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González Rivas AbogadosAranjuez · MadridPedir cita

Civil y consumoPor Juan Pablo González Rivas

Me ha golpeado un coche sin seguro: ¿quién me paga?

Respuesta corta: Si el vehículo que causó el accidente no tenía seguro, le indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros, por daños personales y materiales y hasta los límites del seguro obligatorio (art. 11 de la ley de tráfico). Si el culpable huyó y no se le identifica, el Consorcio paga los daños personales y, solo si son significativos, también los materiales. La acción prescribe al año.

¿Quién paga si el coche culpable no tenía seguro?

Todo propietario de un vehículo a motor con estacionamiento habitual en España está obligado a asegurarlo (art. 2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor). Cuando no lo hace y causa un accidente, la víctima no se queda sin cobrar: el Consorcio de Compensación de Seguros indemniza los daños en las personas y en los bienes (art. 11.1.b).

Tres reglas protegen al perjudicado:

  • Tiene acción directa contra el Consorcio: no necesita demandar primero al conductor (art. 11.3).
  • El Consorcio no puede exigirle que pruebe que el responsable no puede pagar o se niega a hacerlo (art. 11.5).
  • La indemnización llega hasta los límites del seguro obligatorio, que son 70 millones de euros por siniestro en daños a las personas y 15 millones en daños en los bienes (art. 4.2).

Después, el Consorcio puede repetir lo pagado contra el propietario y el responsable del accidente (art. 11.3). Y el propietario que no conducía responde también, junto con el conductor, de los daños causados con su vehículo sin seguro, salvo que pruebe que se lo habían sustraído (art. 1.3).

¿Y si el conductor se dio a la fuga y no sé quién era?

Si el vehículo causante es desconocido, el Consorcio indemniza los daños personales sufridos en accidentes ocurridos en España (art. 11.1.a).

Los daños en los bienes, como su coche, solo se pagan en ese caso si además hubo daños personales significativos, que la ley define así: la muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad temporal que requiera una estancia hospitalaria de más de tres días. Para esos daños materiales la ley permite fijar por reglamento una franquicia de hasta 500 euros.

Por eso, si le golpean y el otro conductor se marcha, es importante intentar identificar el vehículo: matrícula, marca, color, testigos, cámaras cercanas. Si se identifica el vehículo, se reclama a su aseguradora o, si no tenía seguro, al Consorcio por todos los daños.

¿Qué otros casos cubre el Consorcio?

SituaciónQué indemniza el ConsorcioNorma
Vehículo sin seguroDaños personales y materialesArt. 11.1.b
Vehículo desconocido (fuga sin identificar)Daños personales; los materiales solo si hubo daños personales significativosArt. 11.1.a
Vehículo asegurado pero robadoDaños personales y materialesArt. 11.1.c
Vehículo dado de baja en Tráfico y sin seguroDaños personales y materialesArt. 11.1.b.ii
Aseguradora en concurso o en liquidaciónDaños personales y materialesArt. 11.1.e y f
Discusión entre el Consorcio y una aseguradora sobre quién pagaPaga primero el Consorcio y luego se ajustan cuentas entre ellosArt. 11.1.d
Vehículo usado para causar daño deliberadamenteDaños personales y materialesArt. 11.1.g

¿Qué no cubre?

  • Al ocupante que sabía que el vehículo no estaba asegurado o que era robado y subió voluntariamente, siempre que el Consorcio pruebe que lo sabía (art. 11.1, párrafo final).
  • Las lesiones del conductor causante, que nunca cubre el seguro obligatorio (art. 5.1).
  • Los daños materiales en caso de fuga sin daños personales significativos, como se ha explicado.
  • Lo que exceda de los límites del seguro obligatorio.

¿Cómo sé si el otro coche tenía seguro?

Las aseguradoras comunican sus pólizas al Consorcio, que gestiona el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (art. 23 del Reglamento del seguro obligatorio). Como perjudicado puede consultarlo con una petición al Consorcio en el modelo oficial, acompañada de la copia del parte de daños o de la declaración amistosa; o por cualquier medio que deje constancia del envío, indicando su documento de identidad y las matrículas de los dos vehículos (art. 27). La propia ley prevé ese fichero para que los implicados en un accidente puedan averiguar cuanto antes qué aseguradora cubre cada vehículo (art. 2.2 de la ley).

Si intervino la policía o la Guardia Civil, pida copia del atestado: se facilita gratis a los perjudicados (art. 7.1).

¿Cómo se reclama al Consorcio y en qué plazo?

El procedimiento es el mismo que frente a cualquier aseguradora, porque las reglas del art. 7 se aplican también al Consorcio (art. 7.12):

  1. Reclamación previa al Consorcio, con sus datos, cómo ocurrió el accidente, los datos del vehículo y del conductor si se conocen, y toda la documentación médica y de daños que tenga. No hace falta poner cifra.
  2. Oferta o respuesta motivada en tres meses. Si no está de acuerdo, puede pedir un informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, acudir a un medio adecuado de solución de controversias o demandar.
  3. Plazo: la acción prescribe al año; la reclamación lo interrumpe y la notificación de la oferta o respuesta abre un nuevo año (art. 7.1). Más detalle en qué plazo tengo para reclamar a la aseguradora.

Los daños personales se calculan con el mismo baremo que aplicaría una aseguradora (art. 1.4): días de curación, secuelas, gastos y lucro cesante, explicados en cuánto me corresponde de indemnización. Si la cifra le parece baja, lea qué hacer con la oferta motivada.

Sobre los intereses de demora, el Consorcio tiene una regla propia cuando actúa como fondo de garantía: solo incurre en mora si pasan tres meses desde que se le reclama sin pagar, y no le alcanza la obligación de pagar un importe mínimo anticipado (art. 20.9.º de la Ley de Contrato de Seguro).

¿Puede ayudarme mi propio seguro?

Depende de lo que tenga contratado. Si su póliza incluye daños propios o todo riesgo, su aseguradora puede pagarle la reparación y después reclamar al responsable lo que le haya pagado, porque se subroga en sus derechos hasta ese importe (art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro). Revise también si tiene cobertura de defensa jurídica. Nada de eso le impide reclamar al Consorcio lo que su póliza no cubra.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga si me golpea un coche sin seguro?

El Consorcio de Compensación de Seguros, que indemniza los daños personales y materiales hasta los límites del seguro obligatorio. Usted puede reclamarle directamente, sin demandar antes al conductor, y el Consorcio repite después contra el propietario y el responsable.

Si el culpable huyó, ¿me pagan los daños del coche?

Si el vehículo no se identifica, el Consorcio paga los daños personales. Los materiales solo si hubo daños personales significativos: muerte, incapacidad permanente o incapacidad temporal con más de tres días de hospital. Para esos daños materiales la ley permite fijar una franquicia de hasta 500 euros.

¿Tengo que demostrar que el conductor sin seguro no puede pagar?

No. La ley prohíbe al Consorcio condicionar el pago a que usted pruebe que el responsable no puede pagar o se niega a hacerlo.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar al Consorcio?

Un año. La reclamación previa interrumpe ese plazo y, cuando se le notifica la oferta o la respuesta motivada, empieza a correr un nuevo año.

Iba de pasajero en un coche sin seguro, ¿me cubren?

Sí, salvo que subiera voluntariamente sabiendo que el vehículo no estaba asegurado, y siempre que el Consorcio pruebe que lo sabía. En ese caso queda excluido de la indemnización.

¿Cómo sé si el otro coche tenía seguro?

Pidiendo al Consorcio una consulta del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados, con la copia del parte o de la declaración amistosa y las matrículas. También puede pedir gratis el atestado si intervino la policía.

Si ha tenido un accidente con un vehículo sin seguro o que se dio a la fuga, puede pedir la primera consulta en la reserva de la primera consulta o escribir por WhatsApp al . Traiga el atestado o el parte, las fotografías, los datos de testigos y los informes médicos.

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