente.

La secuela derivada de un latigazo solo se indemniza si un informe médico concluyente acredita su existencia después del periodo de lesión temporal (art. 135.2). En la práctica: acuda a urgencias o a su médico cuanto antes y guarde todos los informes.

¿Qué puede reducir la indemnización?

  • La culpa concurrente. Si la víctima contribuyó al daño, todas las indemnizaciones se reducen, hasta un máximo del 75 %. Se entiende que contribuye quien no llevaba el cinturón, el casco u otros elementos de protección, o los usaba mal, y por eso sufrió un daño mayor (art. 1.2).
  • No mitigar el daño. La misma regla se aplica si la víctima abandona sin justificación el tratamiento o deja de hacer lo que, sin riesgo para su salud, habría evitado que el daño se agravara (art. 1.2).
  • No dejarse reconocer. El lesionado debe colaborar para que los médicos designados por el responsable lo reconozcan y sigan su evolución; si no lo hace, ese incumplimiento cuenta como causa no imputable a la aseguradora y no genera intereses de demora a su cargo (art. 37.2).

Y una exclusión importante: el seguro obligatorio no cubre las lesiones del conductor del vehículo causante (art. 5.1), y el conductor responsable exclusivo del accidente no se considera perjudicado (art. 36.1). Si usted conducía y fue el culpable, revise si su póliza incluye alguna cobertura voluntaria para el conductor.

¿Se aplican las cuantías del año del accidente o las de 2026?

La edad y las circunstancias personales, familiares y laborales de la víctima se toman a la fecha del accidente (art. 38). Los importes también son los vigentes ese día, pero actualizados al año en que se fija la indemnización por acuerdo o por sentencia; esa actualización deja de aplicarse cuando empiezan a correr intereses de demora (art. 40).

Desde 2026, las cuantías se actualizan cada 1 de enero con el IPC del año anterior (art. 49.1). La Resolución de 3 de febrero de 2026 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, publicada en el BOE del 18 de febrero, cifra esa subida en el 2,9 % y publica las tablas de 2026 en la web de esa Dirección General. Las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona no siguen esa regla: cambian cuando se revisan sus bases técnicas (art. 49.2).

Atención también a qué reglas se aplican. La reforma del baremo de la Ley 5/2025, de 24 de julio, rige para los accidentes ocurridos tras su entrada en vigor, el 26 de julio de 2025 (disposición final novena). Un accidente anterior se valora con las reglas que estaban vigentes cuando ocurrió.

¿Cómo se reclama la indemnización?

  1. Informe médico. Las secuelas y las lesiones temporales se miden con un informe médico ajustado a las reglas del baremo (art. 37.1). La oferta de la aseguradora que no adjunte su informe médico pericial definitivo carece de validez, salvo que se lo hubiera entregado antes (art. 37.3).
  2. Reclamación previa. Antes de demandar hay que reclamar a la aseguradora del responsable, con la información médica que tenga; no hace falta cuantificar (art. 7.1). La acción prescribe al año: lo explicamos en qué plazo tengo para reclamar a la aseguradora.
  3. Oferta o respuesta motivada. La aseguradora tiene tres meses para contestar (art. 7.2). Cómo revisar lo que le ofrecen está en la aseguradora me ofrece poco: ¿acepto la oferta motivada?.
  4. Si no hay acuerdo, puede pedir un informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, acudir a un medio adecuado de solución de controversias o demandar (art. 7.5 y 7.8).

Si el culpable no tenía seguro o huyó, paga el Consorcio de Compensación de Seguros (me ha golpeado un coche sin seguro). Y la indemnización calculada con el baremo y pagada por la aseguradora del responsable está exenta del IRPF (art. 1.5 y art. 7.d de la Ley del IRPF); más detalle en ¿tributa la indemnización de un accidente o de un seguro?.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por cada día de baja tras un accidente de tráfico?

Cada día de curación se indemniza con la cantidad diaria del perjuicio personal básico y, si la lesión le impidió hacer su vida, con la del grado de pérdida temporal de calidad de vida que corresponda: muy grave, grave o moderado. Las cuantías de 2026 son las de 2025 actualizadas un 2,9 % y las publica la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en su web.

¿Se paga aparte el tiempo que no pude trabajar?

El impedimento para trabajar no es una partida independiente: se reconduce a uno de los tres grados de pérdida temporal de calidad de vida. Lo que sí se indemniza aparte es el lucro cesante, es decir, los ingresos netos que dejó de ganar, descontando las prestaciones públicas que cobrase por el mismo concepto.

¿Me pueden rebajar la indemnización por no llevar el cinturón?

Sí. Si no llevaba el cinturón, el casco u otro elemento de protección, o lo llevaba mal, y eso agravó el daño, la ley lo considera culpa concurrente y permite reducir todas las indemnizaciones hasta un máximo del 75 %. En lesiones y secuelas no se aplica a los menores de catorce años que no conducían ni a quienes carecen de capacidad de culpa civil, salvo dolo.

¿Se indemniza el latigazo cervical si no sale en las pruebas?

Sí, como lesión temporal, siempre que el accidente pudiera causarlo según los criterios de exclusión, cronológico, topográfico y de intensidad. Ayuda mucho que los síntomas aparezcan, o que le atiendan, en las setenta y dos horas siguientes. La secuela solo se indemniza si un informe médico concluyente la acredita.

¿Qué baremo se aplica, el del año del accidente o el actual?

Las reglas y los importes son los vigentes a la fecha del accidente, pero los importes se actualizan al año en que se fija la indemnización por acuerdo o sentencia. La actualización se detiene cuando empiezan a correr intereses de demora.

¿Tengo que pagar impuestos por la indemnización?

La indemnización por daños personales que paga la aseguradora del responsable, o el Consorcio, calculada con el baremo, está exenta del IRPF. La ley de tráfico la considera de cuantía legalmente reconocida y la ley del IRPF exime esas indemnizaciones.

Si yo era el conductor culpable, ¿cobro algo?

El seguro obligatorio no cubre las lesiones del conductor del vehículo causante, y el conductor responsable exclusivo no se considera perjudicado. Revise su póliza: algunas incluyen coberturas voluntarias para el conductor.

Si ha tenido un accidente y quiere comprobar si el cálculo o la oferta de la aseguradora se ajustan al baremo, puede pedir la primera consulta en la reserva de la primera consulta o escribir por WhatsApp al . Traiga el atestado o la declaración amistosa, los informes médicos y lo que haya recibido de la aseguradora.

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